11 de octubre de 2024 Caras&Caretas
Carlos Pelaez
Estado y política desbordados
La cita: “La manera en que una sociedad trata a sus personas privadas de libertad es uno de los mejores indicadores de su cultura de respeto a los derechos humanos”.
Por un momento, estimado lector, imagínese usted viviendo en un espacio de 3 x 2 junto a otras ocho personas que deben compartir la misma letrina, generalmente tapada, haciendo sus necesidades en público y comiendo en ese mismo ambiente, sin agua caliente para bañarse, con una salida al patio por una hora, sin nada que hacer. Hora tras hora, día tras día, año tras año. Alojados en celdas que carecen de vidrios en sus ventanas, extremadamente frías en invierno o igual de calurosas en verano.
Cualquier persona que haya estado presa, en cualquier circunstancia, puede corroborar que el tiempo se convierte en una tortura. El tiempo, que no pasa nunca, sin hacer nada, mirando una pared o lo que se pueda ver del exterior, pensando. Seguramente no son pocos los que dirán que se merecen ese trato como consecuencia de los delitos cometidos. Esa visión, muy común, ve a la cárcel casi como una venganza de la sociedad y no como un acto de justicia. No lo ve como el lugar donde van los que cometen delitos con el fin de pagar por su falta pero para ser recuperados y reeducados a fin de volver a la vida social.
Ocurre que la cadena perpetua no existe en Uruguay y todos quienes están presos en algún momento recuperarán la libertad. Existe casi unanimidad acerca de que las cárceles uruguayas recuperan a muy pocas personas. Entonces hoy, mañana, pasado, deberemos enfrentarnos al problema que hemos contribuido a generar, porque la mayoría de los liberados estarán viviendo en situación de calle, obligados a volver a delinquir para sobrevivir.
Casi el 90 % de los presos uruguayos son jóvenes, pobres, con escasa o nula educación, muchos analfabetos. Una enorme cantidad no tienen a nadie que los visite o los espere cuando recuperen la libertad. No son pocos los que provienen de familias monoparentales o tuvieron a su padre preso. Y para peor, la mayoría padece adicción a alguna droga.
Desde el año 2020 la población carcelaria ha ido en aumento. Hasta ese año teníamos 11.000 presos, hoy hay 16.000. LUC mediante, la población carcelaria creció un 50 %. A razón de 1.500 nuevos presos por año, no hay sistema carcelario que aguante. Uruguay tiene la tasa más alta de prisionización cada 100.000 habitantes de las tres Américas, salvo en El Salvador, donde hay una situación particular.
Sobre todo esto viene advirtiendo Petit en sus informes anuales, en cada entrevista, en cada presencia en el Parlamento. “¿Otro informe? Si nada cambia…”. Al que agregamos el pensamiento subyacente: “Nada funciona en el ámbito del sistema penitenciario”, dice el comisionado.
“Nada funciona”
En su informe presentado recientemente al Parlamento, establece que “el delito es algo muy amargo y duro, su prevención y tratamiento no está en manos de ciencias exactas ¿qué ciencia exacta existe para el comportamiento humano? y las noticias sobre nuevos delitos o hechos violentos, dentro o fuera del sistema penitenciario, son desesperantes, exasperantes y generan la sensación de que no hay avances en el tema”. Agrega: “Uruguay no está solo en eso. En buena parte de los países democráticos del mundo el debate sobre la seguridad pública, la prisión y las reformas penales es muy parecido al que tenemos en nuestra adorada tierra ondulada y moderada. Aún en aquellos países que han sido y son vanguardia en el mundo o referencia cultural para nosotros: Suecia, Noruega, España, Canadá, Estados Unidos y, por supuesto, los países latinoamericanos, donde sus ciudadanos y organizaciones pueden expresarse libremente.
Pero el escepticismo sobre el sistema penal, o sea sobre la intervención del Estado para aplicar una sanción por un hecho violento, tiene una larga historia desde que a fines del siglo XVIII se inventó la cárcel moderna. Y no solo está anidado en el debate ciudadano sino también en la investigación y la reflexión de los académicos y los operadores del sistema de justicia”.
Petit recuerda que “un ejemplo que se volvió un hito en el debate criminológico de esta helada interrogante del sentido o sinsentido de luchar por un sistema de rehabilitación lo marcó un estudioso, Robert Martinson, sociólogo estadounidense, que en 1974 publicó un artículo académico en la revista ‘Interés público’, llamado ‘¿Qué funciona? Preguntas y respuestas sobre reforma penitenciaria’. El artículo, que fue empezado por otros autores pero terminado por Martinson, analizaba muchas experiencias y métodos de rehabilitación, y no encontraba un programa concreto que resolviera todas las inquietudes de rehabilitación del autor, y aunque encontraba y describía muchas intervenciones de razonables resultados, no encontraba una terapéutica conclusiva y universal. Por eso, aunque no era su conclusión, ese artículo fue conocido y mal resumido como el artículo criminológico del ‘nada funciona’. El propio Martinson trató de levantar el ánimo de criminólogos y penitenciaristas apuntando que su artículo era parte de una búsqueda no terminada, alentando a seguir innovando”.
Petit sostiene que “cincuenta años después de ese ‘nada funciona’, el ‘nada funciona’ parece ser parte de un ‘nada cambia’ que en tema tan complejo como la rehabilitación penal encuentra un terreno fértil para la desazón. Pero también 50 años de experiencias y de gestión penitenciaria en el mundo muestran que muchas cosas funcionan en la rehabilitación y que es posible bajar la reincidencia en el delito y que personas que tuvieron una vida de violencias pueden construir una nueva vida para sí y con los demás”.
Principios de un nuevo sistema penitenciario
El experto asegura que “en nuestro sistema penitenciario hay muchas cosas que están mal y muy mal. Pero también hay cosas buenas y muy buenas que están pasando. Tomando como referencia ambas caras de esta Luna, en este Informe 2023 apuntamos también a repasar algunas de las acciones que en estos últimos 20 años nos dan pistas sobre cómo podría ser un nuevo sistema penitenciario. Porque creemos que es un desafío nacional, requerido de un Plan Estratégico Nacional, diseñar un nuevo sistema penitenciario.
En efecto, es inviable pensar que podemos seguir aumentando la cantidad de personas presas y creando más y más infraestructura carcelaria. La cantidad de personas presas cada 100.000 es llamativamente alta para Uruguay y constituye una señal de alarma que debe orientar el complejo debate de fondo. Eso es de imposible o al menos de improbable financiamiento.
Pero además es inviable en la práctica. Por esto, también formulamos diversos aportes propositivos que van en la línea de la transformación del sistema: medidas alternativas fuertes y sustantivas como Centros de Integración Social que eviten y complementen las cárceles, revisión de normas y penas, reformulación de la prisión femenina, instauración de un régimen de prisión domiciliaria asistida, nueva institucionalidad del sistema penitenciario, nuevo rol del prestador de salud (ASSE), continuación y avance del trabajo pospenitenciario, programas integrales de rehabilitación, involucramiento de la sociedad civil por convenio y mediante contratos de trabajo en la gestión y tratamiento penitenciario”.
A la vez, Petit recuerda que el educador Luis Parodi ha dicho: “Discutimos mucho sobre rehabilitación, educación y tratamiento. Capaz que es más fácil resumir eso diciendo que la democracia no llegó del todo a las cárceles todavía”. “Y tiene razón sostiene Petit, que la democracia llegue plenamente a la cárcel quiere decir que las personas presas tengan acceso a derechos, que son también sus oportunidades de tener salud, educación, deporte, cultura, familia, trabajo, para mientras ‘pagan’ su deuda con la sociedad y reparan y se reparan de lo que los llevó allí, adquieren elementos para una nueva vida. Que la democracia llegue plenamente a la cárcel también quiere decir que las personas presas, como todos los habitantes del país, asuman que los derechos y las obligaciones van de la mano, que no hay uno sin el otro, y que reclamar el derecho propio está íntimamente ligado a respetar y promover el derecho del otro, sabiendo que se tiene obligaciones de respetarlo.
Recordemos que uno de los primeros instrumentos mundiales del sistema internacional de derechos humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en 1948, antes que la Declaración Universal, recordaba que las personas también están obligadas a cumplir con los derechos humanos y que eso enriquecía esos instrumentos, señalando en su Preámbulo, entre otras cosas, que: ‘El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad’”.
La justicia debe ser la garantía
En un tramo del informe, Petit se pregunta: “¿Qué rol cumple el Poder Judicial dentro de las cárceles?, ¿cómo trabaja el Comisionado Parlamentario con el Poder Judicial?”. Y él mismo contesta: “La autoridad máxima sobre la persona privada de libertad es el Poder Judicial, que ‘juzga y manda ejecutar lo juzgado’. La Justicia es además garante del cumplimiento de los derechos fundamentales de los habitantes de la República. Asimismo, la Justicia de Ejecución tiene en sus manos el seguimiento directo de la ejecución penal y de todas las medidas privativas y no privativas de libertad emanadas de decisión judicial, por lo que existe una confluencia de mandatos con el Comisionado Parlamentario en cuanto a la promoción de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. El Código de Proceso Penal, ley 19.293, establece un nítido y potente rol para la Justicia de Ejecución en el tratamiento que reciben las personas privadas de libertad”.
Asegura que “desde la Oficina hemos promovido un diálogo constante con las sedes de ejecución penal, realizando reuniones periódicas, vía Zoom en algunos casos, o en reuniones presenciales, en especial en el interior del país cuando visitamos las cárceles de cada departamento.
Por otro lado, en Acordada de la Suprema Corte, se dispuso que los magistrados nos envíen copia de sus informes trimestrales sobre visitas de cárceles, lo que nos aporta una rica información. En este marco, es que se ha abierto una nueva fase en la judicialización de las situaciones que ameritan correctivos para la promoción de derechos humanos con nombre y apellido”.
“En este nuevo escenario, dice el comisionado, cuando la Oficina detecta situaciones donde hay derechos vulnerados, en primer lugar, solicita su atención a las autoridades competentes. En caso de que la situación no sea atendida o corregida, realizadas gestiones varias, se comunica la situación al juez de Ejecución, ya que esa vulneración de derechos afecta directamente la situación de la persona que está bajo su autoridad y rol de garante de los derechos fundamentales. La Justicia de Ejecución puede, con esos elementos actuar y comunicar, solicitar o intimar a la autoridad administrativa que corresponda que tome las medidas pertinentes para atender la situación planteada si ésta se ha podido verificar.
El Poder Judicial es garante de los derechos fundamentales. No le corresponde señalar, por ejemplo, a la Administración de Salud, qué terapia concreta es necesaria para tratar una adicción o qué capacitación específica requiere un interno. Pero sí le corresponde, como supervisor máximo de la ejecución penal, obligar a que alguna forma de tratamiento o capacitación exista, siendo la autoridad ejecutiva la encargada de discernir cuál es la mejor modalidad para ella y siendo el Parlamento quien regulará ese marco normativamente”, sostiene Petit.
“Cruel, inhumano, degradante”
El informe establece que desde la Oficina del Comisionado Parlamentario se ha planteado que “las peores facetas de un sistema penitenciario, aquellos lugares donde no solo hay malas o muy malas condiciones edilicias, sino donde no existe un mínimo de actividades de tratamiento, entendiendo, como se explicó, no tanto una intervención clínico médica, sino una red densa de oportunidades y actividades capaces de permitir que se desplieguen los derechos de las personas (educación, cultura, deporte, capacitación, salud).
Por eso preferimos no usar como tipología los habituales usos idiomáticos de ‘malas condiciones, condiciones inaceptables, condiciones muy malas’, sino aplicar el concepto de ‘trato cruel, inhumano o degradante’, que es el usado en las normas internacionales desde la Declaración Universal de 1948 cuando existen esos espacios desangelados y extremos en su deshumanización en instituciones totales o aún en la comunidad.
El término es duro, pero su aplicación tanto a situaciones individuales o grupales, cuando la carencia de tratamiento socioeducativo afecta a un grupo de personas presas (más allá de que en ese grupo puede haber algún caso individual de alguien que sí recibe tratamiento) es real, gráfico y literalmente cierto, abriendo la puerta además para su reclamo jurídico a nivel judicial, cuando no se logran solucionar esas situaciones”.
Preguntas inquietantes
“Hay temas que son materia de los tres poderes del Estado”, establece el informe anual. “La administración de justicia y la ejecución penal es uno de ellos. Hay algunas preguntas, inquietantes, sobre las cuales sería bueno dialogar con todos ellos.
Nuestras normas penales estipulan para cada delito una cierta pena de privación de libertad, que debe ser para rehabilitación pero que obviamente es de pena y dolor con que la persona ‘paga’ el delito, pero la realidad penitenciaria, empujada por la realidad social, ha roto el principio legal y constitucional. Porque el tiempo de cárcel previsto para cada delito tiene como base un contexto implícito donde esa pena se cumple bajo ciertos mínimos, o sea la persona va presa y cumple esa pena en el marco de ciertas condiciones mínimas de habitación y convivencia.
¿Pero es lo mismo cumplir dos o tres años de cárcel cuando se tiene privacidad, higiene, alimento adecuado, recreación y rehabilitación, que cuando esos años se deben cumplir en hacinamiento y sin actividades?
¿Cuánto vale un año en hacinamiento y en condiciones inhumanas frente al año legal que imagina la norma penal con ciertos mínimos cubiertos?
¿No debería el poder judicial ajustar las penas a las duras condiciones que existen en buena parte de las prisiones?
¿No debería el Poder Judicial plantearse un diálogo entre pares, de poder del Estado a poder del Estado, con el Ejecutivo y con el Legislativo, sobre las condiciones a las que sus operadores y en especial sus jueces deben enviar a las personas a cumplir una sanción penal sin las garantías constitucionales establecidas?
¿No debería el Estado resarcir a todos y cada uno de los que les ha cobrado de más en su pena con condiciones de vida que no fueron de rehabilitación y que hicieron que su pena en los hechos fuera mucho más dolorosa de lo que legalmente debió ser?
La sanción penal toca lo más sagrado de una sociedad democrática y liberal: la libertad. Y cuando ese principio fundamental se toca, debe ser seguido con esmerada atención, por lo que la voz de los tres poderes del Estado es necesaria cuando el sistema da claras señales de que debe ser actualizado”, asegura Petit.
La corrupción en las cárceles
El miércoles pasado el director del Instituto Nacional de Rehabilitación, Luis Mendoza, informó que seis policías dependientes del organismo fueron sometidos a la Justicia por actos de corrupción. Nada nuevo, porque ¿quién sino policías son los que ingresan celulares, droga o armas a las cárceles? En los últimos años muchos policías han sido procesados. Lo que sí es verdaderamente extraño es que Mendoza siga al frente del INR con todo lo que ha ocurrido en las cárceles, incluyendo asesinatos con violencia extrema, como el reciente incendio que cobró seis vidas, y varios motines y decenas de suicidios.
O peor, ya que uno de los oficiales bajo su mando, Carlos Tarocco, director del Comcar, la cárcel más grande del país, está preso por ser parte de la trama organizada por el exsenador Gustavo Penadés para entorpecer la acción de la Justicia.
Varios presos han denunciado que “oficiales de policía les han pedido coimas para trasladarlos a una cárcel con mejores condiciones”. Y por lo menos dos han dicho que “se les pidió dinero para la campaña del PN”. Aún así, Mendoza sigue en su lugar desde hace años y con gobiernos colorado, frentista y blanco.
Hace unos años, un alto oficial que fue director de Las Rosas dijo a este cronista que “el peor destino para un policía es la cárcel. Terminas casi como un preso porque por acción de la vida cotidiana presos y policías se van mimetizando y al final es difícil saber quién es quién”.
Sistema penitenciario en debate.
El actual ministro, Nicolás Martinelli, compareció ante la Comisión Permanente del Parlamento para dar explicaciones sobre la muerte de seis personas privadas de libertad en la cárcel de Santiago Vázquez (ex Comcar) en un incendio intencional.
Sin respuesta
El oficialismo votó una moción en respaldo a Martinelli. Los 11
legisladores, sin embargo, incluyeron en la declaración algunos reclamos
al sistema. El Frente Amplio (FA) acompañó algunos de los artículos de
la moción oficialista, como los que proponen aumentar la cantidad de
funcionarios, mejorar el equipamiento de los trabajadores en centros
penitenciarios, estudiar la insalubridad en el trabajo penitenciario y
la creación de un grupo interinstitucional para trabajar en esta materia
–este último punto formaba parte de la moción que presentó la
oposición, que no prosperó–. La moción del FA proponía también la
declaración de la emergencia carcelaria y la conformación de un grupo de
implementación de acciones de urgencia.
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