Tribunal de apelaciones procesó sin prisión a “Oscar 5”, el médico del OCOA
La Diaria 18 de marzo
Escribe Pablo Manuel Méndez
La decisión revocó el archivo de la causa dispuesto por la jueza Silvia Urioste.El Tribunal de
Apelaciones de primer turno procesó sin prisión al médico Ramón
Rodríguez de Armas como coautor de un delito continuado de abuso de
autoridad contra detenidos, según informó Montevideo Portal y confirmó la diaria, en la causa.
De Armas, que operaba en el Organismo Coordinador de Operaciones
Antisubversivas (OCOA) bajo el nombre de “Oscar 5”, fue reconocido por
cinco víctimas del terrorismo de Estado que estuvieron en el centro
clandestino del Servicio de Información y Defensa (SID), en Bulevar
Artigas y Palmar y en la casona de Punta Gorda. También fue identificado
por un militar que lo ubicó en el 300 Carlos, que funcionaba en uno de
los galpones del Servicio de Material y Armamento del Ejército.
La causa fue abierta por Alicia Cadenas y Elba Rama, quienes fueron
detenidas en julio de 1976 en Buenos Aires, torturadas en el centro
clandestino de detención Automotores Orletti y trasladadas en el primer
vuelo hasta Montevideo. En Uruguay, fueron llevadas a la casona de Punta
Gorda, un centro de torturas conocido como el “300 Carlos R” o
“Infierno chico”, y luego a la sede del SID.
Varios testigos reconocieron a De Armas como el médico que los
preparó para presentarlos ante la prensa como detenidos en un falso
operativo en el chalet Susy de Shangrilá, montado para blanquear el
vuelo clandestino desde Buenos Aires realizado con militantes de
izquierda torturados en Automotores Orletti, en su mayoría del Partido
por la Victoria del Pueblo.
El médico les quitó la venda a varios detenidos en el patio trasero
de la sede del SID. “En un momento, cuando nos sacaron a tomar sol, el
médico torturador Oscar 5 dijo: ‘A estos hay que darles algo para que se
recuperen porque van a parecer cadáveres’”, relató Alicia Cadenas.
También fue reconocido por las militantes Elba Rama y Sara Méndez
como el médico que iba a controlar el embarazo de María Claudia García
en el primer piso de la sede del SID y quien ordenó el traslado de la
militante desaparecida cuando iba a dar a luz a Macarena Gelman, en
noviembre de 1976.
Durante el proceso, el médico tuvo un careo con el oficial de la
Fuerza Aérea Bernabé Saralegui, quien declaró haberlo visto varias veces
en el centro clandestino 300 Carlos, algo negado por De Armas, quien
sostiene que lo están confundiendo con otra persona. También fue visto
en ese centro clandestino por el expresidente de la Junta Nacional de
Transparencia Ricardo Gil Iribarne, quien estuvo detenido varios meses
allí.
Por otra parte, el militante Sergio López Burgos identificó a De
Armas actuando en Automotores Orletti. “En Argentina estaba presente en
las torturas [...] fue el que me dio las pastillas y el que me dijo que
no tomara agua después de la electricidad o iba a reventar como una
chinche”.
De Armas centró su defensa en decir que lo estaban confundiendo con
otra persona, aunque admite que se le permitía estacionar el auto en el
estacionamiento del SID sin pertenecer al organismo, algo inverosímil
para la fiscalía, que señala que en el lugar funcionaba el principal
organismo de la inteligencia militar de la época y un centro de
detención clandestino.
Otro de los elementos con los que se defendió el médico fueron las declaraciones de los militares en situación de reforma Jorge Pajarito
Silveira y Ernesto Ramas, quienes en 2021 dijeron a la Justicia que
“Oscar 5” era el médico Bruno Rinaldi, fallecido en 2018. La fiscalía
señaló que Rinaldi era integrante de la División de Ejército I, pero no
pertenecía al OCOA.
Las abogadas del médico, Rosana Gavazzo y Graciela Figueredo,
calificaron como “muy débil” la prueba testimonial presentada por la
fiscalía y destacaron como la “única prueba con la que cuenta”.
El Tribunal, integrado por Graciela Gatti, Alberto Reyes y Sergio
Torres, revocó el fallo de la jueza penal de 27° turno Silvia Urioste,
pero no accedió al pedido de prisión preventiva realizado por la
fiscalía.
“La imputación efectuada refiere a haber actuado como médico,
interviniendo en prácticas de tortura contra los detenidos, o proveyendo
atención. Medicar a estos para que pudieran seguir siendo sometidos a
tortura o se disimulara su aspecto antes de ser puestos a disposición de
la Justicia Militar”, sostiene la sentencia.
En cuanto a la no imposición de prisión, en el tribunal se plantearon
dos posturas para su fundamentación. Una de ellas consideró que el
delito tiene una pena mínima de prisión ‒lo que la hace excarcelable‒ y
la fiscalía al solicitarla “no sólo no anunció la posibilidad de que
recayera en concreto pena de penitenciaría, sino que ni siquiera la
vinculó con la gravedad de los hechos”. El artículo 138 del Código de
Proceso Penal de 1980 refiere al artículo 27 de la Constitución, que
establece que “en cualquier estado de una causa criminal de que no haya
de resultar pena de penitenciaría, los jueces podrán poner al acusado en
libertad”.
La otra postura entiende suficiente para fundamentar el rechazo a la
prisión preventiva el hecho de que la fiscalía, que es la titular de la
acción, no lo fundamentó.
https://ladiaria.com.uy/justicia/articulo/2022/3/tribunal-de-apelaciones-proceso-sin-prision-a-oscar-5-el-medico-del-ocoa/
Víctimas identificaron al ginecólogo Ramón Rodríguez de Armas como “Oscar 5” y lo “asocian con nacimiento en cautiverio de Macarena Gelman”.Por Nicolás Delgado
El Tribunal de
Apelaciones de Primer Turno procesó sin prisión al médico ginecólogo Ramón
Rodríguez de Armas “como coautor de un delito continuado de abuso de
autoridad con los detenidos” durante la dictadura.
Este Tribunal,
integrado por los ministros Alberto Reyes, Graciela Gatti y Sergio Torres, revocó el fallo de
la jueza Silvia Urioste, quien, a pesar del pedido de Fiscalía, había resuelto
en 2021 archivar la causa contra Rodríguez de Armas. La clausura de la investigación penal fue apelada
por el fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe,
quien llevó así el caso al Tribunal.
La sentencia del Tribunal,
firmada el 11 de marzo
de 2022, da la razón al fiscal, quien planteó que “el imputado intervino
como médico
en el local de la SID (Servicio de Información de Defensa), sito en
Bulevar
Artigas y Palmar y el centro de detención clandestino conocido como '300
Carlos', donde los denunciantes se encontraban detenidos en forma
clandestina y
sometidos a torturas”.
El Tribunal resolvió por
unanimidad que “hay fundamento suficiente, según la sana crítica, para estimar
que el imputado tuvo participación en el mejor de los casos, encubriendo
detenciones clandestinas y apremios, mediante la figura delictual que le
fuera atribuida en coautoría”. En base a esto, considera que el archivo de la
investigación decretado por la jueza Urioste en 2021 “es producto de una
valoración errónea de la prueba”, según la sentencia a la que accedió Montevideo Portal.
Rodríguez
de Armas fue
reconocido por algunas de las víctimas de las torturas como “Oscar 5”,
el alias con el que encubría su identidad, pero un error de los
militares que custodiaban
a los presos políticos llevó a que lo vieran primero, y lo denunciaran
ante la
Justicia décadas después.
Rodríguez de Armas,
según el fiscal y el Tribunal, recomendó a los militares que los detenidos que
habían llegado clandestinamente a Montevideo desde Buenos Aires en 1976 tomaran sol antes de que
ser entregados a la Justicia Militar para ocultar así los efectos de las
torturas. Cuando estaban en el patio sin los vendajes, el médico llegó al lugar
y así varios lo reconocieron, lo que provocó que el ginecólogo le reprochara a
los militares que no le hayan avisado.
“Antes de
montarse un simulacro y someterlos a la justicia militar, se adoptaron medidas
para mejorar su aspecto, muy deteriorado por el mal trato y torturas al
que habían sido expuestos. El médico que intervino dando indicaciones a
ese fin y también supervisaba las sesiones de tortura era un hombre al
que identificaban como ‘Óscar 5’ y cuya identidad se corresponde con Ramón
María Rodríguez De Armas, médico ginecólogo”, expresó el fiscal al pedir su
procesamiento.
El ahora procesado es señalado además como “el
médico ginecólogo al que
los oficiales llamaron presa del nerviosismo para que atendiera un parto
en el
centro clandestino, que asocian con el nacimiento en cautiverio, de
Macarena Gelman”, nieta del poeta argentino Juan Gelman, e hija de María
Claudia García, aún
desaparecida.
Sin prisión
Los ministros del Tribunal estuvieron de acuerdo en que el procesamiento
de Rodríguez de Armas no amerita prisión efectiva, aunque
discreparon entre sí sobre "el fundamento para decidir así".
Quienes
defendieron una postura, plantearon
en síntesis que “el delito imputado tiene pena mínima de seis meses de
prisión
y Fiscalía no anunció que requeriría pena de penitenciaría, ni acudió a
la Ley 17.726,
que restringe la excarcelación inclusive aun cuando no se tenga el dato
de la
pena abstracta o virtual de penitenciaría, si ‘la gravedad del hecho o
el daño
causado por el delito así lo ameriten’ (...) Por lo tanto, en ausencia
de mínima motivación del pedido, se correría el riesgo de conculcar el
deber de congruencia y el principio acusatorio, ya que como es sabido,
la preventiva no es resorte del juez sino del titular de la acción:
atrás quedó la tesis por la cual se podía encarcelar sin pedido fiscal:
aquí hubo pedido, solo que sin motivación que atender".
La otra posición es más sintética: "Fiscalía
no ha fundado su solicitud, debiendo
tenerse en cuenta que el delito imputado (art. 286 C.P.) tiene una pena mínima
de seis meses de prisión, por lo que no puede sin más -y ante la falta de argumentación
del titular de la acción- concluirse que haya de recaer penitenciaría”.
La prueba
Para el Tribunal, “el
análisis de la prueba recabada hasta el presente -sin perjuicio de las
ulterioridades del proceso-, arroja que existían elementos de convicción
suficientes para disponer el enjuiciamiento, incluso de los propios
términos de la decisión que lo desestimó, a juicio de la
Sala, valorando erróneamente la prueba producida”.
En la sentencia, redactada por el
ministro Reyes, se plantea que “de la prueba colectada resulta que en el marco
de la dictadura cívico militar imperante en nuestro país desde el 27 de junio
de 1973, por decreto 1026/1973 se ilegalizaron distintos partidos y/o
movimientos políticos de izquierda, lo que “motivó que se crearan o
fortalecieran distintos organismos represivos, como el Órgano Coordinador de
Operaciones Antisubversivas (O.C.O.A.), el Servicio de Información de Defensa
(S.I.D.), la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (D.N.I.I.), la
Compañía de Contra Información y el Cuerpo de Fusileros Navales (FUS.NA.),
agencias de poder punitivo estatales que desarrollaron -en algunas
oportunidades en conjunto- un amplio trabajo de
inteligencia y acumulación de
datos con la finalidad de perseguir y detener a los ciudadanos opositores al
régimen dictatorial, que -en principio- fueron trasladados a unidades militares
y policiales y, desde el año 1975, a centros clandestinos de detención
(C.C.D.), que eran operados por dichas agencias, en especial por O.C.O.A. y
S.I.D., como ‘300 Carlos’ o ‘Infierno Grande’; la ‘Casa de Punta Gorda’, ‘300
Carlos R’ o ‘Infierno Chico’; la ‘Casona de Millán’; la ex ‘Cárcel del Pueblo’
y, ‘La Tablada’ o ‘Base Roberto’”.
“En mérito a dicha situación, se
produjo el exilio de un número muy importantes de ciudadanos uruguayos que se establecieron
en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, donde se reorganizaron con
la finalidad de tomar acciones para derrocar el régimen dictatorial. En ese contexto, en
el año 1975 se instaló por parte de los organismos represivos de los países del
Cono Sur el denominado ‘Plan Cóndor’, con la finalidad de reprimir todos
aquellos grupos contrarios a las dictaduras instauradas. Fue así que entre los
meses de junio y julio de 1976, efectivos de Fuerzas Conjuntas de la República
Argentina y de Uruguay procedieron a detener en Buenos Aires a un número
importante de integrantes del Partido por la Victoria del Pueblo (P.V.P.), entre los
que se encontraban Enrique Rodríguez Larreta Piera y su hijo Enrique Rodríguez
Larreta Martínez, Elba Rama, Nelson Dean, Ana Inés Quadros, Sergio López
Burgos, Alicia Cadenas, Ana María Salvo, Jorge González Cardoso, Ariel Soto,
Raúl Altuna, María Mónica Soliño, Gastón Zina, Edelweiss Zahn, Cecilia Gayoso,
Laura Anzalone, Sara Méndez, Margarita Michelini, Marta Petrides, María del
Pilar Nores y Jorge González Cardozo”, repasa la sentencia, que luego detalla
las torturas que sufrieron en Argentina y el traslado a Uruguay.
“Los detenidos fueron vendados,
encapuchados, esposados y trasladados al establecimiento clandestino de
detención conocido como ‘Automotores Orletti’, donde fueron sometidos por sus
captores a tratos crueles, inhumanos y degradantes, consistente en violencia
sexual, desnudez, práctica de ‘submarino’ mojado y seco, golpizas, colgadas
con los brazos hacia atrás y picana eléctrica, entre otros. En la noche del 26
de julio de 1976, los prisioneros fueron trasladados en un camión cerrado,
encapuchados y con los ojos y la boca vendados, hacia un aeropuerto donde
abordaron un avión con destino a nuestro país, custodiados por personal
militar uruguayo. De tal modo, los cautivos fueron ingresados ilegalmente a
Uruguay y conducidos furtivamente al establecimiento de detención clandestino conocido
como ‘Infierno Chico’ o ‘300 Carlos R’, sito en Rambla República de México Nº
5515, donde permanecieron alrededor de un mes, hasta que fueron derivados al
establecimiento del S.I.D., sito en Bulevar Artigas y calle Palmar. Durante el
período en que permanecieron privados ilegalmente de su libertad, los
detenidos fueron sometidos por sus captores a graves tormentos físicos y
psicológicos, con la finalidad de que en los interrogatorios brindaran
información sobre las actividades, organización y miembros del P.V.P.”, agrega
el fallo, que recapitula así los sucesos previos a la entrada en escena del
médico procesado.
“A efectos de legalizar la
situación ilegítima en que se encontraban los prisioneros, los aprehensores
orquestaron una maniobra en la cual fingieron que fueron detenidos en nuestro
país el 23 de octubre de 1976 en varios operativos, lo que determinó que recién
en esa fecha, en su mayoría, fueran puestos a disposición de la Justicia
Militar, mientras que Pilar Nores, su
hermano Alvaro Nores, José Díaz, Laura Anzole y Enrique Rodríguez Larreta
Piera, fueron dejados en libertad, sin más. Ahora bien, durante el tiempo de reclusión
ilegítima en el establecimiento de S.I.D., principalmente a raíz de lesiones
provocadas por las torturas que recibieron, algunos de los prisioneros fueron
atendidos por médico identificado como ‘Oscar 5’”, relata la sentencia, a quien
varias víctimas identificaron como De Armas.
“En suma, la imputación efectuada
[contra Rodríguez de Armas] refiere a haber actuado como médico, interviniendo
en prácticas de tortura contra los detenidos, o proveyendo atención médica a
éstos para que pudieran seguir siendo sometidos a tortura o se disimulara su
aspecto antes de ser puestos a disposición de la Justicia Militar, ‘blanqueando’
así su citación que hasta ese momento era totalmente clandestina”, sentencia.
El fiscal plantea y el Tribunal
valora que “habida
cuenta que en la casona de Bulevar Artigas también se encontraba María
Claudia Garcia Irureta de Gelman que -resulta un hecho notorio- fue
trasladada clandestinamente desde Buenos Aires embarazada” y que “aquí
tuvo a María Macarena Gelman, luego fue ejecutada y al presente se
encuentra desaparecida, era lógico la presencia de un ginecólogo en el
centro de detención para controlar el embarazo de la detenida; y
precisamente Rodriguez de Armas tenía esa especialidad”.
La foto
El Organismo Coordinador de
Operaciones Antisubversivas (OCOA) estaba conformada, como relata la sentencia,
por dos reparticiones: “la División de Informaciones, cuyos integrantes eran
conocidos como ‘India’, y la División de Operaciones, conformada por los ‘Oscar’,
entre los que, a vía de ejemplo, se logró determinar que Ernesto Ramas era ‘Oscar
1’, Jorge Silveira se hacía llamar ‘Oscar 7 Sierras’ y ‘Oscar 5’ era un médico
que atendía a los
detenidos”.
“Luego de una investigación
particular de varios años, entre 2008-2009, los denunciantes identificaron al
médico que habían visto y que les prestó asistencia en S.I.D., bajo el
indicativo de ‘Oscar 5’, como el Dr. Ramón María Rodríguez de Armas, de
especialidad ginecólogo, a quien individualizaron de entre varios médicos
militares por sus características fisonómicas y su voz, hasta que en el año
2012 presentaron una ampliación de la denuncia, adjuntando una imagen en blanco
y negro del indiciado”, expresa la sentencia, que agrega que el médico “fue
identificado categóricamente por Ariel Soto, Alicia Cadenas, Sara Méndez y
Sergio López Burgos y, posteriormente, a través de la prensa, por Ricardo Gil,
como ‘Oscar
5’”, dice la sentencia.
Gil, quien fuera secretario
antilavado y presidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep),
lo reconoció por una publicación. “Hay otra persona que yo menciono en las
declaraciones cuya identidad desconocía hasta hace poco que es el médico que actuaba en el 300 Carlos bajo
el alias de ‘Oscar 5’ (...) Manuel Cordero era el ‘303’ (...) Silveira era ‘7 Sierras’,
el jefe de los interrogatorios era ‘Oscar 1’, y el médico que vi en varias
oportunidades era ‘Oscar 5’ (...) ‘Oscar 5’ me atendió cuatro veces en el
período que yo estuve en el 300 Carlos (...) Era un hombre fornido tirando a obeso,
cabeza grande, peinado hacia atrás con el pelo chato, hablaba en voz baja, yo
calculo que tenía como 40 años. Se vestía de sport, saco y camisa sin corbata
(...) Este diciembre 2020 leí la información de que se acusaba de ser ‘Oscar 5’
a un médico llamado Ramón Rodríguez de Armas, una de las notas de la
prensa incluía una fotografía que no tengo dudas que se corresponde con quien
yo conocía como ‘Oscar 5’”, declaró Gil, a quien le mostraron entonces la
imagen del médico señalado, ante lo que respondió: “Sí, es la foto que vi en
diciembre en la prensa a quien identifico como ‘Oscar 5’”.
Dudas
De todas maneras, algunas
víctimas no pudieron confirmar que "Oscar" 5 fuera Rodríguez De Armas: no pudieron
asociar la foto con su recuerdo o directamente no lograron verlo durante las
torturas ni en el patio.
La defensa de Rodríguez De Armas, ejercida por las abogadas
Graciela Figueredo y Rosanna Gavazzo, manifestó que “comparte lo expresado por
la Sra. Juez, en la sentencia impugnada por la Fiscalía”, y desacredita los
testimonios que lo incriminan.
El Tribunal, por su parte, destaca
el valor de las
declaraciones de las víctimas como elementos de convicción suficiente
para iniciar el proceso judicial. “Es cierto que numerosos testimonios
no han
reconocido al médico que actuaba bajo el nombre ‘Oscar 5’, pero ello,
lejos de
desmerecer los reconocimientos positivos, permite concluir que las
declaraciones recibidas no han sido direccionadas y que revelan lo que
cada
declarante ha podido pervivir y recordar de los sucesos vividos, por
quienes
declararon de buena fe. Que varios detenidos no puedan identificar al
médico
que participó en las oportunidades en que eran torturados o los
atendiera luego,
para- en definitiva- continuar siendo objeto de torturas, no desmerece
ni quita
valor fuerza convictiva a las declaraciones de aquéllos que sí lo han
reconocido.
Es más: refuerza dicha fuerza convictiva, al demostrar que no se asiste a
ningún complot o venganza indiscriminada contra el imputado”, plantea el
Tribunal.
En base a estos
argumentos, los ministros no ven “motivo ni razón que justifique apartarse de
lo concluido sobre los hechos por Fiscalía, en base a denuncias,
reconocimientos y declaraciones de un nutrido elenco de víctimas -no todas, es
cierto, pero esa no es una exigencia racional- que señala al imputado sin dudar
y con buenas razones para sus dichos, y cuyo señalamiento no resulta arbitrario
ni insuficiente, menos aún a la luz de lo declarado por el señalado, que quiso
refutar y demostrar que los denunciantes mentían o erraban, lo que junto con
elucubraciones y anotaciones militares nada confiables, ‘alcanzó’ para no
enjuiciar”.
Los ministros alertan
que no puede valorarse de la misma manera el testimonio de una víctima que el de
un victimario, y le quitan valor de esa manera a la declaración de dos militares
que señalaron a otro médico, ya fallecido, como ‘Oscar 5’. Uno de ellos,
primero dice que no sabe quién es ‘Oscar 5’ y en una declaración posterior señala
al médico. Cuando declaró por segunda vez, el galeno al que apuntó ya había
muerto.
“El denunciante
es un testigo cuya declaración es un medio de prueba legalmente admitido para cualquier
imputación penal, siempre que se valore conforme a la sana crítica y al resto
de la prueba, como no ha hecho el Juzgado, al apartarse de la lógica. La machacona
e infundada objeción de que la prueba de cargo ‘solo’ descansa en el testimonio
de personas afectados, es interesada, absurda y anacrónica”, alerta el Tribunal.
“La objeción que
se reitera en estas causas como en las de violencia de género (‘palabra contra
palabra’) no es válida, porque el denunciante es testigo hábil. ‘Lo único que
tiene de especial su testimonio es que ha conocido los hechos y lo ha manifestado
así antes de comenzar el proceso’ (Arlas, DPP T.II p. 376). Con la tragedia que
describen todos, la que forma parte de una de las páginas más negras de la
región, donde se hizo desaparecer, trasegar y torturar a detenidos en distintos
centros de tortura clandestinos, se consiguió provisionalmente al menos, en lugar
y tiempo, no puede coincidirse en la relevada insuficiencia probatoria de la
presunta participación del imputado, facilitadora del abuso en todas las
dimensiones narradas”, agrega el Tribunal.
La sentencia de 36
páginas advierte características particulares de este tipo de casos: los
imputados “niegan los hechos negando verosimilitud a quienes los sindican como
responsables”. En ese sentido, manifiesta que “en absolutamente todos los
procesos de este tipo, se han implementado lo que se denominan ‘argumentos de
negación o técnicas de neutralización’, usualmente empleadas para minimizar
cualquier delito pero que, en este tipo de juicios, adquieren ribetes
paradigmáticos”, y “entre las técnicas empleadas” para ello están “la negación
de la propia responsabilidad, la negación de la ilicitud, la negación de la
víctima, la invocación de instancias superiores y la condena de los que
condenan”.
El decreto de
Hitler
“Se condena a los
que condenan, acusando a los tribunales de negar o subestimar la importancia de
la subversión, que a su entender buscaba la disolución de la sociedad.
Concluyen que los militares consiguieron la victoria y en consecuencia la
continuación de la vida de la Nación que hoy disfrutamos, y que ahora, se los
juzga por un concierto armado por los que perdieron la batalla. En realidad, en
tanto que las otras son técnicas negadoras que también ensayarían los nazis
respecto del Holocausto, este es el argumento más original por su extrema
perversión, pues alcanza una intensidad formidable cuando un represor intenta
deslegitimar a sus víctimas pretendiendo que éstas forman parte de una
conspiración política y se autodenomina preso político. Y llegan al punto de
emplear, de igual forma y al mismo tiempo, dos argumentos opuestos: si los
testigos coinciden, es porque se pusieron de acuerdo, conspiraron. Pero si
existen diferencias entre sus declaraciones es porque todos mintieron, no
importando si las diferencias realmente existen, si son intrascendentes o si
obedecen al punto de vista diferente en que apreciaron los hechos. Lo que
importa es decir que mienten. Nada más”, destaca el Tribunal.
“La
deslegitimación genérica de las víctimas es, consecuentemente, un argumento
falaz largamente empleado...El sentido de denostar genéricamente los
testimonios, es pretender colapsar la principal fuente de evidencia en este
tipo de juicios. Esto nos lleva a la segunda pauta de interpretación: si bien
todos los delincuentes pretenden ocultar su accionar, a fin de no ser
descubiertos y lograr impunidad, los planes sistemáticos de represión fueron
ejecutados en la más absoluta clandestinidad que sólo los propios Estados, con
todos sus poderes, pueden lograr, destruyendo documentos y huellas,
pretendiendo asegurar el anonimato de sus esbirros actuando sin
identificaciones, con nombres supuestos y únicamente bajo la invocación de ser
la autoridad; con prácticas de tabicamiento, aislación de apresados, asesinatos
masivos clandestinos y destrucción y ocultación de los cadáveres; en
definitiva, ejecutando los secuestros, los cautiverios, los tormentos y los
asesinatos al amparo de un marco de protección institucional”, agrega.
Entonces, el
Tribunal compara la dictadura uruguaya con el nazismo. “Lo que hicieron las
fuerzas represivas fue, ni más ni menos, que aplicar el método previsto en el
Decreto de Hitler del 7 de diciembre de 1941, ‘Directivas para la persecución
de infracciones cometidas contra el Reich o las fuerzas de ocupación en
territorios ocupados’, más conocido como Nach Und Nebel (Noche y Niebla), en
cuanto disponía que las personas debían ser capturadas al amparo de la noche y
de la niebla y llevadas clandestinamente a Alemania (como aquí trajeron a las
víctimas desde Automotoras Orlettti, simulando luego un operativo de arrestos
masivos en Uruguay, ubicándolos en diversos centros de detención clandestinos
como era aquél en Buenos Aires). Es decir, se trataba de que la familia, los
amigos y el pueblo en general, desconocieran el paradero de las personas
secuestradas y eliminadas. En síntesis, lograban que las personas, simplemente,
desaparecieran, con una explícita motivación intimidatoria... asimismo,
prácticamente aseguraba la impunidad, al desaparecer, también en la noche y en
la niebla, los rastros de la masacre. Y por si no bastara la clandestinidad y
el ocultamiento sistemático de lo ocurrido, desde el poder se amenazaba a
quienes quisieran buscar algún tipo de conocimiento o información”, expresa.
Y concluye: “Más
allá de los riesgos que implican en todo caso los reconocimientos efectuados por
víctimas o testigos de delito, como alerta la Sala en precedentes transcriptos en
la impugnada, la sana crítica indica que no es el mismo riesgo cuando se tiene un
solitario reconocimiento de la víctima del autor de una Rapiña, que cuando se tiene
el reconocimiento por varias víctimas, de un médico que actuaba en la clandestinidad
bajo el seudónimo ‘Oscar 5’ (correspondiente a personal de la OCOA, centro
también clandestino, vale la pena recordar en orden a las constancias
documentales del personal), quien las atendió en distintas circunstancias, una
de ellas, para que al comparecer en la Justicia Militar, no evidenciaran
maltrato”.
Además de los
testimonios, Rodríguez de Armas admitió que conocía a varios oficiales que participaron
de la represión, ya que atendió a sus esposas. “¿Nunca fue al SID?”, le
preguntaron en el juzgado. “Algunas veces me dejaban estacionar, pero adentro
del SID nunca estuve”, respondió.
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