miércoles, 3 de febrero de 2010

¿Se puede tapar el sol con la mano?

Niños nacidos en cautivero en Uruguay


Fueron y son miles los uruguayos víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado: hombres, mujeres y ancianos; empleados, trabajadores, funcionarios públicos, maestros, periodistas, religiosos, estudiantes, profesionales; familias enteras, sin olvidar a los menores de edad.

Se considera víctima cuando, como resultado de acciones u omisiones, sufren daño físico, mental, sufrimiento emocional, pérdidas económicas, de bienes o de oportunidades, y la imposibilidad de ejercer sus derechos fundamentales como personas.

Si bien las víctimas no constituyen un grupo totalmente homogéneo y difieren en sus necesidades, igualmente fueron violados sus derechos y se les generó daño y sufrimiento por la actuación ilegítima del Estado.

La reparación integral es un derecho fundamental de las víctimas que han sufrido directamente la violencia (1º generación), de las indirectas que por sus lazos familiares sufren también la violencia, y fundamentalmente de la 2º generación, los hijos, porque tuvimos un impacto traumático, social y familiar de grandes dimensiones en la etapa del crecimiento y desarrollo (desde el nacimiento hasta la adolescencia) donde es imprescindible arraigarse para desarrollar y afianzar los afectos y madurar psicológicamente. La pérdida de derechos y oportunidades en esa etapa de la vida trae consecuencias muchas veces irreversibles como: trastornos de personalidad en el desarrollo, inseguridad, dependencia, pérdida de autoestima, pánicos, fobias, etc.

Los niños y adolescentes de esa oscura época nos consideramos victimas directas del terrorismo de Estado.

Cuando un acontecimiento de la historia deja una herida abierta en la sociedad, a través de ella vuelven a presentarse los fantasmas, impidiendo percibir la realidad y avanzar de una manera constructiva. Es el testimonio insistente de una falla en la justicia, de la “soledad jurídica” que nos encontramos las víctimas cuando algo queda impune.

Sobre esa herida, la justicia tiene que dar su fallo reparador para realizar la sutura capaz de hacer cesar la impunidad.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos establece que las víctimas de la actuación ilegítima del Estado, tienen derecho a obtener una reparación rápida y eficaz que abarque todos los daños y perjuicios sufridos: Protección y amparo de la justicia, garantías de no repetición y prevención, dignificación y reconocimiento del Estado, rehabilitación, restitución, indemnización.

Reparar significa renovar, reconstruir, disponer nuevamente, enmendar o dejar en buen estado algo que se ha roto o deteriorado. En este caso, en relación a las víctimas, se trataría de reconstruir la propia existencia, lejos del terror y de la impunidad.

Sin embargo, está claro que nos resulta imposible borrar la agresión y el daño causado y volver al estado anterior o al estado que hubiéramos debido estar dentro del seno familiar.

Debe de pensarse entonces en la reparación como un acto simbólico y jurídico a la vez.

Si bien una herida no se puede borrar como si no hubiera existido, sí se puede reparar simbólicamente, ofreciendo un reordenamiento de la vida psíquica y social de cada una de las personas que sufrieron algún tipo de violación de sus derechos humanos.

La reparación es “simbólica” porque es algo que la representa ya que jamás se podrá reparar lo irreparable.




Hay que llamar cada cosa por su nombre: Que la verdad y la justicia son simultáneas; que un criminal es un criminal; que un Estado responsable “es responsable”; y que una víctima es una víctima. Aclarado esto, hay una indispensable fuerza simbólica reparatoria.

Si llegara a quedar afuera, un universo de víctimas afectadas, o la reparación no se ajustara a los estándares internacionales, no es reparación integral.

El mecanismo del Estado - en lo que ofrece como Ley de Reparación Integral - “revictimiza” a muchos uruguayos comprendidos en esta ley y principalmente a los hijos de la 1º generación, víctimas directas también.

Veamos:

1) Protección y amparo de la justicia.

Si bien se ha avanzado algo en este punto es necesario que el Estado anule la Ley de Caducidad. La ley no se consulta, se aplica. Es inconstitucional desde su nacimiento violando todas las normativas internacionales. Se debe investigar para saber la verdad, el juicio y castigo a los culpables repara parte del daño y acota el dolor de la impunidad. Igualmente es importante destacar que si bien el castigo no anula el crimen, sí impide que se siga cometiendo y permite a la sociedad y a las víctimas salir de ese estado dañino y doloroso que la impunidad genera.

2) Garantías de no repetición y prevención.

Esperamos aún una disculpa pública del Estado y las garantías de que nunca más se repetirán los hechos del pasado, tomando las medidas de prevención necesarias.

3) Dignificación y reconocimiento del Estado.

Reconocer la dignidad de las víctimas y hacerlas a todas visibles. No es admisible que el Estado tome como referente solo a un grupo determinado de víctimas, esto no le hace bien a nadie y queda ante la sociedad como que el daño causado a los menores de edad le pasó solo a un reducido grupo. Todos los hijos debemos ser vistos y escuchados por igual, porque se está generando un nuevo daño cuando se crea la sensación que se mide el dolor.

Ejemplo: Si pusiéramos juntos varios niños o adolescentes, cada uno con su propia historia (hijos de asesinados, de desaparecidos, de presos, nacidos en cautiverio, torturados, secuestrados, encontrados, etc.)

¿Como puede el Estado saber cual de esos niños sufrió más?

¿Que mecanismos usa para saber cual de ellos perdió más oportunidades?

¿Cual sufrió más daño psicológico o en cual perdura más el trauma?

¿Como evalúa las diferencias entre (por ejemplo) un hijo que intenta auto-eliminarse debido a no poder superar lo vivido, con otro hijo que vive en la indigencia o internado en una clínica psiquiátrica?

ES IMPOSIBLE y además perverso. Se genera un choque entre la legítima expectativa de la víctima y la realidad institucional. Nos reconocen como un grupo no homogéneo, pero hacen una gran diferencia entre las víctimas, entre los hijos que no elegimos cargar esta mochila tan pesada que nos lleva la vida.

Lejos de su deber de atender rápida y prioritariamente a los menores de edad de aquella época, los revictimiza, generando una reacción de más enojo, más frustración, más depresión y más angustia.

4) Rehabilitación.

COSAMEDDHH (ex SERSOC) atiende la salud mental ofreciendo asistencia social, psiquiatras y psicólogos, también está el Dr. Gustavo Carbone para medicina general en el Hospital Maciel. Eso está bien, pero de todas formas hay mucho para corregir, ya que obtener fechas para especialistas, estudios o exámenes lleva muchísima espera debido a la sobrecarga en Salud Pública y a la “burocracia” o desorganización existente, lo que hace que la persona se vea obligada a recurrir a otro lado o desista de atenderse.

5) Restitución.

Aunque es notorio que se ha está haciendo algo al respecto, es imposible restituir lo que se ha perdido y que la víctima quede en la misma condición que estaba antes.

6) Indemnización.

Significa cubrir los daños y perjuicios psíquicos y morales, así como la pérdida de oportunidades, los daños materiales, los ataques a la reputación y los gastos de asistencia jurídica.

Este punto está en una situación similar a la dignificación.

El monto ofrecido (en casos de asesinados o desaparecidos) es por núcleo familiar.

¿Entonces quiere decir que una familia compuesta por 2 personas sufrió más que una familia compuesta por 8 personas?

¿Se puede dividir el dolor? ¿Las pérdidas? ¿El sufrimiento? ¿Las secuelas?

La indemnización es indignante y está muy lejos de lo que debería ser.

¿Acaso el Estado va a reparar los daños y pérdidas materiales de los saqueos y destrozos que hicieron en nuestras casas?

¿Como repara a los hijos que al hacer prisionero a uno o ambos padres, pilares de sustentación del hogar, tuvieron que salir a trabajar con 12 o 13 años?

¿Va a pagar los gastos jurídicos que hay para presentar una denuncia penal? (si la víctima puede pagar un abogado puede denunciar, si no tiene dinero… ¿qué hace?)

¿O quizá los gastos generados en costos de sepulturas, búsquedas, terapias, etc.?

¿Es reparación cuando diferencia a los hijos de desaparecidos de los hijos de asesinados, cuando unos pueden acceder a un empleo público y otros no?

¿O poder sepultar un cuerpo mutilado nos hace más vulnerables?

¿No es ésta otra forma de revictimizar a unos, cuando a ambos les han robado a sus padres?

¿No es una forma de intentar separarnos de nuestros iguales?

Mi demanda es hacia los mecanismos del Estado, jamás contra mis hermanos de vida y de historia, como suelo decir.

Han llegado a tapar el Memorial de los Desaparecidos para hacer un aviso publicitario de una bebida refrescante... ¿También van a intentar tapar el sol con la mano?

Marys Yic

Hija de asesinado político

Febrero 2010

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