martes, 31 de marzo de 2020

Suspender contrato ROU UPM




Comunicado de Prensa

Ante la emergencia sanitaria y económica suspender el contrato con UPM


30 de marzo, 2020

La Coordinación Nacional contra UPM apoya los llamados a suspender el contrato ROU-UPM en vista de la actual situación de emergencia sanitaria y económica que afecta al país y el resto del mundo. En esta situación en la que el país necesita tener fondos disponibles para responder a la crisis es urgente liberar al Uruguay de un compromiso que implica destinar una gran cantidad de fondos que no dan respuesta a la emergencia actual.
De acuerdo a lo estipulado en el numeral 7, cláusulas 7.1 a 7.5 del contrato entre ROU-UPM el 7 noviembre 2017, se entiende que si existe una “causa extraña no imputable” puede no darse continuidad al contrato. Es decir, entre las causales que impidan que se cumpla el contrato aparece listada una epidemia como el tipo de evento que constituye este tipo de “causa extraña”. Exhortamos al Poder Ejecutivo y al Parlamento a que liberen al país de las obligaciones que demanda el contrato con ROU-UPM para poder utilizar estos fondos que invierte el Estado en el

FONDO SOLIDARIO para atender los numerosos y severos perjuicios de la pandemia de COVID- 19. Este tipo de fondo permitiría tener recursos disponibles para reforzar los sistemas de salud y

asistir a una gran parte de la población que está perdiendo sus trabajos a causa de la pandemia. Los fondos que el Estado destina al proyecto de UPM incluyen: tren de carga US$ 2400 millones, compromiso de pago de energía de US$ 1450 millones, viaducto del puerto de Montevideo US$ 300 millones, dragado del puerto US$ 225 millones, adaptación de puentes, carreteras y otros US$ 270 millones. Esta inversión del Estado para cumplir con el compromiso con la empresa representa un total de US$ 4645 millones de dólares (cálculos del Dr. William Yohai basados en los datos públicos disponibles). Disponer de estos recursos permitiría evitar cargar a la población de subas en las tarifas y rebajas de salario que hacen una situación de crisis mucho más difícil de sobrellevar. A modo de comparación el aporte salarial de funcionarios públicos de acuerdo a estimaciones de la Ministra de Economía sería de unos US$12 millones.

La posibilidad de rescindir el contrato con UPM permite que como sociedad tengamos la oportunidad de decidir cómo utilizar los recursos limitados que tenemos para atender las necesidades de nuestra sociedad y construir un futuro más justo, ambiental y socialmente. Coordinación Nacional Contra UPM


Contactos:
Ana Filippini 098407572
Gerardo Padilla 098103871
Marcos Umpierrez 096486245
Mariana Achugar 092010568
Narendra Becerro de Bengoa 098887400

>>> Carta a Lacalle

Sr. Presidente de la República.
Dr. Luis Lacalle Pou.
Los suscriptos nos dirigimos a Ud. en nuestra calidad de ciudadanos uruguayos e integrantes de la Comisión Nacional Pro Reforma Constitucional “Uruguay Soberano”, a efectos de formularle las consideraciones y la solicitud que a continuación expresaremos:
1) Como es notorio, nuestro País se ha declarado afectado por la epidemia de COVID-19 (coronavirus) y, en consecuencia, se ha visto obligado a adoptar medidas preventivas que alteran muy seriamente la vida social, productiva, comercial, laboral y educativa de toda su población.
2) Las referidas medidas implicarán una reducción de los ingresos del Estado y un importante aumento de sus erogaciones, para paliar las consecuencias sanitarias, económicas y sociales de la epidemia y costear las medidas dispuestas para contenerla.
3) Esas circunstancias, imprevisibles e irresistibles, se producen en momentos en que el Uruguay se encuentra abocado a la realización de costosas obras en cumplimiento del denominado “Contrato ROU UPM”, de fecha 7 de noviembre de 2017.
4) Dichas obras se financian en buena medida con créditos que comprometen la responsabilidad actual y futura del Estado por cuantiosas sumas de miles de millones de dólares.
5) El “Contrato ROU UPM” prevé en sus artículos 7.1 a 7.5 la posibilidad de que “causas extrañas no imputables” impidan a cualquiera de las partes el cumplimiento de “una, alguna o todas sus obligaciones”; para ese caso, el mismo Contrato, en su artículo 7.4 literal (b), contempla la posibilidad de la suspensión del cumplimiento de esas obligaciones al menos hasta la terminación del evento o causa extraña no imputable que hiciera imposible el cumplimiento, sin perjuicio de contemplar también la posibilidad de renegociar todo o parte del Contrato e incluso la eventual finalización del mismo.
6) La afectación del Uruguay por una epidemia sin precedentes, que tiene el carácter de emergencia sanitaria a nivel mundial, constituye un hecho imprevisible, irresistible, y sin lugar a dudas no imputable a nuestra población ni a sus autoridades, que puede demandar al País disponer de todos sus recursos, e incluso imponerle recurrir a créditos externos, para atender una emergencia sanitaria, económica y social de duración y costos imprevisibles.
7) En consecuencia, es razonable sostener que nuestro País no está en condiciones de seguir contrayendo deudas para la realización de las obras de infraestructura y otras obligaciones comprometidas con la empresa UPM, cuando se apresta a enfrentar la crisis sanitaria más importante de su historia, con consecuencias sociales y costos económicos todavía desconocidos, aunque sin duda extremadamente altos.
8) Por lo expresado, Sr. Presidente, solicitamos a Ud. que invoque a favor de Uruguay lo pactado en los artículos 7.1 a 7.5 del “Contrato ROU UPM” y, en su mérito, comunique a la empresa UPM, dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde la declaración de la epidemia, la imposibilidad de continuar con las obras previstas, y, por ende, la suspensión temporal del cumplimiento del Contrato debido a la emergencia sanitaria que enfrenta nuestro País.
9) Estamos convencidos de que nuestra población entenderá y agradecerá la priorización del valor salud y de su propia seguridad vital por sobre los compromisos económicos de la relación contractual con la empresa UPM.
Saludan a Ud. muy atte.,
Eduardo Abenia
Mónica Ansuas
Alcides Aldama
Garabed Arakelian
Garabed “Garo” Arakelián
Ana María Araùjo
Pedro Arregui
Alvaro Arriola
Victor Bacchetta
Laura Baldo
Juan Besuzzo
Karen Bocalandro
Alma Bolón
Fabiana Campos
Federico Cantera Nébel
Juan Ceretta
Guillermo Chiribao
Pablo Díaz
Enrique Echeverría
Marcelo Gómez Grecco
Ofelia Gutiérrez
Edgardo Gutiérrez Lavie
Daniel Hardy
Oscar Larroca
Lorena Lavecchia
Estela Magnone
Marcelo Marchese
Ana Lea Martínez
Leo Maslíah
Héctor Méndez
Graciela Milesi
Julio Mora
Aelita Moreira
Francisco “Panchito” Nolé
Daniel Panario
Javier Parga
Ney Peraza
Julio Porley
Adriana Prieto Pérez
Carlos Ramos Falero
Irineu Riet Correa
Ruth Robaina
Patricia Rodríguez Aguiar
Gustavo Rostagnol Long
Luis Sabini Fernández
Gustavo Salle
Hoenir Sarthou
Ignacio Stolkin
Sebastián Suárez
Humberto Tartaglia
Mario Thedy
Federico Valdés
César Vega
María de los Angeles “Pelusa” Vera
Enrique Viana
Brenda Vietro Lomazzi
Raúl Viñas
Ricardo Viscardi
Patricia Wolf
Horacio Zefferino



30/03/2020

Reclaman la suspensión del contrato con UPM


Diversos sectores sociales y políticos consideran que la emergencia generada por el coronavirus habilita al Estado uruguayo a suspender los compromisos con la multinacional finlandesa

Víctor L. Bacchetta


La Comisión Nacional pro Reforma Constitucional "Uruguay Soberano" entregó, el pasado 20 de marzo, una carta dirigida al presidente de la República, Luis Lacalle Pou, en la cual solicita la suspensión del Contrato ROU-UPM. Según los firmantes, el país no puede continuar contrayendo deudas para ese proyecto cuando enfrenta la que ha sido catalogada como la mayor emergencia sanitaria de su historia.

La petición se funda en las cláusulas 7.1 a 7.5 del Contrato firmado el 7 de noviembre de 2017, entre representantes del Poder Ejecutivo y de la empresa UPM, que prevén la posibilidad de suspender el cumplimiento de las obligaciones acordadas en caso de mediar una “Causa extraña no imputable” , entre las que el contrato menciona en forma expresa el caso de epidemia.

La cláusula 7.1 expresa que “se entiende por "Causa Extraña no Imputable" un evento o circunstancia imprevisible o irresistible que impide que una Parte cumpla una, algunas o todas sus obligaciones de conformidad con este Contrato, en la medida en que dicho evento o circunstancia no pueda ser superada y no pueda haber sido evitada o resistida por la parte afectada ejerciendo diligencia razonable”.

En tanto, la cláusula 7.3 fija las condiciones para aplicar la disposición: “En los casos en los que se haya producido una Causa Extraña no Imputable, la parte que la alega deberá comunicar la incidencia de la misma a la otra parte de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 13 del presente Contrato. Dicha comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles de ocurrido el suceso, debiendo aportar en el mismo momento, la información necesaria que acredite la ocurrencia del mismo, su gravedad, su duración y su incidencia en el incumplimiento a que da lugar, todo lo cual se evaluará en cada caso concreto por ambas partes”.

En este caso, el suceso que configura formalmente la situación es el decreto de la Presidencia de la República del 13 de marzo que declaró el “estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19” . Los 20 días hábiles a partir de esa fecha culminan el próximo 13 de abril, por lo que ese sería el último plazo para hacer la comunicación pertinente.

De acuerdo con el contrato, la Causa Extraña no Imputable puede ser declarada por una de las partes y tendría validez mientras subsista la situación. La cláusula 7.5 prevé asimismo la posibilidad de llegar hasta “la finalización del contrato, cuando no puedan adoptarse medidas que superen, reviertan o mitiguen los impactos”, pero en este caso requiere el acuerdo de ambas partes, el gobierno y UPM.

Por esta razón, la carta enviada a la Presidencia solicita “la suspensión temporal del cumplimiento del contrato debido a la emergencia sanitaria” . Es notorio que "Uruguay Soberano" propugna la anulación total y definitiva de ese contrato, pero es un hecho incontrovertible que la circunstancia excepcional y sus imprevisibles consecuencias para el país habilitan al gobierno recién asumido a tomar esa decisión.

“Lo ideal es la rescisión, porque no es ético que se destinen 4 mil millones de dólares a maximizar la ganancia de una corporación extranjera y que, por otro lado, se le pida un enorme esfuerzo al pueblo, al empresariado”, afirma el abogado Gustavo Salle. “Hay razones para hacerlo más allá de las cláusulas del contrato, que en derecho se conocen como el cambio de las circunstancias del acuerdo” , agregó Salle.

Los fondos comprometidos por el contrato incluyen el costo del ferrocarril y el viaducto sobre la rambla portuaria, dragados, traslado del puerto pesquero y el dique Tsakos en el puerto, obras de caminería, carreteras y puentes. Si se suman las renuncias fiscales y el subsidio encubierto en la compra de energía eléctrica se llega a los 4.624 millones de dólares estimados por los economistas Gustavo Melazzi y William Yohai.

Desde sectores del gobierno, el abogado Eduardo Lust sostiene que a la mayor crisis sanitaria no hay que agregarle el mayor crimen ambiental, aludiendo al nuevo proyecto de UPM. “Más allá de las donaciones y la solidaridad, Uruguay tiene la oportunidad de volcar los cientos de millones de dólares entregados a UPM para atender las necesidades del pueblo uruguayo” , declaró el diputado de Cabildo Abierto.

Causas supresión del contrato


“Otra oportunidad en la tormenta” , tituló un escueto comunicado el movimiento Un Solo Uruguay (USU), entre otros sectores sociales y políticos que se han pronunciado en el mismo sentido. “Es el momento de suspender el contrato con UPM amparados en los puntos 7.1 y 7.2”, afirmó el movimiento y señaló que “será necesario reorientar los fondos públicos para el apoyo a la salud, los sectores más vulnerables y sobrevivencia de empresas”.

Evidenciando la naturaleza de la situación, UPM-Kimmene Corporation informó hoy a sus accionistas que dejó en suspenso sus previsiones de desempeño para 2020. En Finlandia, la primera ministra Sanna Marin apeló a la Ley de Poderes de Emergencia para adoptar medidas extraordinarias en todo el país. Mientras tanto, en Uruguay ya se habla de miles de contratos comerciales y civiles afectados por la crisis.




1 comentario:

  1. el covid19 nos da una oportunidad única de dejar a nuestros hijos de dejarles un mundo mejor

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