Javier García declaró como reservada la “totalidad de las actuaciones del Tribunal de Honor del Teniente Coronel en situación de retiro Armando Méndez Caban, por un período de 15 años desde su clasificación”.
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"No tiene nada que ver con derechos humanos"
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COMUNICADO DE IELSUR ANTE LA
DECISIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA DE CLASIFICAR COMO RESERVADA
INFORMACIÓN VINCULADA A TRIBUNALES DE HONOR
Montevideo, 25 de octubre de 2021
Desde IELSUR deseamos manifestar
nuestra más profunda preocupación ante la reciente decisión del
Ministerio de Defensa de clasificar como información reservada por un
período de 15 años desde su clasificación la totalidad de las
actuaciones del Tribunal de Honor del Teniente Coronel en situación de
retiro Armando Méndez Caban.
Como es de público conocimiento,
oportunamente la Asociación de Madres y Familiares de Uruguayos
Detenidos Desaparecidos efectuó al Ministerio de Defensa un pedido de
acceso a la información pública solicitando información respecto a los
Legajos Personales de Armando Méndez Cabán, Néstor Ramón Silvera Fonseca
y Pedro Enrique Buzó Correas, así como la información de los Tribunales
de Honor a los que estos hayan sido sometidos. Habiéndose proporcionado
la información correspondiente a los legajos solicitados, el Ministerio
de Defensa informó que si bien se registra el Tribunal de Honor del
Teniente Coronel Retirado Méndez Caban, por resolución del organismo de
fecha 17 de setiembre del corriente, fue clasificado en su totalidad
como reservado por el plazo de 15 años. En el mismo sentido, se informó
que por resolución de la misma fecha, se resolvió clasificar
parcialmente y por el mismo plazo que el anterior, la información
relativa al Tribunal de Honor del Teniente Coronel en situación de
retiro Néstor Ramón Silvera Fonseca.
La solicitud efectuada, además de estar
respaldada por el derecho de acceso a la información que establece la
ley para todas las personas, se enmarca en el trabajo que desde hace
décadas viene realizando la Asociación de Madres y Familiares de
Uruguayos Detenidos Desaparecidos ante la ausencia de proactividad por
parte de las agencias del Estado en la búsqueda de los detenidos
desaparecidos, así como del esclarecimiento de los hechos ocurridos en
el período de la última dictadura militar. En este contexto, corresponde
tener en cuenta que Méndez Caban, integraba en 1973 el Órgano
Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) y fue procesado con
prisión el pasado jueves 21 de octubre por el homicidio muy
especialmente agravado de Gerardo Alter, en calidad de presunto coautor
penalmente responsable.
En la respuesta a los solicitantes, el
Ministerio de Defensa justifica su rígida decisión en lo dispuesto por
la Ley N°18.381, sin dar mayores explicaciones al respecto. En este
sentido corresponde señalar que la ley referenciada tiene como objeto
“promover la transparencia de la función administrativa de todo
organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental
de las personas al acceso a la información pública.” Así, determina que
se considera información pública “toda la que emane o esté en posesión
de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o
secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o
confidenciales.” Esto significa, ni más ni menos, que la regla es la
transparencia y acceso a la información pública por parte de la
ciudadanía, y sólo, mediando alguna de las excepciones establecidas en
la ley, el órgano requerido tiene la facultad de reservar la información
solicitada.
Pues bien, en primer lugar, sorprende la
generalidad con la que el Ministerio de Defensa justifica su decisión de
clasificar como reservada la información solicitada y consecuentemente
limitar a los solicitantes al ejercicio de un derecho constitucional
regulado y protegido por la Ley N°18.381.
La información fue clasificada de
“reservada”, por lo que corresponde examinar el régimen que para ello
dispone el artículo 9 de la ley. Este dispone taxativamente cuáles son
las hipótesis en las que el organismo requerido puede clasificar la
información solicitada. En este punto queremos recordar que la
disposición establece con absoluta claridad que la clasificación de la
información como reservada debe realizarse “mediante
resolución debidamente fundada y motivada, en la que se demuestre la
existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la
divulgación de la misma genera un riesgo claro, probable y específico de
daño al interés público protegido, de acuerdo con las excepciones
referidas en el presente artículo.” Sin embargo, las
resoluciones de clasificación referenciadas en la respuesta a los
solicitantes del 17 de setiembre del corriente, no cumplen en absoluto
con el régimen de reserva establecido en la ley. En ellas, la autoridad
se limita a citar el artículo 9 de la ley sin proporcionar ninguno de
los elementos que este exige para la reserva. Tratándose, como dijimos,
de una excepción a la regla, la ligereza del actuar de la administración
resulta inadmisible y contraria a la transparencia de la función
administrativa que persigue la ley.
Pero además, el artículo 12 de la ley N°18.381 dispone con claridad que los sujetos obligados a proporcionar la información “no
podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas en los artículos que
anteceden cuando la información solicitada se refiera a violaciones de
derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar
violaciones de los mismos.” Ni la resolución N°77104, ni la
N°77105 justifican (siquiera mencionan) de qué modo la información
vinculada a los Tribunales de Honor de las dos personas mencionadas no
se refiere a violaciones de derechos humanos o sean relevantes para su
investigación. Lo que es más preocupante aún, días después de la
decisión notificada a los solicitantes, casualmente y a través de un
medio de prensa[1],
fuentes del Ministerio de Defensa declararon que la decisión se basó en
que “la información solicitada corresponde a un tema que no está
vinculado a derechos humanos”. Frente a esto no podemos dejar de señalar
que, como demuestra la experiencia, en ocasión de los Tribunales de
Honor conformados por sus “pares” los ex militares brindan información,
la misma que en la Justicia Civil ocultan, tergiversan o se niegan a
brindar. Y esa información es tan valiosa para causas judiciales como
para la verdad y la memoria.
La negativa del Ministerio de Defensa a
entregar la información solicitada, así como las resoluciones en las que
“fundamenta” su decisión, se enmarcan en obligaciones que el Estado
Uruguayo ha asumido internacionalmente, por cuyo incumplimiento ya fue
declarado responsable (Caso Gelman vs. Uruguay) y que, a la fecha, está a
estudio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la resolución
por el Caso Maidanik y otros vs Uruguay, por el incumplimiento de las
mismas obligaciones. En el contexto de investigaciones vinculadas al
pasado reciente, el Ministerio no puede por sí y ante sí decidir que es
útil para dichos efectos. Precisamente, son la Fiscalía y el Poder
Judicial las instituciones que están en condiciones de decidir (para el
caso que la información sea vertida a las causas) si es prueba
pertinente, conducente etc.
En definitiva, estamos en condiciones de
afirmar, sin ningún tipo de duda, que las resoluciones de clasificación
de reserva de la información solicitada carecen de la debida motivación
que reclama la normativa vigente, lo que atenta contra el derecho de
acceso a la información pública y entorpece las investigaciones
vinculadas al pasado reciente.
[1] https://www.montevideo.com.uy/Noticias/Defensa-declaro-informacion-reservada-por-15-anos-actasmilitares-sobre-Armando-Mendez-uc801986
2.11.0.0
GARCÍA INEXPLICABLE: es extremadamente raro q el Ministro García haya realizado terrible ruido con el hallazgo de actas de Tribunales de Honor, que nada aportaron en las causas de DDHH, y que ahora reserve u oculte por 15 años las de Armando Méndez que es probable sí aporten en asuntos diversos!!
Madres y Familiares sostiene que existen antecedentes en los que se convocaron militares por temas personales y se terminaron abordando aspectos vinculados a crímenes de la dictadura. .
La Diaria 25 octubre 2021
Las actas de toda la actuación del tribunal de honor militar sobre el teniente coronel retirado Armando Méndez fueron declaradas como reservadas por 15 años
por el Ministerio de Defensa Nacional. Ante esto, el titular de la
cartera, Javier García, explicó que se trata de actas relacionadas a
temas comerciales y no de derechos humanos. Según supo la diaria
por fuentes de la cartera, el motivo de esa citación fue el Operativo
Conserva, uno de los delitos económicos de la dictadura, que involucró
al exdictador Gregorio Álvarez y a empresarios de la industria
frigorífica.
Este viernes, un día después de que Méndez fuera procesado por el asesinato de Gerardo Alter en agosto de 1973,
se conoció la decisión de clasificar como reservados todos los
testimonios que haya brindado ante el tribunal sobre su actuación
mientras se desempeñaba como militar, según informó Montevideo portal.
La decisión fue tomada a raíz de un pedido de acceso a la información
pública presentado por la Asociación de Madres y Familiares de
Uruguayos Detenidos Desaparecidos. En el escrito se señala que el
gobierno está habilitado “a clasificar información como reservada en el
momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma, disponiendo
asimismo que el plazo de reserva comenzará a computarse a partir de que
la información pudo ser clasificada”.
García dijo este fin de semana que “todos los tribunales vinculados a
derechos humanos” son entregados, “a diferencia de lo que sucedía en
otras administraciones”, agregó. Según explicó el ministro a Canal 4,
“hay tribunales de honor de muchas características”. García mencionó que
en el caso de Méndez su tribunal de honor fue por un tema comercial y
mencionó como ejemplo tribunales que dirimieron sobre deudas entre
oficiales en las décadas de 1980 o 1990, otros que se formaron por la
opción de género del militar y otros por infidelidades.
“Un tribunal de honor se hacía en virtud de cánones de otra época”,
dijo el ministro y agregó que ya no existen más, en tanto ahora
funcionan los tribunales de ética, que se rigen con otra normativa. El
ministro insistió en que los tribunales “se hacían sobre temas
personalísimos” y por eso no tiene “derecho a divulgar, no corresponde”.
“Si se trata de temas vinculados a su opción sexual o su vida familiar,
no corresponde que yo lo divulgue, pero los que se hicieron en temas
vinculados a los derechos humanos, todos”, afirmó.
Consultado por la diaria, el integrante de Madres y
Familiares de Detenidos Desaparecidos Ignacio Errandonea dijo que no es
la primera vez que se declaran reservadas actas de tribunales militares
con el argumento de que tratan sobre temas personales, y sobre el caso
concreto de Méndez señaló que se solicitó esa información dentro de un
“conjunto” de documentos, sin tener “datos concretos” sobre su
contenido. Explicó que muchas veces se solicita material pese a no haber
indicios concretos, dado que hay antecedentes de tribunales que se
convocaron por temas personales en los que se terminaron abordando
aspectos vinculados a crímenes de la dictadura, como fueron los casos de
Manuel Cordero o Gilberto Vázquez, ejemplificó.
El Operativo Conserva fue un negocio encabezado por Gregorio Álvarez y
su esposa Rosario Flores, en el que participaron empresarios de la
industria frigorífica y actores del Estado como el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de Carnes –con
Méndez al frente–, y que, como explicó el docente de Historia Héctor
Altamirano en un artículo de la diaria, implicó una pérdida de más de 20 millones de dólares para el Estado. Según informó Sudestada en 2016, se trató de la exportación de ganado a Argentina para la producción de corned beef,
que luego volvía en forma de conserva a Uruguay. Méndez se opuso al
negocio, argumentando que el gobierno terminaba pagando sobreprecio por
la carne, y fue removido del cargo.
El procesamiento de Méndez
Méndez, quien fue director de Aduanas durante el gobierno de Luis
Alberto Lacalle, fue procesado el jueves por un delito de homicidio muy
especialmente agravado en calidad de coautor. El exintegrante del Órgano
Coordinador de Operaciones Antisubversivas participó en el operativo de
detención de Alter, en Camino Maldonado y Veracierto, e integró uno de
los equipos que torturaron a la víctima.
Alter, de 27 años, era militante del Partido Revolucionario de los
Trabajadores de Argentina y oficiaba como mensajero entre ese grupo y el
Movimiento de Liberación Nacional. Fue detenido el 19 de agosto de 1973
en Montevideo junto a Jorge Selves y Walter Arteche, quienes fueron
esposados y trasladados al Batallón Florida de Infantería 1, en el
Buceo. Alter murió esa misma noche, luego de ser golpeado y sometido a
picana eléctrica.
En 2011 fueron procesados como coautores de homicidio muy
especialmente agravado los militares retirados Alberto Gómez Graña y
Arturo Aguirre, quienes en agosto de 1973 actuaban en la unidad donde
fue asesinado Alter y reconocieron que el joven había muerto tras ser
torturado.
“Profunda preocupación”
El Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay
(Ielsur) manifestó su “profunda preocupación” por la decisión del MDN.
En un comunicado, afirmó que el pedido de acceso de Madres y Familiares,
además de estar amparado en la Ley de Acceso a la Información Pública
(18.381), se “enmarca en el trabajo que desde hace décadas viene
realizando la Asociación de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos
Desaparecidos ante la ausencia de proactividad” del Estado "en la
búsqueda de los detenidos desaparecidos, así como del esclarecimiento de
los hechos ocurridos en el período de la última dictadura militar”.
Asimismo, se advierte sobre la “generalidad” con la que el MDN
“justifica su decisión de clasificar como reservada la información
solicitada y consecuentemente limitar a los solicitantes al ejercicio de
un derecho constitucional regulado y protegido por la Ley N°18.381”.
Ielsur argumentó que la normativa establece que para clasificar de
reservada la información se debe hacer “mediante resolución debidamente
fundada y motivada”, que demuestre que la divulgación de la información
puede generar “riesgo claro, probable y específico de daño al interés
público protegido”.
“En el contexto de investigaciones vinculadas al pasado reciente, el
Ministerio no puede por sí y ante sí decidir que es útil para dichos
efectos. Precisamente, son la Fiscalía y el Poder Judicial las
instituciones que están en condiciones de decidir (para el caso que la
información sea vertida a las causas) si es prueba pertinente,
conducente”, indicó la institución.
2.11.0.0