martes, 27 de agosto de 2013

4 años para Tranquilino Machado


Juez Saravia impuso 4 años al ex alférez del Ejército que mató a Ramón Peré en 1973

26 de agosto del 2013, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de 1º Instancia en lo Penal de 3º Turno, Dr. Ruben Saravia, condenó al ex alférez del Ejército Nacional que el día 6 de julio de 1973, durante una persecución, disparó sobre el profesor de Histología y estudiante Ramón Peré, quitándole la vida. La sentencia le impone una pena de 4 años.
El ahora condenado, junto a un sargento del Ejército Nacional, recorrían las inmediaciones de Avda. Rivera y calle Bustamante, vestidos de civil, con la misión de observar y detectar irregularidades. En el caso de producirse problemas, debían informar a fin de que se realizara un operativo de mayor magnitud y, si hallaban a alguien participando infraganti de los movimientos de resistencia al golpe de Estado ocurrido en la República el 27 de junio de 1973, debían retenerlo hasta que llegara una patrulla motorizada.
En esas circunstancias avistaron a la víctima y a otro estudiante de la Facultad de Veterinaria, quienes se encontraban repartiendo volantes en las paradas de ómnibus y tenían la misión de colocar "miguelitos" a dichos vehículos como medidas de resistencia al mencionado golpe de Estado.
El alférez y el sargento siguieron a los estudiantes por entender que tenían una conducta sospechosa, provocando la huída de estos últimos. Les realizaron luego disparos con arma de fuego, impactando a Peré con un disparo que ingresó por su espalda. El herido fallece después en el Hospital Militar.
Los militares expresan haber disparado para evitar la fuga y haber recibido, a su vez, disparos de arma de fuego provenientes de los estudiantes. El ex alférez declaró que enfrentó a su contendiente (Peré) que le estaba disparando porque sintió que éste lo iba a matar. Estas aseveraciones resultaron desvirtuadas por las probanzas diligenciadas, ya que de las mismas surge que los referidos estudiantes no acostumbraban usar armas, estaban en desacuerdo con la utilización de las mismas y, en esa oportunidad, salieron desarmados a repartir volantes y colocar "miguelitos" al transporte colectivo como medida de protesta.
El magistrado tomó en consideración que el ex alférez es primario absoluto según surge de la planilla de antecedentes expedida por el Instituto Técnico Forense. También tuvo en cuenta la confesión como circunstancia que atenúa su responsabilidad.
Las actuaciones cumplidas demostraron la intencionalidad del imputado, que utilizó una pistola Walther P38 con la cual disparó en zona vital del cuerpo, a corta distancia, provocando la muerte de la víctima.
Saravia concluyó la existencia de dolo, porque el resultado coincide con la intención o el resultado se previó como consecuencia de su obrar. Es decir que, considerados los elementos objetivos externos, surge que el ahora condenado debió forzosamente prever lo que iba a ocurrir como consecuencia de sus actos.

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1 comentario:

  1. dicen que 'algo es algo' igual ¡qué poco es 4 años! ¿cómo es atenuante una confesión luego de tanto tiempo? en fin, lenta, y con gusto a poco la justicia

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