lunes, 30 de mayo de 2011

Los contratos "confidenciales" de Montes del Plata


Tierra Libre con el fiscal Enrique Viana

Una producción de El Potrillo rezano

Montes del Plata y los contratos "confidenciales" de las multinacionales.



El contrato confidencial de Montes del Plata

Por Daniel Roselli
El contrato de inversión que Uruguay realizó con la empresa Montes del Plata está bajo el rótulo de “Confidencial”. Saber qué dice y qué no dice ese contrato, así como mantener el derecho de acceso a la información y a la soberanía del país, es el objetivo del fiscal Enrique Viana, quien realizó una serie de intimaciones para que el mismo salga a la luz pública.
Cuando el capital obtiene privilegios y concesiones que van más allá de los derechos y deberes de los ciudadanos consagrados en la Constitución de la República, las negociaciones se tornan exclusivas y corruptas. Así es el contrato de inversión que el gobierno uruguayo realizó con la empresa Montes del Plata, que comenzará a construir la planta de producción de celulosa en Punta Pereira, Conchillas.
Cabe recordar que de acuerdo a un decreto presidencial del ex mandatario Tabaré Vázquez, aquellas inversiones que superen determinado monto, se tratarán directamente por la Presidencia de la República y con el rótulo de interés del país.
Este decreto también fue utilizado por la administración de José Mujica para la negociación del  Estado uruguayo con la empresa Montes del Plata y al igual que el gobierno anterior cuando acordó con Botnia (hoy UPM), el tratado se mantuvo en el mayor de los secretos.
Por ello, el pasado 25 de abril, el fiscal Enrique Viana presentó un recurso ante la Justicia donde argumenta e intima a los ministerios del Exterior, de Economía y Finanzas y de Viviendas, a la Presidencia de la República y a la empresa Montes del Plata a que den a conocer el contrato de inversión que suscribieron. EL ECO accedió a la demanda presentada por el fiscal de la Nación.
Argumentaciones de Viana
Para Enrique Viana los contratos de inversión son ilícitos por contrarios al orden público constitucional y, en consecuencia, absolutamente nulos. También consigna que ha requerido información pública a diversas entidades estatales en relación a la construcción y  posterior puesta en funcionamiento de la fábrica de celulosa en el paraje Punta Pereira, sobre costas del Río de La Plata, vecino a la localidad de Conchillas, pero que se le ha negado, bajo el argumento de confidencialidad. Viana, en su escrito, indica que éste “consiste en un nuevo emprendimiento industrial, a cargo de un conjunto de multinacionales, Stora Enso y Arauco, que, a nivel nacional, operan con el nombre de Montes del Plata. La actividad industrial anunciada refiere a la producción de pasta de celulosa a partir de la madera proveniente de plantaciones forestales (eucaliptus y pinos), con destino a la elaboración de papel. Implica variados procesos químicos para el blanqueo respectivo en los que se emplean diversas substancias peligrosas para el ambiente (azufre, dióxido de cloro, óxido de sodio, etc.). Y sabido es que la industria de la celulosa es generadora de diversos y significativos impactos ambientales negativos, tanto directos: emisiones atmosféricas, contaminación de las aguas por efluentes tóxicos, residuos sólidos, mal olor, potenciales afectaciones de la salud humana, etc., como indirectos: degradación de recursos naturales por el aumento de la forestación, perturbaciones a otras actividades productivas y al turismo, etc. Inclusive, a la fecha, también se anticipan graves y variados impactos sociales: desempleo, exclusión, pobreza, prostitución, prostitución infantil, etc.”
El contrato confidencial
Ante esto, el fiscal solicitó información; el Ministerio de Economía y Finanzas contestó el requerimiento judicial, pero en los siguientes términos: “Por Resolución de 18 de enero de 2011, el Poder Ejecutivo aprobó el proyecto de contrato de inversión celebrado en esa misma fecha entre el Estado y Montes del Plata. En el numeral 5º de dicho contrato se estableció una cláusula de confidencialidad, por la que se declaró que se consideraban confidenciales, tanto el contenido del convenio, como todas las informaciones adicionales presentadas por el co-contratante. Las partes se obligaron a no divulgar ni total ni parcialmente ninguna información que se relacione con dicho convenio, salvo de común acuerdo expreso. En virtud del tenor de dicha cláusula, el Poder Ejecutivo está impedido por Derecho a proporcionar la información que fuera intimada”.
La experiencia dice que estos contratos de inversión son una continuidad de los Tratados de Inversión, que, de por sí, habilitan la renuncia de la soberanía y “la cesión de la jurisdicción y de la potestad normativa para el otorgamiento de estatutos de privilegio o de islas normativas singulares en favor de las Corporaciones Multinacionales Privadas, contrariándose el principio de igualdad de las personas ante la ley y atentándose contra los mismísimos conceptos de República y de Estado independiente. El propio Código Penal sanciona como delito contra la patria la ejecución de actos directos para someter el territorio nacional, o una parte de él, a la soberanía de un gobierno extranjero, o con el fin de menoscabar la integridad o alterar la unidad del Estado”, expresa el escrito de Viana.
Además, recuerda que una gran voz de alerta ya fue pronunciada por el egregio constitucionalista argentino German Bidart Campos: “Impedir que la economía trasnacionalizada despoje al Estado de su capacidad de reaccionar para supervisar y controlar y, a la inversa, fortalecer las competencias estaduales para regular la irrupción en el mercado interno desde el propio Derecho Constitucional, es difícil, pero no imposible. Si el colapso que los condicionamientos provenientes de un poder económico multinacionalizado significan para la política interna e internacional del Estado no consigue superarse, el espacio de la política socio-económica del Estado quedará acotado en desmedro de derechos primarios de los seres humanos, arrasados por el furor lucrativo y transgresor de la globalización económica. Habrá que rescatar, aunque cueste, la noción básica de que en cada Estado democrático, y en todos, la economía, la hacienda pública, la actividad financiera, y los particulares que operan en sus áreas deben subordinarse solidariamente a una inesquivable finalidad pública: hacer efectivos los derechos y las instituciones de la Constitución”.
En estos días, Hebert Gatto se ha pronunciado en similar advertencia: “Importa con todo recordar que los países pequeños deberíamos ser muy cuidadosos con las entregas incondicionadas de soberanía. No es placentero, en un mundo de gigantes, ser juzgados en el exterior por tribunales internacionales que ordenan conductas como amos a sus súbditos. Es cierto que los tratados tienen rango constitucional, pero eso no deroga nuestra Constitución que los contempla. Otra cosa es que, como se anuncia, demos muestra de sumisión”. (Gelman vs. Uruguay, El País, 30 de marzo de 2011).
“Se ven seriamente conmovidos los conceptos de República y de Soberanía Nacional, habilitándose aquella presión chantajista de los monstruos, tal cual se ha advertido con alarma que viene aconteciendo con la multinacional del tabaco, Philip Morris Internacional. El múltiple abandono de soberanía que suponen los Tratados de Inversión y sus sucedáneos, los contratos de inversión, conducen, inexorablemente, a que el Estado deje de ser independiente, a su deconstrucción como tal, mutándolo en una mera cáscara o apariencia, o convirtiéndolo en un simple fenómeno de ventriloquia (síndrome de Mr. Chasman y Chirolita). Va de suyo, entonces, que la antijuridicidad o ilicitud de estos contratos de inversión refieran nada menos que a la violación del orden constitucional”.
Derecho – Deber
Viana también afirma que con lo que se viene explicando, queda claro que el contrato de inversión cuyo conocimiento se deniega por el MEF es un asunto de interés general o público, de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la República y en la Ley; por tanto, sobre el mismo no puede operar secreto, ni reserva, ni confidencialidad alguna; por el contrario, rige la regla de su publicidad o, en términos más actuales, del libre acceso a la información pública, derecho – deber (derecho de todo ciudadano, deber del funcionario público), derivado de la libertad de expresión de pensamientos, consagrada en la Constitución de la República.
Intimación
Con estos antecedentes, el fiscal Enrique Viana realizó la correspondiente intimación ante la Justicia el pasado 25 de abril:
“1º) Que se le tenga por presentado, con la documentación adjunta.-
2º) Se INTIME al MINISTERIO de RELACIONES EXTERIORES, a que, en un término de SEIS DÍAS, INFORME sobre los hechos denunciados al inicio de este escrito y con la incorporación de copia, debidamente certificada, de todos los antecedentes administrativos que posea, bajo apercibimiento, cometiéndose.-
3º) Se INTIME al MINISTERIO de ECONOMIA Y FINANZAS, exigiéndole que, en un plazo de SEIS DÍAS, suministre copia, debidamente certificada, del contrato de inversión acordado con la firma Montes del Plata, con más todos los antecedentes administrativos que posea al respecto, bajo apercibimiento, cometiéndose.-
4º) Se INTIME a la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, exigiéndole que, en un plazo de VEINTE DÍAS, suministre copia, debidamente certificada, del contrato de inversión acordado con la firma Montes del Plata, con más todos los antecedentes administrativos que posea al respecto, bajo apercibimiento, cometiéndose.-
5º) Se INTIME a la firma MONTES DEL PLATA, exigiéndole que, en un plazo de VEINTE DÍAS, suministre copia, debidamente certificada, del contrato de inversión acordado con el Estado – Poder Ejecutivo, bajo apercibimiento, cometiéndose”.



Capital extranjero y soberanía nacional

En paralelo con el procedimiento de autorización ambiental previsto por la ley vigente, las autoridades uruguayas están negociando un memorandum de entendimiento con la empresa Zamin Ferrou (Aratirí). El contrato de inversión firmado para la planta de celulosa en Conchillas puede servir de ejemplo del procedimiento y de los temas en discusión con la minera

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TRANSPARENCIA DE LA INTRANSPARENCIA
La firma en ceremonia pública de un contrato de inversión entre el gobierno uruguayo y la empresa internacional Montes del Plata fue solo la fachada de un compromiso que pretende sustraerse del dominio ciudadano pero, de confirmarse los trascendidos en la prensa, estaríamos ante una renuncia sin precedentes de la soberanía del país, así como de sus normas de protección social y ambiental
Víctor L. Bacchetta
El 18 de enero pasado fue firmado el contrato de inversión entre el gobierno uruguayo y la empresa Montes del Plata, una asociación del grupo sueco Stora Enso y el chileno Arauco, para la construcción y operación de una planta de producción de pasta de celulosa en el departamento de Colonia. El secretario de la Presidencia, Alberto Breccia, puso la firma en nombre del gobierno y explicó a la prensa el motivo de la ceremonia.
Breccia dijo que “se llegó a este acuerdo luego de un largo proceso de negociación que llevó nueve meses” y explicó “que este tipo de emprendimientos requiere una normativa especial”. Agregó que “se tomaron todos los recaudos” para garantizar el cuidado del medio ambiente y la calidad de vida de los uruguayos. Por último, destacó que el hecho ratificaba “la política del gobierno en materia de inversiones extranjeras”.
Tan calificado esfuerzo y loables fines justificaban, sin duda, la ceremonia y el festejo, con la condición de que la población pudiera conocer el contenido de ese acuerdo. Pero he aquí que, pese a los esfuerzos de algunos ciudadanos –tales como el fiscal Enrique Viana y el periodista firmante de esta nota–, ni a través de la Justicia ni de una solicitud de acceso a información pública es posible ver el documento.
“Deniégase (…) el acceso a la información relativa al contrato firmado el 18 de enero de 2011 entre el gobierno uruguayo y las empresas Eufores S.A., Stora Enso Uruguay S.A., Forestal Conosur S.A., El Asparragal Asociación Agraria de Responsabilidad Limitada, Zona Franca Punta Pereira S.A., Celulosa y Energía Punta Pereira S.A. y Terminal Logística e Industrial de M’Bopicuá S.A., todas ellas identificadas como “Montes del Plata”, en razón del carácter confidencial del referido contrato”, reza la resolución firmada por el presidente José Mujica y ocho de sus ministros.
Viana recibió la misma respuesta. Veremos a continuación cuáles son los fundamentos de esa resolución y las implicaciones para el fiscal de tal procedimiento. Paralelamente, el Semanario Búsqueda publicó el 12 de mayo último, reservándose sus fuentes, unos fragmentos del referido documento. Dada la importancia de las citas y que esa versión no ha sido desmentida, incluiremos una valoración de su contenido.
La ley y la trampa
La negación del acceso al contrato se fundamenta en un artículo de la Ley Nº 18.831 de Derecho de Acceso a la Información Pública, en nombre de la cual se hizo la solicitud. El artículo 8 de esta ley establece que “Las excepciones a la información pública serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas como secretas por la ley y las que se definan seguidamente como de carácter reservado y confidencial”.
Hasta aquí puede parecer razonable la reserva, pero cuando se va a la definición de lo que se debe considerar información confidencial, el artículo 10, establece:
“I) Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que:
A) Refiera al patrimonio de la persona.
B) Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor.
C) Esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad.
II) Los datos personales que requieran previo consentimiento informado.”

El dicho popular ‘hecha la ley, hecha la trampa’ advierte a la sociedad sobre la necesidad de vigilar a los tramposos. Pero aquí la trampa está en la misma ley que, por una parte, se propone “promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública” y, por la otra, posee un mecanismo que la anula.
En efecto, el amparo por una cláusula de confidencialidad del inciso C queda en manos de los firmantes del contrato y, como se ve por los otros incisos, no se trata de defender un patrimonio o los datos de una persona ni el secreto comercial. Se trata simplemente de salvaguardar un secreto que las partes se reservan por si y ante sí, vedando en ese mismo acto todo control externo. Es decir, legitima la posible arbitrariedad.
Así nos enteramos que el numeral 5º del contrato entre el gobierno y Montes del Plata estableció que “se consideraban confidenciales, tanto el contenido del convenio, como todas las informaciones adicionales presentadas por el co-contratante” y que las partes firmantes “se obligaron a no divulgar ni total, ni parcialmente, ninguna información que se relacione con dicho convenio, salvo de común acuerdo expreso”.
Por lo tanto, debemos creer que el señor Breccia, el presidente y los ministros firmantes consiguieron salvaguardar nuestros intereses tras una ardua negociación con la empresa de marras. Los uruguayos deberíamos agradecer y dar loas al Señor, sin preocuparnos por el procedimiento tan poco republicano o democrático. Lamentablemente, algunos espíritus incrédulos y las indiscreciones públicas no nos lo permiten.
Legalidad del contrato
En una nueva acción ante la Justicia, el fiscal Enrique Viana afirma que, con la negativa de acceso a la información solicitada, “se hace evidente la antijuridicidad del contrato de inversión en cuestión; ilicitud, que explica su aducida confidencialidad; secretismo, significativamente demostrativo de opacidad por actuaciones que lesionan los conceptos de Soberanía y de República y el principio de igualdad ante la ley“.
De acuerdo con la información de la Presidencia, en dicho contrato se define el marco legal aplicable al proyecto de inversión, el plazo para su presentación, las obligaciones de las partes, las eventuales contrapartidas especiales, el plazo para su cumplimiento y el alcance de los beneficios especiales a otorgar. Para el fiscal, estos contratos son contrarios al orden constitucional y, por lo tanto, ilícitos y nulos.
Viana fundamenta su afirmación en que “en el derecho constitucional contemporáneo “nadie” – ni particulares, ni órganos de poder – pueden hacer prevalecer su voluntad contraria al orden público. La constitución – el “derecho de la constitución” – es “derecho” público, y es de orden público, todo lo cual significó en la concepción romanista, derecho imperativo y forzoso, no dispensable ni derogable por nadie”.
Para el fiscal, la inconstitucionalidad deviene del intento de establecer una norma por encima del orden público ambiental estampado en la Ley Fundamental. Y agrega que “toda actuación funcional que se sumerja por debajo de los umbrales de tutela jurídica ambiental, que se ha dado la Nación, es repudiable, deviene antijurídica” y habilita al Ministerio Público y a la Justicia a actuar para restaurar el orden público.
En la medida que la Constitución uruguaya asigna a la Administración Pública el deber fundamental de protección del medio ambiente, el Poder Ejecutivo no puede ser juez y parte frente a Montes del Plata, como se convierte al firmar un acuerdo con la empresa responsable del emprendimiento, reforzado por el secreto del mismo, que lo inhibe aún más para ejercer la imparcialidad u objetividad necesaria para fiscalizarla.
Estos contratos, afirma Viana, son “un sucedáneo de los Tratados de Inversión, que, de por sí, habilitan la renuncia de Soberanía y la cesión de la jurisdicción y de la potestad normativa, para el otorgamiento de estatutos de privilegio o de islas normativas” en favor de empresas trasnacionales, contrariando el principio de igualdad de las personas ante la ley y vulnerando los conceptos de República y de Estado independiente.
Implicaciones múltiples
La intransparencia del procedimiento utilizado y la ausencia de un desmentido oficial de lo trascendido públicamente en torno a un tema de esta envergadura, habilitan a plantear adicionalmente — es decir, más allá de los cuestionamientos jurídicos ya referidos — las mayores interrogantes que se abren ante un acto justificado por el fin de “dar certeza y previsibilidad” a la política del gobierno en materia de inversiones extranjeras.
La primera que surge y se refuerza con la revelación de Búsqueda, nada inocente y con todo derecho, es que ninguna empresa extranjera que venga a instalarse o se encuentre en el país va a aceptar beneficios inferiores. Con mucho más derecho aún, tampoco se justificaría dejar al margen de esta “normativa” a las empresas nacionales. Si no fuera así, ¿adónde quedaría la mentada equidad y seguridad jurídica del Uruguay?
Con respecto a las fuentes de trabajo que justifican habitualmente a estas inversiones, la segunda interrogante es cuál será la posición de las organizaciones sindicales ante unas cláusulas que violarían derechos establecidos por ley, tales como el porcentaje de mano de obra nacional en zonas francas, así como las reiteradas referencias a medidas para garantizar las condiciones económicas o de rentabilidad del emprendimiento.
En este sentido, las disposiciones del contrato de inversión irían más lejos aún de las contenidas, por ejemplo, en el Tratado de Inversiones firmado con Finlandia en 2002, donde el artículo 6 referido a la Compensación por Pérdidas de la inversión incluyó aquellas ocasionadas “por causa de guerra u otros conflictos armados, estado de emergencia nacional, revuelta, insurrección o manifestaciones” (sic).
En este nuevo acuerdo, el medio ambiente sigue siendo invocado con frases elocuentes, que se desvirtuarían de inmediato con los compromisos asumidos por el gobierno para garantizar la rentabilidad de la inversión. Citando al fiscal Viana, sería “una asociación, no clandestina, y por dicha razón, sólo en apariencia legítima, pero absolutamente contraria al deber fundamental de protección del medio ambiente”.
LA CHANCHA Y LOS CUATRO REALES
Así titula el Grupo Guayubira un análisis de los comentarios de Búsqueda y de las citas textuales atribuidas al documento confidencial, del cual presentamos un resumen:
1. Beneficios tributarios. La planta industrial y el puerto operarán bajo el régimen de zona franca y con los beneficios de la ley de inversiones. Además, las plantaciones y faenas asociadas de manejo, cosecha y transporte, reciben todos los beneficios de la ley forestal vigente. En cuanto a la zona franca, según el documento, la empresa podría solicitar la ampliación de la superficie para aumentar su capacidad de producción o incorporar industrias conexas, hasta el doble de la superficie otorgada (361 hectáreas). Por si fuera poco, dice Guayubira, el Poder Ejecutivo se comprometió a autorizar a Montes del Plata a emplear un porcentaje mayor de personal extranjero que, según la Ley de Zonas Francas, es de hasta un máximo del 25% de la plantilla.
2. Rentabilidad blindada. Si hubiera “cambios significativos en el régimen tributario o en materia de permisos y autorizaciones que afectaran negativamente las condiciones económicas del proyecto”, el gobierno y la empresa “revisarán los beneficios especiales que se otorguen en el marco de la ley de inversiones para compensar” los eventuales perjuicios. (Con comillas las que serían citas textuales del contrato.)
3. Reclasificación de suelos. De acuerdo con Búsqueda, el gobierno y Montes del Plata acordaron hacer los “los mejores esfuerzos para encontrar soluciones alternativas para lograr una superficie forestable de 100.000 hectáreas, con posibilidad de ser plantadas dentro del radio de 200 kilómetros de Punta Pereira”. Entre tales esfuerzos se menciona un estudio de la Dirección de Recursos Naturales Renovables (RENARE) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) “que permitirá el enriquecimiento de la cartografía de suelos y una subdivisión de los categorizados como 5.02b”.
“Hasta ahora no se había logrado por parte del movimiento ambiental y por sectores académicos — afirma el Grupo Guayubira –, que el Poder Ejecutivo revisara la definición y extensión de los suelos de aptitud forestal por argumentos de interés público, como otros criterios técnicos adicionales al tipo de suelos que se habían utilizado tradicionalmente, incluyendo características del ecosistema y de los otros recursos naturales, sus relaciones con el ciclo hidrológico, etc. Pero, por los intereses de una empresa – que ya maneja más de 200.000 hectáreas en propiedad y otras formas de tenencia – rápidamente se pone a trabajar al MGAP, y se obliga a plazos terminantes para cumplir el condicionamiento establecido.”
De este capítulo se derivaría el compromiso de ampliar, a solicitud de la empresa, los suelos categorizados de aptitud forestal, sin tomar en cuenta a la población local y su gobierno. El Intendente de Colonia, Walter Zimmer, que había dicho “es un asesinato forestar en esta parte del país”, el 18 de enero se mostró feliz.
4. La ley de seguridad fronteriza. El contrato establecería asimismo la realización de “un análisis de los eventuales impactos del proyecto de ley de seguridad fronteriza y en caso que dicha norma establezca restricciones a la actividad de esa empresa, ambas partes buscarán en forma conjunta las alternativas que permitan evitar perjuicios a ese proyecto de inversión”. Esa iniciativa propone fijar una franja de 20 kilómetros de distancia de las fronteras seca y fluvial del país con los países vecinos, en la que los propietarios de los campos no podrán ser ciudadanos extranjeros.
5. El Instituto de Colonización. El gobierno habría asumido además el compromiso de que el Instituto de Colonización no ejercerá la opción de compra de las tierras que serán transferidas por las empresas Eufores y El Esparragal – vinculadas a Ence – a Montes del Plata, en la medida que se manejen ‘valores de mercado’.
6. Más beneficios aún. El MGAP había autorizado a El Esparragal S.A. a ser titular del derecho de propiedad de inmuebles rurales. Por el contrato de inversión, el gobierno se habría comprometido ahora a exonerar del Impuesto al Patrimonio a las explotaciones agropecuarias de sociedades vinculadas a esa empresa, cuyos accionistas son personas jurídicas autorizadas expresamente a ser tenedoras de inmuebles rurales, otorgándole el mismo tratamiento que a las sociedades cuyos accionistas son personas físicas. Según la versión de Búsqueda, “el gobierno aceptará como válidas esas autorizaciones para las compras futuras de tierras necesarias para el proyecto de Montes del Plata”.

El orgullo presidencial
Con una inversión de 1900 millones de dólares, la empresa Montes del Plata finalmente confirmó la instalación de una planta de celulosa en Conchillas, Colonia.
Teledoce 18.01.2011





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2 comentarios:

  1. Adelante con la contrainformación!!! que lo vea quien lo quiera ver y saque sus conclusiones, aprender a reflexionar es nuestro deber y nuestra responsabilidad.
    Fuerza y arriba cariñosos saludos desde España
    marianella

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  2. La tierra es para quien la trabaja. El plantar soja contribuye tambien al cambio de clima!!!
    Contribuye a generar enfermedades, a la extincion de los animales como el tatu. Invasion de loros, pestidicidas que matan las entranas de la tierra. Todo porque el terrateniente, capitalista, esta en el mercado que determina que el plantar soja sera el capital generando riqueza. Es porque China tambien establece el mercado que hay que plantar soja. Mientras tanto China, lugares como Zanghou. Shanjai, hay mucha pobreza del campesino, muchos ricos en las ciudades. Las futuras guerras seran quien tendra el agua, la tierra y los alimentos.
    Con respecto a China, la explotacion es la misma en todas partes del mundo. Por eso los Bancos duenos de las grandes companias, los 300 duenos del globo terraqueo se besuquean con China y tambien la India ya que su economia hace mucho tiemo atras la India macroeconomia llegaba a un
    9.9. Tambien hay pobreza, tambien ha surgido una clase media, debido a la producion y al estudio de la Cibernetica. Para terminar como decia Jaujarana 'ruso pelea, americano pelea, CHINITO CRECE".

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