miércoles, 4 de julio de 2018

Ley mordaza con el agua

Eutrofización,
Acumulación de residuos orgánicos en el litoral marino o en un lago, laguna, embalse, etc., que causa la proliferación de ciertas algas. (aguas podridas)






 Decreto presidencial centraliza investigación científica del agua

Investigadores universitarios reclaman la anulación de un decreto del Poder Ejecutivo que subordinó los estudios sobre el agua y sus resultados al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Víctor L. Bacchetta
03 julio 2018 Sudestada


El Decreto del Poder Ejecutivo 115/018, del 24 de abril último, reglamentó la Ley de Recursos Hidrobiológicos (N° 19.175), aprobada el 20 de diciembre de 2013, que sustituyó a la Ley de Pesca (N° 13.833) del año 1969.

Por el Artículo 2°, la nueva ley "tiene por objeto establecer el régimen legal de la pesca y la acuicultura, con el fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen en el territorio nacional y en las aguas, tanto continentales como marítimas" .

La nueva reglamentación es más extensa que la anterior al incorporar acuicultura, pesca artesanal y otros temas pero incluyó un novedoso Capítulo VII dedicado a la pesca de investigación que pone en manos de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara), dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), las autorizaciones de los permisos de pesca "con fines de investigación, científicos y docentes" , así como la divulgación de sus resultados.

Varios organismos realizan pesca de investigación, como la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama), la Dirección Nacional de Aguas (Dinagua), la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, la OSE y la Intendencia de Montevideo, entre otros, pero las disposiciones de este decreto afectan especialmente las actividades docentes de la Universidad de la República (UdelaR) y por eso la primera reacción provino de un grupo de investigadores de la Facultad de Ciencias.

Llama la atención, además, que cuando desde el gobierno nacional se reconoce que los cursos de agua del país están contaminados y se afirma que el principal aporte a esa situación proviene del sector agropecuario, se ponga la investigación científica del agua en manos del MGAP, máxime que la Dinara es una dependencia que ha negado reiteradamente el acceso público a informaciones de su área.


>>> Investigación bajo control estricto


>>> Efectos sobre la investigación

La interpretación del Decreto 115/018 en varios organismos, incluida la Dinama, es que se requiere autorización de la Dinara para analizar, por ejemplo, si el agua tiene las cianobacterias que generan la eutrofización, término que designa el enriquecimiento en nutrientes de un ecosistema acuático.

En tales condiciones, se afecta la independencia de la política de investigación de otros organismos del estado, pero especialmente de la Universidad de la República (UdelaR).

Más de la mitad de la investigación científica que se realiza en Uruguay tiene lugar en la UdelaR, cuya Ley Orgánica establece que "se desenvolverá en todos los aspectos de su actividad, con la más amplia autonomía"

(Artículo 5°). Es razonable pensar que si la reglamentación de la Ley N° 19.175 pretendía modificar esta situación, la institución involucrada debió ser convocada, pero esto no ocurrió.

Las áreas universitarias afectadas han recibido con perplejidad esta nueva situación, pero hasta el presente no hay un pronunciamiento oficial al respecto. Mientras tanto, 15 docentes e investigadores de la Facultad de Ciencias presentaron ante el Poder Ejecutivo, un recurso administrativo donde se solicita, además de la revocación del Decreto 115/018, la suspensión inmediata de su ejecución.

"El referido reglamento se encuentra viciado, habiendo sido dictado en clara violación a las reglas de derecho y/o con desviación, abuso y/o exceso de poder, por lo que, siendo los comparecientes docentes investigadores en el área de la hidrobiología, la biología marina y disciplinas afines, lesiona su interés directo, personal y legítimo, así como viola su derecho subjetivo" , expresa el recurso interpuesto.

Los impugnantes consideran que los artículos 8° y 44° a 50° del Decreto 115/018 restringen, limitan e incluso pueden impedir las actividades de investigación en cuanto la Dinara se atribuye la potestad de aprobar o no un proyecto relacionado con recursos hidrobiológicos, pesca, acuicultura y ambiente y el otorgamiento de permisos para llevar a cabo total o parcialmente dichas tareas de investigación científica.

Según el fundamento del recurso, esos mismos artículos restringen, limitan e incluso pueden impedir también la divulgación de los resultados en publicaciones científicas al atribuir a la Dinara la potestad de censurar la difusión pública de cualquier tipo de información especialmente de los datos obtenidos, sin su expresa autorización.

La disposición del Artículo 48° de que los resultados y datos de la investigación deban ser entregados a la Dinara antes de su utilización o divulgación, cuestiona de hecho la publicación en revistas científicas nacionales o internacionales, porque las editoriales exigen que los datos, además de ser originales, no hayan sido utilizados con otros fines ni haber sido puestos en bases de datos previo a su publicación.

¿Que habría decidido la Dinara sobre la divulgación del resultado de esa investigación realizada por científicos universitarios que permitió establecer un paralelismo entre el aumento de la eutrofización en el Río Santa Lucía y el aumento de las importaciones de agrotóxicos? ¿O de otra donde se detectaron 30 diferentes plaguicidas en 96% de peces analizados en zonas del Río Uruguay y el Río Negro?

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¿POR QUE EL GOBIERNO URUGUAYO PROHIBE ANALIZAR EL GRADO DE CONTAMINACION DEL AGUA SIN SU PERMISO?
ALGUNOS DATOS PARA QUE PODAMOS SEGUIR COMPRENDIENDO:
1) El río Negro, donde se verterían los desechos de UPM2, ya está contaminado, por lo cual queda claro que los niveles de fósforo que arrojará la nueva pastera, empeorarán las cosas mucho más aún.
2) Como todos sabemos, el fósforo favorece el crecimiento de las cianobacterias que como también sabemos son toxicas.
3) Las normas indican que el río Negro puede tener hasta 25 microgramos de fósforo por litro de agua. Sin embargo, estudios de Facultad de Ciencias de la Universidad de la República (Udelar) indican que en áreas como Palmar los niveles de fósforo oscilan entre 124 y 134. En Baygorria están en 83 microgramos de fósforo y en Rincón del Bonete llegan a 91. Este exceso de contaminación viene sucediendo desde el año 2007 sin interrupción a pesar de los controles… Se estima que una vez que empiece a funcionar la planta de UPM en Paso de los Toros, los niveles de fósforo en el río Negro podrían crecer entre 70 y 100 microgramos por litro de agua. En otras palabras, el cauce se contaminaría todavía más.
4) La planta de Fray Bentos vierte 75 kilos de fósforo por día. UPM2, según el investigador de la Facultad de Ciencias Luis Aubriot, debería verter 10 veces menos debido al menor caudal que tiene el rio Negro en comparación con el rio Uruguay, para mantener los mismos estándares. Sin embargo, UPM2 teniendo el doble del tamaño que UPM1, arrojará mucho más fósforo, además de nitrógeno, etc.
5) Cuando vengan épocas de sequía, el rio Negro no tendrá el caudal suficiente de agua para poder diluir el excesivo contenido de contaminantes. Y como ironiza Eduardo Gudynas: “Capaz que a alguno se le ocurre hacer un traspaso de agua desde el río Santa Lucía para asegurarle el suministro a la empresa".
6) Otro dato: 43% de los productores cercanos al río Negro admiten que algunos de sus animales murieron por la contaminación. Y si no se mueren viven con un elevado grado de toxicidad en sangre… (Ya no podemos vender la miel uruguaya por exceso de glifosato. ¿Sucederá lo mismo con la carne uruguaya? ¿Con el vino?)
Los estudios de impacto ambiental deben hacerse ANTES y no después de firmar un contrato… Si no detenemos ésto ahora, lo único que podremos hacer después será constatar una muerte que ya está anunciada...
Todo esto refiriéndonos solo a la contaminación que generara UPM2, sin contar la contaminación que seguirán recibiendo suelos y ríos a través de los monocultivos… capítulo aparte pero totalmente hermanado con este tema.
En algún lugar esta escrito que “si UPM2 incumple hay multas y se puede llegar al cierre de la planta". CON EL NUEVO DECRETO DEL GOBIERNO prohibiendo el libre análisis del agua, nunca podremos saber si UPM2 incumple o no incumple, por lo cual la vida del río queda al arbitrio de intereses económicos que ya sabemos que no tienen en la más mínima consideración la vida del río.
Por todo lo expuesto (que solo es una parte del desastre), si no nos oponemos contundentemente a la instalación de UPM2, el río negro, que ha pasado a ser un río verde, tal y como se ha señalado, se convertirá en un río muerto. Si en el futuro se pretenden instalar más pasteras sobre nuestro país, probablemente suceda que gran parte de sus ríos desemboquen en el mismo destino.
Quisiera verbalizar algo que también todos sabemos y que creo conviene ubicar dentro de nuestras prioridades: nosotros somos naturaleza. Si permitimos que sea destruida, nos estamos autodestruyendo, por lo tanto nos invito a reflexionar sobre el siguiente punto: no se trata de defender a la naturaleza, sino de sentir que somos la propia naturaleza que necesita defenderse.
Cada vez aparecen más motivos para firmar la Petición en contra de UPM2 y para invitar a muchas otras personas a que también lo hagan.
Humildes reflexiones.








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