domingo, 3 de julio de 2011

Contratos de inversión confidenciales

Los pescadores artesanales de la zona protestan por las obras en Laguna Garzón


El Fiscal Viana en Tierra libre
La intervención del Fiscal Viana acerca de los contratos de inversión confidenciales con las MULTINACIONALES

Una producción de El Potrillo Rezano






Fiscal tilda de “tramposa” a ley de impacto ambiental
29.06.2011 | El Espactador
El fiscal civil, Enrique Viana, anunció que si la Dinama autoriza la obra del puente sobre la Laguna Garzón, pedirá la reapertura de un expediente, que se inicio en 2002, para que la justicia impida la construcción de la obra hasta que existan las garantías ambientales que hoy no están.
Fiscal tilda de “tramposa” a ley de impacto ambiental

Según Viana, la ley de impacto ambiental “es tramposa” y a esto se suma que el Estado tiene “incapacidades físicas y jurídicas” para expedirse sobre este proyecto, como tantos otros (caso Botnia, Aratirí, etc).

“Ahora estamos ante esta situación planteada, hay muchos informes de las propias Intendencias que ahora están a favor de este proyecto sobre la Laguna Garzón que, en aquel momento se pronunciaban en contra del puente”, declaró Viana.

“Yo dije en la última audiencia pública que había y hay dudas en cómo y quiénes hacen los estudios de impacto ambiental y yo dije que esa ausencia de garantías se ha dado en muchs casos, ejemplo es Botnia, Dirox, ahora Aratirí, etc”, dijo el fiscal.

“Yo entiendo que el empresario Constantini está interesado en que se haga la obra, el puente ese va a beneficiar el emprendimiento que el tiene a costa del mismo”, pero la duda surge en que “cuando los estudios se hacen por particulares y el Estado no hace estudios sino que avala estudios que se le presentan, no hay garantías”.

A criterio del fiscal, Uruguay “fracasa porque la propia Dinama no tiene los técnicos suficientes para hacer esas evaluaciones”. Dinama actualmente “avala informes o no, no evalúa. Cuando mucho hace observaciones y exige nuevos estudios. Cuando se hizo lo de Botnia, nunca se hicieron estudios sobre el lugar donde se iba a instalar la planta”, ejemplificó Viana.

“La ley de impacto ambiental es defectuosa y tramposa”, porque “no da garantías ni permite que lo hagan técnicos de las empresas interesadas, algo similar al abogado que defiende a su cliente, no se puede pedir objetividad e imparcialidad”, sostuvo.

La realidad “plantea que estamos ante algo no confiable”, si a esto le agrega “que el Estado esta interesado en que el proceso salga, las garantías se reducen a muy poco”.

Si bien la fiscalía no puede hacer mucho, puede pedirle a la Justicia que impida la obra y eso es lo que Viana está dispuesto a hacer, siempre y cuando la construcción se ponga en marcha.

Consultado sobre el caso Aratirí, Viana dijo que “todo lo que hable se aplica para este caso”. “Si realmente todos pensáramos que tenemos que aguardar las decisiones técnicas, y el Estado no tiene las posibilidades de alcanzarlas, si ese fuese el punto de quiebre para un proyecto estamos siendo ilusos. Si las autoridades le dan las bienvenidas a los proyectos, las informaciones técnicas no tienen valor, máxime si las decisiones se toman en otro lugar, en otra mesa”.

“Emprendimientos como el de Aratirí se contestan con una sola disposición: el artículo 47 de la Constitución y la reforma del agua que en el 2004 fue aprobada por el 70% de la población, frente a esa disposición es imposible que se instale Aratirí que ocasiona múltiples daños a un recurso esencial para la vida como es el agua”, sentenció el fiscal civil.


El contrato confidencial de Montes del Plata

Publicado mayo 10, 2011 por Daniel Roselli

El contrato de inversión que Uruguay realizó con la empresa Montes del Plata está bajo el rótulo de “Confidencial”. Saber qué dice y qué no dice ese contrato, así como mantener el derecho de acceso a la información y a la soberanía del país, es el objetivo del fiscal Enrique Viana, quien realizó una serie de intimaciones para que el mismo salga a la luz pública.
Cuando el capital obtiene privilegios y concesiones que van más allá de los derechos y deberes de los ciudadanos consagrados en la Constitución de la República, las negociaciones se tornan exclusivas y corruptas. Así es el contrato de inversión que el gobierno uruguayo realizó con la empresa Montes del Plata, que comenzará a construir la planta de producción de celulosa en Punta Pereira, Conchillas.
Cabe recordar que de acuerdo a un decreto presidencial del ex mandatario Tabaré Vázquez, aquellas inversiones que superen determinado monto, se tratarán directamente por la Presidencia de la República y con el rótulo de interés del país.
Este decreto también fue utilizado por la administración de José Mujica para la negociación del  Estado uruguayo con la empresa Montes del Plata y al igual que el gobierno anterior cuando acordó con Botnia (hoy UPM), el tratado se mantuvo en el mayor de los secretos.
Por ello, el pasado 25 de abril, el fiscal Enrique Viana presentó un recurso ante la Justicia donde argumenta e intima a los ministerios del Exterior, de Economía y Finanzas y de Viviendas, a la Presidencia de la República y a la empresa Montes del Plata a que den a conocer el contrato de inversión que suscribieron. EL ECO accedió a la demanda presentada por el fiscal de la Nación.
Argumentaciones de Viana
Para Enrique Viana los contratos de inversión son ilícitos por contrarios al orden público constitucional y, en consecuencia, absolutamente nulos. También consigna que ha requerido información pública a diversas entidades estatales en relación a la construcción y  posterior puesta en funcionamiento de la fábrica de celulosa en el paraje Punta Pereira, sobre costas del Río de La Plata, vecino a la localidad de Conchillas, pero que se le ha negado, bajo el argumento de confidencialidad. Viana, en su escrito, indica que éste “consiste en un nuevo emprendimiento industrial, a cargo de un conjunto de multinacionales, Stora Enso y Arauco, que, a nivel nacional, operan con el nombre de Montes del Plata. La actividad industrial anunciada refiere a la producción de pasta de celulosa a partir de la madera proveniente de plantaciones forestales (eucaliptus y pinos), con destino a la elaboración de papel. Implica variados procesos químicos para el blanqueo respectivo en los que se emplean diversas substancias peligrosas para el ambiente (azufre, dióxido de cloro, óxido de sodio, etc.). Y sabido es que la industria de la celulosa es generadora de diversos y significativos impactos ambientales negativos, tanto directos: emisiones atmosféricas, contaminación de las aguas por efluentes tóxicos, residuos sólidos, mal olor, potenciales afectaciones de la salud humana, etc., como indirectos: degradación de recursos naturales por el aumento de la forestación, perturbaciones a otras actividades productivas y al turismo, etc. Inclusive, a la fecha, también se anticipan graves y variados impactos sociales: desempleo, exclusión, pobreza, prostitución, prostitución infantil, etc.”
El contrato confidencial
Ante esto, el fiscal solicitó información; el Ministerio de Economía y Finanzas contestó el requerimiento judicial, pero en los siguientes términos: “Por Resolución de 18 de enero de 2011, el Poder Ejecutivo aprobó el proyecto de contrato de inversión celebrado en esa misma fecha entre el Estado y Montes del Plata. En el numeral 5º de dicho contrato se estableció una cláusula de confidencialidad, por la que se declaró que se consideraban confidenciales, tanto el contenido del convenio, como todas las informaciones adicionales presentadas por el co-contratante. Las partes se obligaron a no divulgar ni total ni parcialmente ninguna información que se relacione con dicho convenio, salvo de común acuerdo expreso. En virtud del tenor de dicha cláusula, el Poder Ejecutivo está impedido por Derecho a proporcionar la información que fuera intimada”.
La experiencia dice que estos contratos de inversión son una continuidad de los Tratados de Inversión, que, de por sí, habilitan la renuncia de la soberanía y “la cesión de la jurisdicción y de la potestad normativa para el otorgamiento de estatutos de privilegio o de islas normativas singulares en favor de las Corporaciones Multinacionales Privadas, contrariándose el principio de igualdad de las personas ante la ley y atentándose contra los mismísimos conceptos de República y de Estado independiente. El propio Código Penal sanciona como delito contra la patria la ejecución de actos directos para someter el territorio nacional, o una parte de él, a la soberanía de un gobierno extranjero, o con el fin de menoscabar la integridad o alterar la unidad del Estado”, expresa el escrito de Viana.
Además, recuerda que una gran voz de alerta ya fue pronunciada por el egregio constitucionalista argentino German Bidart Campos: “Impedir que la economía trasnacionalizada despoje al Estado de su capacidad de reaccionar para supervisar y controlar y, a la inversa, fortalecer las competencias estaduales para regular la irrupción en el mercado interno desde el propio Derecho Constitucional, es difícil, pero no imposible. Si el colapso que los condicionamientos provenientes de un poder económico multinacionalizado significan para la política interna e internacional del Estado no consigue superarse, el espacio de la política socio-económica del Estado quedará acotado en desmedro de derechos primarios de los seres humanos, arrasados por el furor lucrativo y transgresor de la globalización económica. Habrá que rescatar, aunque cueste, la noción básica de que en cada Estado democrático, y en todos, la economía, la hacienda pública, la actividad financiera, y los particulares que operan en sus áreas deben subordinarse solidariamente a una inesquivable finalidad pública: hacer efectivos los derechos y las instituciones de la Constitución”.
En estos días, Hebert Gatto se ha pronunciado en similar advertencia: “Importa con todo recordar que los países pequeños deberíamos ser muy cuidadosos con las entregas incondicionadas de soberanía. No es placentero, en un mundo de gigantes, ser juzgados en el exterior por tribunales internacionales que ordenan conductas como amos a sus súbditos. Es cierto que los tratados tienen rango constitucional, pero eso no deroga nuestra Constitución que los contempla. Otra cosa es que, como se anuncia, demos muestra de sumisión”. (Gelman vs. Uruguay, El País, 30 de marzo de 2011).
“Se ven seriamente conmovidos los conceptos de República y de Soberanía Nacional, habilitándose aquella presión chantajista de los monstruos, tal cual se ha advertido con alarma que viene aconteciendo con la multinacional del tabaco, Philip Morris Internacional. El múltiple abandono de soberanía que suponen los Tratados de Inversión y sus sucedáneos, los contratos de inversión, conducen, inexorablemente, a que el Estado deje de ser independiente, a su deconstrucción como tal, mutándolo en una mera cáscara o apariencia, o convirtiéndolo en un simple fenómeno de ventriloquia (síndrome de Mr. Chasman y Chirolita). Va de suyo, entonces, que la antijuridicidad o ilicitud de estos contratos de inversión refieran nada menos que a la violación del orden constitucional”.
Derecho – Deber
Viana también afirma que con lo que se viene explicando, queda claro que el contrato de inversión cuyo conocimiento se deniega por el MEF es un asunto de interés general o público, de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la República y en la Ley; por tanto, sobre el mismo no puede operar secreto, ni reserva, ni confidencialidad alguna; por el contrario, rige la regla de su publicidad o, en términos más actuales, del libre acceso a la información pública, derecho – deber (derecho de todo ciudadano, deber del funcionario público), derivado de la libertad de expresión de pensamientos, consagrada en la Constitución de la República.
Intimación
Con estos antecedentes, el fiscal Enrique Viana realizó la correspondiente intimación ante la Justicia el pasado 25 de abril:
“1º) Que se le tenga por presentado, con la documentación adjunta.-
2º) Se INTIME al MINISTERIO de RELACIONES EXTERIORES, a que, en un término de SEIS DÍAS, INFORME sobre los hechos denunciados al inicio de este escrito y con la incorporación de copia, debidamente certificada, de todos los antecedentes administrativos que posea, bajo apercibimiento, cometiéndose.-
3º) Se INTIME al MINISTERIO de ECONOMIA Y FINANZAS, exigiéndole que, en un plazo de SEIS DÍAS, suministre copia, debidamente certificada, del contrato de inversión acordado con la firma Montes del Plata, con más todos los antecedentes administrativos que posea al respecto, bajo apercibimiento, cometiéndose.-
4º) Se INTIME a la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, exigiéndole que, en un plazo de VEINTE DÍAS, suministre copia, debidamente certificada, del contrato de inversión acordado con la firma Montes del Plata, con más todos los antecedentes administrativos que posea al respecto, bajo apercibimiento, cometiéndose.-
5º) Se INTIME a la firma MONTES DEL PLATA, exigiéndole que, en un plazo de VEINTE DÍAS, suministre copia, debidamente certificada, del contrato de inversión acordado con el Estado – Poder Ejecutivo, bajo apercibimiento, cometiéndose”.


El contrato de inversión que Uruguay realizó con la empresa Montes del Plata está bajo el rótulo de “Confidencial”. Saber qué dice y qué no dice ese contrato, así como mantener el derecho de acceso a la información y a la soberanía del país, es el objetivo del fiscal Enrique Viana, quien realizó una serie de intimaciones para que el mismo salga a la luz pública.
Cuando el capital obtiene privilegios y concesiones que van más allá de los derechos y deberes de los ciudadanos consagrados en la Constitución de la República, las negociaciones se tornan exclusivas y corruptas. Así es el contrato de inversión que el gobierno uruguayo realizó con la empresa Montes del Plata, que comenzará a construir la planta de producción de celulosa en Punta Pereira, Conchillas.
El Fiscal Enrique Viana y Adeom Canelones dicen que los Contratos de Inversión ‘pueden ceder soberanía legislativa y jurisdiccional’
Los contratos de inversión forman parte de un fenómeno de internacionalización, por el cual se predispone que los conflictos entre el Estado y una empresa privada trasnacional o multinacional, -Viana prefiere llamarlas corporaciones “anacionales”-, se dirimen ante tribunales arbitrales privados y de acuerdo con una legislación privada, más conocida como la lex mercatorum, o sea, escapan al juzgamiento de las normas uruguayas.
“Es lo que viene ocurriendo en el sonado caso Philip Morris” ejemplifica Viana, señalando que es tanto el efecto real de los Contratos de Inversión que pueden ser “el principio del fin del Uruguay como Estado Nación pues lo deconstruyen”
El argumento esgrimido por el Fiscal Vana en su escrito, es que “el estado uruguayo pasa a ser una mera apariencia, una fachada detrás de la cual en realidad mandan los intereses privados de las corporaciones anacionales”


Uruguay: se pedirá anulación de contrato entre gobierno y transnacional celulósica por “violación del orden público”



Era secreto
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