viernes, 23 de septiembre de 2011

Los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles



Texto de proyecto a legislar, elaborado por el Pit Cnt y las Organizaciones de DDHH, entregado en la tarde de ayer 22/9/2011, al presidente José Mujica
Artículo 1° - De conformidad con lo establecido en los párrafos 252 a 256, 274 y 275 de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 24 de febrero de 2011, se dispone:
a) que los artículos 1° a 4° de la Ley 15.848, al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana de Derechos Humanos, no vuelvan a representar un obstáculo para la investigación de la desaparición forzada de María Claudia García de Gelman y de Macarena Gelman, ni de otras graves violaciones de derechos humanos similares que constituyen delitos de lesa humanidad, ni para la identificación y sanción de los responsables.
b) que a los referidos hechos no se apliquen otras normas análogas del ordenamiento jurídico interno que excluyan la responsabilidad penal, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada o non bis in idem;
c) que el Estado uruguayo debe abstenerse de realizar actos que impliquen la obstrucción de los procesos judiciales o administrativos referidos a los hechos mencionados.
d) que el Estado uruguayo debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o de los familiares de las víctimas en todas las etapas de la investigación y del juzgamiento de los responsables en los procesos a que se hace referencia en la citada Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.






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