miércoles, 24 de marzo de 2010

El Parlamento puede y debe hacerlo


Por Gastón Grisoni (*).



24.3.2010



El constitucionalista Dr. Korzeniak ha señalado públicamente que el Parlamento no puede anular la ley de caducidad debido a que la misma fue ratificada por el cuerpo electoral. Con todo respeto, está profundamente equivocado.


En el referéndum del año 89 el cuerpo electoral se pronunció en contra de derogar la ley 15 848 pero no se expidió acerca de su validez jurídica.

En el plebiscito celebrado el año pasado, el cuerpo electoral no se pronunció acerca de la conveniencia o no de proceder a su anulación. No hubo dos opciones para que el mismo se expidiera. Simplemente no alcanzaron las voluntades necesarias para que ello ocurriera. Lo cual es sustancialmente distinto.

Estas dos circunstancias no transforman a dicha norma legal en una super ley. No hay ninguna disposición constitucional que así lo establezca y él debería saberlo muy bien.

De acuerdo a las normas constitucionales vigentes, el único órgano del Estado uruguayo facultado para determinar la constitucionalidad de la ley 15 848 o ley de Impunidad es la Suprema Corte de Justicia.

Mediante la sentencia 365 de 19 de octubre de 2009 la Suprema Corte de Justicia ya dictaminó que la ley 15 848 para el caso Nibia Sabalsagaray es inconstitucional. En consecuencia, el órgano legislativo debería proceder al respecto.

Es más, el propio dictamen del único órgano facultado para determinar la legitimidad de las leyes, en la misma sentencia, señala expresamente que las dos consultas al cuerpo electoral mencionadas por el Dr. Korzeniak carecen de relevancia jurídica.

La vigencia de la ley de impunidad es incompatible y contradictoria con un auténtico Estado de derecho. Violenta principios básicos y esenciales de una auténtica democracia política en el marco del respeto a las normas de derechos humanos. Fue concebida bajo la presión de los militares como una amnistía no encubierta para delitos que suponen una afrenta al conjunto de la humanidad y que son imprescriptibles e inamnistiables para la comunidad internacional.

La batalla por el cumplimiento de la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas y la reparación integral por ella establecida pasa inexorablemente por anular la ley de caducidad para afirmar la democracia y desterrar la aún presente impunidad en la sociedad uruguaya.

Democratizar la democracia debería ser una causa común sin fronteras partidarias. Aunque no lo glorifique como antaño, la derecha sigue justificando el pasado reciente y sus personeros parlamentarios, difícilmente, por compromisos contraídos, vayan a votar la anulación que corresponde.

Para los gobernantes en el ejercicio del mandato popular más que dar herramientas para que los jueces puedan conceder la prisión domiciliaria a los convictos por crímenes de lesa humanidad, debería ser una saludable preocupación republicana el dotarlos de herramientas para que puedan juzgarlos a todos con las garantías del debido proceso que ellos no concedieron a sus víctimas. Sin exclusiones.

El Parlamento, legalmente, puede cumplir con su obligación de anular la ley 15 848. Puede y, además, política y moralmente debe hacerlo. Por la salud de la democracia.



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(*) Son opiniones de carácter personal y, obviamente, reflejan pura y exclusivamente mis puntos de vista sin comprometer, por ello, al colectivo que integro.



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