miércoles, 22 de junio de 2011
Damas de hierro
La jueza Mariana Mota y la fiscal Mirtha Guianze Nominadas
David Rabinovich. Columnista
sjhoy.david@gmail.com
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) ratificó la sentencia contra los militares José Gavazzo y Ricardo Arab, quienes están condenados como responsables de 28 homicidios muy especialmente agravados. De esa forma el tribunal supremo desestimó la posibilidad de condenarlos por el delito de desaparición forzada, como había pedido la fiscal Mirtha Guianze.
Sólo un integrante de ese tribunal acompañó la tesis de la fiscal quien sostiene que mientras sigan desaparecidos el delito se sigue cometiendo, que fue incorporado como delito en 2006, es de lesa humanidad y por lo tanto no prescribe.
Para el matutino El País “Según la tesis jurídica mayoritaria, los delitos cometidos durante la dictadura prescribirán el próximo 1° de noviembre, al computar el plazo máximo de 26 años y ocho meses desde el 1° de marzo de 1985 para su juzgamiento. Después de esa fecha no podrían producirse nuevos enjuiciamientos”.
Según explica La Diaria, la suprema Corte uruguaya evitó manifestarse en contra de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que -en el caso Gelman-, laudó que la prescripción no puede ser un obstáculo para investigar, juzgar y castigar a esos (y otros) criminales en caso de delitos contra la humanidad.
La SCJ desestimó el recurso de la fiscal Guianze, a quien –según El País- cuestionó por buscar "un precedente para hacer valer en otras causas, lo que no es admisible en este proceso".
“Hay cuestiones sobre las que no se puede definir. Los Derechos Humanos están en la esfera de lo no definible, como dijo la Suprema Corte de Justicia. Entonces tenemos que ver cada uno cómo defendemos nuestras acciones. Los militares tienen sus defensores de fuste y nosotros también tenemos que estudiar. Es una cuestión de estudio y de buscar jurisprudencia. Yo creo que la jurisprudencia internacional ampara nuestra posición. En Uruguay todavía, salvo contadísimas excepciones, no se recibe la jurisprudencia que el resto de América está adoptando”, dijo la fiscal Mirtha Guianze en el programa ‘No toquen nada’.
Raúl Oxandabarat, vocero de la SCJ, explicó que “En nuestro país no existe el precedente obligatorio. Es decir que ninguna sentencia obliga a los jueces a dictaminar en el mismo sentido. Sin embargo, esta sentencia tiene mucho peso a nivel de la jurisprudencia porque emana del máximo órgano judicial y ningún juez que resuelva un caso va a poder saltarse o desconocer la existencia de esta sentencia”
El farragoso lenguaje jurídico de las argumentaciones contrapuestas, no puede ocultar que la resolución de la CIDH nos obliga a remover la ley de caducidad y todo otro obstáculo para actuar según los pactos internacionales y las exigencias, irrenunciables, de defender los derechos humanos.
Tampoco los desplantes nacionalistas de quienes argumentan que “nuestras leyes” no pueden supeditarse a los pactos y compromisos internacionales alcanzan a velar la intención de frenar las investigaciones y nuevos juicios. Los resquicios que dejó el Art. 4 de la ley de Caducidad, ahora en manos de gobiernos de izquierda, permitieron juzgar, condenar y que estén presos algunos de los representantes más significativos de la dictadura.
Pero el pacto mafioso es por ahora invulnerable y las respuestas de todos y cada uno de los que saben la verdad, constituyen una gran maniobra de contrainteligencia y ocultamiento.
Contra esa actitud, que termina manchando el honor de todos los oficiales que estuvieron en aquellos años en actividad, salvo los que fueron sancionados por oponerse al proceso, no se alzó la voz de miembro alguno de las nuevas generaciones de soldados.
Y mal que nos pese, las actuales fuerzas armadas se parecen mucho a la continuidad de aquellas. Eso será así mientras no se deslinden las responsabilidades. Nadie les pretende cargar mochila alguna, pero es difícil evitar que se la echen al hombro, si eso quieren.
Es realmente lamentable porque, entre otras consecuencias, nos plantea la imposibilidad de dar vuelta la página luego de un sinceramiento real.
Estamos al borde de asistir a episodios de ‘Suprema injusticia en la Corte’. La presión es mucha y los cinco magistrados que integran la SCJ enfrentan varios dilemas.
Estaría dentro de sus competencias establecer, según juristas de primera línea, que por obra de la resolución de la CIDH la ley de impunidad no puede ser aplicada y los plazos de prescripción no corren. Que los jueces deben desarchivar todas las causas y que ante el interrogatorio los indagados y los testigos deben decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. Los más duros seguirán aferrados al libreto siniestro y a la teoría de los dos demonios. Otros menos comprometidos con el horror, arrepentidos de sus actos o asqueados de su propia cobardía quizá opten por sincerarse. A pesar de la presión que se ejerce sobre subalternos que llamados a declarar son advertidos, por abogados de los centros militares, de que pueden ser enjuiciados si no guardan silencio.
No se puede renunciar al intento de conocer la verdad y juzgar a los culpables. No es mirar el pasado con ojos en la nuca, es pensar en un futuro donde ‘nunca más’ pase cosas como las que pasaron.
La inmensa dignidad de fiscales como Mirtha Guianze sirva de guía y ejemplo. No es casualidad los intentos de desacreditarla por parte de quienes fueron voceros y laderos de la dictadura.
Vayan unas líneas para la situación que enfrenta la Dra. Mariana Mota. La jueza, que actuó en varios casos importantes, procesó a Juan María Bodaberry, a los Peirano y a varios militares acusados de violar los derechos humanos.
A la Jueza penal de 7mo. Turno, la denunció Búsqueda por estar, el 20 de mayo, en la Marcha del Silencio. Los jueces no pueden participar de actos políticos partidarios.
En un comunicado la SCJ aclaró que "los ministros de la Corporación no han manifestado malestar alguno en relación a la referida magistrada por su participación en un acto público". La puntualización se hizo necesaria después que El País informara sobre ‘el malestar’ de la Corte con la Dra. Mota.
En ese mismo comunicado se dice también que "la doctora Mota ha informado a la Suprema Corte de Justicia tal como le fue ordenado, no habiéndose requerido a la magistrada informe ampliatorio en tal sentido". Y de esa forma la SCJ desmiente otra ‘versión’ de El País.
La jueza Mota procesó, el año pasado, al coronel (r) Carlos Calcagno por la "desaparición forzada" de Gustavo Inzaurralde y Nelson Santana. En el fallo la magistrada catalogó como "obsoleto", "arcaico" y "profundamente injusto" el principio de que nadie puede estar obligado a suministrar pruebas contra sí mismo.
Entonces el Colegio de Abogados del Uruguay (CAU) hizo una declaración en la que sostuvo que "El principio de no autoincriminación (...) no es obsoleto de ningún modo y sigue constituyendo uno de los pilares de nuestro sistema de garantías de los derechos humanos".
En esa oportunidad la fiscal Ana María Tellechea renunció a su calidad de afiliada al Colegio por el cuestionamiento de la organización a la jueza Mariana Mota. Telechea recordó que el CAU "no se ha alzado, como creemos que debía hacerlo, en defensa de la Justicia y de los magistrados que actúan en casos como el que hace mención la sentencia que se critica (...) cuando son atacados o reiteradamente amenazados por la prensa o por otros medios, por los eventuales perjudicados".
En este enfrentamiento que divide a los principales actores de la justicia hay mucho más que ‘dos bibliotecas’.
Poderosos intereses se mueven a todos los niveles y toman partido. Los medios y los periodistas también estamos convocados a definirnos. Corremos el riesgo, si somos prescindentes, de terminar a las puertas del infierno, en el limbo que creó Dante para los indiferentes.
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