viernes, 11 de agosto de 2017

Suprema Corte absolvió a Amodio


Se hacía llamar el Sargento G


11/08/2017

SCJ señala "represión indebida" a detenidos por Amodio pero se niega a indagarlo

Corporación admite actos de “coacción ilícita funestos” pero desoye a la Corte Interamericana al omitir investigar de oficio por esos hechos al ahora absuelto colaborador de los militares

Walter Pernas/ Sudestada / @PernasWalter

Con los votos de tres ministros de la SCJ que evitan considerar crímenes de lesa humanidad los cometidos durante el periodo del Terrorismo de Estado (1968-1985), fue absuelto Héctor Amodio Pérez, tupamaro devenido en colaborador de los militares entre 1972 y 1973 para la detención y posterior sometimiento a interrogatorios bajo tortura de sus ex compañeros del Movimiento de Liberación Nacional (MLN).

María Helena Martínez, Jorge Chediak y Eduardo Turell firmaron el jueves 10, la sentencia que desestimó el recurso de casación presentado por la Fiscalía a fin de que Amodio fuera responsabilizado por reiterados delitos de privación ilegítima de la libertad especialmente agravados.

El fallo sostiene que el colaborador de las Fuerzas Armadas no puede ser penalmente responsable por haber ayudado a detener a militantes revolucionarios porque tales detenciones fueron “legítimas”
en el marco del estado de guerra interno, la creación de delitos de lesa nación (Ley 14.068) y las Medidas Prontas de Seguridad aprobadas por el Poder Legislativo en aquella época.

“En definitiva, el marco normativo descripto, dictado durante los años de privación de libertad objeto de enjuiciamiento, pasó a ser entonces el instrumento legal con el que los organismos de seguridad nacional pudieron combatir a los grupos clandestinos que asolaban el país” , subraya la SCJ.

Por lo tanto, continúa, “en el período democrático anotado, la jurisdicción militar era legítima, desde que su respaldo normativo estaba dado por el Parlamento a través de las leyes referidas y/o por el Poder Ejecutivo a través del dictado de los decretos reseñados, constituyendo, en ese momento, el marco legal vigente que habilitaba las detenciones por parte del personal militar”.

“No pueden caber dudas, entonces, acerca de que la jurisdicción militar y las detenciones eran legítimas, más allá del juicio de valor, oportunidad o conveniencia, que cada uno pueda formular al respecto. El propio Parlamento Nacional confirió a los militares la potestad y obligación concreta y directa de detener a quienes aparecían como responsables de la subversión”, apuntó la Corte.

La jueza Julia Staricco procesó a Amodio en setiembre de 2015, pero un año después el Tribunal de Apelaciones Penal de 4º turno revocó el fallo de primera instancia, por las mismas razones que ahora asume la Suprema Corte.

En su momento, la magistrada argumentó que si bien las detenciones se realizaron bajo las disposiciones legales aprobadas en aquella época, “lo que sí es ilegal, es proceder a detenciones de ciudadanos con la finalidad de someterlos a interrogatorios que en ningún momento fueron autorizados por ley ni por decreto. Pues los mismos violaban cualquier norma constitucional (…) El agravio (de) que las detenciones fueron dentro de un marco legal, no merece mayor análisis. Obviamente que así lo fueron, pero ello no implica que se hicieran para someter a los detenidos a distintos apremios físicos” , afirmó.

Pero la Corte sostiene que “si las 23 detenciones fueron ‘legítimas’, por responder al marco legal vigente en el momento, no se entiende por qué entonces el acusado debiera ser enjuiciado por un delito (el de privación de libertad) cuya acción típica antijurídica, en su descripción legal particularizada, no contiene referencia alguna a conductas posteriores como las relevadas por la señora jueza”, las que, “a la postre, no le fueron siquiera imputadas al señor Amodio Pérez”.

“En este enfoque –alega la SCJ–, los actos posteriores a la privación de la libertad, serían ajenos al tipo penal. De adosarlos, se infringirían los principios de legalidad, reserva de la ley, certeza y seguridad, que tan celosamente gravitan en el Derecho Penal” , se excusó.

La corporación argumentó entonces que, “naturalmente, tal aserto lo es sin perjuicio de los eventuales otros delitos que, en el caso, se hubieran podido cometer a partir de la conducta desplegada con posterioridad a la inicial privación lícita de libertad, delitos que no lo fueron imputados en esta causa al señor Amodio Pérez”.

“Por lo tanto, a criterio de este Colegiado, las detenciones fueron legítimas, aunque la prisión posterior hubiera resultado abusiva, acompañada de una represión indebida y de una coacción ilícita, actos todos tan funestos como execrables” , valoró el máximo órgano del Poder Judicial, que como tal conoce sus obligaciones con respecto a las convenciones internacionales de Derechos Humanos y las decisiones de sus órganos naturales como la Corte Interamericana de derechos Humanos.

A la luz de la protección universal en la que se consagran los Derechos Humanos, la dura valoración que realiza la SCJ de los actos represivos que padecían los detenidos con la delación de Amodio, no atiende ni da respuesta eficaz al reclamo de las víctimas de la tortura, ni a los familiares de los que resultaron asesinados en ese período en el que el tupamaro arrepentido vestía de militar y se hacía llamar “Sargento G” . Al alertar tales crímenes de lesa humanidad –que lo son aunque la corporación uruguaya se niegue a afirmarlo con todas las letras– la Corte tiene el derecho, pero sobre todo el deber de actuar para que esos actos delictivos “funestos y execrables” no queden impunes. Advertir, por toda acción de la Magistratura, que la Fiscalía no ha pedido el procesamiento de Amodio por la “represión indebida” que sucedió a partir de la detención de las personas a las que delató, no condice con las verdaderas potestades de una Suprema Corte de Justicia. Sobre todo cuando en el expediente del caso consta que Amodio, haciendo de “Sargento G” participó de los interrogatorios en los que se torturaba y actuó en la detención de una persona que terminó asesinada por las fuerzas represivas. La jueza Staricco sostuvo en el fallo de primera instancia que “se ha reunido la semiplena prueba para entender que el indagado Héctor Amodio Pérez participó en diversas detenciones de civiles, los cuales eran llevados al Batallón Florida, siendo sometidos a interrogatorios con la finalidad de obtener información, lo que implicaba apremios físicos, como submarino seco o el tacho, la picana, plantones. Incluso hasta llegar a la muerte como fue el caso de Eduardo Ariosa, alias “el pajarito”, a quien presuntamente los militares le dieron muerte cuando lo iban a detener”. La magistrada aclaró que “a esta conclusión no se llegó solo con la declaración de aquellos compañeros del MLN que tuvieran cierto ánimo de venganza, como argumenta la defensa, sino también por los militares que declararon”, así como “otros que no eran” tupamaros. Staricco añadió que Amodio “en reiteradas oportunidades (y) vestido de militar, salió a patrullar junto a militares, entre ellos con Orosmán Pereyra, y ‘marcar gente’, incluso lo llamaban 'Sargento G.', lo que surge probado más allá de la negativa del indagado”. “El propio Pereyra expresó que en los patrullajes se salía de la unidad, saliendo oficiales, personal subalterno y Amodio Pérez; que las personas que eran detenidas se las interrogaba. Y quien interrogaba era Amodio Pérez en el propio Batallón”, subraya el fallo. Pereyra dijo desconocer cómo Amodio hacia los interrogatorios, pero declaró que “la información se la daba al capitán Camacho”, y agregó que el ex tupamaro era el encargado de escuchar las respuestas de los interrogados –que se encontraban en sesión de tortura– y “reformular las preguntas”. De acuerdo a lo que sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos (interprete última de la Convención Americana), con todos estos elementos reseñados la SCJ debería requerir “de oficio” que se investigue si Amodio Pérez es responsable de diversos crímenes que se cometieron en aquellos interrogatorios.


El fallo de la Suprema Corte



La jurisprudencia interamericana que obliga a la Corte uruguaya 


Como representante máxima de uno de los tres poderes del Estado, la SCJ se encuentra obligada a otorgar “garantías judiciales” para las víctimas que buscan la verdad y la sanción de los responsables.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos indica que el derecho a la verdad es considerado como elemento fundamental de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.

Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha puntualizado que el derecho a la verdad “surge como una consecuencia básica e indispensable para todo Estado Parte en la Convención Americana de conformidad con el artículo 1.1 de dicho instrumento, puesto que el desconocimiento de hechos relacionados con violaciones de los derechos humanos significa, en la práctica, que no se cuenta con un sistema de protección capaz de garantizar la identificación y eventual sanción de los responsables” .*

En ese sentido, el derecho a la verdad “ha sido entendido como una justa expectativa que el Estado debe satisfacer a las víctimas de violaciones de derechos humanos y a sus familiares” . Por ello, la plena garantía de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial “busca combatir la impunidad, entendida ésta como ‘la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”.

Se entiende que la falta de diligencia del Estado propicia la “repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”.

Es por ello que las víctimas de violaciones a los derechos humanos o sus familiares tienen el “derecho a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido a través de una investigación efectiva, el procesamiento de los responsables de los ilícitos, la imposición de las sanciones pertinentes y la indemnización de los daños y perjuicios que hubieren sufrido los familiares”.

Los órganos del sistema también han resaltado que el derecho a conocer la verdad sobre lo sucedido no se limita a las víctimas y sus familiares, sino que también corresponde a la “sociedad en su conjunto”.

Así, la Corte Interamericana ha sostenido que en una sociedad democrática “dicho derecho es una justa expectativa que el Estado debe satisfacer” , por un lado, mediante la “obligación de investigar de oficio las graves violaciones de derechos humanos” y, por el otro, con la “divulgación pública de los resultados de los procesos penales e investigativos”.

De ceñirse a este párrafo del órgano internacional la SCJ debería abrir una indagatoria “de oficio” u ordenar de la misma forma que en el expediente ya en curso se indague a Amodio Pérez por todos los crímenes que se cometieron en las detenciones e interrogatorios en los que participó.

La Corte Interamericana también ha señalado que la satisfacción de la dimensión colectiva del derecho a la verdad “exige la determinación procesal de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades”.

Para cumplir con esta exigencia, en el caso de Amodio se debe investigar el papel exacto que le cupo al delator en aquellas detenciones e interrogatorios de sesiones de tortura.

“El cumplimiento de dichas obligaciones resulta necesario para garantizar la integralidad de la construcción de la verdad y la investigación completa de las estructuras en las que se enmarcan las violaciones de derechos humanos”, señala la CIDH.

Resalta además, que “ninguna medida estatal que se adopte en materia de justicia puede devenir en la ausencia total de investigación de ningún caso de violaciones de derechos humanos”.

Igualmente, la Corte Interamericana ha resaltado que en casos de graves violaciones de derechos humanos, la “obligación de investigar no puede desecharse o condicionarse por actos o disposiciones normativas internas de ninguna índole” .

Por ello, no se puede cerrar una investigación con la absolución de un indagado que integró los cuadros represivos del Terrorismo de Estado por el hecho de que había un “marco legal” que permitía las detenciones de personas a manos de militares y su reclusión en cuarteles. Sobre todo porque está probado que en los cuarteles se aplicaba todo tipo de torturas para obtener información de parte de los interrogados, y que los detenidos por la delación y actuación de Amodio, el “Sargento G”, no fueron la excepción.



*CIDH. Informe Derecho a la Verdad en América. OEA. 13 ago. 2014.







1 comentario:

  1. ENTRE AMODIO Y LOS ARCHIVOS, VAMOS RUMBO AL 2019, SIRVE COMO ARGUMENTO PARA TAPAR LA CONDENA A MUERTE DE LOS COMPAÑEROS QUE SEGUIAN LA LUCHA EN EL 75, CONDENADOS A MUERTE POR ESTOS PERSONAJES, QUE SI NO SE MURIERON TODAVIA PULULAN POR NUESTRAS CALLES, O SON SENADORES DEL PODER LEGISLATIVO, DEBERIAN ESTAR CONDENADOS POR TRAIDORES, AUNQUE EL CODIGO PENAL CIVIL, NO LO CONDENA, ESTOS CARAGADAS QUE FUERON COMPLICES EN EL ASESINATO DE ZELMAR, EL TOBA, WILLIAM Y ROSARIO Y TANTOS OTROS, POR LA GUITA, INCLUIDA LA DEL PVP, Y DE LOS QUE MURIERON ANTES Y DIERON LA VIDA POR LA LIBERACION NACIONAL, FLORES, ROBAINA, HASTA EL RONEY, QUE ESTOS CARACAGADAS NO RECONOCEN, ESTA JUSTICIA, NO SIRVE, POR LO TANTO HAY OTROS METODOS PARA HACER JUSTICIA, VOX POPULI, VOX DEI.....

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