jueves, 24 de marzo de 2011

Condenada ley

Caduca. "La Ley de Caducidad carece de efecto", el Estado uruguayo debe reconocer violaciones, investigar, castigar y reparar

La Corte de DDHH condenó a Uruguay por el caso Gelman y exigió eliminación de la Ley de Caducidad

Interamericana. Hoy es el Día Internacional del Derecho a la Verdad; la Corte ordenó a Uruguay reparar a Macarena Gelman, secuestrada al nacer, y a que ni la prescripción ni la retroactividad puedan impedir la investigación.


Perseverancia. Juan Gelman y su nieta Macarena recurrieron a la CIDH cuando la Justicia uruguaya parecía obturada.


La CIDH ordenó dejar sin efecto la Ley de Caducidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman, ha condenado a nuestro país por múltiples violaciones de los derechos humanos, y ha declarado que, "Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana, las disposiciones de la Ley de Caducidad (...) carecen de efectos jurídicos ”

"Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana, las disposiciones de la Ley de Caducidad que impiden la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos carecen de efectos jurídicos y, en consecuencia, no pueden seguir presentando un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso y la identificación y el castigo de los responsables ni pueden tener igual impacto respecto de otros casos de graves violaciones de DDHH consagrados en la Convención Americana que puedan haber ocurrido en el Uruguay”pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso y la identificación y el castigo de los responsables, ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros casos de graves violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención Americana que puedan haber ocurrido en el Uruguay"pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso y la identificación y el castigo de los responsables, ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros casos de graves violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención Americana que puedan haber ocurrido en el Uruguay"

pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso y la identificación y el castigo de los responsables, ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros casos de graves violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención Americana que puedan haber ocurrido en el Uruguay" pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso y la identificación y el castigo de los responsables, ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros casos de graves violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención Americana que puedan haber ocurrido en el Uruguay"

"Es necesario reiterar que este es un caso de graves violaciones de derechos humanos, en particular desapariciones forzadas, por lo que es ésta la tipificación que debe primar en las investigaciones que corresponda abrir o continuar a nivel interno."

"Como ya se ha establecido, por tratarse de un delito de ejecución permanente, es decir, cuya consumación se prolonga en el tiempo, al entrar en vigor la tipificación del delito de desaparición forzada de personas, la nueva ley resulta aplicable, sin que ello represente su aplicación retroactiva"

‎"El hecho de que la Ley de Caducidad haya sido aprobada en un régimen democrático y aún ratificada o respaldada por la ciudadanía en dos ocasiones no le concede, automáticamente ni por sí sola, legitimidad ante el Derecho Internacional.

La participación de la ciudadanía con respecto a dicha Ley, utilizando procedimientos de ejercicio directo de la democracia (...) se debe considerar, entonces, como hecho atribuible al Estado y generador, por tanto, de la responsabilidad internacional de aquél"

http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm



La Corte de DDHH condenó a Uruguay por el caso Gelman y exigió eliminación de la Ley de Caducidad

Fallo. La Ley es un "obstáculo" y "carece de efecto"
La CIDH ordenó dejar sin efecto la Ley de Caducidad
Primera condena que recibe el Estado del organismo internacional.

Caso Gelman. El fallo impone también un resarcimiento económico.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado uruguayo a dejar sin efecto la Ley Nº 15.848, "Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva", por cuanto la misma significa un "obstáculo" en la búsqueda de verdad, por los delitos de lesa humanidad perpetrados durante la dictadura, en el marco del litigio internacional iniciado en 2006 por la familia Gelman.

La Ley de Caducidad "carece de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos", señala el fallo del máximo órgano jurisdiccional del contexto americano.

En este sentido, la "interpretación" y "aplicación" de la citada norma significó una violación de "los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial" de los ciudadanos, lo cual ocasionó "la falta de una investigación efectiva de la desaparición forzada de María Claudia García y la sustracción, supresión y sustitución de identidad y entrega a terceros de María Macarena Gelman, en perjuicio de Juan y María Macarena Gelman", dice el fallo.

Ante esto, "el Estado deberá asegurar que aquélla (la Ley de Caducidad) no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia del presente caso ni para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas en Uruguay", y deberá disponer "que ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada", resalta el fallo.

El Estado deberá, por tanto, desarrollar una investigación efectiva para determinar el paradero de los restos de María Claudia García, por intermedio de una investigación penal u otro procedimiento adecuado y efectivo, en el marco del derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre los hechos del pasado, así como juzgar y sancionar a los responsables de su desaparición y la de Macarena Gelman, "esta última como consecuencia de la sustracción, supresión y sustitución de su identidad", así como de los hechos conexos, dice el fallo.

Asimismo, el Estado deberá realizar "un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional" sobre los hechos vinculados con el caso Gelman, el cual deberá ser llevado a cabo mediante "una ceremonia pública conducida por altas autoridades nacionales" y con presencia de las víctimas.

El fallo de la CIDH ordena, además, implementar, en un plazo razonable, en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU), dependiente del Poder Judicial, un programa permanente sobre derechos humanos dirigido a la capacitación de jueces y fiscales en temas de investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas y de sustracción de niños y niñas.

Empero, el fallo de la CIDH no sólo implica una reparación simbólica a las víctimas, sino que otorga una compensación económica. Macarena Gelman deberá ser resarcida con U$S 300.000 por "lucro cesante como heredera", U$S 180.000 por daños inmateriales en su contra y en contra de su madre, y U$S 5.000 por gastos por la búsqueda de la verdad. Por su parte, Juan Gelman solicitó expresamente ser excluido de cualquier compensación resarcitoria.

URUGUAYOS MOVILIZADOS HASTA LA ANULACION DE LA LEY DE CADUCIDAD

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