Después de la aprobación “de urgencia” de la Ley de Riego con Destino Agrario, el 19 de octubre, las repercusiones fueron diversas. La Federación de Funcionarios de OSE (FFOSE), que desde un principio se mostró contraria a una ley de este tipo, anunció que promoverá un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y que, de ser necesario, convocará a la población a votar un referéndum.
La solicitud de intervención de la Justicia obedece a que la federación considera que la ley contradice el artículo 47 de la Constitución. “Este artículo dice que el agua es un derecho esencial para la vida, un recurso público que se debe gestionar por el Estado, y principalmente apunta a que ningún agente privado pueda tener manejo sobre esta”, explicó el presidente de FFOSE, Gustavo Ricci.
Además, la ley establece la posibilidad de formar asociaciones agrarias y habilita la participación de privados en estas asociaciones para la acumulación del agua y su futura distribución bajo el concepto multipredial, lo que para los funcionarios de la empresa estatal implica “la creación de un mercado paralelo que les da lugar a los privados a comercializarla, algo que está expresamente prohibido en la Constitución”, enfatizó Ricci.
Por otro lado, el sindicalista sostuvo que hay “otras cuestiones más científicas” que incitan a la federación a manifestarse en contra de la ley; por ejemplo, el hecho de que habilita la realización de represas a grandes escalas para acumular el agua, lo que “favorece el deterioro de la calidad del agua”. Según explicó, este sistema “acumula el caudal de agua y no permite su flujo normal, lo que genera un aumento de la temperatura en embalse y dificulta la oxigenación, generando las condiciones ideales para que se produzcan algas y cianobacterias, que son las especies que contaminan los cauces en el país”. Además, sostuvo que si bien esas represas tienen previsto un control, se establece que será para aquello que quede después del riego, y que lo que se utilice con este último fin –sin controles– irá a parar finalmente a los cauces, “estropeando aun más las fuentes que usa OSE para potabilizar”.
El presidente de FFOSE también sostuvo que si bien la ley establece controles por parte del Estado, “ni la Dinama [Dirección Nacional de Medio Ambiente] ni la Dinagua [Dirección Nacional de Aguas], escasísimas de recursos humanos, tienen el personal suficiente para controlar las superficies a grandes escalas que permite la ley”.
“Ya tenemos los principales ríos del país en un estado grave de contaminación, producto de las actividades agropecuarias y de los escasos controles del Estado sobre estas. Hoy es claro que la cuenca del río Santa Lucía tiene importantes niveles de contaminación, y es una realidad que OSE incrementó sustancialmente sus costos para potabilizar el agua; esta ley viene a entorpecer aun más este proceso”, afirmó el funcionario.

Preguntas para responder

El Instituto Sudamericano para Estudios sobre Resiliencia y Sostenibilidad (SARAS, por sus siglas en inglés), centro de investigación interdisciplinario en el que participa la Universidad de la República, comenzó a hacer una serie de aportes para contribuir al análisis de las modificaciones a la Ley de Riego y a su reglamentación y ayer publicó la primera entrega. En ella se advierte que “la gestión de los cuerpos de agua corrientes no se restringe, por tanto, únicamente a los cauces superficiales y a la cantidad de agua que circula en los mismos”, y que gestionar los componentes de manera independiente o fragmentada puede generar “múltiples limitaciones y fallas”. Se agrega que las obras de canalización y las represas “representan perturbaciones” que afectan el régimen de caudales y los componentes del sistema. El texto aporta definiciones para evaluar la afectación de los cursos de agua, como el régimen de caudales y el “caudal ecológico o ambiental”. Aclara que “los ríos y arroyos no son simplemente sistemas de transporte de agua hacia el océano”, sino que conforman servicios ecosistémicos y que, para que no sean afectados por las modificaciones a la Ley de Riego, se requiere una gestión basada en el conocimiento detallado del régimen de caudales y su impacto en la estructura y funcionamiento de los sistemas naturales. Según los autores, se cuenta con “un conocimiento aceptable de los regímenes de caudales en los ríos y arroyos de Uruguay”, pero faltan estudios que permitan “determinar cuáles son las características fundamentales del régimen de caudales a ser preservadas”. “Por lo tanto, se debe pensar en regulaciones y sistemas de gestión que permitan modificaciones de acuerdo con la información generada y la experiencia acumulada, evitando caer en sistemas no flexibles sin capacidad de ajuste y corrección de errores”, agregan. Para futuras entregas proponen responder qué capacidades de monitoreo, control y fiscalización tiene el Estado uruguayo.