viernes, 18 de noviembre de 2022

Mi tumba no anden buscando

 

Gracias Google. Hace ya mucho tiempo se conoció en Uruguay el caso de domésticas esclavizadas en Carrasco. Publique la nota http://elmuertoquehabla.blogspot.com/2012/08/chupasangres-intocables.html   que acusaba a la flia Fernandez dueños de FRIPUR de esclavizar mujeres extranjeras. Pues bien Google ha decidido ponerse de lado de los explotadores, en este caso los estafadores de FRIPUR. La entrada ha sido eliminada. 

Iré a quejarme al campito.



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Fallo del Tribunal de Apelaciones sobre el "derecho al olvido" es cuestionado; se discute si lo que debe primar es el honor de alguien o el interés público en la información.

Un reciente fallo de la justicia uruguaya obliga a Google a “desindexar” la información de una persona cuyos datos circularon públicamente, en medios de comunicación y distintos lugares de Internet, como denunciada penalmente. Pero ya se alzaron voces en contra de la postura de la justicia, por entender que se afecta a la libertad de expresión y la libre circulación de la información de interés social y público. La denuncia penal fue archivada, pero toda la información que se difundió en ese momento sigue disponible en la web.

Con este fallo del Tribunal de Apelaciones, Google estaría obligado a hacer desaparecer los datos referidos al caso. En este caso, la justicia uruguaya resolvió priorizar aquello que tiene que ver con la privacidad, la intimidad y el honor de una persona y “el derecho al olvido”, un concepto que cobra fuerza como una manera de suprimir información que pueda ser considerada estigmatizante o que, por ejemplo, dificulte una inserción laboral.

Sin embargo, algunos entendidos en libertad de expresión expresaron objeciones respecto del fallo, por considerarlo que menoscaba no solo el derecho a la libre circulación, sino además el rigor histórico. Edison Lanza, ex relator de Libertad de Expresión, dijo a El País que “lo que la prensa publica es de interés público en su momento. Creo que este caso se refiere a una denuncia a una familia que empleaba a personas en condiciones de casi esclavitud. Ese caso tuvo un impacto enorme en su momento. Fue veraz, se tuvo que pagar indemnizaciones a los afectados, etc. O sea, como suele suceder cuando se publica información de buena fe”.

Que posteriormente se haya archivado la denuncia, razona Lanza, no significa que lo que se publicó cuando el tema saltó a la agenda pública no haya ocurrido, ni que no tuviera trascendencia.

Otra fuente consultada para esta nota fue Gustavo Gómez, investigador de larga data sobre temas relacionados a la libertad de expresión.

Él dice, habiendo leído el fallo, que “se supone que aplica la Ley 18.331 de protección de datos personales, por la cual tenemos derecho a conocer, así como a pedir cambios e incluso eliminar, información personal de bases de datos ya archivados. Y el buscador de Google lo es”. La disyuntiva es, agrega, “si el carácter de la información de interés público está por encima, en este caso, del derecho a información y expresión”.

Gómez cita parte de la sentencia: “Pretender como lo hace la impugnante que noticias que en su momento, si bien causaron ‘alarma pública’, pero que actualmente son obsoletas, permanezcan en los motores de búsqueda de internet, ninguna finalidad cumple con el derecho de informar en la actualidad”, y agrega: “Se me ocurren mil ejemplos absurdos: nazis juzgados por genocidio. Otro: un militar imputado por tortura. Pasan los años. Archivan la denuncia por una cuestión procesal. Y pide que se borre todo porque es obsoleto”.

El pasado 9, en otra nota referida al mismo fallo publicada en El País, la abogada Virginia Cervieri, cuyo cliente fue favorecido por este fallo, dijo que el mismo genera un precedente en la justicia y que, si alguien está una situación como esta, puede reclamar.

En Argentina se tuvo una visión opuesta

Edison Lanza refirió a un fallo de la justicia argentina en un caso de “derecho al olvido”. En él, la disputa era referida a un caso muy sonado durante la década de 1990 y que involucró a, entre otros, el exrepresentante de Diego Maradona Guillermo Coppola y la mediática Natalia Denegri. El caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de ese país, que finalmente dictaminó que, más allá de que Denegri no haya cometido delito alguno, el caso “tuvo un gran interés público, con lo cual eliminar dichos contenidos (de los buscadores de internet) afectaría a la libertad de expresión, y privaría a la sociedad de tener acceso a esa información”.

 Clic aqui para ver el blog eliminado


Brecha   Los descendientes de José Stalin están exultantes: un tribunal de Moscú les confirmó el derecho al olvido. De modo que nadie, en Google, ni en Rusia, ni en ninguna otra parte, podrá encontrar alguna referencia a la deportación, el cautiverio y la ejecución de decenas de dirigentes del Partido Comunista de la Unión Soviética durante la purga de 1936-1938. Esa decisión, sin embargo, tuvo una imprevista repercusión en Múnich, capital de la bucólica y alpina Baviera: desaforados grupos de neonazis destrozaron el circuito céntrico de la cerveza, donde solo se salvó –vaya uno a saber por qué– la cervecería Holbräuhaus. Los manifestantes reclamaban a un tribunal de alzada de Berlín que revocara la sentencia de un juez (de sospechoso apellido semítico) que le negó el derecho al olvido a los descendientes de Adolfo Hitler. Cualquier desgraciado podrá seguir leyendo en Google las descaradas mentiras sobre un supuesto holocausto. La injusta discriminación –que una vez más beneficia a los judeobolcheviques– se produce porque el otorgamiento, o no, del derecho al olvido es independiente de la realidad de los hechos y de la veracidad de la información. Y, como no hay normas constitucionales que amparen ese derecho (además de la fragilidad de las Constituciones y su violación), el acceso al olvido (bálsamo para nuestros pecados que inopinadamente muerden nuestra conciencia), al menos en Internet, depende del criterio y del humor de cada juez.

En Uruguay, la decisión de las juezas Martha Alves de Simas, Marta Gómez Haedo, Mónica Bórtoli Porro, integrantes del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Sexto Turno, significó un pequeño paso en la consolidación de la omertà (entendida como la fuerza imparable hacia el secreto, la impunidad, el anonimato, el ocultamiento y la clasificación del sigilo), pero un fabuloso salto en la defensa de la intimidad y el honor de la familia Nathalie Manhard, Gustavo Ferber, Enrique Manhard, Viviane Sasson y Javier Alberto Fernández. A partir del 3 de octubre pasado, en que se dictó la sentencia 193/2022, usted, morboso lector, no podrá acceder vía Google a la profusa información que circuló en medios de prensa a comienzos de 2012, cuando inspectores del Ministerio de Trabajo pudieron al fin romper la resistencias de la familia Manhard, acceder a una mansión de Carrasco e interrogar a varias mujeres de nacionalidad boliviana, contratadas como personal doméstico, pero que en realidad vivían en régimen de semiesclavitud.

Los dueños de Chic Parisien, la Casa de las Telas y Fripur quedaron expuestos durante semanas a una riada de información absolutamente veraz y que no necesitaba de pinceladas de color para atraer la atención (véase «Unas palabras tan bruscas que te duelen y te llegan hasta al alma», Brecha, 10-VIII-12). Diez años después de las denuncias, que permitieron el rescate de aquellas ciudadanas bolivianas explotadas, la familia Manhard acudió a la Justicia, no para demandar por injurias o falsedades. Resulta que en Google, cuando se tipeaba el nombre de Nathalie, junto con sus actividades como empresaria, sus perfiles en Instagram, Pinterest, etcétera, sus exposiciones artísticas y sus intervenciones sociales, aparecía invariablemente el recuerdo de su condición de ama de casa y de sus particulares criterios como empleadora. La solución fue apelar al «derecho de olvido».

Como no existe un cuerpo de normas que arbitren sobre ese derecho –un artículo de la Ley de Urgente Consideración quedó por el camino en el proceso de su sanción parlamentaria–, la orden para que en los motores de búsqueda se desindexe información depende de resoluciones judiciales puntuales. El derecho al olvido no implica eliminar la información en su origen, es decir, no se censura la publicación. Pero se toman medidas para que el acceso sea muy difícil: descartado Google, habrá que usar otro navegador, ir a las bibliotecas o a los archivos de los medios de comunicación. Pero también es cierto que, si existe voluntad y determinación, el «olvido», el esconder los trapos sucios, puede hacer agua por múltiples razones.

En el caso de los dueños de Fripur y Chic Parisien, la excusa para reclamar la desindexación en Google se basó en que, judicialmente, el caso había sido archivado. Sin embargo, los abogados de la familia olvidaron mencionar que el archivo obedeció a que los demandados perdieron una apelación para el pago de multas al Ministerio de Trabajo y el expediente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo se archivó cuando finalmente pagaron.

La acción ante la justicia civil para instalar el olvido cibernético de las prácticas esclavistas de la familia Manhard también cuesta su dinero. Solo aquellos que pueden costearse bufetes de abogados tendrán, eventualmente, el derecho al olvido. Los demás deberá llevar a cuestas sus llagas digitales. Y ello encierra un costado de desigualdad.

El derecho al olvido implica, también, una cierta censura y colida con el derecho a estar informado. De la misma manera que se considere lícito que se imponga el olvido, debería ser motivo de preocupación el derecho a la memoria. Y alguien debería discernir cuándo la protección de los datos personales (un bien que se resguarda con un celo sospechoso) implica un atentado contra el derecho social a conocer la verdad.

La vanidad de quienes quieren ocultar sus miserias con recursos económicos, lo cual es apenas una anécdota, encierra, sin embargo, otros peligros.

 

 

 

 

 



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