viernes, 27 de septiembre de 2019

Derechos Humanos y el tren de UPM




Yanina Borloz


En noviembre de 2018 vecinas y vecinos de Por el Costado de la Vía denunciamos ante la Institución Nacional de Derechos Humanos al Proyecto Ferroviario destinado trenes cargueros de UPM por negar información y participación de las personas, por comunicaciones de las autoridades sin cumplir con mínimos requisitos formales, por dejar librado a las voluntades e intereses de las empresas privadas nuestras vidas y las condiciones de nuestro ambiente.

Los derechos humanos no son negociables ha expresado en varias ocasiones está institución.

El 24 de setiembre luego de un intenso trabajo de análisis, luego de enviar todo lo que hemos recolectado, analizado y vivido en estos meses la INDDHH envío a Presidencia de la República, al MTOP, al MVOTMA, a la Defensoría del Vecino, a la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, a la Dirección Nacional de Medio Ambiente y a la Intendencia, la resolución que ampara nuestras denuncias y recomienda se respeten los derechos humanos.

Las empresas implicadas con intereses lucrativos y las autoridades destinatarias de esta resolución han destratado y acusado a quienes venimos reclamando respeto de jugar para uno u otro partido, con la intención de desprestigiar un trabajo serio, riguroso, honesto y legítimo de vecinas y vecinos.
Hemos realizado una tarea independiente sin responder ni representar a ningún partido político porque los afectados y afectadas por este emprendimiento logístico somos miles de personas de diferentes sectores partidarios y de ninguno, y porque el respeto a los derechos humanos no pertenecen a una u otra bandera.

Ahora estos organismos deberán dar respuesta a los planteos de la INDDHH, ya sin poder tratar a la gente que solo ha evidenciado lo que están haciendo muy mal de miserables y de inexistentes, ya sin poder anteponer lógicas empresariales privadas a los derechos humanos de la población.
Luego compartimos la resolución completa aportando como siempre a potenciar el derecho a la participación , el acceso a la información y al conocimiento.



Resolución 766-2019-801-18 MTOP by Alberto Cabrera on Scribd










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