sábado, 27 de abril de 2013

Poema al Bebe



Enviado por Miguel Ángel "El Cristo" Olivera



B E B E...O “Por la tierra y con vos...”


y
ahora...
qué plaza de los caídos llevará tu nombre
qué discurso te pondrá en tu sitio
qué fecha será tuya e indeleble...?

                              los ojos    la mira    la mirada
                              la voz chiquita y terca de línea meridiana
quién te hereda     la mansa risa de los campamentos
                              la artiguísima frente de luz en los cantones
                              la enérgica firmeza de la acción...?

                              un rumbo cierto
                              una palabra exacta
quién no te debe   una señal precisa
                              un triye clandestino
                              llegador como él sólo...?


cómo será            el grito    la consigna    la pancarta
-de hoy                 la siempreviva lucha de tu pueblo
 en adelante-        tupamareando el curso de la historia...?

                             tu Itacumbú
dónde                   tu Marquetalia
volverá                 tu Tiro Suizo tan certero y claro
a ser                     tu tranco convencido  por-la -vereda- de-los-pares...?

                             tu aurora
                             tu cosecha
cuándo vendrá     tu vendimiosa frutedad
                             tu tierra
                             -sobre todo tu tierra tan peleada-
                             peludamente
                                                 y
                                                   palmo a palmo
                                                                           nuestra...?
...muerto de muchas veces desde tu largo entonces
buscado    requerido    tiroteado    capturado
no rendido de nunca y siempre en el combate
cañero empecinado de la zafra de todos...
...
te cargamos al hombro
 y
sólo pesas

                un fusil                  una semilla
como       un niño                  una victoria
                un continente        y
                                              una estrella...

                     la bandera
no pesan      ni
                     tu cuerpo

fardo glorioso alzado a lomo nuestro...

...en esta multitud que te acompaña
anda el pedazo baleado de tu lengua
convocando orientales
                                    reuniendo amaneceres
                                                                        repitiendo seguro :
                                                                                                       venceremos...

Raúl

        “Rufo”
                  Canario
                               COMPAÑERO...!!



miguel ángel olivera


Hasta la victoria Bebe,

Por Gabriel "Saracho" Carbajales


Hasta la Victoria, Bebe, y sin miedo a que se nos llame “sensibleros” o “demagogos”…

Mudo, sin consuelo y con muchísima bronca, no iré al Cementerio de La Teja

Por más que uno tenga claro que para humanizar nuestras vidas habrá que cortar de raíz las pautas éticas y las condiciones materiales de la existencia que rigen el relacionamiento social en el brutal mundo capitalista; por más que sepamos que nada de lo que nos rodea en materia de vida social, deja de estar regido por el afán de lucro mercantilista más ruin, hay cosas que te dejan mudo y sin consuelo –y con una bronca impresionante-- al menos en una ciudad que pretende estar gobernada por quienes se autoproclaman “progresistas” y dicen que viven pensando en el bienestar de la gente, aunque la revolución socialista ya les resulte un caprichito “utópico” de imberbes aventureros del siglo pasado…

La prensa de hoy –27 de abril del año 13 del súper digitalizado siglo XXI--, escuetamente, como un parte policial más de la cotidiana, frívola y morbosa “crónica roja”, nos dice que en las últimas horas, una mujer de unos 60 años, falleció trágicamente al caer al vacío desde la entrada a un ascensor descompuesto, sin cabina o con ella en otro piso, cuyo estado “en reparación” estaba anunciado por un simple cartelito “avisando” del asunto (¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡!!!!!!!!!!)…

Ocurrió en un local de la Defensoría del Juzgado de Familia sito en avenida Uruguay y Río Branco de Montevideo, en pleno centro de una ciudad capital llena de chiches y luminarias mediáticas que se esfuerzan por hacernos creer que vivimos en América LaPobre, pero que somos, sin embargo, un país del “primer mundo” (¡vaya “progreso”!!!).

Ocurrió en un local perteneciente al bendito “poder judicial”, este muy “independiente” poder burgués gobernado por cinco monarcas ejecutores de magistradas y magistrados con dignidad, que, por más claro que, eventualmente, tuviesen también de qué modo podremos humanizar definitivamente nuestras vidas, aspiran a que ellas al menos no estén dominadas por la mentira y la impunidad que cobijan a las asesinas y los asesinos del sistema, que no son pocos ni están todos uniformados ni todos fueron tristísimos protagonistas del último “proceso cívico-militar” que habría que ver si ha concluido mismo.

Se me dirá “¿qué puede asombrarte viendo a diario las múltiples formas de la lepra capitalista?”… Y es razonable, pero hay cosas que sintetizan en un instante y condenan para siempre, la miseria moral de una sociedad que no parece dispuesta todavía a agarrar el toro por las guampas y clavarle el hocico en el polvo de la más merecida y terminante de las derrotas que se puedan merecer los que se pasan por el traste lo humano hasta en sus expresiones más elementales.

Es cierto, no estamos en los EE.UU. de Norteamérica de mediados del siglo XX, donde la pretensión de que una mujer negra le cediera el asiento del ómnibus a un blanco, con su legítima y bienaventurada negativa, fue el embrión fecundo de una descomunal movilización de la colectividad “afrodescendiente”, que no hizo la revolución, pero sí obligó al mismo amo imperialista que se sigue llevando el mundo por delante, a reconocer que hay efectivamente otro mundo “posible”, y que ese mundo “está en este” y será levantado desde las ruinas de esta podredumbre defendida por bochincheras murallas de papel que se sostienen en los pilares de la alcahuetería y una politiquería nauseabunda y rastrera.

Tómese esta notita, al fin de cuentas, como una especie de catarsis idealista e “imberbe” en vísperas del vigésimo cuarto aniversario de la muerte de Raúl Sendic Antonaccio, pero mañana, domingo fecha de estos 24 años sin “El Bebe”, en lugar de irme al Cementerio de La Teja, trataré de irme al encuentro de los hijos, los nietos y los vecinos de esta mujer de 60 y pico, asesinada en un local de la “suprema corte de justicia”, de la que ni siquiera sé su nombre, al menos para ayudarles a sentir que hay mucha gente que sentimos que esto es también otro crimen imperdonable de la misma clase latifundista y ladrona a la que Sendic no dejó de combatir un solo segundo, aun cuando el único fusil que le iba quedando era el de la palabra y su munición, la razón y los sentimientos, la sencilla razón y los sencillos sentimientos de los humildes pero no vencidos de esta tierra y de todos los siglos de opresión y escarnio ya sufridos.



Gabriel –Saracho—Carbajales, 27 de abril de 2013.-



COMBATE AL LATIFUNDISMO, CUESTIÓN DE CLASE

Llegamos a otro mes de mayo tratando de juntar fuerzas para revertir una situación del pueblo trabajador que sustancialmente no cambió desde la masacre de Chicago de 1886.

La explotación ha vuelto a ser súper explotación y los medios de producción siguen estando en manos de la misma clase responsable de aquella matanza.

En Uruguay, esa clase es la burguesía comercial, industrial y financiera, nacional y extranjera. El latifundio es el rasgo más notable de su dominación, en la que es clave la tenencia de la tierra.

En este marco histórico de injusticias sociales, en el que está presente la memoria de Raúl Sendic en su lucha intransigente por el derecho a la tierra, se cumplen el 28 de abril 24 años de su fallecimiento y 2 años de uno de los más desgraciados actos de este gobierno: el desalojo del colono Ney Thedy –compañero de Sendic de las primeras marchas cañeras- por parte del Instituto Nacional de Colonización.

La propiedad de la tierra y la preservación de su integridad productiva, sigue siendo un gran tema de la clase trabajadora, que es quien debe gestionarla y defenderla a través del movimiento popular, hasta acabar definitivamente con el latifundio.

El Colectivo de Lucha por la Tierra participa y convoca a la gran marcha del 10 de Mayo en Defensa de la Tierra y los Recursos Naturales, y dirige muy especialmente al pueblo trabajador su humilde exhortación a que sea él el que se haga cargo de esta lucha, que es del asalariado y los demás trabajadores del campo, pero también de toda la clase trabajadora y sus organizaciones sociales.

¡TIERRA PA´QUIEN LA TRABAJA! ¡TIERRA PARA VIVIR!.

Colectivo de Lucha por la Tierra / mayo ´13



DEFENDAMOS EL AGUA, LA TIERRA Y LA VIDA

VIERNES 10 DE MAYO DE 2013



15:30 HORAS:

CONCENTRACIÓN EN EL OBELISCO

17:00 HORAS:

SALIDA HACIA Pza. INDEPENDENCIA

19:00 HORAS:

PROCLAMA DE LA ASAMBLEA NACIONAL PERMANENTE EN DEFENSA DE LA

TIERRA Y LOS RECURSOS NATURALES



Colectivo de Lucha por la Tierra / abril-mayo de 2013





Caso Julio Castro tampoco prescribe




Juez Fernández Lecchini rechaza solicitud de archivo de la causa por desaparición del maestro Julio Castro
23.04.13, El Juez Letrado de 1º Instancia en lo Penal de 1º Turno, Dr. Juan Carlos Fernández Lecchini, resolvió rechazar la solicitud de clausura y archivo de las actuaciones por la desaparición del maestro Julio Castro, por entender que no operó la prescripción del delito investigado. En su resolución el magistrado expresa que "en el caso que se juzga, el plazo de prescripción no ha terminado".
"Es innecesario, en este escenario, dilucidar si los delitos cometidos durante la dictadura, o algunos de ellos, son de lesa humanidad y aun, en caso de respuesta positiva, si son imprescriptibles".
"Es innecesario, en este escenario, dilucidar si las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias para los Jueces nacionales o si, como sostiene la mayoría de la Suprema Corte de Justicia en la sentencia 152/2013, con importante fundamentación, no son obligatorias para el Juez nacional".
Fernández Lecchini expresó que "el uso de la ley 15848 (de Caducidad) en un sentido determinado resultó en la imposibilidad de que las víctimas pudieran reclamar acceso a la justicia, en la imposibilidad de los fiscales de ejercer su titularidad de la pretensión punitiva, en la imposibilidad de los Jueces de investigar y de imputar tipos penales a las conductas denunciadas".
De ello se desprende que "entre los años 1985 y 2005 el Estado no pudo enjuiciar los delitos cometidos durante el proceso cívico militar porque éste aun conservaba la fuerza para trabar los procesos o impedir que se iniciaran".
"Luego del 1 de marzo de 2005, el gobierno sí fue capaz de disponer el enjuiciamiento de los crímenes del proceso" por lo que "el 1º de marzo de 2005, en Uruguay, los procesos iniciaron y también empezaron a correr los lapsos de prescripción".
Una vez cumplidos los trámites pendientes, el expediente será elevado al Tribunal de Apelaciones en lo Penal que corresponda para resolver en relación al recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de procesamiento 402/2012 que imputó al indagado el delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de cómplice.



boton ver documento.


Los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles

  Los hechos que se juzgan en autos se inscriben en la aplicación de la doctrina de la seguridad nacional se constituyeron gobiernos de facto para actuar esa doctrina los gobiernos de facto destruyeron el Estado de Derecho y sus garantías los hechos que se investigaron en autos encuadran en la situación detallada por lo que son actos de terrorismo de Estado el art. 4º de la ley 18596 estableció que víctimas del terrorismo de Estado son la que han sufrido la violación de su derecho a la vida...dentro y fuera del territorio nacional, entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985, por motivos políticos, ideológicos o gremiales.


- los delitos cometidos por militares y demás fuerzas uruguayas constituyeron un ataque generalizado o sistemático, consciente, contra la población civil
- el homicidio de Julio Castro Pérez fue un delito de lesa humanidad, encuadrable en el ataque sistemático y generalizado contra la población civil por razones gremiales, políticas o ideológicas
- es un acto inhumano que, por hallarse en un marco tal de extensión y gravedad va más allá de los límites delo tolerable para la comunidad internacional, la que debe exigir su castigo
- los crímenes de lesa humanidad trascienden al individuo, resulta toda la humanidad agredida
- este delito imputado acá, de lesa humanidad, es por tanto, imprescriptible
- el derecho internacional consuetudinario establece que los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles
- esto surge de normativa de ONU(que colacionó)

 Que se vayan!!


- el voto discorde en la decisión de la Suprema Corte de Justicia es compartible
- la libertad solicitada debe de negarse ya que se trata de un homicidio muy especialmente agravado cuya acción penal no ha prescripto conforme los dictados del Derecho internacional público y sus normas de ius cogens.


24.4.13
Cuestión de tiempo 
 Juez Fernández Lecchini rechazó excarcelación de policía procesado por homicidio de Julio Castro. 

Con argumentos distintos a los de la fiscal María Camiño, el juez letrado en lo penal de 1º turno, Juan Carlos Fernández Lecchini, rechazó ayer el pedido de libertad que formuló la defensa del ex policía Ricardo Zabala, procesado como cómplice del homicidio muy especialmente agravado del maestro Julio Castro, en 1977.
El abogado de Zabala, Bernardo Gzech, solicitó la liberación del ex policía amparándose en la sentencia de inconstitucionalidad de la norma interpretativa de la Ley de Caducidad, dictada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) este año. Argumentó que el crimen estaba prescripto. La fiscal del caso, María Camiño, dictaminó el 8 de abril que no correspondía la excarcelación, porque el homicidio de Castro es un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, es imprescriptible.
Ayer el juez también rechazó la liberación, aunque por diferentes motivos. Opinó que el plazo para la prescripción de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 "por funcionarios militares y policiales, por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto" debe empezar a contarse a partir del 1º de marzo de 2005. El juez entiende que ni durante la dictadura ni entre 1985 y 2005 hubo posibilidad de juzgar estos crímenes. "Recién en esa fecha [en 2005] el país tuvo un gobierno que habilitó la investigación de este tipo de hechos", argumentó.
Consideró que la aplicación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (15.848) "en un sentido determinado" resultó en "la imposibilidad de que las víctimas pudieran reclamar acceso a la Justicia, en la imposibilidad de los fiscales de ejercer su titularidad de la pretensión punitiva, en la imposibilidad de los jueces de investigar y de imputar tipos penales a las conductas denunciadas".
Fernández Lecchini también realizó en su pronunciamiento una valoración de las causas por las cuales no se pudo, entre 1985 y 2005, investigar y enjuiciar a los responsables de los delitos cometidos en dictadura. Interpretó que los militares "aún conservaban la fuerza para trabar los procesos o impedir que se iniciaran", y que el Estado no pudo investigar ni castigar estos hechos porque "una fuerza superior, superviviente, lo impedía".
El juez evitó pronunciarse sobre si los delitos cometidos durante la dictadura deben considerarse de lesa humanidad, por entenderlo "innecesario" para resolver sobre el recurso presentado por la defensa de Zabala. Por el mismo motivo, no quiso dar su opinión respecto de la eventual obligatoriedad que tendría para los jueces nacionales el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman.
Finalmente, el juez concluyó que no corresponde aplicar la prescripción. Si el plazo empieza a regir a partir de 2005, transcurrieron ocho años, y en el caso de Zabala, el delito prescribiría a los 20 años.
Julio Castro, nacido en Florida, educador y periodista, fue secuestrado en agosto de 1977 por la dictadura cívico-militar, con 69 años. Según el informe de la Comisión para la Paz, sus restos habían sido incinerados y tirados al río de la Plata. Sin embargo, fueron hallados en octubre de 2011 en el Batallón Nº 14 de Toledo. El hallazgo permitió confirmar también que Castro fue asesinado de un disparo en la cabeza. La abogada de la parte denunciante, Rosario Fernández, evaluó "positivamente" el pronunciamiento del magistrado y consideró que su interpretación respecto de los plazos de la prescripción "abre una puerta totalmente distinta en términos de tiempo". La defensa de Zabala ya había anunciado que iba a apelar si el fallo resultaba negativo a sus intereses.





viernes, 26 de abril de 2013

La denuncia de Viana Acosta no prescribe

Antonio Viana Acosta

La denuncia de Antonio Viana Acosta ante la justicia contra Juan María Bordaberry y otros por crímenes de lesa humanidad y genocidio  no prescribe. Esto le fue comunicado a través de una carta personal de la Jueza Beatriz Larrieu


Juzgado Ldo.Penal 7º Tº
DIRECCIÓN Misiones 1469 Pº 5º
CEDULÓN
VIANA, ANTONIO
Montevideo, 24 de abril de 2013

En autos caratulados:
VIANA ACOSTA, ANTONIO DENUNCIA BORDABERRY, JUAN MARIA Y OTROS ANTECEDENTES
Ficha 2-13762/2011
Tramitados ante esta Sede se ha dispuesto notificar a Ud. la providencia que a continuación se transcribe:
Decreto 1029/2013,
Fecha :23/04/13

VISTOS:
Las resultancias de las actuaciones cumplidas en estos autos caratulados "Denunciante: VIANA ACOSTA, Antonio; Denunciado BORDABERRY, Juan María y otros.- Denuncia. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y GENOCIDIO - LEY Nº 18026" IUE 2-13762/2011.-

RESULTANDO:
1) Que se presentó Antonio Viana Acosta a formular denuncia penal contra las personas involucradas en crímenes de lesa humanidad y genocidio en mérito a la violación sistemática de los derechos humanos acaecida durante la pasada dictadura cívico militar (fs. 21-35).
2) Que previo dictamen fiscal favorable, se dispuso la instrucción de la denuncia antedicha (fs. 36 vto.-37), habiéndose recibido declaración al denunciante (fs. 39-42), así como diligenciado prueba testimonial y documental (fs. 2-20, 65-68, fs. 75-76 y fs. 86-99).
3) Que en cumplimiento de la providencia nº 3164/2012 que dispuso la citación de militares en los términos del art. 113 del C.P.P. (fs. 104), el 5 de febrero de 2013 compareció Mario Castromán a declarar en audiencia ante la sede, debidamente asistido de Defensor (fs. fs. 110-111).
Los restantes citados no comparecieron a la audiencia convocada.
4) Que el 14 de febrero de 2013 compareció la Dra. Estela Arab, en su calidad de Defensora de Mario Castroman, manifestando, en síntesis:
I) que su representado ha sido citado a declarar en calidad de indagado, lo que habilita la pretensión que impetra;
II) que los hechos denunciados e investigados en este expediente tuvieron lugar en el año 1974, es decir hace más de tres décadas, por lo que la primera cuestión es analizar si a su respecto opera el instituto de la prescripción de cualquier posible delito que pudiera surgir de los hechos denunciados, sin perjuicio que no estén fehacientemente determinados tales hechos;
III) que de acuerdo al art. 117 del C.P. la prescripción extingue el delito y tomando como hipótesis de trabajo el lapso más extenso previsto legalmente tenemos que dicha extinción se produce en un plazo máximo de veinte años;
IV) que aún en el caso que pudiera haber tenido lugar el injusto del mayor castigo previsto en el C.P. y partiendo de la base que el cómputo del plazo debiera comenzar a contarse el 1º de marzo de 1985, los veinte años de la consumación se cumplieron el 1º de marzo de 2005;
V) que el instituto de la prescripción es de orden público por lo que debe ser declarado aún de oficio por el Magistrado toda vez que advierta su acaecimiento.
Solicita se proceda a la clausura y archivo de las actuaciones en el entendido que se ha completado el plazo de la prescripción (fs. 112-113).
5) Que conferida la correspondiente vista al Ministerio Público, compareció a evacuarla la sra. Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 5º Turno Dra. Ana Tellechea, quien en suma expresa:
I) que ninguna norma le impone al Juez interrumpir la indagatoria de un delito sino que por el contrario que establecido es cumplir la obligación jurídica que le compete en esta etapa del proceso que es procurar llegar a la verdad de cómo sucedieron los hechos denunciados oportunamente;
II) que debe tenerse presente que la regla consistente en que al justo impedido no le corre el término de prescripción, siendo irrefutable que durante el período de facto hasta el año 1985 todas las garantías constitucionales estaban cercenadas, por lo que la justicia no pudo investigar dichas causas;
III) que a partir del año referido, si bien únicamente en apariencia se había restablecido el Estado de Derecho, esto no sucedió en su plenitud, siendo imposible indagar los numerosos casos en mérito a lo que disponía la ley nº 15.848 de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, siendo recién a partir del dictado de la Sentencia nº 365/2009 de la Suprema Corte de Justicia donde se declaró la inconstitucionalidad de la ley antedicha que se recuperó el verdadero Estado de Derecho y la posibilidad de poder avanzar con las denuncias, por lo que debe considerarse que desde la fecha de dicha sentencia de octubre de 2009 se debe contabilizar el plazo de prescripción;
IV) que los delitos como el de autos constituyen delitos de lesa humanidad que por su naturaleza no están sujetos a prescripción, ya que rige lo dispuesto por la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 26 de noviembre de 1970, la cual es declarativa y afirma un principio que estaba vigente por mandato del derecho internacional con anterioridad a los hechos de autos, reconociendo la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido.
Solicita en consecuencia se disponga la continuación de la instrucción de la causa (fs. 115-118).
6) Que por decreto nº 723/2013 del 1º de abril de 2013 se citó para resolución (fs. 119-122).-

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CONSIDERANDO:
1) Que se sustancia en autos la denuncia presentada por Antonio Viana Acosta contra funcionarios estatales uruguayos y argentinos por la comisión de hechos que califica como delitos de lesa humanidad, en perjuicio de su persona.
La plataforma fáctica que fundamenta la denuncia es la siguiente: el 9 de abril de 1973 Antonio Viana se radicó en la ciudad de Buenos Aires (Argentina) junto a su familia, debido a la persecución política que sufría en nuestro país. En la madrugada del 24 de febrero de 1974 su domicilio fue asaltado violentamente por un comando formado por unos quince efectivos militares uruguayos y argentinos, que agredieron a su familia y torturaron al denunciante en la azotea del edificio donde vivía. Fue conducido a la Superintendencia de Seguridad Federal de Buenos Aires (conocido como Coordinación Federal), donde permaneció unos veinte días y soportó tortura psicológica para forzarlo a aceptar cargos que se le imputaban. Fue trasladado en primer lugar al establecimiento penitenciario de Villa Devoto y posteriormente a la cárcel de Caseros, donde permaneció incomunicado. Luego de veinticinco días fue llevado a la Alcaldía 21, donde estuvo un mes, y nuevamente a la Coordinación Federal. Desde allí el 4 de abril de 1974 fue conducido a Aeroparque para ser embarcado en un vuelo comercial de PLUNA en avión militar de TAMU con destino a Montevideo. En el avión se encontró con su compañera Estela Barboza y sus hijos. Al llegar a destino fueron inmediatamente custodiados por efectivos policiales y conducidos a Jefatura de Policía de Montevideo y luego enviados a la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, donde permaneció setenta y dos horas siendo torturado.



De allí fue trasladado al Batallón de Infantería nº 12 de Rocha, donde fue torturado física y psicológicamente por varios militares. Al cabo de dos meses fue trasladado al Batallón de Infantería nº 11 de la ciudad de Minas, donde también sufrió nuevas sesiones de tortura durante un período de dos meses, ocasionándosele diversas lesiones que detalla. Durante todo este período estuvo como desaparecido para sus familiares, dado que las autoridades negaban toda información sobre su detención. Fue trasladado nuevamente a Rocha y debió declarar ante la justicia militar, habiendo firmado el 24 de octubre de 1974 la notificación de su procesamiento. El 23 de diciembre de 1974 fue trasladado al Penal de Libertad, donde permaneció hasta el 13 de febrero de 1981 cuando fue puesto en libertad y se exilió en Suecia. El denunciante enmarca los hechos descriptos en crímenes de lesa humanidad: desaparición forzada de personas, tortura, privación grave de libertad y asociación para cometer crímenes de lesa humanidad, desde que se inscriben en el accionar represivo organizado por el Estado contra un conjunto de ciudadanos calificados como "enemigos" a los que se torturó, asesinó o hizo desaparecer en forma metódica, mediante la coordinación de agentes estatales de los países de la región.
En mérito a ello solicita en definitiva se impute a los denunciados y a toda otra persona que resulte de la instrucción la responsabilidad por la comisión de los crímenes de lesa humanidad y genocidio.
2) Que de acuerdo a la solicitud presentada por Mario Castromán, la suscrita deberá pronunciarse respecto de la clausura peticionada cuyo fundamento radica en que ha operado la prescripción de cualquier posible delito que pudiera surgir de los hechos denunciados.




3) Que respecto de la legitimación del peticionante, surge de obrados que Mario Héctor Castromán fue específicamente indicado como uno de los funcionarios militares partícipes en los hechos de tortura sufridos por el denunciante en el cuartel del departamento de Rocha (fs. 34 vto. y fs. 41).
De acuerdo a ello, fue citado a declarar en autos en los términos del art. 113 del C.P.P. (fs. 104) y se recibió su declaración en presencia de la Defensora designada (fs. 110-111 ).
En suma, Mario Héctor Castromán reviste indubitablemente la calidad de indagado en este procedimiento presumarial y por tanto se encuentra legitimado para solicitar su clausura por prescripción.
4) Que según ha entendido la jurisprudencia, " la prescripción de la acción penal se basa en que pasado un lapso de tiempo más o menos prolongado de haberse cometido, el delito se debilita y hasta borra la impresión por él causada, y vuelve en todos la conciencia de la seguridad a reinar sin necesidad, para restablecer el equilibrio roto por el delito, del efecto de la pena que se hace por lo tanto innecesaria y más difícil de aplicar con justicia" (Sent. Nº 299/2010 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno). En este sentido, el instituto de la prescripción constituye un elemento de exención de responsabilidad por el transcurso del tiempo pero también una defensa de la seguridad jurídica, no solo para el que está amenazado por un procedimiento penal sino para todos aquellos terceros cuya situación personal y/o patrimonial, pudiere depender de la resolución del trámite.
Por ello, dado que supone una definición respecto del elemento sustancial -la extinción del delito o la pena en su caso-, deben analizarse cuidadosamente los extremos que la convocan.
5) Que en relación a la naturaleza de los hechos que se investigan, el denunciante Antonio Viana expresa que los delitos de los cuales fue víctima encuadran en la categoría de delitos de lesa humanidad, siendo los mismos imprescriptibles de acuerdo al ordenamiento jurídico internacional.
Por su parte el denunciado Mario Castromán invoca las reglas de prescripción contenidas en el Código Penal, de lo cual se extrae que éste entiende que -en caso de haberse cometido- dichos delitos son delitos "comunes".
Es decir que ya se encuentra planteada en estos obrados la controversia relativa a la naturaleza de los eventuales delitos que pudieren surgir de la investigación y el régimen jurídico aplicable a los mismos, habiéndose expedido al respecto la sra. representante del Ministerio Público (fs. 117-118).
6) Que el concepto de delito de lesa humanidad se retrotrae a la Carta del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg y el Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945 siendo posteriormente recogido por todo el ordenamiento jurídico internacional. Los delitos de lesa humanidad o crímenes contra la humanidad comprenden conductas tipificadas tales como asesinato, exterminio, deportación, encarcelación, tortura, violación, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos o de orientación sexual, secuestro, desaparición forzada o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Se trata de conductas que si bien ofenden bienes individuales (vida, libertad, integridad física y moral) afectan no sólo a la persona y comunidad de que se trate, sino a toda la humanidad. En otras palabras, lo que caracteriza a estos delitos es el concepto de la humanidad como víctima.
Y tal como señala la sra. Fiscal, dichos delitos son imprescriptibles.




7) Que es de público conocimiento que la cuestión relativa a la caracterización de lesa humanidad de los delitos perpetrados durante el régimen de facto así como la vigencia de tales delitos en nuestro país, el ordenamiento jurídico aplicable a los mismos y su régimen de prescripción está siendo ampliamente debatida en nuestros Tribunales.
En la especie, la investigación de la denuncia presentada por Antonio Viana se encuentra en sus etapas iniciales, no habiéndose esclarecido aún los hechos sucedidos en el caso concreto ni la participación que pudo tener el denunciado Mario Castromán. En consecuencia, no corresponde aún en el estado de estos procedimientos pronunciarse respecto de la naturaleza y orden jurídico aplicable a eventuales delitos cuyas circunstancias y partícipes no se han acreditado todavía, a riesgo de incurrir en prejuzgamiento. Por el contrario, deberán continuarse las actuaciones y una vez se concluya la instrucción presumarial - en la eventualidad de formularse requerimiento por el titular de la acción penal y en caso de entenderse que se han reunidos elementos de convicción suficientes para proceder a la imputación de responsabilidad penal en el caso, de acuerdo a lo previsto por los arts. 114, 125 y 133 a 135 del C.P.P. -, es que la sede deberá pronunciarse sobre los delitos a atribuirse, su naturaleza y orden jurídico que los rige, todo lo cual incidirá sobre el régimen de prescripción al cual se encuentran sujetos.
8) Que el objeto de este incidente consiste en decidir si ha operado la prescripción de los delitos denunciados, esto es, hechos delictivos perpetrados desde el aparato estatal, en el marco de la llamada lucha antisubversiva, durante la dictadura cívico militar que rigió en nuestro país entre los años 1973 y 1985. En este aspecto, no constituye prejuzgamiento encuadrar los hechos denunciados en el entorno histórico en el cual tuvieron lugar.
A juicio de la proveyente, dichos delitos no han prescripto, cualquiera sea la decisión que en definitiva recaiga respecto de su naturaleza.
9) Que en primer lugar, de adoptarse la posición de la sra. Representante del Ministerio Público y como se señalara en numeral anterior, es admitido que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles por constituir el jus cogens internacional.
Al respecto se ha entendido que en tales delitos se consagra una excepción a la regla de la prescripción de la acción penal o la sanción, dado que se trata de supuestos que debido a su magnitud no han dejado de ser vivenciados por la sociedad, siendo que por otra parte generalmente se realizan por las mismas agencias del control punitivo actuando fuera del control del derecho penal. En este sentido, las fuentes del Derecho Internacional consideran aberrantes la ejecución de cierta clase de actos y sostienen que, como consecuencia de ello, no son aplicables institutos tales como la prescripción.
Así se ha consagrado en el art. 1º de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad aprobada por la Asamblea General de la ONU del 26 de noviembre de 1968 y en el art. 1º del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma el 17 de julio de 1998 y suscrito el 19 de diciembre de 2000, siendo recogido por el derecho interno de nuestro país en el art. 7 de la ley nº 18.026, promulgada el día 25 de setiembre de 2006.
También se ha pronunciado en ese sentido la jurisprudencia latinoamericana: en Argentina: sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos Arancibia Clavel (causa nº 259, año 2004) y Julio Simon (causa n° 17.768 año 2005); en Bolivia: caso Trujillo ("Jurisprudencia latinoamericana sobre Derecho Penal Internacional" Fundación Konrad Adenauer).
Otro punto a decidir eventualmente refiere a la vigencia de los delitos de lesa humanidad en nuestro ordenamiento jurídico, pero tal como se señalara anteriormente, no corresponde en esta etapa procesal emitir dicho pronunciamiento.
10) Que en segundo lugar, en la posición de la Defensa que encuadra los hechos de autos en la normativa del Código Penal, para resolver este incidente es necesario analizar cuándo se se inicia el cómputo del período prescripcional.
Es cuestión ya zanjada por la jurisprudencia que no es computable el período del régimen de facto, desde que durante ese tiempo el titular de la acción penal estuvo impedido de promover las investigaciones correspondientes.
En el mismo sentido, recientemente ha entendido el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno que tampoco es computable el período subsiguiente durante el cual "ni las víctimas ni el titular de la acción pública estuvieron en plenas condiciones de perseguir los delitos encapsulados por el art. 1º de la ley nº 15.848, declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia en el 2009 (sent. 365/2009) en proceso (Sabalsagaray) donde Poder Ejecutivo y Poder Legislativo se allanaron" (Sent. Nº 84 del 19 de marzo de 2013 dictada en autos IUE 88-151/2011).
Esto es, en el entendido que la ley nº 15.848 constituyó un impedimento legal para la promoción de acciones que investigaran los posibles delitos cometidos durante la dictadura y sancionaran a los responsables, no es procedente computar dicho plazo a los efectos de la prescripción. Todo fundado en el principio general de que al impedido por justa causa no le corre término.
Posición que ya había sido sustentada por la anterior titular de esta sede en resolución nº 3134/2012 dictada en los autos IUE 88-281/2011 y que avala en las presentes actuaciones la sra. Representante del Ministerio Público.
11) Sin que signifique pronunciamiento sobre la denuncia presentada en autos, emerge del relato de hechos contenido en la misma que éstos encuadran en la previsión del art. 1º de la ley nº 15.848, desde que Antonio Viana refiere la presunta comisión de delitos, perpetrados con anterioridad al 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto. En mérito a ello, desde la sanción de la llamada ley de caducidad hasta su declaración de inconstitucionalidad por sentencia nº 365/2009 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 19 de octubre de 2009, tanto la víctima como el Ministerio Público se vieron impedidos de promover investigación judicial alguna sobre esos hechos. Si bien como es sabido la declaración de inconstitucionalidad opera para el caso concreto, fue a partir de dicha sentencia que las víctimas y el Ministerio Público contaron con un recurso legal que habilitó la investigación judicial de los hechos, promoviendo en cada caso promover el correspondiente proceso de inconstitucionalidad.






Al respecto, se expresó en la sentencia referida: "Con respecto a que las normas impugnadas transgreden el derecho de las víctimas y de sus familiares de acceder al sistema judicial para que se identifique y castigue a los presuntos culpables de los hechos acaecidos durante la dictadura militar, el agravio es de recibo. Es verdad que nuestro sistema de garantías constitucionales reconoce el derecho de los habitantes del país a acceder a un proceso que les asegure la salvaguardia de sus derechos (entre otros, arts. 12, 72 y 332 de la Carta), derecho que también tuvo reconocimiento en tratados internacionales suscriptos por la República. En este sentido, puede decirse que las normas atacadas excluyeron del aparato sancionatorio del Estado a sujetos que, para ello, no necesitaron ser juzgados por el Poder de gobierno que tiene a su cargo la función soberana de aplicar las penas."
Esto significa que a pesar de haberse restablecido el orden institucional en el año 1985, el Estado no proporcionó a las víctimas de violaciones a los derechos fundamentales los medios necesarios para la debida protección judicial de sus derechos.
Establece el art. 2º num. 3 del Pacto de Derecho Civiles y Políticos que "toda persona cuyos derechos o libertades reconocidas en el presente Pacto hayan sido violados, podrán interponer un recurso efectivo, aún cuando la violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales". Debe resaltarse que dicho Pacto fue aprobado por nuestro país por ley nº 13.751 del 11 de julio de 1969. Similar disposición contiene el art. 25 de la Convención Americana de Derecho Humanos, aprobada por ley nº 15.737 del 8 de marzo de 1985.
Contrariamente a lo dispuesto en las normas citadas, el 22 de diciembre de 1986 el Estado uruguayo sancionó la ley nº 15.848 que cercenó a las víctimas su derecho de acceso a la justicia.
Sobre el mismo punto ahonda la sentencia nº 365/2009 antedicha, expresando que "la Comisión Interamericana, en su informe No. 29/92 del 2 de octubre de 1992, recordó haber observado al gobierno uruguayo por "violaciones gravísimas" de los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad personal, recomendando investigar y procesar a los responsables, y pone de relieve que, en ese contexto, la Ley No. 15.848 tuvo el efecto contrario, esto es, sirvió para clausurar todos los juicios criminales por violaciones de los derechos humanos, cerrando toda posibilidad jurídica de una investigación judicial destinada a comprobar los delitos denunciados e identificar a sus autores, cómplices o encubridores. En tal marco, como se sostuvo en el Considerando III.6) de este pronunciamiento, la Ley en examen afectó los derechos de numerosas personas (concretamente, las víctimas, familiares o damnificados por las violaciones de derechos humanos mencionadas) que han visto frustrado su derecho a un recurso, a una investigación judicial imparcial y exhaustiva que esclarezca los hechos, determine sus responsables e imponga las sanciones penales correspondientes; a tal punto que las consecuencias jurídicas de la Ley respecto del derecho a garantías judiciales son incompatibles con la Convención Interamericana de Derechos Humanos (cf. Castro, Alicia, ob. cit., -"La Ley No. 15.848 (de caducidad y la Constitución (I). Una sentencia que no pudo clausurar el debate", en Revista de Derecho Público, No. 35, junio de 2009- p. 141)".
Ya anteriormente se había pronunciado el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno respecto de la ley nº 15.848 en sentencia nº 137/1997 en los siguientes términos: "El artículo 1º establece la solución sustancial: los hechos acerca de los cuáles se reconoce que ha caducado la pretensión punitiva del Estado. El artículo 3º consagra la solución procesal: de qué manera y quien ha de resolver si determinado ilícito se encuentra comprendido en el artículo 1º. Esta es la razón de ser del artículo 3º que, conjuntamente con el artículo 1º, cierran el círculo de la solución, ya que uno apoya al otro y, ambos, vedan cualquier intervención del Poder Judicial en la dilucidación de la problemática regulada por la ley . ..".
Abonan este fundamento las circunstancias históricas en las cuales se enmarcó la sanción de dicha ley y los debates parlamentarios al respecto, ya reseñados en sentencia nº 1/2010 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno en los autos IUE 98-247/2006, de los cuales resulta claramente que en aras de evitar una crisis institucional dada la negativa de las jerarquías castrenses de comparecer ante las sedes judiciales, se optó por excluir de la investigación judicial las situaciones a las que refiere la ley nº 15.848, obstando así a la revisión de todo lo ocurrido durante el régimen dictatorial.


Por lo expuesto, compartiendo la opinión del Ministerio Público en cuanto a que no corresponde tener en cuenta el tiempo de ruptura institucional ni el lapso de vigencia de la ley nº 15.848 hasta su declaración de inconstitucionalidad por constituir dicha norma un impedimento para la investigación de los hechos, el cómputo del plazo prescripcional debe iniciarse en el año 2009. Fue a partir de esa fecha que por la vía de declaración de inconstitucionalidad de la ley en cada caso, se pudieron iniciar las correspondientes investigaciones judiciales.
12) Que por las razones expuestas, sin perjuicio de la naturaleza que en definitiva se atribuya a los ilícitos que -eventualmente - pudieren emerger acreditados de esta investigación presumarial, no corresponde disponer la clausura por prescripción de las presentes actuaciones.
Por lo que se rechazará la solicitud presentada por la Defensa del indagado Mario Castromán.

RESUELVO:
DESESTÍMASE LA SOLICITUD DE CLAUSURA POR PRESCRIPCION PRESENTADA POR LA DEFENSA DEL INDAGADO MARIO CASTROMÁN. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.





Como anillo al dedo



por Hugo Bruschi                                      

                                      Como todas las mañanas, tomó su café en el bar de la oficina y se dirigió a su despacho.Sobre su escritorio un sobre con una cifra, indicaba en el idioma de la agencia, que el asunto era de extrema prioridad.

                                      El sobre que contenía un mapa con un país marcado por una cruz, sería el asunto a resolver.Este país acababa de salir de una dictadura y las soluciones alcanzadas a través de un pacto desprolijo, no eran evidentemente del agrado de buena parte de la población.Por lo que la situación amenazaba con volverse inquietante, a los ojos de la agencia.

                                      Experto si los había, este funcionario pudo haber sido psicólogo o cirujano o ambas cosas a la vez. Su profesionalidad y decisión a la hora de los juicios y recomendaciones, lo habían convertido en un imprescindible a la hora de tomar medidas.

                                      Se comenta, que mucho antes que su país encontrara esa solución maestra al problema del racismo, en un país en donde porcentualmente caminaban por las calles 1 negro por cada 10 blancos, se daba una proporción inversa en las cárceles, allí habitaban 1 blanco por cada 10 negros. Y esa solución no sería otra que la de promover a un afroamericano a la presidencia.

                                      "Quiero que procuren toda la información posible acerca de los dirigentes subversivos, presos antes y durante la dictadura de este país.Interrogatorios, charlas informales, pactos, planes de trabajo conjunto con algunos oficiales, etc. Aún los hechos más insignificantes, pueden resultar de capital importancia"
                                       Un problema bien planteado, es un problema bien resuelto, decía mi maestro.

                                       A las 48 horas de aquella solicitud tenía ante sus ojos el material solicitado.Contaba con un equipo de colaboradores eficiente y de probada competencia.

                                        "Quiero que fotocopien todo el material disponible. Tienen 1 semana para estudiarlo.El miércoles que viene nos reunimos a las 8 de la mañana".

                                         El personal de limpieza lo encontró muchas noches encerrado en su despacho. Charlas grabadas, interrogatorios filmados, gestos de los detenidos,etc. Nada escapaba a sus ojos y oidos. Observaba cada movimiento con la atención de un felino ante su presa.Contaba con su propio detector de mentiras, que lejos de pulsaciones y sobresaltos, funcionaba a impulso de su intuición. Se asegura que acertaba en el 99% de los casos.

                                         Llegó el día esperado y cada cual ofreció su opinión, pero él tendría como de costumbre, la última palabra.

                                         De aquél mar de información, surgían 2 fojas de "servicio" de idénticas conductas.No sería fácil la elección.Los dos acumulaban méritos más que suficientes a los ojos del experto. Un perfil carismático entre sus compañeros, un pasado cargado de proezas que crecian día a día, como un mito alimentado por el fanatismo religioso de sus creyentes. Ideas propias de como hacer las cosas, ambición desmedida de poder y falta de escrúpulos para abrirse camino. Descartados por Cuba por aventureros e irresponsables, tal vez el mayor atributo. Carentes de ideologías, eran diamantes a pulir y exhibir en la vidriera.

                                         No resultaba fácil la elección.Los dos no podrían ser candidatos.Sin embargo uno de ellos ya se había mostrado como "potable" haciendo incursiones ministeriales y habiendo sido electo senador.O sea, que poniendo en su lugar algunas cosas, estaría capacitado para tareas de mayor nivel. Ya estaba transitando aquel mundo que un día le negó la entrada, cuando él quiso violentar la puerta.Mundo injusto si lo hubo, dado que él jamás intentó cuestionarlo, simplemente buscaba su lugar. Y por si aún quedaran dudas, hizo públicas sus intenciones que no fueron otras, que organizarce para proteger a las instituciones, a esas alturas amenazadas por un golpe de estado que se estaba gestando en los cuarteles.O cuando juró en el Senado, llevándose la mano al corazón, en un gesto inequívoco de amor por las instituciones.Toda una proclama de fé democrática.

                                         Estos elementos y el hecho de que ya estaba "en peso y a la monta acostumbrado",  fueron jugando en su favor.Sólo restaba darle tiempo al tiempo, y apostar a ganador. La agencia lo había estudiado y sabía que más temprano que tarde se presentaría como candidato a la presidencia.

                                         Napoleón había dicho que todos los hombres tenían su precio.Verdad a medias pues yo conozco quienes no se venden. Como contrapartida existeen los que no son necesario comprarlos. Ellos son una especie de  vendidos vocacionales, que se ofrecen sin necesidad de echar mano al bolsillo. Basta con alimentar sus egos, sus sueños y sus delirios. Sus ansias de poder, aunque funcionando como marionetas del verdadero poder, que maneja los hilos atras del mostrador. Nadie podrá negar que la idea es original

                                          "Ya lo tengo, este es mi hombre" dijo el experto. Alguien se preocupó por la opinión que esta decisión originaría en las fuerzas armadas de ese país. " Los militares ya han sido notificados y no hay reparación alguna. Comparten nuestros puntos de vista"

                                           Otro colaborador, se preguntó por los partidos tradicionales y que opinarían al ver un presidente con antecedentes guerrilleros. "Los partidos deben ver esta salida como un fortalecimiento de la vida democrática del país."

                                           Quien podría decir a partir de entonces, que la democracia cierra sus puertas a los pobres? Este pobre llegó a presidente.Fueron credenciales más que suficientes para sus votantes, teniendo en cuenta que se trata de un país en donde no robar, ha pasado a ser mérito de relevancia a la hora de elegir representantes.

                                            Y este presidente es un ex-guerrillero. Quien le va a venir a hablar de revoluciones y socialismo? El se las sabe todas. Y por si fuera poco, también es mediático.Su austeridad vende tanto o más que la revista Play-boy, lo que ya es decir algo

                                            Quienes lo conocieron en su juventud, no salen de su asombro. Quien habría de decir que aquel muchacho de confusas ideas y que se ganaba la vida vendiendo flores, un día estaría sentado en el Conrad con los que cortan el bacalao? Y de sus giras por Europa dando cátedra de economía. "Vení y hacé la tuya, no seas gil". Todo un tratado en materia de inversiones, que harían sonrojar de vergüenza a los mismos egresados de Harvard.

                                             El experto no salía de su asombro, el hombre elegido se había tomado en serio su investidura.


En Brasil dicen: "Quien avisa,amigo é" .-
 Jorge Rossi Rebufello


Cuando al principio del 2005 le empecé a sentir mala tos al gato del flamante y ansiado progresismo, nó X sabio, sino X que venía del Brasil de ver la misma película, sólo que doblada al portugués, me auto-reprochaba mi herética y antipática desconfianza y la palabra traición se me atravesaba en la garganta me lastimaba y no me salía. Durante 5 meses trillé X la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Transportes y vivía dentro del Palacio Legislativo y una noche me quedé a dormir ; hasta que no tuve + remedio que aceptar que aquello que cagaba como un pato era un pato, no + ..... Mucha agua (contaminada) ha pasado debajo de los puentes hasta ahora que está todo el pescado vendido.-

Al principio no me cerraba, me parecía que no pegaba ni con cola que los integrantes de nuestra feroz y fascista oligarquía se quedaran quietitos como gurí cagado, y que aplaudiesen a veces.- 


 Pero aquí no se trataba de lucha de clases,ni de cambios, se trataba de relevos: de cambiar algo para que todo siga cómo está ( o peor), el viejo y conocido gato/pardismo ; y de que el Guapo se fuera a la chacra a tomar mate con el Pepe y a tratar de sacarle información a la Manuela; X que yo había aprendido en carne propia que la lucha de clases es una guerra despiadada que sólo los muy ingenuos pueden creer que se hace con guantes blancos y de buenas maneras.-

Claro que la 2a. o la 3a. ley de Newton , (nunca me acuerdo) de la acción y la reacción también en política siempre se cumple y los uruguayos/as que nos hacemos los otarios cuando nos conviene, se vienen avivando de que con el verso de la izquierda se la jopiaron y que están aplicando a rajatabla la original táctica del Gral. Mc Namara que comenzó a aplicar después que "les fue mal" en Viet-Nam, y que explica brillantemente Raúl Zibechi: blanquear a la derecha usando las izquierdas ,comprando las izquierdas más propensas y mejor dispuestas. Sólo que éstos parchesitos y remiendos duran cada vez menos,porque en seguida se despegan y muestras las incómodas y desagradables consecuencias de la crisis del sistema;y aquí aparece esa ley de Newton que también magistralmente analiza el mismo Raúl Zibechi en un arti-culito que andá X ahí y que si les interesa se los busco y se los mando.- 

Comienza a suceder un hecho inédito en Uruguay: la gente se empieza a organizar y a movilizarse espontáneamente, sin banderías políticas, sin distinciones de clase o ideólogicas. No me arrepiento de que se me halla borrado la raya del culo sentado en la moto y cagado de frío desde Rocha a Tacuarambó en agosto del año pasado, X que tuve el privilegio de participar y ser testigo del nacimiento de esa iniciativa, y antes había estado también en La Paloma. Es reconfortante verle las patitas a la utopía, asistir a su materialización concreta y posible. Disculpen mi chocante simplicidad, pero pa' mi - en definitiva- al final, ésto sólo se arregla a los tiros y ésto lo saben bien el imperio, la clase dominante, el Pepe, el Ñato, el Bicho y yo. -

Mientras se pueda mantener engrupida a la gilada ignorante y analfabeta con los versos y la TV todo marcha bien, pero siempre está la última barrera de los palos y las balas X si al pueblo desarmado se le ocurre hacerse el loco. Eso explica que a esa murgüita de rejuntados que no podía joder a nadie del MLN la tomaron en serio y no dejaron títere con cabeza, estaban dando un mal ejemplo: estaban mostrando el único camino posible que cuenta.- 

Se juega a 2 puntas: 1 MILLÒN DE DÒLARES X DÌA PA' LOS MILICOS y moneditas pa' la escuela pública. Garrotes a punto pa' apaliar analfabetos si se rebelan.- Que pena que nos olvidamos del '73,pero ya nos van a hacer acuerdo. La SCJ está avisando...

MAU - MAU
Movilización de docentes frente a la chacra de Mujica reclamando mejoras edilicias, tanta plata a los milicos y educación, educación, educación un desastre!