martes, 17 de enero de 2012

Lo que el Estado hace, o debería de hacer?

Diego Dayer. La Memoria (2006)



Fueron y son miles los uruguayos víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado: hombres, mujeres y ancianos; empleados, trabajadores, funcionarios públicos, maestros, periodistas, religiosos, estudiantes, profesionales; familias enteras, sin olvidar a niños, niñas y adolescentes.
Se considera víctima cuando, como resultado de acciones u omisiones, sufren daño físico, mental, sufrimiento emocional, pérdidas económicas, de bienes o de oportunidades, y la imposibilidad de ejercer sus derechos fundamentales como personas. Si bien las víctimas no constituyen un grupo totalmente homogéneo y difieren en sus necesidades, igualmente fueron violados sus derechos y se les generó daño y sufrimiento por la actuación ilegítima del Estado.

La reparación integral es un derecho fundamental de las víctimas que han sufrido directamente la violencia (1º generación), de las indirectas que por sus lazos familiares sufren también la violencia, y fundamentalmente de la 2º generación, los hijos, porque tuvimos un impacto traumático, social y familiar de grandes dimensiones en la etapa del crecimiento y desarrollo (desde el nacimiento hasta la adolescencia) donde es imprescindible arraigarse para desarrollar y afianzar los afectos y madurar psicológicamente. La pérdida de derechos y oportunidades en esa etapa de la vida trae consecuencias muchas veces irreversibles como: trastornos de personalidad en el desarrollo, inseguridad, dependencia, pérdida de autoestima, pánicos, fobias, etc.
Cuando un acontecimiento de la historia deja una herida abierta en la sociedad, a través de ella vuelven a presentarse los fantasmas, impidiendo percibir la realidad y avanzar de una manera constructiva. Es el testimonio insistente de una falla en la justicia, de la “soledad jurídica” que nos encontramos las víctimas cuando algo queda impune. Sobre esa herida, la justicia tiene que dar su fallo reparador para realizar la sutura capaz de hacer cesar la impunidad.
El Sistema Interamericano de Derechos Humano (CIDH) establece que las víctimas de la actuación ilegítima del Estado, tienen derecho a obtener una reparación rápida y eficaz que abarque todos los daños y perjuicios sufridos: Protección y amparo de la justicia, garantías de no repetición y prevención, dignificación y reconocimiento del Estado, rehabilitación, restitución, indemnización.
Reparar significa renovar, reconstruir, disponer nuevamente, enmendar o dejar en buen estado algo que se ha roto o deteriorado. En este caso, en relación a las víctimas, se trataría de reconstruir la propia existencia, lejos del terror y de la impunidad. Sin embargo, está claro que nos resulta imposible borrar la agresión y el daño causado y volver al estado anterior o al estado que hubiéramos debido estar dentro del seno familiar. Debe de pensarse entonces en la reparación como un acto simbólico y jurídico a la vez. Si bien una herida no se puede borrar como si no hubiera existido, sí se puede reparar simbólicamente, ofreciendo un reordenamiento de la vida psíquica y social de cada una de las personas que sufrieron algún tipo de violación de sus derechos humanos.

La reparación es “simbólica” porque es algo que la representa ya que jamás se podrá reparar lo irreparable.
Hay que llamar cada cosa por su nombre: Que la verdad y la justicia son simultáneas; que un criminal es un criminal; que un Estado responsable “es responsable”; y que una víctima es una víctima. Aclarado esto, hay una indispensable fuerza simbólica reparatoria. Si llegara a quedar afuera, un grupo de víctimas afectadas, o la reparación no se ajustara a los estándares internacionales, no es reparación integral.

1) PROTECCIÓN Y AMPARO DE LA JUSTICIA.
Si bien se ha avanzado algo en este punto es necesario que el Estado anule la Ley de Caducidad. La ley no se consulta, se aplica. Es inconstitucional desde su nacimiento violando todas las normativas internacionales. Se debe investigar para saber la verdad, el juicio y castigo a los culpables repara parte del daño y acota el dolor de la impunidad. Igualmente es importante destacar que si bien el castigo no anula el crimen, sí impide que se siga cometiendo y permite a la sociedad y a las víctimas salir de ese estado dañino y doloroso que la impunidad genera.

2) GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN Y PREVENCIÓN.
Esperamos aún una disculpa pública del Estado y las garantías de que nunca más se repetirán los hechos del pasado, tomando las medidas de prevención necesarias.

3) DIGNIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL ESTADO.
Reconocer la dignidad de las víctimas y hacerlas a todas visibles. No es admisible que el Estado tome como referente solo a una pequeña parte, esto no le hace bien a nadie y queda ante la sociedad como que el daño causado le pasó solo a un reducido grupo. Todos debemos ser vistos y escuchados por igual, porque se está generando un nuevo daño cuando se crea la sensación que se mide el dolor. Se genera un choque entre la legítima expectativa de la víctima y la realidad institucional. Nos reconocen como un grupo no homogéneo, pero hacen una gran diferencia entre las víctimas Lejos de su deber de atender rápida y prioritariamente a todas las víctimas, las revictimiza, generando una reacción de más enojo, más frustración, más depresión y más angustia.

4) REHABILITACIÓN.
COSAMEDDHH atiende la salud mental ofreciendo asistencia social, psiquiatras y psicólogos, también está el Dr. Gustavo Carbone para medicina general en el Hospital Maciel. Eso está bien, pero de todas formas hay mucho para corregir, ya que obtener fechas para especialistas, estudios o exámenes lleva muchísima espera debido a la sobrecarga en Salud Pública y a la “burocracia” o desorganización existente, lo que hace que la persona se vea obligada a recurrir a otro lado o desista de atenderse. Hay que tener en cuenta que a los beneficiarios de esta ley que poseen cobertura privada (mutualista) no se le da medicación ni puede hacerse ningún tipo de estudio o análisis.

5) RESTITUCIÓN.
Aunque es notorio que se ha está haciendo algo al respecto, es imposible restituir lo que se ha perdido y que la víctima quede en la misma condición que estaba antes.

6) INDEMNIZACIÓN.
Significa cubrir los daños y perjuicios psíquicos y morales, así como la pérdida de oportunidades, los daños materiales, los ataques a la reputación y los gastos de asistencia jurídica.                               Este punto está en una situación similar a la dignificación. El monto ofrecido a los familiares de asesinados políticos es por núcleo familiar, un monto de 150.000 unidades indexadas = 50.000 dólares aproximadamente. Esto es dividido en partes iguales entre todos los familiares que se presenten (padres, cónyuge, hijos, nietos, hermanos, etc.) Lo que marca la CIDH es mucho más de lo que el Estado ofrece. (Ver ejemplo Macarena Gelman)

La reparación es indignante y está muy lejos de lo que debería ser.
Lo poco que se ha logrado hasta ahora en violaciones a los ddhh no es por voluntad del Estado, sino gracias al esfuerzo, perseverancia y la presión ejercida por las organizaciones de ddhh, organizaciones sociales y sindicales, algunos periodistas, abogados, jueces, fiscales y ciudadanos que están dejando la vida por la memoria histórica, la verdad y la justicia. También gracias a la familia Gelman que tuvo la posibilidad de presentar la denuncia ante la CIDH.
Espero que cuando dicen "en la figura de la familia Gelman" querrán decir que ellos serán los que reciban la manifestación del Estado, pero en representación de las víctimas. Es como una personalización, porque la sentencia los comprende directamente. Además la CIDH dice claramente que el perdón público debe hacerse a “todas las víctimas”
Antes del 21 de marzo, habrá que estar encima de este tema y ver lo que redactan. Que quede bien claro el sentido que se le da a la declaración pública.


Marys Yic. 16/1/2012

Pedirán perdón de Estado

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