viernes, 4 de octubre de 2019

Tribunales de Honor: resultados vergonzosos

Comandante en jefe Claudio Feola: un nuevo comentario desafortunado


Opinando N° 19 – Año 8 – Miércoles 2 octubre 2019

Tanto José Nino Gavazzo como “Pajarito” Silveira y Luis Maurente fueron sometidos a tribunales de honor por haber sido condenados, con sentencia firme, por parte de la justicia. A los tres, se les imputaron 28 homicidios especialmente agravados por su participación en actividades represivas durante el terrorismo de Estado.

Los medios de comunicación históricamente proimpunidad han intentado hacer pasar desapercibido u obscurecer ante la opinión pública el resultado de los mismos. Desde el primer momento, han intentado centrar la atención y el debate público sobre la conducta de los integrantes del Poder Ejecutivo. Es razonable, es parte de su estrategia al respecto.

El conocimiento en profundidad del expediente escandaliza a la mayoría de los ciudadanos. Pone en evidencia que los integrantes del tribunal de honor, generales Gustavo Fajardo, Alfredo Erramún y José González fueron legítimamente pasados a retiro. Deja muy mal parados a todos los senadores que recientemente se negaron a votar la destitución de aquellos generales que integraron el Tribunal de Alzada, generales Claudio Romano, Carlos Sequeira y Alejandro Salaberry. Los tres siguen en actividad con mando de tropas, incluso.

Tribunales de Honor: un atropello a la ética

Los tribunales de honor fueron constituidos para analizar si el procesamiento y condena por parte del poder judicial constituía una falta que lesionara el honor de las Fuerzas Armadas. El Tribunal de Honor, constituido por los generales Fajardo, Erramún y González, y el de Alzada eximieron de responsabilidad a los tres militares en la causa de fondo por el cual fueron expresamente creados: la condena de la justicia a los tres por haber participado en 28 homicidios especialmente agravados durante su actuación en la represión. Según informó Sudestada oportunamente, “Tanto el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2o turno, como la Suprema Corte de Justicia (SCJ) consideraron que la prueba para condenar a estos militares por los 28 homicidios es “francamente agobiante en su capacidad incriminatoria compartiéndose íntegramente la valoración efectuada, tanto por el Ministerio Público al acusar como por el señor juez al sentenciar”, y subrayaron que la “participación y responsabilidad... siquiera aparecen empañadas por la menor sombra de dudas”.

Para los tribunales del Ejército que intervinieron, la conducta de estos militares que, comprobadamente, secuestraron, torturaron, asesinaron y desaparecieron a 28 uruguayos, no cometieron ninguna falta que comprometa el honor de las Fuerzas Armadas. Pueden seguir siendo integrantes de las mismas. El procesamiento y condena por parte de todas las instancias del Poder Judicial no merece ser tenido en cuenta. Los dictámenes, con todas las garantías del debido proceso, no tienen ninguna validez: fueron hechos por civiles, ciudadanos de segunda categoría según su mentalidad.

Todos los generales que participaron, Guido Manini Ríos incluido, consideraron que secuestrar ciudadanos, torturarlos en centros clandestinos de detención, asesinarlos y hacer desaparecer sus cuerpos, son actividades normales y razonables para los integrantes de las Fuerzas Armadas. Realizar tales acciones contra ciudadanos indefensos no merece ningún reproche. A pesar de estar condenados y repudiados por la ciudadanía, pueden seguir percibiendo todos los beneficios correspondientes a los oficiales en situación de retiro: atenderse en los sectores VIP del Hospital Militar, lucir el uniforme que corresponde y ostentar los grados que obtuvieron cometiendo los crímenes más horrendos.

Gavazzo y “Pajarito” Silveira: un horror

El tribunal de honor y el de Alzada los eximieron de responsabilidad por la causa que generó la convocatoria del mismo: el procesamiento y condena judicial. Sn embargo haber guardado silencio ante la prisión del coronel retirado Juan Carlos Gómez, sabiendo que era inocente del delito que se le imputaba, llevó a que los generales entendieran unánimemente que habían cometido una “falta gravísima”. Por este motivo, solamente por éste, entendieron que ambos debían ser sancionados.

El fallo de los tres integrantes del tribunal de Honor y el de Alzada es ilustrativo del pensamiento, de la escala de valores, de los códigos, de las convicciones democráticas de quienes los integraron. En este caso: de la ausencia de ellas.

Los militares juran respetar y defender la Constitución y las leyes. Las leyes son disposiciones que regulan la vida de la sociedad para que ella sea posible. Las leyes son establecidas por un poder del Estado elegido democráticamente cada 5 años para ello. Ser condenado por un poder soberano del Estado por cometer un delito es una falta gravísima, violenta el juramento militar. Araújo Umpiérrez: otra perspectiva en la Aviación En un caso similar, la Aviación manejó un enfoque democrático, a diferencia de la Armada y el Ejército. Entendió que el aviador Araújo Umpiérrez, condenado por participar en el año 1976 en el asesinato y desaparición de Ubagesner Chaves Sosa, al ser condenado por el poder judicial, cometió una falta gravísima. Directamente lo apartó de sus filas.

Según informó La Diaria el pasado 4 de febrero que entrevistó al director de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos del MDN, Juan Delgado, el tribunal concluyó que Araújo, actualmente preso, cometió una “falta gravísima que afecta el honor de la institución militar”.

Los tribunales de honor se rigen por el Decreto 55/985. En el artículo 108 se explica que el tribunal podrá absolver al involucrado, o podrá considerar que su culpabilidad se debió a “imprudencia” –y en ese caso le corresponde una amonestación–, o podrá determinar su “descalificación por falta gravísima”, haciendo constar que la falta cometida “afecta el honor de las Fuerzas Armadas”. Este fue el caso de Araújo. En términos prácticos, implica que Araújo pasa a situación de reforma y sólo percibe un tercio de sus haberes de retiro (los restantes dos tercios los recibe su familia).

Crímenes de Lesa Humanidad

La Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, norma internacional que agrupa el conjunto de directivas y principios destinados a abordar situaciones como las vividas por Uruguay al retornar a la institucionalidad democrática, señala que los responsables de graves violaciones deben ser investigados a nivel penal y a nivel administrativo, para apartarlos de la institucionalidad. A nivel penal deben ser juzgados y condenados por la Justicia. A nivel administrativo, en Uruguay, al ser militares, corresponde que sean los Tribunales de Honor quienes adopten las sanciones previstas.

Los generales Fajardo, Erramún y González decidieron que Gavazzo, Silveira y Maurente no fueran sancionados por haber sido condenados por la Justicia. Los integrantes del tribunal de honor conocían, de primera mano, que los dos primeros, declararon su participación en actividades criminales. Los tres generales fueron perfectamente dados de baja.

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