El decreto del Poder Ejecutivo habilita la acción de la justicia, pero no soluciona el problema de fondo. Decenas de casos pueden ser reabiertos en una docena de juzgados. Los ministros de la Suprema Corte deben cumplir ahora con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que no admite la prescripción, la irretroactividad, ni la cosa juzgada. El Parlamento también debe acatar la sentencia y puede derogar la caducidad para que recién entonces se computen los plazos
ROGER RODRIGUEZ
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El decreto firmado por el presidente José Mujica y la totalidad de su Consejo de Ministros por el que fueron revocados “por razones de legitimidad todos los actos administrativos y mensajes del Poder Ejecutivo” con los que se ampararon a la ley de caducidad casos de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, dejaron ahora a los jueces con las manos libres para investigar y juzgar.
La decisión del gobierno procura asumir, al menos desde el Poder Ejecutivo, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la que, en el marco del Caso Gelman, se condenó al Estado uruguayo por incumplir con la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas y se le ordenó dejar sin efectos la Ley de caducidad.
“El Estado debe disponer que ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, non bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo”, señala la Corte en el párrafo 254 de su fallo, cuya sola lectura esclarece los alcances de la sentencia.
Ahora, corresponde al Poder Judicial –y eventualmente al Poder Legislativo- hacer lo necesario para que la Ley 15.848 “no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia de autos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos”, sin prescripción, irretroactividad, cosa juzgada o cualquier otro excluyente de responsabilidad.
Darle corte a la Corte
La sentencia, contradice el reciente pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia en la apelación que la fiscal Mirtha Guianze hizo sobre un fallo del juez penal de 19º turno, Luis Charles, por el que se imputó el delito de homicidio especialmente agravado a los ex militares José Gavazzo y Ricardo Arab y se desatendió el pedido del ministerio público que pidió la tipificación del crimen de lesa humanidad desaparición forzada.
El episodio deja en evidencia la desatención que los actuales integrantes de la Suprema Corte hacen de las convenciones y normas internacionales, ya que sólo el presidente del organismo, Dr. Leslie Van Rompaey, votó a favor del crimen de lesa humanidad, frente a la posición de los otros ministros –Daniel Gutiérrez Proto, Jorge Ruibal Pino, Jorge Larrieux y Jorge Chediak-, quienes contradijeron el alegato de la fiscal Guianze.
A fines de año, para colmo, Van Rompaey dejará su sillón a uno de los dos más antiguos jueces en funciones: Julio César Chalar Vecchio o Alfredo Gómez Tedeschi, ambos hoy en el Tribunales de Apelaciones, ya que difícilmente se logre un acuerdo en el parlamento para nombrar a otro integrante por dos tercios de los votos de ambas cámaras. Chalar y Gómez también tendrían una posición conservadora en el tema.
Si como parte del Estado, el máximo organismo del Poder Judicial no acepta acatar el fallo de la Corte Interamericana, correspondería al Poder Legislativo diseñar una norma que obligue a la justicia a no aceptar las prescripciones, la irretroactividad, la cosa juzgada o cualquier otro excluyente, como lo establece la sentencia internacional que Uruguay está obligado a cumplir.
Proscribir la prescripción
El tema de la prescripción está en debate desde hace más de un año, cuando la propia fiscal Guinze advirtió en su testimonio ante la Corte Interamericana que se corría el riesgo de que todos los delitos de la dictadura prescribieran el 1º de noviembre de 2011, al cumplirse 26 años y ocho meses de la asunción del primer gobierno electo, fecha a partir de la cual pudo contabilizarse la prescripción de los crímenes cometidos.
Sin embargo, en una sentencia en la que admitía la extradición de militares, el juez penal de 1º turno, Dr. Juan Carlos Fernández Lecchini, ensayó otra hipótesis, por la que sostiene que el plazo de prescripción debe contabilizarse a partir el 1º de marzo de 2005, porque recién con la asunción del presidente Tabaré Vázquez se permitió en los hechos el juzgamiento de los militares que hasta entonces estaban amparados en la caducidad
Fernández Lecchini sostuvo que la Ley 15.848 es contraria a los tratados internacionales y durante su vigencia no opera la prescripción. “En un sistema jurídico no pueden existir dos normas contradictorias al mismo tiempo, forzoso es concluir que o bien las leyes de no castigo son nulas o bien sólo producen una suspensión de la potestad punitiva. En todo caso son un mecanismo inoperante para permitir el transcurso de las prescripciones", estableció en su sentencia.
Una posición diferente fue la de las juezas Mariana Mota y Lilian Elhorriburu, quienes como las fiscales Mirtha Guienze y Ana María Telechea, consideraron, que el dictador Juan María Bordaberry en nueve casos de desaparición forzada y los coroneles Juan Carlos Gómez y José Gavazzo en el homicidio de Roberto Gomensoro Josman habían cometido crímenes de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles
Política sin voluntad
Las sugerencias de distintos catedráticos para que el Poder Legislativo se adelante a cualquier situación y establezca una norma por la que se amplíen los plazos de prescripción de los delitos de la dictadura, no parecen haber sido tomada con mucha voluntad por parte de ninguna de las cámaras parlamentarias. “El tema no está en la agenda”, explicó un vocero de la bancada oficialista.
Los juristas propusieron desde crear una ley que amplíe el período de prescripción para los crímenes cometidos en el régimen de facto, o la modificación de esos plazos en el Código Penal, o declarar que se trata de imprescriptibles delitos contra la humanidad, hasta derogar la ley 15.848 (el diputado blanco José Carlos Cardoso ha presentado un proyecto al respecto) y añadir que a partir de entonces corre la prescripción.
Durante un debate en la Casa del Pueblo del Partido Socialista, las senadoras Constanza Moreira y Mónica Xavier había adelantado su posición favorable a encontrar una solución al problema de la prescripción de los casos de violaciones a los derechos humanos, pero la sugerencia de la legisladora del Movimiento de Participación Popular (MPP) de que la iniciativa fuera del Poder Ejecutivo no fue bien recibida.
Un proyecto de ley al respecto, fue anunciado ayer por el diputado Gustavo Bernini (PS) en base a una propuesta del ex juez Federico Álvarez Petraglia, quien aboga por una salida similar a la encontrada en Alemania y postula ampliar la prescripción sólo para los delitos de sangre. La propuesta sería presentada en el Parlamento si cuenta con el apoyo de los demás grupos de la coalición.
El secretario de la Presidencia, Alberto Breccia, enfatizó que el gobierno no impulsará ni aceptará ninguna ley que signifique violar otra ley o la Constitución. Breccia dijo todo lo contrario a lo que establecía el decreto del gobierno por el que se revocaron los anteriores actos administrativos sobre la ley de caducidad, al afirmar que los delitos de la dictadura fueron previos a la ratificación de las convenciones internacionales.
La “voluntad política” del gobierno también quedaría expuesta en la decisión de que el grupo de investigación en los derechos humanos que iba a dirigir la ex presa Graciela Jorge, se transformaría en una comisión interministerial integrada por el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio del Interior y el propio Ministerio de Defensa. “Se parece demasiado a una comisión por la Verdad”, dijo, escéptico, un allegado al tema.
Cada juez que atienda su causa
El decreto presidencial que revocó los actos administrativos de los presidentes Julio María Sanguinetti, Luis Alberto Lacalle, Jorge Batlle y Tabaré Vázquez con los que se habían amparado crímenes de la dictadura en la ley de caducidad, provocaría que todas las causas puedan ser reabiertas –a pedido de las víctimas, por solicitud de los fiscales o por decisión de los propios jueces- en los mismos juzgados en que se denunciaron.
Sin embargo doce juzgado serían los que cargarían con la mayoría de los casos eventualmente reabiertos, debido a que esa era la cantidad de juzgados que existían cuando la aprobación de la Ley 15.848. Fue después de la vigencia de la ley que el sistema se amplió a 21 sedes judiciales. Algunas causas también podrían ser reabiertas en juzgados letrados del interior del país.
El Dr. Juan Carlos Fernández Lecchini, del juzgado penal de 1º turno, donde asumió en agosto de 2005, ya actuó en el encarcelamiento de Juan Carlos Blanco por la desaparición de la maestra Elena Quinteros y en el procesamiento del general Gregorio Álvarez por el homicidio de Roberto Luzardo. Tiene a su cargo el caso de Julio Castro y se le podrían sumar varias causas de muertes por tortura, además de la reapertura del caso Quinteros para indagar sobre los autores materiales del delito.
El juez penal de 2º turno, Pedro Salazar, asumió en 2007, y tiene en su despacho el Caso Gelman por el que se produjo la sentencia de la Corte Interamericana. Salazar, que en su anterior destino en Pando actuó en la causa de Eugenio Berríos, puede reabrir todo el episodio de los secuestros y desapariciones de Orletti desde la original denuncia de Enrique Rodríguez Larreta.
En el juzgado penal de 3º turno, el recientemente designado Ruben Saravia ya actuó con celeridad en el procesamiento del coronel Tranquilino Machado por el homicidio de Ramón Peré en 1973. Tiene en su despacho el caso Horacio Ramos y podría recibir causas sobre muertes por tortura, enterramientos en unidades militares y hasta viejas denuncias del fallecido diputado Nelson Lorenzo Rovira.
Bleier, Sanjurjo, Ayala, Montes de Oca
Varios de los caducados casos de desaparecidos en Uruguay (Luis Arigón, Eduardo Bleier, Juan Brieba, Julio Correa, Julio Escudero y Amelia Sanjurjo) recaerían en el juzgado penal de 4º turno a cargo del juez Oscar Pereyra Suárez, quien en la actualidad indaga el caso de la muerte en una unidad militar del argentino Gerardo Alter.
El juez José Gómez Ferreyra del juzgado de 5º turno, recibiría el caso de desaparición de Oscar Baliñas y una amplia causa de 28 desapariciones forzadas en Buenos Aires que ya son indagadas por el juez del 19º turno, Luis Charles, en el marco del caso Adalberto Soba y todo el episodio del llamado “segundo vuelo” de Orletti. También le ingresaría el caso de Luis Ayala y denuncias del recordado senador José Germán Araújo.
Tres denuncias de apremios, una de ellas vinculada a la muerte de Vladimir Roslik, llegarían al juzgado penal de 6º turno que dirige la jueza Fanny Canessa, quien si bien trata el caso de Edgar Sosa, no se ha mostrado sensible a los casos de derechos humanos y aunque otorgó un par de extradiciones a Argentina, fue quien consideró cosa juzgada el caso Bordaberry y propuso su definitivo archivo.
En el juzgado penal de 7º turno, la jueza Mariana Mota ya ha actuado en el procesamiento de dos aviadores por el homicidio de Ubagesner Cháves Sosa, tipificó al dictador Boraberry por atentado a la Constitución, encarceló al coronel Carlos Calcagno por la desaparición de Santana e Inzaurralde en Paraguay y tiene en estudio el caso Perrini, la causa de 19 muertes por tortura, el caso de los fusilados de Soca y del coronel Ramón Trabal, a los que se agregarían ahora la desaparición de Otermín Montes de Oca, el secuestro de Lilian Celiberti y Universindo Rodríguez, entre otros casos a reabrir.
La jueza Graciela Eustachio del juzgado penal de 8º turno, actuó en la causa del Escuadrón de la Muerte y determinó el procesamiento de Nelson Bardesio y Pedro Fleitas y requirió al empresario Miguel Sofía. Tiene en su escritorio una denuncia contra la JUP por el homicidio de Rodríguez Muela y podría recibir el caso de Mato Fagián y reabrir el homicidio de las jóvenes Maidanik, Raggio y Reyes.
Miranda, Tassino, Balbi, Roslik
En los restantes juzgados también se instruyen otras causas de derechos humanos y se pueden recibir nuevas. La Dra. Gabriela Merialdo de penal 9º atiende la muerte de Cecilia Fontana de Heber y podría recibir los casos de desaparición de Ricardo Blanco, Fernando Miranda, Félix Ortiz, Paitta Cardozo y el caso de Luis Batalla, junto a otras denuncias por torturas.
El juez Rolando Vomero del juzgado de 10º turno, actuó en el homicidio de Nibia Sabalsagaray y ordenó la prisión de Miguel Dalmao y Jorge Chialanza. Años atrás intentó actuar en el caso de desaparición de Oscar Tassino que podría ahora reabrir, como el caso de Perez Silveira y las muertes de Luis Martirena e Ivette Giménez.
En el juzgado penal de 11º turno, el Dr. Roberto Timbal, quien en 2006 procesó al dictador Bordaberry y a Juan Carlos Blanco por los homicidios de Michelini, Héctor Ruiz, Barredo y Whitelaw, quedaría habilitado a indagar en la desaparición de Luis Eduardo González González. Y el Dr. Nelson Dos Santos, en el juzgado de 12º turno podría acceder al homicidio de Alvaro Balbi (recientemente excluido de la caducidad).
También seguirán con causas de derechos humanos el juez Luis Charles de 19º turno, que procesó a varios militares por el “segundo vuelo” y al dictador Álvarez por los terceros traslados, mientras el juez de 20’º turno, Alejandro Guido, continuará con la instrucción del caso de Anatole y Victoria Julien y el episodio de sustracción de una menor denunciado por María Gil Rodríguez.
En el interior, la jueza de Fray Bentos, Libia Pignataro, podría reabrir el homicidio de Vladimir Roslik; en Flores el magistrado Luis Telesca Silva reencauzar una vieja denuncia de la Federación Médica del Interior; en Paysandú la jueza Blanca Riero tiene una denuncia de Juan Antonio Cáceres; en Salto la Junta Departamental puede reactivar su denuncia ante la jueza Ivon Olivera; y en Maldonado un par de casos puede repartirse las juezas Ariana Graziuzo y Marcela Vargas.
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