Para toda la gilada, un ataque terrorista!!!!
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Tabaré.. cuidado con los ataques terroristas...!... jajaja Recuerdan cuando Tabaré declaró que los cortes de puentes realizados Tabaré.. cuidado con los ataques terroristas...!... jajaja Recuerdan cuando Tabaré declaró que los cortes de puentes realizados por la Asamblea Ciudadana Ambiental eran igual al bloqueo a Cuba? Y cuando su ministro Arana los comparó con el atentado a las Torres Gemelas del 11S? Estos dos delirantes no guardan contacto con la realidad y magnifican hasta el ridículo sus opiniones. Primero: el bloqueo a Cuba lleva casi 50 años. Fue impuesto por el Gobierno de los EE.UU. el 3 de febrero de 1962 a través de la Proclama 3447. Mediante esta decisión presidencial, amparada en las facultades que la sección 620 (a) de la Ley de Asistencia Exterior de 1961 concedía al Presidente de los EE.UU., se estableció el embargo total a todo comercio entre los EE.UU. y Cuba, si bien ya desde 1959 ese país venía aplicando medidas económicas contra la joven Revolución cubana. El andamiaje legal del bloqueo representa una flagrante violación al ejercicio de los derechos humanos del pueblo de Cuba, de ciudadanos de terceros países y de los propios ciudadanos norteamericanos. Sus disposiciones son también violatorias incluso del derecho estadounidense y como ha sido denunciado, de los principios fundamentales, leyes y costumbres que conforman el Derecho Internacional que se refieren a las relaciones políticas, económicas, comerciales y financieras entre los Estados. Segundo: Los atentados del 11 de septiembre de 2001 (comúnmente denominados como la 9/11 en el mundo anglosajón y el 11-S en España y Latinoamérica), fueron una serie de atentados suicidas que implicaron el secuestro de cuatro aviones de pasajeros por parte de 19 miembros de la red terrorista Al-Qaeda. Me pueden decir QUÉ RELACIÓN se puede establecer entre esos hechos y el corte de puentes por manos de civiles amparados en el Art. 14 y 41 de la Constitución Argentina? Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
viernes, 7 de marzo de 2008
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