Para el relator de Uruguay en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, el gobierno está obligado a compensar a las víctimas del gobierno de facto y adoptar medidas para esclarecer los hechos ocurridos en ese período. Esas fueron las recomendaciones que hizo la CIDH sobre la ley de caducidad que "son jurídica, política y moralmente vinculantes y obligatorias", dijo.
Eduardo Delgado
-El informe 29/92 de la CIDH indicó a Uruguay que la Ley de Caducidad es incompatible con tratados internacionales pero su vigencia ha sido mantenida por todos los gobiernos. ¿Cuál es su posición? ¿El gobierno debe cumplir ese informe derogando o anulando la ley? ¿El país es pasible de sanciones por no hacerlo?
-Uruguay debe cumplir con el informe 29/92 y adecuar su derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana decidió y recomendó al Estado una justa compensación a las víctimas y la adopción de medidas para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas en el período de facto.
El cumplimiento de la resolución de la CIDH pasa necesariamente por la afectación de la ley.
El informe 29/92 y su estado de cumplimiento fue objeto de examen en el período de sesiones de la CIDH, ocasión en la cual expresé que las decisiones y recomendaciones de la Comisión son jurídica, política y moralmente vinculantes y obligatorias para los Estados miembros de la OEA y partes de la Convención Americana. Afirmé, además, que en este caso está en juego no sólo el interés particular de las víctimas y sus familias, sino también el interés de la sociedad uruguaya y de la comunidad interamericana de conocer la verdad de las graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos, de recibir justicia y obtener reparación moral y material.
El gobierno debe tomar medidas para cumplir con las recomendaciones de la CIDH, tal como lo establece la Convención Americana. Respecto a las sanciones, en derecho internacional existen algunas sanciones de índole política y moral de los órganos políticos del sistema interamericano pero, independientemente de la eficacia de estos mecanismos, los Estados deben cumplir de buena fe y actuar como auténticos Estados democráticos sin esperar a que se acuda al mecanismo de la publicidad y la denuncia internacional para reclamar su cumplimiento.
-Uruguay es un país que recientemente comenzó a presentar casos ante la CIDH y no hay ninguna sentencia de la Corte Interamericana. ¿A qué cree que se debe esa escasa presencia?
-El número de casos depende de que las organizaciones de la sociedad civil y las víctimas o sus familiares, presenten denuncias por violaciones a los derechos humanos, después de haber agotado los recursos de la jurisdicción interna.
El número de casos contra Uruguay es de los más bajos en América Latina, a pesar de que el país ratificó con reservas la Convención Americana en 1985 y que en ese mismo año reconoció la competencia contenciosa de la CIDH. Habría que tomar en cuenta hasta dónde la sociedad uruguaya y la comunidad jurídica conocen el sistema interamericano y por qué no lo han utilizado como ha sucedido en otros países.
-Entre esos casos está el de un periodista condenado por la Justicia que fue estudiado por la CIDH, donde el gobierno y los demandantes llegaron a una solución que incluye la aprobación de un proyecto de ley que despenalice algunos delitos vinculados a la libertad de expresión. ¿Qué balance hace de la libertad de expresión en Uruguay y de las leyes vigentes sobre ese tema?
-En este caso no existe todavía un informe definitivo de solución amistosa entre las partes, pero sí se han realizado reuniones de trabajo para avanzar en este sentido.
En cuanto a la libertad de expresión, la CIDH ha examinado y valorado la situación a través del monitoreo que hace su relatoría especial sobre el tema y ha destacado que existen aspectos positivos y varios desafíos. Ha valorado positivamente que el Parlamento haya sancionado una ley que reconoce y obliga al Estado a promover y garantizar la existencia de medios comunitarios.
Ha destacado que esta iniciativa incluye procedimientos no discrecionales para el otorgamiento de frecuencias, así como la realización de audiencias públicas para la concesión y renovación de permisos. Esta normativa está en consonancia con los estándares del sistema interamericano. Sin embargo, tiene temas pendientes para garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión. Uno de ellos es la necesidad de compatibilizar su derecho interno con la Convención Americana en materia de libertad de expresión a través de la derogación del delito de desacato contemplado en la legislación penal.
También se ha considerado necesaria la reforma del Código Penal y de leyes conexas a fin de eliminar las sanciones penales relativas a las ofensas al honor o reputación derivadas de la difusión de información sobre asuntos de interés público.
-Usted también es relator sobre el sistema carcelario. ¿Cómo ve el estado de las cárceles uruguayas, de los presos, la Policía y el Poder Judicial?
-Hasta la fecha no hemos podido realizar visitas a las cárceles uruguayas y constatar de manera directa las condiciones carcelarias, por lo que no podría hacer una evaluación objetiva sobre el estado de las cárceles. No obstante, por distintas fuentes estamos informados de la situación de sobrepoblación y de las condiciones en que se encuentran los privados de libertad, que son similares a las que se observan en países de la región; pero todo ello debe ser objeto de un examen y verificación directa en el terreno que nos permita constatar la veracidad de la información y hacer una evaluación objetiva.
Nuestro interés es monitorear las condiciones de internación en las prisiones y en otros establecimientos como hospitales psiquiátricos y centros de menores de edad y ancianos. Ello nos servirá para preparar un informe regional sobre condiciones carcelarias y buenas prácticas penitenciarias en la región.
Perfil
Nombre: Florentín Meléndez
Nació: El Salvador
Edad: 56 años
Otros datos: Licenciado en Ciencias Jurídicas.
Humanista vocacional
El relator para Uruguay de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) es abogado consultor en Derechos Humanos; aspectos legales y constitucionales; Derecho Internacional y administración de justicia.
Se licenció en Ciencias Jurídicas en la Facultad de Jurisprudencia de El Salvador; se doctoró en derecho por la Universidad Complutense de Madrid y es magister en Derechos Humanos de esa misma universidad. Además, cursó estudios sobre Derechos Humanos y Derecho Humanitario en Francia, Estados Unidos, Costa Rica y España. También fue relator para las personas privadas de libertad en las Américas y miembro de la Asamblea General del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
Crysol
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