jueves, 9 de mayo de 2013

29 años de prisión al gral Dalmao por el homicidio de Nibia Sabalzagaray


Jueza Sánchez condenó a ex oficial de la OCOA Miguel Dalmao a 29 años de prisión por homicidio de Nibia Sabalsagaray

8 de mayo del 2013

La Jueza Letrada de 1º Instancia en lo Penal de 10º Turno, Dolores Sánchez De Léon, condenó 28 años de penitenciaría al militar que revistaba como Oficial S-2 de la OCOA en junio de 1974, cuando falleció Nibia Sabalsagaray en el Batallón de Ingenieros Nº 5, imputándole un delito de homicidio muy especialmente agravado. La profesora de literatura de 24 años, oriunda de Nueva Helvecia, Nibia Sabalsagaray, militaba en el Partido Comunista del Uruguay cuando fue detenida en su domicilio (Hogar de empleados de Campomar) por personas no identificadas que la condujeron al Batallón de Ingenieros Nº 5. Entre las funciones del encargado interino de la Oficina de la OCOA, que en ese entonces tenía el grado de Alférez, estaba la de interrogar a los detenidos. Y en ese marco procedió a interrogar a Sabalsagaray mediante apremios físicos que terminaron produciéndole la muerte, todo lo cual fue considerado plena y legalmente probado por la magistrada.
Sánchez computó las siguientes agravantes:
a) grave sevicia, establecida en el numeral 1º del art. 312 del Código Penal: refiere a la crueldad excesiva e importa maltrato físico y uso de medios que aumenten o prolonguen el dolor.
b) la agravante establecida en el numeral 5 del art. 312 del Código Penal, que proviene de una conexión entre tipos penales y refiere a un homicidio cometido en forma posterior a otro delito con la finalidad de asegurar el resultado, ocultar el delito, procurarse impunidad, o por no haber podido conseguir el fin propuesto.
La magistrada descartó la agravante de brutal ferocidad pretendida por la Fiscalía, aunque compartió la conclusión de que el motivo del homicidio fue político.
En su sentencia, la jueza estableció que:
"El desarrollo de la noción 'crimen contra la humanidad' consolidó principios jurídicos esenciales para su juzgamiento: los responsables no pueden estar amparados por el refugio, ni asilo; los delitos son imprescriptibles y se prohíbe que los Estados adopten medidas que impidan su juzgamiento, elementos que se incorporan al concepto de 'crimen contra la humanidad' como notas caracterizantes del mismo".
"En el marco de dicha evolución, la práctica sistemática de torturas, desapariciones forzadas y homicidios, respaldada ideológicamente por la doctrina de la seguridad nacional, constituye un crimen de lesa humanidad".
"La ausencia de tipos penales nacionales para reprimir un crimen bajo el Derecho internacional no se puede invocar por un Estado para no cumplir con su obligación de juzgar y castigar a los autores de este ilícito, si al tiempo de su comisión ya era delito bajo el Derecho Internacional o considerado delictivo según los principios generales del Derecho reconocido por la comunidad internacional".
Sánchez concluyó que de acuerdo a los elementos que surgen de la investigación, el imputado "utilizó el procedimiento llamado 'submarino seco' a la víctima, como medio de obtener información, es decir puso todas las condiciones necesarias para que el evento ocurra y ha podido prever sus consecuencias, en otras palabras el resultado ha podido entrar en las previsiones del agente, por lo cual obrar previendo la posibilidad de las consecuencias, significa consentir la eventualidad de la producción de aquellas, vale decir, haberlas querido".

 Un delito político muy especialmente agravado. La torturó hasta matarla.

 Se trató de un homicidio y no un suicidio
Hechos probados
La participación de Dalmao



Por lo cual entre sus funciones estaba el de interrogar a los detenidos.

Y así fue que procedió a interrogar a Sabalsagaray , que como hemos referido se hacían de forma invariable mediante tortura y finalizó provocándole la muerte, como consecuencia de lo que se ha denominado “submarino seco”. "Submarino seco"

Posteriormente fue entregado el cuerpo a su familia con la orden expresa de no abrir el féretro, sin embargo aquellos, nunca aceptaron la versión de la autoeliminación y procuraron que un médico forense practicara una autopsia, lo que no lograron. En cambio sí obtuvieron que un amigo de la fallecida, quien se encontraba próximo a obtener su título de médico, y había ido hasta Nueva Helvecia al sepelio de la joven, efectuara con las limitaciones del caso, un reconocimiento del cuerpo y conforme él mismo lo ha declarado en autos, y estamos hablando de M. C., consultó con un médico legista de su confianza quien le aseguró que no se trataría de un suicidio.








La participación de Dalmao

Esta probado que D. perteneció al organismo Coordinador de las Operaciones Antisubversivas (OCOA), dependiendo del Ministerio de Defensa y conjuntamente con otras dependencias represivas ejecutoras del terrorismo de Estado, vulneraron derechos inherentes a la persona humana, utilizando para ello métodos degradantes. Sin perjuicio de que tenía el grado de Alférez, era el segundo de la Oficina S-2, y al momento de los hechos, se encontraba a cargo de dicha oficina pues el titular S. estaba sancionado por haber lesionado accidentalmente a un subalterno, en ocasión de una exhibición de armas incautadas.

Según luce de las declaraciones testimoniales y de los encausados, en aquellos tiempos la OCOA realizaba una operación de inteligencia, con la finalidad de desarticular una supuesta toma de una unidad Militar ( al estilo del asalto al cuartel de Moncada en Cuba).

Tal operación incluía actividades de inteligencia, detenciones e interrogatorios.

Dentro de esta operación, en la noche ( primeras horas del 29 de junio) de forma totalmente ilegal, personal militar comandado por la OCOA, vestidos de civil, ingresaron al domicilio de Sabalsagaray y se la llevaron sin informar a nadie de los que allí estaban la causa ni donde sería llevada. Como siempre se hacía la familia nada sabía y generalmente por semanas recorrían cuarteles, hospitales, cárceles, con la finalidad de encontrar a su familiar detenido, hasta que luego o quedaban en libertad o eran derivadas a la Justicia Militar. Las funciones del Oficial S-2 era la coordinación con la OCOA la realización de las operaciones antisubersivas, detenciones, interrogatorios.

Cuando llegaban detenidos a la Unidad , se les daba cuenta al Oficial S-2 . El fatídico día, D. , oficial S-2, se encontraba en el Batallón e ingresada la detenida fue avisado por A. quien le entrego las pertenencias de la mujer y le indicó donde estaba alojada, y le preguntó ¿Sabe lo que tiene que hacer? Sugestivo.

Según sus dichos, primero se dedicó a hacer otras tareas asignadas y recién próximo al mediodía, cuando iba a “hablar” con ella, es que la encuentra muerta. Aun cuando luego dice que solo iba a tomarle registros fotográficos y dactilares, no dijo si eso lo hacía en una oficina o en la celda, en todo caso, necesitaba ingresar y sin embargo dice no haber llevado la llave.

Las llaves del calabozo, las tenía el oficial encargado de los detenidos, y otras en la oficina de informaciones (B.). El propio D. dice que sòlo podrían haber ingresado a la celda, A., R. o él y enfatiza : “ estoy seguro que A. no entró y R., menos”.

M. B. de fs 192-193 ( estudiante militar) declara saber que allí se torturaba a los detenidos y que tenían prohibido hablar de las torturas que escuchaban y veían.

Ese día luego de que encontraran a la joven, A. y D. discutían. El comentario del Batallón era que a quien la interrogaba se les había ido la mano y la habían matado. En iguales términos declararon S., M., P., A. , testimonios que la Defensa dice carecen de valor probatorio, por corresponder a personas que integraban grupos oponentes a los militares y actúan con resentimiento. Tal afirmación carece de recibo, pues además de cumplir con los requisitos formales de recepción (recibidas en la Sede con todas las garantías del debido proceso), en cuanto al fondo han sido contundentes, han dado detalles armónicos, que coinciden con el resto del material probatorio de la causa y de cómo sucedían los hechos en aquellos tiempos, sin perjuicio de que su valor es conforme a que no fueron testigos directos, sino de oídas.

Sabalsagary estaba en una celda de disciplina , solo tres podían entrar , y según D. los otros dos seguro que no lo hicieron, él era el encargado de interrogarla, por ser el S-2, en los interrogatorios aplicaba torturas con la finalidad de obtener información, el mismo se coloca en el lugar, solo que en el más favorable: no había ingresado. Tenía que hablar con ella pero no llevaba llaves, ilógico. Nadie ingresó a la celda de Sabalsagaray, según sus propios dichos, ergo él fue quien entró, tenia motivo, ocasión y acceso libre , y él fue quien le dio muerte en el transcurso de un interrogatorio que como era de estilo se hacía bajo tortura. El es el autor del HOMICIDIO de Nibia Salsabagaray.

A tal conclusión se ha llegado tras un análisis lógico de la prueba producida en autos. Más allá de los límites impuestos por los propios protagonistas , que incluyeron la puesta en escena de un suicidio, contaron con todo un andamiaje que colaboro con ello, un Juez sumariante que no investigó, un Juez Militar que tampoco lo hizo, un médico forense que omitió detalles de importancia en su autopsia, y que avaló la hipótesis del ahorcamiento, se suma al silencio legítimo de los encausados en autos y de la mayoría de los militares que aquí declararon.



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