martes, 27 de abril de 2010

Otra "jodita"de Tinelli

En Apipé nadie sabía quién era Alé y no podían entender cómo eran esas “bromas”.


Mientras deja a los pueblos originarios sin tierras, Marcelo Tinelli hace un uso perverso de la solidaridad burlándose de los pobres. A los mismos a los que pide mano dura!!

Un susto que fue “jodita”

Matías Alé se apareció en un humilde pueblito de Apipé, Corrientes, posando como empresario canadiense y ordenando a los habitantes mudarse antes del martes. Pero era una “acción solidaria” para Showmatch.

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memoriasdelatierra

1 comentario:

  1. Pregunto si no se pueden aplicar las figuras de instigacion a cometer delitos (Tinelli a Ale)
    y intimidacion pública a ale
    DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO ( aplicables a Tinelli y Ale )
    CAPÍTULO I
    INSTIGACIÓN A COMETER DELITOS (art. 209).
    EL HECHO: es instigar públicamente a cometer un delito contra una persona o institución sin que el hecho instigado se ejecute.
    Se trata de una instigación con los caracteres subjetivos de la figura del artículo 145 de Código Penal, es decir con la figura de determinar dolosamente a
    otro. Se requiere la voluntad de inducir a cometer un delito determinado, y ese delito debe estar delimitado en cuanto a alguna figura delictiva, y deben
    estar señalados la persona o institución contra quien han de dirigirse los hechos.
    CAPÍTULO III
    INTIMIDACIÓN PÚBLICA (art. 211)
    ACCIÓN: Pueden ser separadas en dos grupos: el primero, suscitar tumultos y desórdenes, y consiste en hacer señales o dar voces de alarma. El segundo, infundir el temor público, lo que se persigue con la amenaza de comisión de un delito de peligro común o empleando otros medios idóneos
    para producir tales efectos.
    MATERIALIDAD: la acción propiamente dicha consiste en hacer señales ,o dar voces de alarma; las primeras tienen que ser lo suficientemente

    expresivas para hacer creer que no hay peligro o para anunciarlo. Los segundos deben ser sostenidos y audibles.
    En otros casos es necesario el empleo de otros medios idóneos para producir tales efectos; deben tener la magnitud como para infundir un temor público, suscitar tumultos o desórdenes. La idoneidad se extiende a todos los supuestos legales.
    Por tumulto debe entenderse el movimiento de una multitud desconcertada o atemorizada acompañada de desorden o violencia.
    La idoneidad debe ser apreciada en relación con el temor que se tiende a provocar; la publicidad es lógico requisito. No es indispensable que las

    acciones tengan lugar ante una multitud, lo que sí debe mediar es relación causal entre las acciones típicas y el tumulto, desorden o violencia.
    El delito se consuma al hacer señales, darse las voces de alarma o provocar estruendo por medios idóneos para lograr el fin propuesto. También amenazando con la comisión de un hecho que sea un delito de peligro común; lo necesario es que no pase de ser una amenaza.
    Temor público: es el miedo o pánico colectivo por el peligro que se cierne o amenaza a personas o bienes indeterminados; la amenaza debe ser apta

    para suscitar tumulto o desorden, lo mismo que hacer señales o dar voces de alarma. Debe ser apta para turbar la tranquilidad pública.
    No es necesario que la amenaza se cumpla, ni que sea grave; lo necesario es que el autor sepa que la masa de población lo tenga por tal.
    Delitos de peligro común: son los que ponen en peligro la seguridad pública.
    ASPECTO SUBJETIVO (art. 211): los actos deben ser ejecutados para infundir el temor público, suscitar tumultos o desórdenes, por lo que se trata de
    un delito doloso. Es suficiente que el autor tenga conciencia que el medio es idóneo para esos propósitos, o que se lo tenga por tal.

    Fdo. : EB

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