viernes, 27 de septiembre de 2019

Otra del Pepe...

Nos tendremos que joder...





 El País   El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7° Turno confirmó por unanimidad una sentencia de la jueza de esa materia, Susana Moll, que desestimó una impugnación presentada por la empresa paraestatal Gas Sayago contra la compañía brasileña OAS para impedir la entrega de US$ 13 millones a esa firma norteña. Hoy OAS se encuentra en concurso de acreedores e involucrada en casos de coimas en Brasil. Como se trata de dos fallos consecutivos en el mismo sentido, la sentencia del tribunal queda firme. Es decir, Gas Sayago (UTE y Ancap) deberá pagar los US$ 13 millones que había retenido de pagos que debió hacer a OAS por la regasificadora. El Tribunal de Apelaciones sostuvo que la declaración de concurso de OAS determina “el cese” de todo derecho de retención sobre bienes y derechos que forman el activo de la empresa en concurso.

“Por consiguiente, la suma referida (US$ 13 millones) debe permanecer en el activo de OAS”, dice el fallo.

La construcción de una regasificadora en Puntas de Sayago fue uno de los grandes proyectos de la gestión de José Mujica. Al caer el interés de Argentina, la obra quedó inconclusa y generó pérdidas millonarias para el Estado uruguayo. El diputado blanco, Pablo Abdala, planteó en el Parlamento en 2018 que el proceso trunco de construcción de la megaobra comprometió recursos del Estado por US$ 177 millones.

El lunes 23, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7° Turno confirmó por unanimidad una sentencia de primera instancia de la jueza civil Susana Moll, que desestimó una impugnación realizada por Gas Sayago para que los US$ 13 millones no integren el activo de OAS. Como se trata de dos fallos consecutivos en un mismo sentido, la decisión del Tribunal de Apelaciones no podrá ser apelada y el fallo queda firme. El Estado uruguayo deberá pagar US$ 13 millones a OAS.

UN FRACASO. La empresa Gas Sayago S.A. fue creada en 2011. Tenía como objetivo asumir la construcción de la terminal de regasificación en Puntas de Sayago. El paquete accionario de Gas Sayago se reparte entre UTE (79,35%) y Ancap (20,65%).

La empresa japonesa, Marubeni, que adquirió el 50% del consorcio Gas Natural Licuado del Sur (GNLS), encargada del desarrollo de la regasificadora junto con GDF Suez, fue condenada en el pasado por la comisión de delitos de lavado de activos y pago de sobornos.

Gas Sayago (UTE y Ancap), GDF Suez y Gas Natural Licuado del Sur contrataron a la empresa brasileña OAS —acusada de incurrir en corrupción en el caso Odebrecht— para la construcción del proyecto.

Al perder interés Argentina, la obra de la regasificadora quedó trunca y luego se sucedió una serie de demandas civiles entre las empresas constructoras.

El 8 de abril de 2015, la Justicia de Concurso hizo lugar al concurso voluntario de la empresa OAS y nombró como interventor al abogado Ricardo Merlinsky. Posteriormente, Merlinsky presentó un inventario de los activos de la compañía OAS. Dentro de los bienes, la intervención mencionó un crédito por US$ 13 millones que OAS tenía con Gas Sayago. Es decir, la empresa brasileña advertía que el Estado uruguayo le debía esa cifra.

“Gas Sayago retuvo ese dinero por concepto de pago del último tramo del gasoducto terrestre”, dijo ayer Abdala a El País.

Y agregó: “OAS pidió a la Justicia que embargara a Gas Sayago y se le concedió. La decisión ahora de la Justicia Civil de que Gas Sayago pague a OAS US$ 13 millones es una mala noticia. Un paso más de una historia trágica para el país y para los uruguayos”.

EL FALLO. El Tribunal de Apelaciones, integrado por los ministros Edgardo Ettlin, María Cristina Cabrera y Beatriz Tommasino, decidió, en una sentencia interlocutoria, confirmar la “bien fundada” decisión de la jueza Moll habida cuenta que los reclamos de Gas Sayago carecían de argumentos válidos. La jueza Moll sostuvo, en su sentencia de primera instancia, que la suma de US$ 13 millones es un “crédito cierto” que posee OAS. Esa cifra, dice el fallo del Tribunal de Apelaciones, se encuentra retenida por Gas Sayago como refuerzo de garantía por disposición contractual.

Sin embargo, la sentencia del tribunal afirma que existe una norma en la ley de concursos que claramente establece que declarado el concurso de una empresa, no podrá ser invocado el derecho de retención sobre bienes y derechos integrantes de la masa activa.

Es decir, la retención de esa cifra por parte de Gas Sayago (UTE y Ancap) es contraria a Derecho, ya que la misma es parte del activo de OAS.

Se trata, advierte el tribunal, de argumentos que llevan a la jueza Moll a “no excluir” del inventario de la empresa OAS el mencionado crédito. Ergo, el Estado uruguayo deberá pagar.

Con respecto a los US$ 13 millones, el tribunal insiste en que no corresponde su exclusión del inventario de bienes de OAS realizado por el interventor. Y dice que en el agregado del contrato original, resulta que Gas Sayago reconoció que retiene dicha suma correspondiente a pagos adeudados a OAS por certificaciones de avance de obras ya aprobados oportunamente.

El tribunal sostiene, al igual que la jueza Moll, que la declaración de concurso de OAS determina “el cese” de todo derecho de retención sobre bienes y derechos integrantes de la masa activa de dicha empresa en concurso. Y concluye: “Por consiguiente, la suma referida (US$ 13 millones) debe permanecer en el activo de OAS, mateniéndose el referido crédito en calidad de verificable”.








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