Hasta los muertos se asustaron del degollado en su avidez por los sillones.
Muertos politicamente y reyes del aparato. No estas de acuerdo? te mandan la pesada
Pareciera ser que su avidez, dejan atras programas fundacionales, desdicen hoy lo que dijeron ayer, y se pisan la manguera entre ellos.
Peligrosos reformistas que ponen el señalero de la izquierda para ir a la derecha.
Les gusta tanto el poder que hasta se olvidaron de la tortura.
No expropian ni quieren destruir la propiedad individual, la quieren transformar en lo posible a sus cuentas.
Jopeandosela al empresario Esteban Valenti con otras empresas aun mas foraneas.
Primero esta la continuidad y luego el cambio, segundo esta el grupo y luego los intereses personales, tercero esta la idea y luego tiemblo!
Frente Amplio. La izquierda recurre a la vía parlamentaria para dejar sin efecto cuatro artículos
Ley de Caducidad: redactan proyecto en el FA que la declarará "inexistente"
Se madura en la bancada de legisladores del Frente Amplio un proyecto de ley por el cual se declarará "inexistente" la Ley de Caducidad, lo que a los efectos jurídicos es igual a la anulación. El constitucionalista José Korzeniak tildó la iniciativa parlamentaria de "poco seria".
Tres borradores. Frustrada la vía plebiscitaria, el FA busca terminar en el Parlamento con esta norma.
En 15 días comenzará a tomar forma un proyecto de ley en el que se declarará "inexistente" la ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, o ley de impunidad, lo que en la jerga jurídica produce el mismo efecto que la anulación y no así la derogación.
Hasta el momento existen, a nivel de los legisladores del Frente Amplio, por lo menos tres borradores que servirán de base para la redacción de una única ley que ingresará a fines de abril a estudio del Parlamento, y con el apoyo de los 50 legisladores del Frente Amplio y el acompañamiento de las organizaciones sociales vinculadas a los Derechos Humanos. Para ello, con la intención de aunar criterios, el Nuevo Espacio, el Partido Comunista y el PVP vienen proponiendo instancias de diálogo con el resto de los sectores que conforman el Frente Amplio. La última reunión con esa finalidad se desarrolló el pasado martes 23 en el mismo Palacio Legislativo. El Movimiento de Participación Popular y Asamblea Uruguay son las dos corrientes frentistas que hasta el momento han esgrimido más reparos en cuanto a la concreción de un proyecto que establezca la inexistencia de la ley de caducidad, lo que en términos legales es igual que se dictamine la anulación. Los más claros promotores de la iniciativa legislativa ya cuentan con el beneplácito del Poder Ejecutivo para anular la ley de caducidad. El secretario de la presidencia de la República, Alberto Breccia, les transmitió la pasada semana a los legisladores del Frente Amplio que el Poder Ejecutivo se iba a atener a lo que defina el Parlamento. Los tres borradores que circulan por estos días y que fueron redactados por Felipe Michelini del Nuevo Espacio, Luis Puig del PVP y Oscar López Goldaracena, integrante de la coordinadora por la nulidad de la Ley de Caducidad, integrante del movimiento frenteamplista "Independientes por Derechos Humanos", concuerdan en la eliminación de los cuatro artículos de la ley nº 15.848 del 22 de diciembre de 1986 del ordenamiento jurídico.
Los promotores de la iniciativa legal de inexistencia concuerdan en que la erradicación de la ley de caducidad debería ser aprobada "por incompatibilidad absoluta con la Constitución y los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos que nuestro país ha ratificado".
El concepto de inexistencia de la ley llevaría a entenderse jurídicamente que "nunca han existido en el orden jurídico de la República, careciendo de efecto o consecuencia jurídica alguna". En ese sentido, toda decisión que en su momento haya dictado el Poder Ejecutivo o el Judicial basándose en los artículos de la Ley de Caducidad "son inoponibles".
En la exposición de motivos del proyecto redactado por el diputado nuevoespacista Felipe Michelini se señala que "la norma proyectada no vulnera ningún artículo de la Constitución (c) tampoco se vulnera principio alguno del derecho penal garantista, pues no hay retroactividad de la ley penal en la medida que las conductas criminales estaban tipificadas como delitos en la ley nacional e internacional en la fecha en que se cometieron y las penas que aplicarán los jueces serán las que surgen de dichas normas y en ningún caso otras más severas y establecidas con posterioridad a los hechos".
Korzeniak: "¿De dónde saca poder el Parlamento?"
El ex senador y constitucionalista José Korzeniak aclaró que la eventual declaración de inexistencia de la ley de caducidad a través de un proyecto de ley y tras su aprobación "es lo mismo que anularla. La inexistencia es hacer que la ley no existe en el orden jurídico y la anulación es establecer que se deja sin efecto desde el mismo momento en que nació".
Sin embargo, Korzeniak discrepa con el mecanismo parlamentario de erradicación por el argumento de que la ley de caducidad ya fue refrendada en dos oportunidades por la ciudadanía mediante consulta popular. "¿De dónde saca poder el Parlamento o el gobierno para anular una ley que fue ratificada dos veces por el pueblo?" se pregunta Korseniak.
El constitucionalista propone no obstante que se debería echar mano al mecanismo constitucional de la iniciativa popular legislativa para anular la ley de caducidad; una herramienta por la cual se pondría por tercera vez a consideración de la ciudadanía la validez de la ley tras la presentación de firmas en el Parlamento equivalente al 25% del padrón electoral.
Y además agrega que "se debería incorporar en la Constitución que en materia de derechos humanos, todo tratado o acuerdo que el país suscriba debería tener valor constitucional y no de ley".
"No es una actitud de seriedad jurídica que el Parlamento presente un proyecto de inexistencia de la ley de caducidad".
"ANULANSE LOS ARTICULOS 1º,2º,3º Y4º"
El abogado Oscar López Goldaracena, que en mayo asumirá la banca de senador que dejará vacante Eduardo Lorier, anunció que el lunes próximo presentará en la Mesa Política del Frente Amplio un anteproyecto de ley como disparador de un articulado único que comenzará a redactarse posteriormente a la Semana de Turismo en el Parlamento.
El borrador de López Goldaracena consta de cuatro artículos. El primero señala: "Anúlanse los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, los que deben reputarse inexistentes, por razón de inconstitucionalidad e incompatibilidad con normas y principios del Derecho Internacional".
En su artículo segundo, describe que "se tendrán por no pronunciadas, exclusivamente, las resoluciones del Poder Ejecutivo que hayan incluido casos en la caducidad establecida por el artículo 1º de la Ley Nº 15.848 de 22 de diciembre de 1986.
En su tercer artículo establece que "el Poder Judicial continuará la tramitación de las causas comprendidas en las disposiciones anuladas, como si estas últimas nunca se hubieran dictado, no pudiendo invocarse la cosa juzgada en dichas causas hasta el dictado de nueva sentencia.
Y finalmente en su artículo cuarto y respecto de aquellos delitos que fueren prescriptibles y que hayan sido o pudieran haber sido comprendidos en la caducidad dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, "no podrá computarse a los efectos de la prescripción el período transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de entrada en vigor de la presente ley".
La obra biblioteca. El abogado argumentó a favor de la eliminación de la Ley de Caducidad
Helios Sarthou: "En 1985 el Parlamento declaró nulidad absoluta de varias leyes"
El ex candidato al Senado por Asamblea Popular (AP), Helios Sarthou, dijo que la Ley Nº 15.738, aprobada por el Parlamento en 1985, declaró la "nulidad absoluta" de distintas leyes, por consiguienterechazó el argumento de que el Poder Legislativo no tiene facultades para anular la Ley de Caducidad.
Anulación. "Yo no he escuchado argumento que diga que esta facultad está limitada".
El abogado dijo a LA REPUBLICA que la tesis de que la Ley de Caducidad quedó "reforzada e inmune" porque hubo dos plebiscitos que la ratificaron, fue desmentida por el fallo de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia para el caso de Nibia Sabalsagaray.
El profesional explicó que cuando se restableció la institucionalidad en el país, el Parlamento sancionó la Ley Nº 15.738, del 13 de marzo de 1985, que validó todos los actos legislativos aprobados por el Consejo de Estado durante la dictadura, pero debido a su contenido declaró "la nulidad absoluta" de otras leyes, contenidas expresamente en esa norma.
Algunas de las leyes anuladas fueron la 14.173 (número de integrantes de entes autónomos y servicios descentralizados); 14.248 (declaración jurada de fe democrática); 14.373 (incautación y confiscación de bienes de procesados por la justicia militar); 15.137 (asociaciones profesionales); 15.252 (nominación a la represa de Paso de Palmar); 15.328 y 15.385 (convenios colectivos); 15.530 (huelga) y 15.587 (fuero sindical); 15.601 (estabilidad de los profesores de educación secundaria, UTU y liceos militares); 15.683 (beneficios jubilatorios para asimilados del Ministerio de Defensa Nacional); 15.684 y 15.705 (ley forestal).
También se anularon las llamadas leyes fundamentales Nº 3 (huelga de los funcionarios públicos); 5 y 6 (estabilidad de los funcionarios públicos contratados y redistribución de funcionarios públicos) y las llamadas leyes especiales 9 y 10 (beneficio jubilatorio para cargos políticos y de particular confianza).
"¡Cómo no se va a poder anular!"
Sarthou dijo que "si en 1985 el Parlamento anuló leyes por su contenido específico, no puede ser cierto que se diga que el Parlamento no puede anular leyes".
El abogado señaló que además de este antecedente, "el artículo 85, ordinal 3º, de la Constitución de la República, que determina las competencias del Poder Legislativo, establece la facultad de expedir leyes sobre el tema de los derechos individuales de las personas, los derechos humanos, sin ningún retaceo, por lo tanto, la ley puede ser para corregir otra ley o para anularla".
"Yo no he escuchado ningún argumento que diga que esta facultad del Parlamento está limitada, entonces, la facultad genérica del Poder Legislativo es poder resolver por ley cualquier aspecto de los derechos humanos, entre ellos, los de anular precisamente aquellos que no respetan los derechos humanos", sostuvo.
El ex senador frenteamplista también recordó que nuestro país, como miembro de Naciones Unidas, no puede violar normas y decisiones aprobadas por el organismo.
"Sin embargo, nuestro país ha violado una resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, aprobada el 26 de noviembre de 1968 y que entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, antes de la dictadura en Uruguay".
Además, Sarthou destacó que el artículo 8 de la Resolución Nº 3074 de la Asamblea General de Naciones Unidas, celebrada el 3 de diciembre de 1973, "dispuso la obligación de no adoptar leyes ni otras medidas que menoscaben las obligaciones internacionales, con respecto a la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad".
"Entonces, desde hace mucho tiempo yo vengo sosteniendo que el Parlamento ya usó en 1985 la facultad reconocida de anular leyes y nadie dijo que ese acto había sido ilegítimo. Por otro lado, si el artículo 85 de la Constitución da especialmente facultades sobre derechos humanos, en forma amplísima y sin ninguna restricción ¡cómo no se va a poder anular una norma que lesiona una obligación que teníamos que cumplir con las Naciones Unidas!", enfatizó.
"La SCJ desmintió la tesis"
Consultado por la afirmación del constitucionalista José Korzeniak, que la ratificación de la Ley de Caducidad mediante dos consultas al cuerpo electoral, impide que el Parlamento pueda anular la norma, Sarthou dijo que no comparte esa argumentación.
"Yo le preguntaría al doctor Korzeniak por qué no hizo esa observación cuando el doctor Tabaré Vázquez, después del pronunciamiento por plebiscito sobre el tema del agua, corrigió por decreto la resolución popular y permitió que Aguas de la Costa siguiera adelante, a pesar de que el plebiscito resolvió una reforma constitucional que impedía que ninguna empresa privada manejara el tema del agua".
"Yo considero que Korzeniak es un muy buen compañero, pero en esto tengo una discrepancia fundamental y voy a decir por qué. Nadie puede decirme que, porque se produzca un referéndum desfavorable que deje en pie la ley, le otorgue una vigencia superior".
"Además, así lo entendió la Suprema Corte de Justicia cuando se pronunció por la inconstitucionalidad de esta ley. El argumento es justamente ese, que la intervención de uno o más plebiscitos, de ninguna manera afectan o dan relevancia a esa ley. La SCJ ha desmentido la tesis de que, porque hubiera existido un referéndum desfavorable, la ley quedaba reforzada e inmune; ese argumento no sirve y esa es la verdad", afirmó.
Paralelamente, Sarthou dijo que no acepta que se hable de anular la ley, mientras por otro lado se menciona la posibilidad de otorgar indulto o amnistía para los que ya fueron alcanzados por la norma. "Si se piensa exonerar por la edad, otorgando prisión domiciliaria a los violadores de los derechos humanos condenados, eso sería una trampa", afirmó.
0 comentarios:
Publicar un comentario
No ponga reclame, será borrado