Primer procesamiento de tortura como crimen de lesa humanidad
>>> Es un sobrino del Goyo Alvarez
07.04.17, de DICOMI-SCJ.- El Juez
Letrado en lo Penal de 5º Turno, Dr. José María Gómez, dispuso el
procesamiento con prisión de un Coronel retirado, perteneciente al Grupo
de Artillería Nº 1, por su presunta participación en hechos de tortura y
tratos degradantes hacía un integrante de la directiva del Sindicato
Único Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA), durante el período
dictactorial.
Según surge de las actuaciones, G. R.
era perseguido por integrar la dirección sindical del SUNCA y ser el
responsable de la propaganda del referido sindicato. El 8 de mayo de
1980, fue detenido por agentes de inteligencia policial militar y
llevado a dependencias del Centro General de Instrucción de Oficiales de
Reserva (CGIOR), lugar que fuera utilizado como centro de detención,
con el propósito de obtener información para desarticular el colectivo
al que pertenecía el detenido. Para ello, dicha organización realizaba
seguimientos, vigilancia, detención, interrogatorios con apremios
psico-físicos, traslados entre países y desaparición o muerte de
personas consideradas por dichos regímenes como “subversivas del orden
instaurado o contrarias al pensamiento político o ideológico” opuesto o
no compatible con las dictaduras militares de la región. Una vez allí,
G. R. fue sometido a todo tipo de torturas y tratos degradantes.
Posteriormente, fue trasladado a un centro clandestino donde se lo
interrogó sobre su vínculo con el Partido por la Victoria del Pueblo
(PVP) y, días más tarde, fue llevado al Cuartel de La Tablada, donde
continuaron las torturas.
El 18 de junio de 1980, G. R. donde fue
obligado a declarar y firmar un acta y su ampliación en la que se dejó
constancia que durante su interrogatorio no fue objeto de malos tratos,
presiones físicas ni psíquicas; que la atención médica y alimentación
fueron buenas, hechos que no se correspondían con la realidad.
El 26 de junio de 1980, el entonces
capitán R. G. A. Juez Sumariante perteneciente al Grupo de Artillería Nº
1, se hizo presente en el establecimiento La Tablada y fue quien le
tomó declaraciones a G.R., bajo presión, en el mismo lugar en que había
sido sometido a diversos tipos de torturas.
El magistrado indicó que a que “las
torturas y demás tratos inhumanos perpetrados contra personas
ilegítimamente privadas de libertad durante la dictadura militar en el
período comprendido entre los años 1973 y 1985, constituyen crímenes de
lesa humanidad a tenor de lo dispuesto en normas de derecho
internacional consuetudinario o convencional, obligatorias y vigentes al
año 1980 en que se verificó el delito de marras, a partir de lo
establecido en el artículo 6 literal c) del Estatuto de Nuremberg”.
Además, agregó que el indagado R.G.A. era “conocedor de los tratos
inhumanos que se dispensaba a las personas ilegítimamente privadas de
libertad en aquel ámbito”.En su fallo, el Dr. Gómez decretó el procesamiento con prisión de R.G.A.N. bajo la imputación de un crimen de tortura en concurso formal con un delito de abuso de autoridad contra los detenidos.
0 comentarios:
Publicar un comentario
No ponga reclame, será borrado