lunes, 5 de febrero de 2018

Se perdió el expediente




No encuentran expediente sobre el apartamento donde vivió Elena Quinteros

3 de febrero de 2018

El Ministerio de Defensa Nacional (MDN) le respondió al Observatorio Luz Ibarburu su pedido de información sobre el inmueble donde vivió Elena Quinteros y que ahora está en poder de la División Ejército I para alojar personal de servicio, según informó el semanario Brecha en 2016.

La respuesta de la cartera, fechada el 25 de enero, no es lo que el Observatorio esperaba, dijo a la diaria su coordinador ejecutivo, Raúl Olivera, si bien destaca que el pedido fue respondido “en tiempo y forma”.

El pedido de información señalaba que por sentencia interlocutoria Nº 227 del Juzgado Militar de Primera Instancia de 1º Turno, el 29 de diciembre de 1979 se adjudicó a la División del Ejército I el apartamento donde vivía Elena Quinteros, en la calle Ramón Massini 3044/103, en Montevideo. La solicitud del Observatorio pedía “todos los elementos que prueben la razón de dicha adjudicación y toda la documentación referida al destino posterior del inmueble”.

Un decreto-ley de 1975 habilitó a las Fuerzas Armadas usurpar los bienes que confiscaba durante la represión. En marzo de 1985, el gobierno de Julio María Sanguinetti anuló ese decreto-ley, pero en los hechos las propiedades permanecen en poder de las Fuerzas Armadas.

El MDN comunicó a la organización que en la cartera consta que hubo una sentencia del Supremo Tribunal Militar sobre la propiedad del apartamento, pero que no cuenta con la documentación porque el expediente está en manos de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Cuando se recuperó la democracia, los expedientes que estaban en la justicia militar pasaron a la SCJ. En 2012, el máximo organismo judicial procedió a la digitalización de esos archivos, que suman 3.000 expedientes que abarcan a 10.134 personas. “Ese expediente [el de Quinteros] fue a la SCJ; no se sabe si quedó ahí o se distribuyó a los juzgados penales. El Observatorio va a tener que averiguar en la SCJ a qué juzgado fue ese expediente, porque no surgen más datos de la información que nosotros tenemos que sean relevantes”, explicó a la diaria una fuente del MDN.

Sin embargo, Brecha ya hizo esa averiguación en 2016, sin éxito. Una nota del semanario de febrero de ese año da cuenta de que los funcionarios de la SCJ consultados informaron que esa sentencia y otras dictadas en 1979 “no están”. Luego el vocero de la SCJ en ese entonces y ahora, Raúl Oxandabarat, le informó al semanario que “efectivamente, el legajo no aparece”, y que no tiene una explicación para esa falta. Consideró que podría tratarse de “un desorden” de la época. “Lo real es que los legajos no están”, dijo al semanario.

El Observatorio Luz Ibarburu quiere dar con el expediente porque podría contener información relevante para la causa de la desaparición de la maestra, en junio de 1976. “Deseamos remarcar que el acceso a toda la documentación relativa a violaciones a los derechos humanos es una obligación impuesta por el Estado por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo Gelman vs. Uruguay del 24 de febrero de 2011, cuyo cumplimiento es obligatorio para el Estado uruguayo. Allí se dispuso que ‘El Estado deberá adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar el acceso técnico y sistematizado a esa información, medidas que deberá apoyar con las asignaciones presupuestarias adecuadas’”, recuerda el Observatorio en su pedido de acceso a la información.

Olivera dijo a la diaria que ahora tendrán que hacer una nueva solicitud, en este caso al Poder Judicial. Pero la última solicitud de acceso a la información que realizaron a ese poder del Estado no es un buen antecedente.

En diciembre de 2017, fuera del plazo que establece la Ley de Acceso a la Información Pública, la SCJ le respondió al Observatorio un pedido de información sobre 45 expedientes referentes a violaciones a los derechos humanos en la última dictadura que están desde hace más de un año en los juzgados y siguen en presumario. Se preguntó a la SCJ por qué estas causas están demoradas, y, si las demoras no son justificadas, qué medidas se adoptaron para garantizar la celeridad de esas causas.

En el pedido se recuerda que el Código del Proceso Penal establece que es obligación de los jueces elevar información sobre el trámite de las causas a la SCJ y que esta debe determinar si las demoras están o no justificadas.

El Observatorio también reclamaba información sobre la ubicación de algunos expedientes referidos a violaciones a los derechos humanos. Esta última solicitud no fue respondida por la SCJ. Sobre las demoras en los expedientes, el organismo judicial comunicó que pidió informes al respecto a los juzgados penales.















2 comentarios:

  1. ESTA LLENO DE FUNCIONARIOS JUDICIALES QUE POR UN VINO CORTADO Y ALGUNOS PESOS, HACEN CUALQUIER COSA CON LA DOCUMENTACION DE LOS JUZGADOS, QUE VENDEN INFLUENCIA EN LOS BARRIOS DONDE VIVEN, Y ENCUBREN DELITOS DE LOS CUALES SON PARTICIPES, LA CORRUPCION CAMPEA POR TODOS LADOS....

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  2. En ese apartamento vive un MILICO TORTURADOR!!

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