Entrevista a Perciballe
Gavazzo "puede ser juzgado dos veces" por el caso Gomensoro
Leonardo Haberkorn
El fiscal de delitos de lesa humanidad se explayó sobre la nueva visión del derecho que tiene en cuenta a la víctima
El Ministerio de Defensa dice que llevaban siete semanas leyendo y dividiendo
los datos por causa.
Más allá de la gran repercusión de las confesiones de José Gavazzo y Jorge
Silveira, las causas sobre las muertes de Roberto Gomensoro y Eduardo Pérez
Silveira han avanzado poco y nada. El fiscal especializado el delitos de lesa
humanidad Ricardo Perciballe repasa el engorroso camino para tratar de sacar
adelante estos casos.
¿Qué actuaciones ha desarrollado la Fiscalía Especializada en Delitos
de Lesa Humanidad desde que se conocieron las confesiones de José
Gavazzo y Jorge Silveira en los tribunales de honor del Ejército?
A partir de la nota que salió el 30 de marzo en El Observador, el 1 de abril
presenté dos escritos. Uno ante el juzgado de Paso de los Toros para pedir la
reapertura de la causa Gomensoro; y otro en la causa de Eduardo Pérez
Silveira, en Montevideo. Eso lo hice de inmediato, en forma independiente de
todo lo que vino después. La nota me permitió enseguida movilizar los
mecanismos para reabrir caso Gomensoro y para impulsar nuevamente el de
Pérez.
Enseguida de eso, el fiscal de Corte se comunicó conmigo y me dijo que
estaban disponibles las actas de las declaraciones de Gavazzo y Silveira. Como
todos sabemos no eran tan largas, yo las leí enseguida y me di cuenta que
había muchos elementos que podían servir para otras causas. Y después de
leerlas presenté unos 15 escritos, en distintos expedientes donde solicito que
se remitan las actas para tenerlas como prueba. Porque en las actas no solo se
hablaba de los casos de Gomensoro y Eduardo Pérez, sino que hay otras cosas
muy importantes. Silveira habla mucho del 300 Carlos, habla mucho de que
ahí se ejercían torturas. Los interrogadores no ahondaron en ese tema, pero
allí se admite la tortura, la coparticipación de organismos represivos. Hay
muchos datos que pueden servir.
El Ministerio de Defensa dice que llevaban siete semanas leyendo y
dividiendo los datos por causa.
De eso no puedo hablar porque no sé nada. Solo hablo de lo que hice yo.
¿Qué pasó luego en los casos Gomensoro y Pérez Silveira?
En el caso Gomensoro, la jueza me pidió que especificara los motivos jurídicos
para pedir la reapertura. Presentamos un escrito con esos fundamentos, que
son muchos. Para resumirlo, diría que primero está el derecho a la verdad que
tienen las víctimas y segundo la obligación que tiene el Estado de investigar
estos delitos y resolverlos en tiempo y forma, en un plazo razonable. La jueza
sacó una sentencia muy buena, fue un paso más allá de nuestra solicitud y
revocó el sobreseimiento que Gavazzo tenía en este caso.
Justamente muchos se preguntan cómo Gavazzo puede ser juzgado
dos veces por el caso Gomensoro, si en el juicio anterior ya fue
sobreseído.
Sí, lo he oído, tiene que ver con posiciones jurídicas y está emparentado con el
caso de Vladimir Roslik, en el cual ya hubo un juicio y gente condenada, y yo
igual estoy pidiendo su reapertura. La justicia de derechos humanos, en casos
de delitos de lesa humanidad, es bien distinta al derecho penal común. Si bien
hay temas comunes, el derecho internacional sobre derechos humanos ha
avanzado mucho más. La historia es larga, pero para resumirla hay que ir
hasta la Revolución Francesa, cuando se instalaron los grandes principios del
derecho penal. Desde el siglo XVIII, el derecho penal siempre estuvo basado
en el justiciable, el que comete el delito, porque ese sujeto al ser juzgado tenía
todo el peso del Estado contra él. Entonces se lo protegió para que tuviera las
máximas garantías. Pero después de la Segunda Guerra Mundial, del
Holocausto y todas las aberraciones que cometieron los nazis, fue evidente que
los grandes violadores de los derechos humanos podían ser los Estados. Eran
sus agentes encaramados en el poder, que valiéndose de las prerrogativas del
Estado violaban los derechos humanos de los ciudadanos. Entonces cambió
aquella visión del pobre infractor contra el poder estatal. A partir de esta
nueva visión distinta, tenemos dos cosas claras: por un lado, está el
justiciable, pero por otro están las víctimas. Entonces los principios que se
crearon en aquel tiempo, como la prescripción, la cosa juzgada, el no juzgar
dos veces por el mismo delito, empezaron a reverse. Muchas veces en una
dictadura se cometía un delito aberrante y se lo juzgaba. Pero se lo hacía por
un tribunal no imparcial, sin garantías ni consideración por las víctimas. Eso no
es admisible en una democracia. Comenzó a hablarse de cosa juzgada
fraudulenta. También se entendió que estos crímenes son imprescriptibles. Y el
no juzgar dos veces también fue revisado. En el caso de Gavazzo se puede
alegar que no se lo puede juzgar dos veces, pero ¿fue condenado? No, fue
sobreseído. Es un tema jurídico que tendré que discutir después. Pero como
primera respuesta, digo que sí, que es posible, por la naturaleza del delito que
está sujeto a un derecho bien distinto al penal común. Es una discusión muy
grande que tenemos con la Suprema Corte de Justicia, que se basa solo en el
derecho penal común y deja de lado toda la normativa internacional.
Luego de que la jueza anulara el sobreseimiento de Gavazzo, ¿se
avanzó algo en la causa?
Nada. Porque enseguida los militares interpusieron una excepción de
inconstitucionalidad por la creación de esta fiscalía especializada en delitos de
lesa humanidad.
¿Eso debe laudarlo la Suprema Corte de Justicia?
Sí, desde agosto está a su consideración. Hay que tomar en cuenta que, en
otros casos, la Corte ya declaró por unanimidad que la ley es constitucional.
Así que hasta ahí llegamos por el momento.
Exacto, hay que esperar ese pronunciamiento. Y cuando vuelva, seguramente
irá a un tribunal de apelaciones porque van a cuestionar la reapertura del caso.
Porque esa es la estrategia de la defensa de los militares.
¿Qué ha pasado con el caso de Eduardo Pérez Silveira?
La situación es aún más grave. El caso está más trancado aún. A los pocos días
de presentar el escrito del que hablaba al comienzo, me interesé por esta
causa, que también es muy importante. Me encontré entonces con una nueva
estrategia de la defensa de los militares, en este caso aceptada por un Tribunal
de Apelaciones. Cuando hay varios indagados y uno de ellos presenta un
pedido de excepción, por ejemplo por prescripción, logran parar todo el
expediente para resolverla. Y cuando eso se resuelve después de muchos
meses y baja otra vez al juzgado, viene otro recurso de excepción presentado
por otro de los indagados. Y así la causa no avanza nunca y hay casos que
llevan ocho años sin moverse. Eso se intentó solucionar por algunos jueces y
desde la fiscalía haciendo que cuando venía ese pedido de excepción, se
formaba una pieza por separado y la investigación seguía. El juez decretaba
que la causa se suspendía para un indagado, pero la investigación continuaba.
Es algo jurídicamente lógico, que se condice con las normas nacionales e
internacionales, y que se relaciona con la obligación que tiene el estado de
resolver los casos en plazos razonables. Pero en este caso, ese decreto del
juez fue apelado y un Tribunal de Apelaciones le dio la razón a la defensa y
estableció que tenía que suspenderse toda la causa. Hoy la causa está
totalmente detenida por ese motivo y se corre el riesgo de que, cuando este
pedido de excepción se solucione, otro indagado haga lo mismo y la causa
vuelva a pararse otra vez. El argumento jurídico es el artículo 514 del Código
General del Proceso y el 258 de la Constitución, en base a una interpretación
que yo considero en exceso piedeletrista. Mi criterio es que hay que hacer una
interpretación lógica y sistemática que se relacione con todo el ordenamiento
jurídico, que dice que uno tiene que actuar con celeridad en procura de
resolver el caso. Han habido casos idénticos que fueron a otro tribunal de
apelaciones, que resolvió continuar las investigaciones.
¿La defensa de qué militar que presentó el recurso que trancó todo el
juicio?
La de Gavazzo.
Para evitar que se sucedan los pedidos, ¿no se podría bajar la cantidad
de imputados, centrar la causa en Gavazzo?
Se podría. Pero eso tiene algo de perverso porque siempre terminamos
focalizados en Gavazzo y no se investiga todo. No es sencillo. Lo que tenemos
que hacer acá es un juego de ajedrez para que estas causas avancen. Y en
esta lucha estamos.
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lunes, 14 de octubre de 2019
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