martes, 20 de abril de 2010

Viejitos y viejitas


Por Gastón Grisoni (*)

20.04.10

En marzo de 2007, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley Jubilatoria 18 033 mediante el Decreto 106/007. Entre otras cosas, estableció el modo en que el beneficio de la Pensión Especial Reparatoria que se otorga a algunos ex presos políticos en el Artículo 11 se trasmite a los cónyuges, concubinos e hijos menores cuando los beneficiarios han fallecido.

En su momento, Crysol objetó dicho decreto con sólidos fundamentos y lo recurrió pero su demanda no fue atendida por el gobierno anterior. Ha quedado pendiente de resolución hasta el momento.

El mencionado decreto establece en forma errónea e injusta que la Pensión Especial Reparatoria del Artículo 11 se trasmite a los familiares del fallecido como una pensión de sobrevivencia, en un 66%.

Al mismo tiempo mantiene la característica original que tiene para los beneficiarios directos: es incompatible con el cobro de otras jubilaciones o pensiones propias. Los familiares de los presos políticos fallecidos solamente perciben el 66% de la Per y además deben, para ello, renunciar al cobro de sus legítimas jubilaciones y pensiones.

Si la Per originalmente para los beneficiarios directos es una prestación económica especial que para percibirla deben renunciar a sus propias jubilaciones debería lógicamente trasmitirse en forma íntegra a los causahabientes.

Si como señala en sus considerandos el decreto, la Per es una prestación de Seguridad Social y genera como tal una Pensión de Sobrevivencia debería ser compatible con el cobro de las jubilaciones o pensiones propias de los familiares.

Darle ambas características contradictorias entre sí, al mismo tiempo, como lo hace el Decreto 106/007 violenta la lógica más elemental, contradice el espíritu de la Ley 18 033 y causa un enorme perjuicio a centenares de familiares de ex presos políticos fallecidos que perciben ingresos inferiores a los que deberían estar percibiendo.

En los hechos, el decreto 106/007 desconoce que la Ley 18 033 es una ley de resarcimiento a nivel previsional y pensionario para quienes sufrieron prisión por razones políticas, gremiales o ideológicas y que sus beneficios deben trasladarse razonable y equitativamente a sus familiares cuando ellos ya no pueden percibirlos.

Los familiares de las y de los ex presos políticos también fueron víctimas del Terrorismo de Estado de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas. Merecen ser resarcidos plenamente al igual que las víctimas directas también en el plano previsional y pensionario. Merecen que el Estado los considere de una manera adecuada y disfrutar de los beneficios previstos para quienes han fallecido debido al avance indeclinable del reloj de la historia.

Durante el proceso cívico militar los y las parejas de los ex presos políticos sintieron en carne propia el dolor y el sufrimiento de tener a sus parejas detenidas injustamente en condiciones diseñadas especialmente para la destrucción. Debieron hacerse cargo del mantenimiento del hogar y del cuidado de los hijos. Afrontaron gastos extraordinarios para brindar el apoyo emocional y material a sus familiares. Fueron brutalmente maltratados por las autoridades de turno en los allanamientos, al realizar gestiones para su liberación y al visitarlos en los centros de detención. Con furia insana fueron hostigados en los planos laboral, familiar y social buscando su exclusión y su marginalidad, muchas veces lograda.

La problemática que aqueja a los familiares de los ex presos políticos fallecidos es poco conocida por el colectivo, poco visualizada e ignorada incluso por el sistema político. Es un sector de edad avanzada con poca capacidad para organizarse, movilizarse, dar a conocer y promover sus inquietudes para colocarlas en la agenda institucional. En los hechos son quienes han quedado en peor situación a pesar de las leyes que se han aprobado.

Lograr la modificación del Decreto 106/007 debería ser una de las principales prioridades por parte del colectivo para seguir avanzando en la lucha por la justicia en todos los planos. La solidaridad con este grupo más vulnerable y débil del colectivo debería convocarnos a todas y a todos. Resolver su situación es apremiante y no se necesita aprobar una ley con todo lo que ello significa. Estos sí que son viejos merecedores de la más amplia sensibilidad de la mayoría parlamentaria.

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(*) Son opiniones de carácter personal y, obviamente, reflejan pura y exclusivamente mis puntos de vista sin comprometer, por ello, al colectivo que integro.

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