Alguacil Magalí Barbieri: "Hace 72 horas vine y ocupaban sólo 9 trabajadores, y hoy vengo y hay mil".
El juez Contarín declaró ilegítima la ocupación de "Divino" y los desalojó
En el marco del desalojo de la planta ocupada Divino; el Sindicato declara.
A la Clase Obrera en su Conjunto al Pueblo Uruguayo...
En el marco de la citación del Juez en lo Civil del 8° turno, el día 17/12 . 13 30 hs justificando la intención de Desocupar la Planta Elinord. S.A.
Convocamos al conjunto de la UNTMRA a desarrollar la lucha por el respeto y el amparo que tenemos los trabajadores en la extensión del Derecho a Huelga como la Ocupación ratificado por el derecho internacional OIT, Esos organismos de la OIT son la COMISION DE EXPERTOS Y EL COMITË DE LIBERTAD SINDICAL.- Esos dos ÓRGANOS COINCIDEN EN EL RECONOCIMIENTO DE LA OCUPACIÓN DE LOS LUGARES DE TRABAJO Y OTRAS FORMAS DE LA HUELGA CON LA ÚNICA CONDICIÓN DE QUE SEA PACÍFICA .-
En la página 88 del libro de OIT sobre Libertad sindical y negociación colectiva se expresa en el numeral 218 del Informe de la Comisión de expertos lo siguiente : “ “Respecto de las modalidades del Derecho de huelga: , la Comisión comparte con el Comité de Libertad Sindical el punto de vista de que las limitaciones impuestas a las huelgas de brazos cruzados, las huelgas de celo la ocupación de la empresa o del lugar trabajo, las huelgas de brazos caídos y los piquetes de huelga sólo estarían de justificadas si la huelga perdiese su carácter pacífico “
Ante la presión de la cámara y de los sectores políticos por que no se da la lucha para que se revea la acción de las patronales? UNIDAD, SOLIDARIDAD Y LUCHA de la Clase Obrera y el conjunto de nuestro pueblo.
Entendemos que la empresa ELINORD S.A sea una empresa nueva en el URUGUAY y que no maneje cabalmente la historia del Movimiento Obrero Uruguayo y sus tradiciones, sus primeros sindicato desde fines de los 1800 la propia idiosincrasia que los trabajadores fuimos construyendo en lucha y la propia relación laboral que se fue moldeando en esa fragua de nuestra propia historia.
Desde un comienzo nuestra lucha es por mejorar las condiciones de vida de nuestras familias así como la de todos los compañeros metalúrgicos diseminados por el país, es así que como todos ustedes han tenido que vivir la ilegalidad para llegar a los jornales acordados para poder expresar su libertad de expresión y por la tanto su derecho agremiarse en esta lucha entre lo legal y lo clandestino es que nos reprimen a la organización sindical ¿qué nos importa 20 jornales o 50 ? Si la patronal no elige por la capacidad del trabajo ni intelectual ni cantidad de hijos ni por quien se comprometen en luchar por mejores condiciones de vida para sus compañeros su compañera y sus hijos.
La patronal elige como dijera la patagonia rebelde aquellos lacayos que sirven para chirincharle el rabo.
En el marco del amparo del derecho a la ocupación como una medida de la extensión de huelga de la Constitución de la Republica.
La constitución asegura el derecho que estamos ejerciendo y la constitución esta por encima de todos los poderes del estado y de las resoluciones de carácter personal.
Nos amparamos en la Ley de Fueros Sindicales aprobada por el Poder Ejecutivo en Julio y ratificada por el parlamento el 22 de diciembre del 2005. Conquista de la lucha del Movimiento Obrero y del pueblo uruguayo durante dos siglo.
La empresa ELINORD S.A es habilitada en Mayo del 2007 y ya venia funcionando desde Febrero lo cual todos estos hechos están en el marco de derechos nacionales que la empresa, se ve beneficiada y la cual previa a su inversión conocía de antemano.
*Incluso leyes de 1974. todas ellas facilitadas para la instalación de esta empresa.
La cual se adjuntan a nuestra carta.
Pasamos a detallar los hechos tal como sucedieron por lo que en las conclusiones que realizamos en el Cte de Base se evidenciara una gran maniobra de REPRESION SINDICAL.
Punto 1: El Cte de base solicita una reunión el dia 19 de Octubre a la Dirección de la empresa en la que presentaríamos el comité de base, elegido democráticamente por los trabajadores.
Punto 2: Inmediatamente el Gerente Gral de la Empresa se apersona en planta a los operarios nuevos y comienza una serie de charlas para investigar si estos estaban de acuerdo con el sindicato o si cuando cumplieran los 50 jornales participarían.
-Esto es una coacción directa sobre la voluntad de los trabajadores, violando así el derecho a la libertad de elección.
Punto 3: El comité de base es presentado en la reunión en que además se realizan las primeras reivindicaciones que existen por derecho firmado y acordado por los trabajadores (UNTMRA) Y (AUIP) (Categorías, Salud Laboral, Proceso Productivo etc) en el marco de exigir el cumplimiento de los mismos
Punto 4: Un día estaba el Compañero Diego Peña (Que desde un inicio se vio comprometido con nuestra lucha y nuestros problemas dicho anteriormente no agenos al resto de los compañeros de la UNTMRA C, trabajando en una máquina, solo sin supervisión de ningún tipo, la máquina no funcionaba en forma correcta hacia más de dos horas y la empresa tenia conocimiento de tal situación el cual desestimo tomar cualquier clase de medida.
El compañero Diego Peña ante una acción defectuosa de la maquina toma medidas para hacer la corrección pertinente, en ese momento se produce un accidente cual lo obliga a atenderse en el BSE al atenderlo le diagnostican esguince de miembro superior izquierdo y le da 5 días de quietud, documento que consta en la Empresa.
La empresa reconociendo la eficiencia y responsabilidad del operario le otorga la tarea de operar en esta maquina que estaba a prueba con un Staker o sea otra maquina mas,. ( Para esto a la empresa no le valía que hubieran 50 jornales trabajados efectivo u otras conclusiones que expone en sus planteos)
En el momento del accidente Walter Olmos y Ugo Lascalla, que estaban trabajando en la máquina de al lado, al ver a Diego que se tomaba el brazo y daba gestos de dolor
Ugo lo asiste sin encontrar una respuesta de la Empresa.
. Esto constata la no existencia de medidas de salubridad e higiene y de preocupación personal con los accidentes que se producen en planta. ( Ya habiendo precedentes)
Producto de la acción de asistir Ugo Lascalla a un compañero la empresa le aplica una suspensión de 5 días de trabajo a este, alegando abandono de puesto de trabajo.
Punto 5: Pasados unos días le comunica la Empresa al trabajador Diego Peña que va a prescindir de sus servicios, Diego pide explicaciones y la Dirección responde que esta dentro de los 50 jornales del periodo de prueba.
El comité de base toma conocimiento de esta situación, quienes analizan y resuelven pedir una reunión urgente y exigir explicaciones, la Empresa aduce que Diego está dentro de los 50 jornales y que no se adecua al perfil del operario que la empresa pretende. El Cte de base entiende que el trabajador Diego Peña si cumplió con el periodo a prueba y que la calificaciones de calidad y cualidad se la otorgo la empresa al transferirle la responsabilidad de operar en las referidas maquinas.
En todo este argumento se esconde el intento de romper la organización sindical deshaciéndose de un referente organizativo del cte de base de la UNTMRA en la planta ELINORD
El operario Diego Peña comienza a trabajar el día 17 de Septiembre y es despedido el día 8 de noviembre, ¿ Es verdad que la empresa necesita de tantos días para darse cuenta si el operario es capas de cubrir un cargo de esas características?
Punto 6: Se siguen constatando un accionar permanente de carácter antisindical por parte de la dirección de la empresa y sus mandos medios contra el sindicato. ( Cambios de tareas, sacar a un elevadorista a una maquina de termoformado, mandar a barrer toda la planta a los delegados del Cte de base Etc Etc Etc.
Recordamos que mas de una ves el Cte de Base le solicito reunión a la dirección de la empresa para discutir todos los problemas generados.
Punto 7: El dia 28 de noviembre al comienzo del primer turno (6 am) jornada en la cual estaba convocado el paro Gral. Parcial por el Pit Cnt, de 9 a 13 hs , se monta una provocación por parte de la patronal para desarticular la respuesta del Cte de Base, remplazando a un compañero de su tarea cotidiana en las maquinas de termoformado enviándolo a barrer toda la planta, cuando dicho compañero pide explicaciones del porque lo cambian de su tarea el encargado de turno Luis Vieira lo intima a retirarse, alegando que se niega a cumplir con el trabajo.
En este marco la organización Sindical resuelve declararse en paro con asamblea permanente.
Queda mas que claro el accionar de la patronal a coartar el derecho a parao reclamos y lucha de los trabajadores impidiendo con el uso de efectivos del Ministerio del interior la acción de paro de las maquina de trabajo por sus propios trabajadores..
-Desde que se presento el cte de base hasta el momento de la ocupación de la fabrica constatamos una grave violación al amparo de la Ley de Fuero sindicales, exponencialmente expuesto el dia 28 de Noviembre impidiéndonos utilizar el recurso de derecho a paro.
La patronal da un paso mas en la conflictividad haciendo ingresar a la policía al proceso de producción ante supuestas anomalías, ¿ En que jurisprudencia se basa la empresa para enfrentar una medida gremial con tal ilegal medida.?
Testigos de todo esto la presencia de Dirigentes de la UNTMRA y del PIT-CNT.
Como Marcelo Abdala. Quien propone la ocupación de la planta.
CONCLUSIONES
La empresa ELINORD S.A viola leyes Internacionales y normas uruguayas, Las normas internacionales Reconoce entre las modalidades válidas de la huelga la ocupación de la empresa o lugar de trabajo.-
2º. Sólo admite que se las limite si no son pacíficas .-
En este caso de Elinord S. A no fue violenta y la que fue violenta fue la empresa que como represalia despidió a un dirigente e hizo entrar a la policía violando todas las normas relativas a la libertad sindical.-
¿ no será que se amparan en leyes internacionales inexistentes aquellas que se utilizan en Estados Unidos, será que se amparan en la acción que utilizaron históricamente en las Republicas Bananeras ? ¿Será posible que a los dueños le resulte mas barato tirarnos un misil que echarnos a un Compañero? ¿Es posible que crean que un Cte de base de la UNTMRA es una célula “terrorista” y no un a herramienta que luche contra la explotación?
Cual va a ser la respuesta de la central y de nuestra UNTMRA ante tanta presión? Es posible que veamos por T.V reclamos de la patronal de DIVINO y no una respuesta de nuestra CENTRAL.
es posible que cuando hacemos nuestras lateadas nuestro pueblo nos de mas dinero por el asco a ese reclame televisivo y no por realmente nuestra lucha ¿que falla? En definitiva tanto dinero salen los trabajadores.
Ante todo esto decimos que nos parece que bien baratos somos los Uruguayos sobre todo los trabajadores, PERO BIEN CLARO QUE SI LUCHA DIVINO Y ELINORD PARECE QUE LA CAMARA SE PUSIERA NERVIOSA
Es falso que esta ocupación se haya dado por problemas personales de los trabajadores.
Así como también es falso que la empresa este dispuesta a convivir con una organización sindical.
Hoy 14 de Diciembre nos encontramos en huelga con ocupación de planta en defensa de los derechos a la organización sindical, y el respeto a alas leyes existentes OIT con respecto a la Ley de Fueros Sindical en ese marco el reintegro del operario despedido.
Pero además nos encontramos en huelga por una vida digna para nuestros hijos la cual no tuvimos en sucesivos gobiernos y una dictadura.
¿Por que entonces heredárselos?
y de esta posición que hace a una posición de defensa de la constitución y
las leyes aprobadas por nuestro país que ha costado mucha sangre y muchas lagrimas para el conjunto de nuestro pueblo, el Cte de base de la UNTMRA en la empresa de ELINOR, resuelve: no nos movemos de nuestras posición, que el sindicato elija entre nosotros y la patronal y no un juez !!!
- Rodiemos todos los conflictos instalados por las patronales reaccionarias...
Con UNIDAD SOLIDARIDAD Y LUCHA
VENCEREMOS!!!
Cte de Base ELINORD S.A
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Cordero y asado en peligro
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