martes, 25 de agosto de 2015

Volvió Pacheco Areco




De la misma manera que el imperio implementa los "golpes blandos" el gobierno del llamado "progresismo" recurre a las odiadas y de triste memoria "medidas de seguridad" del pachecato en una versión moderna, "blanda", que usa el nombre artístico - dijera Galeano - de "la esencialidad". Pero en el fondo es lo mismo que las de Pacheco: prohibir el derecho de huelga, amparado constitucionalmente, prohibir soberanas resoluciones sindicales e impedir la libre expresión de la protesta y el reclamo. Resulta que las próximas elecciones están lejos así que el FA no necesita presentarse como amigo de los trabajadores. Ya habrá tiempo para sacar de la manga alguna nueva mentira antes de los comicios. Maestros, profesores, alumnos y funcionarios no deben de olvidar este escarnio del progresismo. Deben de pagar, al menos un precio político-electoral. 


el texto completo de la declaración:
“MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
VISTO: La solicitud de declaración de servicios esenciales formulada por el Ministerio de Educación y Cultura, de 24 de agosto de 2015, en relación a los centros de Educación Inicial, Primaria, Secundaria, Educación Técnico Profesional y Centros de Formación Docente.
RESULTANDO: I) que en aplicación de la Ley N° 18.508 de 26 de junio de 2009, sobre Negociación Colectiva en el Sector Público, la presente Administración a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social instala el Consejo Superior de Negociación Colectiva en el Sector Público, a partir del 20 de marzo de 2015 y los respectivos ámbitos sectoriales;
II) a partir de la fecha señalada supra, se desarrollaron mecanismos de negociación, iniciando una secuencia de reuniones a nivel de la mesa de rama de la enseñanza pública, la que derivó en la firma de un Acta Final en la que se alcanza una propuesta de acuerdo a ser considerada por los órganos competentes de cada parte, la que una vez ratificada sería incorporada al Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional. Dicha acta fue suscrita por las autoridades de la Administración Nacional de la Educación Pública (ANEP) por una parte, y los representantes de la Coordinadora de Sindicatos de la Enseñanza (CSEU), en presencia de delegados de la Oficina de Planteamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
III) que no obstante el evidente avance registrado en el proceso de negociación, las organizaciones sindicales mantuvieron las medidas de conflicto, prolongándose en el tiempo la interrupción del servicio público con el consecuente perjuicio aparejado a la educación de niños y adolescentes del país;
IV) que las medidas adoptadas hasta el momento han provocado la pérdida de una significativa cantidad de horas docentes y de servicios de alimentación en escuelas de todo el país, afectando a 250.000 beneficiarios e impactando especialmente a los sectores más vulnerables de la población;
V) que una vez analizada la situación en el ámbito del Poder Ejecutivo, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social solicitó una reunión de urgencia con los representantes del Plenario Intersindical de Trabajadores–Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) en la que se acordó una nueva convocatoria al ámbito de diálogo para el día de la fecha, en cuya reunión se resolvió generar una nueva instancia de negociación para el próximo día jueves 27 de agosto .
CONSIDERANDO: I) que las decisiones adoptadas por las organizaciones sindicales comprometen, por su extensión, derechos básicos que tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana (Declaración aprobada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 14 a 25 de junio de 1993) como es el derecho a la educación, en tanto las medidas impactan particularmente en los menores de edad, afectando el derecho a la educación en sí mismo y el atinente a la formación de niños y adolescentes;
II) que conforme a la solicitud del Ministerio de Educación y Cultura, "el Estado ha agotado todas las instancias legales de negociación con los gremios docentes, y sin embargo, estos no han declinado su voluntad de avanzar hacia una huelga que afectará el aprendizaje de nuestros niños y jóvenes, así como la seguridad y la estabilidad de las familias frente a sus responsabilidades laborales";
III) que el art. 1° de la Ley General de Educación N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008 declara "... de interés general la promoción del goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educación, como un derecho humano fundamental. El Estado garantizará y promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa";
IV) que la protección de los derechos fundamentales que puedan verse comprometidos por el ejercicio del derecho de huelga está prevista en nuestro ordenamiento por lo dispuesto en el art. 4º de la ley Nº 13.720 de 16 de diciembre de 1968 y art. 9º inc. 2º del Decreto–Ley Nº 14.791 de fecha 8 de junio de 1978, que facultan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a disponer medidas necesarias para el mantenimiento de los servicios que han de considerarse esenciales;
V) que a falta de una definición legal, ha de acudirse a los criterios del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo para su determinación;
VI) que el mencionado organismo considera servicio esencial "el suministro de alimentos a los alumnos en edad escolar y la limpieza de los establecimientos escolares", admitiéndose asimismo la pertinencia de la declaración de esencialidad en casos de conflictos de larga duración en el sector de la educación (La Libertad Sindical. Recopilación de Decisiones y Principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración. 5º ed. 2006, núm. 585 y 625);
VII) que, asimismo, el citado organismo considera que deben otorgarse a los sindicatos garantías apropiadas "en caso de restricción del derecho de huelga en los servicios esenciales y en la función pública", situaciones en las cuales "la limitación de la huelga debe ir acompañada por procedimientos de conciliación", extremos que se han verificado en el conflicto que motiva la presente resolución.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto por los arts. 1° de la ley N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008, art. 4° de la ley N° 13.720 de 16 de diciembre de 1968 y 9° inc. 2) del Decreto - Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE
1º Declárase esenciales los servicios correspondientes a los Centros de Educación Inicial, Primaria, Secundaria, Educación Técnico Profesional y Centros de Formación Docente.
2º Establécese el plazo de duración de la presente declaración de esencialidad por el término de 30 días.
3º Comuníquese, publíquese, etc.” 






Parafraseando a la inolvidable "Marcha" cuando popularizó el que "las bayonetas podrán servir para muchas cosas, menos para sentarse en ellas", decimos hoy que la represora "esencialidad" servirá para muchas cosas menos para sentarse en ella. Hoy, y también cuando vayan a escucharse las mentiras ante los nuevos comicios. Frente a esta enorme estafa política del FA al pretender presentarse como el partido "defensor de los trabajadores" y encima, de la educación pública, hay que expresar con claridad: Ni olvido, ni perdón!. No olvidar este ataque de corte pachequista y no perdonarlos cuando salgan - otra vez más - a pedir el voto para "representar los intereses de los trabajadores".




Informe de la Armada remitido al presidente Tabaré Vázquez el 8 de agosto


(Las fuentes que proporcionaron el informe a En Perspectiva solicitaron que no se incluyeran los anexos que refieren a los casos concretos de detenidos desparecidos)
Montevideo, 8 de agosto de 2005

SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY:

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en referencia a directivas oportunamente recibidas, a los efectos de elevar adjunto datos e información que este Comando General ha reunido, en relación a personas desaparecidas y sucesos militares comprometidos con los Derechos Humanos.
La información antes mencionada fue obtenida de los archivos que existen en la actualidad en la Armada, de entrevistas con ex integrantes de los servicios de inteligencia o que participaron en operativos en la época del proceso.
La Armada Nacional consustanciada de la importante y trascendente etapa que el País está transitando, a fin de aclarar hechos lamentables sucedidos en el pasado y dar vuelta definitivamente esa dolorosa página de nuestra historia, tiene la firme esperanza que estos actos de profunda lealtad institucional, además de hacer a la imprescindible concordia y convivencia entre todos los orientales, permitan también reafirmar la histórica convicción de la Marina, que la autoridad reside en la Constitución y ordenamiento jurídico de la República bajo mandato soberano.
Finalmente, confiamos fervientemente, que la prudencia guiará el juicio de conciencia para lograr "justo término" luctuosos acontecimientos de un período de triste desencuentro entre compatriotas, que permita definitivamente y para siempre recobrar la necesaria confianza y dignidad entre todos aquellos que nos preciamos integrantes del Pueblo Oriental.
Saludo a Usted Atentamente.
Vice Almirante
TABARE DANERS EYRAS - Comandante en Jefe de la Armada
Montevideo, 08 de agosto de 2005
Del análisis de los casos de personas detenidas desaparecidas que constan en el Informe Final de la Comisión para la Paz y de la investigación documental al respecto llevada a cabo por la Segunda División del Estado Mayor General de la Armada en base a datos de archivo, información abierta fundamentalmente de prensa y en particular las publicaciones que tienen como base lo investigado por la Comisión de la Paz así como entrevistas a individuos que prestaron servicio en años anteriores o que participaron en operativos en esa época surge:
1. Hasta 1974 se operaba contra la guerrilla de acuerdo a procedimientos claros en cuanto a detenciones y comunicaciones al respecto, es decir identificando claramente unidad a la que se pertenecía y vistiendo el uniforme reglamentario. Los procedimientos posteriores a la detención señalaban que debía darse comunicación inmediata al superior y efectuarle una revisación médica para constatar la salud del detenido y se labraba un acta con sus pertenencias.
2. Desde 1974 hasta 1985, si bien año a año fueron disminuyendo las operaciones de detención hasta ser prácticamente nulas durante 1983 y 1984, la forma de operar de las Fuerzas Conjuntas varió, operándose en base a pequeños grupos en forma compartimentada, utilizando seudónimos y de civil.
Esto trae aparejado que los registros existentes sean escasos y poco confiables, lo que afecta crucialmente a la investigación, dado que si nos atenemos a informaciones no confirmadas pero coherentes que dicen que los desaparecidos son producto de muertes ocurridas durante interrogatorios bajo tortura, desconociéndose el estado de salud previo de los individuos, así como que por la misma razón esos interrogatorios eran efectuados inmediatamente de ser detenidos, la información respecto a su detención y circunstancias de su muerte no fueron registradas y no se descarta que tampoco haya sido informado el personal involucrado que no estaba presente. Es decir que los que realmente saben quién murió, dónde murió y qué disposición final se dio al cuerpo, son únicamente los directamente responsables de la muerte.
3. Ninguno de los 26 casos, confirmados por la Comisión para la Paz, de ciudadanos uruguayos desaparecidos en Uruguay, involucran a la Armada Nacional.
Con respecto al caso de la Sra. Elena Quinteros, artículos de prensa informaron que de acuerdo a presuntas declaraciones de un integrante de la propia Fuerza, la misma había sido detenida por personal de la Armada y conducida al Cuerpo de Fusileros Navales. No existe ningún registro en archivo que avale tal afirmación, e inclusive la propia Comisión para la Paz descartó dicha posibilidad.
La participación de un integrante de la Armada en el operativo está confirmada, quien de acuerdo a lo informado a este Comando cumplió exclusivamente tareas de vigilancia en proximidades de la embajada, no habiendo participado de acuerdo a sus declaraciones de la detención en sí, ni en su posterior traslado, encontrándose en ese operativo bajo directivas de OCOA.


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http://www.armada.mil.uy/comar/repar/Noticias/ceremonia_del_197_aniversario_de_las_fuerzas_de_mar_2015.pdf

>>> Viva la patria!!!


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