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Movimiento UPM2 solicitó audiencia de conciliación y presentará una demanda civil contra el Ejecutivo y la empresa.
Agotada la vía parlamentaria para lograr que se enjuiciara políticamente a los responsables de haber firmado el contrato con UPM, el Movimiento UPM2 No confirmó que recorrerá el camino judicial y demandará al Estado y a la multinacional por los daños futuros que, previsiblemente, provocará la eventual nueva planta de pasta de celulosa en Uruguay.
Para eso, en los próximos será presentada ante un juzgado civil una solicitud de conciliación, como paso previo al juicio.
El texto, al que accedió ECOS, indica que los citantes, en calidad de ciudadanos y habitantes del Uruguay, asumiendo la representación de intereses difusos de la sociedad, tal como lo prevé el Código General del Proceso, piden que se cite a al Poder Ejecutivo y a UPM como instancia previa a la demanda de declaración de responsabilidad y reparación de daños y perjuicios condicionales o de futuro que se plantean promover en virtud de una serie de consideraciones.
Allí se da cuenta, por ejemplo, que el procedimiento para la celebración del acuerdo que las partes firmaron en noviembre de 2017, así como sus contenidos, transgreden disposiciones constitucionales y legales, dado que el Ejecutivo excedió sus facultades asumiendo obligaciones ajenas a su competencia, en invadiendo prerrogativas de otros poderes del Estado, de gobiernos departamentales y de varios entes autónomos.
También se establece que la negociación y la suscripción del contrato fueron hechas de forma reservada, sin conocimiento de la opinión pública ni aprobación del Parlamento. Se cuestiona asimismo que dicho contrato fuera modificado, en abril de 2018, sin que tampoco los cambios tomaran conocimiento público ni legislativo.
“Eso determina que los ciudadanos nos veamos impedidos de recurrir a los procedimientos democráticos de contralor constitucionalmente previstos, como acciones de inconstitucionalidad y ad referéndum contra las leyes”, se subraya.
Finalmente, se señala que el acuerdo incluye disposiciones directamente violatorias de la Constitución. Como ejemplo, se cita el caso del régimen de uso preferencial de las aguas del río Negro, violatorio del artículo 47 de la Constitución.
Allí se indica que “la protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente”. También dice que el agua es un recurso natural esencial para la vida, y su acceso constituye un derecho humano fundamental.
Por otra parte, la demanda indica que las obras de recuperación del Ferrocarril Central, previstas en el contrato, violan el artículo 8 de la Carta Magna, que establece que “todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”.
Para los demandantes, el aspecto jurídicamente más grave del acuerdo, sobre todo por la afectación de la soberanía nacional que apareja, es el régimen de estabilidad jurídica y el sometimiento a tribunales arbitrales internacionales, incluso en materias no previstas por la normativa sobre protección de inversiones, que se le otorga a UPM durante la duración del contrato.
“Lo acordado es cuestionable también desde el punto de vista de la buena administración, por cuanto no se establece obligación alguna para UPM en contrapartida por los gastos y obras que ya está haciendo la República antes de la Decisión Final de Inversión”, se señala.
Se considera además que el acuerdo es lesivo desde el punto de vista económico y financiero, por cuanto la inversión que realizará el país en la infraestructura adecuada a las necesidades de UPM, las renuncias fiscales, el suministro de energía y combustibles a precios diferenciales, más allá del otorgamiento gratuito y garantizado de enormes cantidades de agua y la compra obligatoria de energía a precio prefijado.
Es una inversión que se estima técnicamente como no inferior a los US$ 4. 000 millones, que no tiene como contrapartida ninguna participación de Uruguay en las utilidades del negocio.
Desde el punto de vista ambiental, se sostiene que el acuerdo y el tipo de explotación previstos son cuando menos imprudentes, apartados del principio precautorio, por cuanto la planta de celulosa verterá enormes cantidades de efluentes contaminantes en un río ya afectado por contaminación, comprometiendo el estado del sistema hídrico nacional, la salud de la población e industrias como la turística.
Los demandantes afirman que probarán, durante el desarrollo del juicio, lo que lo que con pleno conocimiento de su irregularidad han acordado y están comenzando a ejecutar el Poder Ejecutivo y UPM, en las áreas y materias referidas, es ilícito desde el punto de vista jurídico, lesivo desde el punto de vista económico, altamente riesgoso desde el punto de vista ambiental y dañoso desde el punto de vista social y cultural.
“Es previsible que, si el Poder Ejecutivo y UPM persisten en mantener y ejecutar lo acordado, causen serios perjuicios a la sociedad uruguaya y a sus integrantes, afectando la soberanía e institucionalidad del país, su economía y la de sus habitantes, su equilibrio ambiental, sus recursos naturales y su tradición cultural-educativa”.
Como procurador común de los demandantes fue designado el abogado Hoenir Sarthou.
Por la naturaleza condicional del reclamo, y no siendo personalmente los firmantes acreedores de ninguna indemnización, los reclamantes no solicitarán resarcimiento económico alguno de ganar el juicio.
De todas formas, como el Código General del Proceso subraya la necesidad de fijar una cantidad precisa, el valor potencial de la causa fue estimado en US$ 4.000 millones, tomando como base la inversión que el país deberá hacer para cumplir con lo demandado por UPM.
Sarthou explicó al respecto que la mención a una cifra concreta habilitará la instancia de casación y que la causa, eventualmente, llegue a la Suprema Corte de Justicia.
ADELANTAMOS EL TEXTO DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN (previa a la demanda) QUE ESTÀ SIENDO FIRMADA POR LAS PERSONAS ELECTAS PARA REPRESENTARNOS EN JUICIO.
Suma: solicitud de audiencia de conciliación.
SR. JUEZ DE CONCILIACIÓN DE TURNO.
Hoenir Sarthou, Daniel Panario, Marcelo Marchese, Alma Bolón, Estela Magnone, Ruth Robaina, Edgardo Gutiérrez Lavie, Humberto Tartaglia, Enrique Echeverría, Julio Porley, Adriana Prieto, José Antonio Rocca, Graciela Milesi, Ofelia Gutiérrez, Guillermo Chiribao, Sebastián Suárez, Ana Lea Martínez, Mario Thedy, Federico Cantera y Erin Vázquez (en adelante “los citantes”), constituyendo todos domicilio real y legal a los efectos de este trámite en la calle Colonia Nro. 909 apto 302 de la ciudad de Montevideo, y electrónico en 1395447notificaciones.poderjudicial.gub.uy , al Sr. Juez decimos:
Los citantes, en nuestra calidad de ciudadanos y habitantes de la República Oriental del Uruguay, asumiendo la representación de intereses difusos de la sociedad uruguaya de conformidad con lo previsto por el artículo Nro. 42 del Código General del Proceso, venimos a solicitar se cite a: 1) el Estado–Poder Ejecutivo, que deberá ser notificado en Plaza Independencia Nro. 710, Torre Ejecutiva, Piso 11; 2) a la empresa UPM Pulp Oy y al conjunto económico denominado UPM (en adelante “UPM”), que deberán ser citados en la calle Avenida Italia Nro. 7519 Piso 2, a la audiencia de conciliación previa a la demanda de declaración de responsabilidad y reparación de daños y perjuicios condicionales o de futuro que, conforme al artículo 11.3 del Código General del Proceso, nos proponemos promover contra ellos, en virtud de las siguientes consideraciones:
A) MOTIVOS DE LA CITACIÓN.
1) Con fecha 7 de noviembre de 2017, el Poder Ejecutivo y la empresa UPM suscribieron un documento titulado “Contrato ROU-UPM”, por el que acordaron una serie de inversiones, decisiones político-administrativas y obras que debería realizar la República Oriental del Uruguay para que UPM considerara la posibilidad de adoptar una unilateral “Decisión Final de Inversión” respecto a la instalación de una planta productora de celulosa a orillas del Río Negro; la construcción de la planta sería precedida por la suscripción de un contrato definitivo, cuyos contenidos son en parte preestablecidos en el acuerdo del 7 de noviembre de 2017.
2) El procedimiento para la celebración de ese acuerdo, así como los contenidos del mismo, transgreden disposiciones constitucionales y legales de la República, dado que el Poder Ejecutivo excedió sus facultades constitucionales, asumiendo, en nombre de la República, obligaciones en materias ajenas a su competencia e invadiendo áreas de competencia constitucional del Poder Legislativo, de los Gobiernos Departamentales, del Poder Judicial y de varios Entes Autónomos del Estado.
3) El proceso de negociación y suscripción del acuerdo fue hecho en forma reservada, sin conocimiento de la opinión pública ni aprobación del Parlamento; luego el acuerdo fue modificado, en abril de 2018, sin que la modificación fuera de conocimiento público ni recibiera aprobación parlamentaria; la falta de aprobación legislativa del acuerdo, y de sus modificaciones, determina que los ciudadanos nos veamos impedidos de recurrir a los procedimientos democráticos de contralor constitucionalmente previstos, es decir a la acción de inconstitucionalidad y al referéndum contra las leyes.
4) Finalmente, el acuerdo incluye disposiciones directamente violatorias de la Constitución; es el caso del régimen de uso preferencial de las aguas de Río Negro, que vulnera el artículo 47 de la Carta, y que, al igual que el de las vías del llamado “Ferrocarril Central”, vulnera el principio de igualdad garantizado por el artículo 8.
5) No obstante, el aspecto jurídicamente más grave del acuerdo, sobre todo por la afectación de la soberanía nacional que apareja, es el régimen de estabilidad jurídica y el sometimiento a tribunales arbitrales extra nacionales, incluso en materias no previstas por la normativa sobre protección de inversiones, que se le otorga a UPM durante toda la duración del “contrato”.
6) Lo acordado es cuestionable también desde el punto de vista de la buena administración, por cuanto no se establece obligación alguna para UPM en contrapartida por los gastos y obras que ya está haciendo la República antes de la Decisión Final de Inversión.
7) El acuerdo es lesivo desde el punto de vista económico-financiero, por cuanto la inversión que realizará el País en infraestructura adecuada a las necesidades de UPM, renuncias fiscales, suministro de energía y combustibles a precios diferenciales, otorgamiento gratuito y garantizado de enormes cantidades de agua y compra obligatoria de energía a precio prefijado, inversión que se estima técnicamente como no inferior a U$S 4.000.000.000 (cuatro mil millones de dólares USA), no tiene como contrapartida ninguna participación de Uruguay en las utilidades del negocio, por lo que el pago de esas cuantiosas inversiones recaerá sobre los contribuyentes uruguayos, en forma de incrementos de tributos y de las tarifas de consumo.
8) Desde el punto de vista ambiental, el acuerdo y el tipo de explotación previstos son cuando menos imprudenciales, apartados del principio precautorio, por cuanto la planta de celulosa verterá enormes cantidades de efluentes contaminantes en un Río ya afectado por contaminación, comprometiendo el estado del sistema hídrico nacional, la salud de la población e industrias como la turística, que dependen de la buena calidad de las playas y de las aguas fluviales y marítimas; a ello se suman los efectos del monocultivo de eucaliptus en la tierra y la pérdida de otras formas más tradicionales de producción y de los numerosos puestos de trabajo que ellas generan.
9) El proyectado “Ferrocarril Central” es en sí mismo un factor de gran costo económico- financiero, pero además causará graves afectaciones ambientales, sociales, urbanísticas y culturales, para las que no se han previsto adecuadas medidas de prevención ni de mitigación.
10) Para concluir, el acuerdo con UPM prevé inconstitucionales injerencias de la empresa en el sistema educativo y en las políticas de desarrollo, investigación y tecnología, que comprometen la tradición cultural-educativa y la soberanía del Uruguay en esas áreas socialmente vitales.
11) En síntesis, tal como lo probaremos durante el desarrollo del juicio, lo que con pleno conocimiento de su irregularidad han acordado y están comenzando a ejecutar el Poder Ejecutivo y UPM, en las áreas y materias referidas, es ilícito desde el punto de vista jurídico, lesivo desde el punto de vista económico, altamente riesgoso desde el punto de vista ambiental y dañoso desde el punto de vista social y cultural.
12) Es previsible que, si el Poder Ejecutivo y UPM persisten en mantener y ejecutar lo acordado, causen serios perjuicios a la sociedad uruguaya y a sus integrantes, afectando la soberanía e institucionalidad del País, su economía y la de sus habitantes, su equilibrio ambiental, sus recursos naturales y su tradición cultural-educativa.
B) EL OBJETO DEL PROCESO Y LA LEGITIMACIÓN
13) De conformidad con lo previsto por el artículo 11.3 del Código General del Proceso, la Justicia puede y debe declarar, en forma condicional o de futuro, para el caso de la verificación de los perjuicios que prevemos, la responsabilidad de los citados por los daños que ocasionen a la República, a su territorio y a sus habitantes, con su ilícito e imprudencial proceder, lo que, en el caso del Estado-Poder Ejecutivo, deberá tenerse presente además a los efectos previstos por el artículo 25 de la Constitución.
14) Tal como lo manifestamos antes, los suscriptos somos ciudadanos y habitantes del Uruguay y tenemos notoria actuación en temas sociales y ambientales de nuestro País, por lo que estamos legitimados para actuar en representación de los intereses sociales difusos contemplados por el artículo 42 del CGP.
15) Hacemos constar que designamos como procurador común al Dr. Hoenir Sarthou, al que autorizamos para representarnos procesalmente con las más amplias facultades legales.
C) MONTO DEL ASUNTO
16) Por la naturaleza condicional del reclamo, y no siendo personalmente los suscriptos acreedores de ninguna eventual indemnización, la demanda será inevitablemente por cantidad ilíquida, no obstante lo cual, a los solos efectos de lo previsto por el numeral 6 del artículo 117 del CGP, se estimará tentativamente el valor potencial de la causa en U$S4.000.000.000, por las razones expresadas en el numeral 7 del cuerpo de este escrito.
POR LO EXPUESTO SOLICITAMOS:
1) Nos tenga por presentados, por constituidos nuestros domicilios y por designado procurador común.
2) Se señale audiencia de conciliación y se cite a comparecer en ella a las partes individualizadas en el exordio de este escrito.
>>> La bancarota del parlamento
por Marcelo Marchese
QUIENES FIRMEN LOS DESASTROSOS NEGOCIOS Y LO APOYEN QUE PAGUEN CON SUS BIENES Y LOS DE SUS FAMILIARES DIRECTOS, EL DAÑO QUE HACEN AL PAIS. DEBE EXISTIR UNA LEY EN TAL SENTIDO.
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