viernes, 28 de agosto de 2009

Impunidad en cámara lenta

BRECHA
BARDESIO Y SOFÍA SE BENEFICIAN CON LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN


Si el ex agente policial Nelson Bardesio no fuera extraditado en menos de 83 días, el caso de Abel Ayala podría quedar impune, dos semanas después caducaría el de íbero Gutiérrez y al mes el de Castagnetto. La lentitud judicial es acompasada por el desinterés del gobierno uruguayo en este proceso por crímenes contra la humanidad.






WALTER PERNAS


EL LENTO PROCESO de extradición que se sigue en Argentina contra el ex integrante del Escuadrón de la Muerte Nelson Bardesio, plantea un escenario jurídicamente peligroso: el ex represor puede quedar impune a pesar de su responsabilidad en las actividades criminales del grupo parapolicial y para-militar de los años setenta.Al cumplirse un año de la presentación en Buenos Aires del pedido de extradición contra el ex agente policial, no hay noticias de su efectivo envío a Uruguay para ser juzgado por crímenes contra la humanidad. Ni siquiera se dictó sentencia definitiva.

Sin embargo, el gobierno uruguayo no ha dado al caso la calidad de asunto de Estado, ni de asunto prioritario para los intereses del país, por cuanto no se interesó formalmente en el proceso, es decir no nombró abogado en Argentina, ni mandato a ningún representante diplomático a fin de que se presente ante la justicia de ese país a reclamar celeridad en el juicio.El problema es que la posibilidad de juzgar a Bardesio está cercada por los plazos de prescripción, que aparecen como una barrera infranqueable, de acuerdo a la jurisprudencia nacional en casos de violaciones a los derechos humanos durante el período autoritario.

Al llegar el pedido de extradición a Buenos Aires quedaban más de 450 días para que el caso de desaparición más antiguo que se le adjudica a Bardesio cumpliera el plazo de prescripción, pero a partir de hoy, viernes 28 de agosto, sólo faltan 83 días.La justicia argentina debería dictar un fallo favorable a la extradición y cumplir con el traslado de Bardesio antes del 21 de noviembre, de lo contrario el caso de desaparición del estudiante Abel Ayala podría quedar al margen del juicio. De ser así, los familiares del desaparecido no podrían ejercer efectivamente el derecho de justicia.

A pedido del fiscal Ricardo Perciballe, la jueza Graciela Eustachio solicitó la extradición de Bardesio por los delitos de desaparición forzada (en los casos de Ayala y Héctor Castagnetto) y homicidio muy especialmente agravado (por los asesinatos de Ibero Gutiérrez y Manuel Ramos Filippini).Sin embargo, los tribunales de apelaciones uruguayos no han acogido el delito de desaparición forzada -que es imprescriptible-, y para las situaciones de personas desaparecidas por la represión han cambiado la figura penal por la de homicidio muy especialmente agravado.

La jurisprudencia indica que el homicidio muy especialmente agravado, en estos casos, prescribe a los 26 años y ocho meses de cometido, descontando el período de la dictadura en que el Poder Judicial no pudo actuar libremente. Ayala desapareció el 17 de julio de 1971. Se cumplirían 26 años y ocho meses el 21 o 22 de noviembre de 2009.* Ramos Filippini fue asesinado el 31 de julio de 1971, por cuanto el caso prescribiría el 4 o 5 de diciembre de 2009. La desaparición de Castagnetto se produjo el 17 de agosto de 1971: el plazo se cumple el 21 o 22 de diciembre de 2009*El asesinato de íbero Gutiérrez tuvo lugar el 8 de febrero de 1972, y el período de prescripción se cumpliría el 2 o 3 de julio de 2010.

Los 83 días que faltan para la primera eventual prescripción es un tiempo muy escaso, a juzgar por la burocracia judicial de países como Argentina y Uruguay. Muchas veces, bajo el Leitmotiv de respetar las garantías del debido proceso -que naturalmente deben existir-, se excusa la parsimonia de un sistema que no debería ser pusilánime ante crímenes de la naturaleza que se le imputan a Bardesio, o bien se ocultan las chicanas jurídicas que seguramente procurará la defensa del ex integrante del Escuadrón.. Si bien la sentencia que debe dictar la Corte Suprema de Justicia argentina es inapelable, Bardesio puede pedir aclaraciones del fallo de extradición (siempre que fuera concedida).

Además, en general, el traslado del requerido no se efectiviza inmediatamente, salvo que haya un interés especial del Estado requirente, circunstancia que al menos por ahora no se ha configurado. SOFÍA AL ESPEJO. Esta lectura sobre la situación judicial de Bardesio bien vale para el caso de otro ex integrante del Escuadrón de la Muerte, Miguel Sofía. De hecho, este ex represor -ahora empresario- tiene mayores ventajas para eludir a la justicia, puesto que se encuentra prófugo, posiblemente en el exterior.-Una vez que se lo detenga -si esto ocurre- comenzará el proceso formal de extradición, que puede durar más de un año, en caso de desarrollarse con mucha celeridad.

Para entonces prescribirían todos los casos de homicidios muy especialmente agravados que se le adjudican a Sofía (Gutiérrez y Ramos Filippini), y en caso de mantenerse la tendencia del tribunal de apelaciones de no aplicar el delito de desaparición forzada, también quedaría impune por el caso de Castagnetto.**

En el caso de Bardesio, la jueza Eustachio podría alegar jurídicamente que el arresto preventivo al que está sometido el ex represor en Argentina interrumpió el plazo de prescripción, y que por tanto puede ser juzgado sea cual fuere el momento en que se lo envíe a Uruguay. No obstante, esa postura - de asumirla- sería motivo de un gran debate jurídico que seguramente tendría al abogado Miguel Langón como insignia de la confrontación en defensa de los violadores de derechos humanos, debiéndose, de prosperar la discusión, recurrir al dictamen de los tribunales de alzada.

La magistrada también podría aplicar el delito de desaparición forzada tratando de fundar su fallo a fin de que el tribunal de apelaciones decida mantener la carátula de tal delito imprescriptible. Pero al menos gran parte de este debate se ahorraría, en el caso de Bardesio, si la justicia argentina lo extraditara efectivamente en las próximas semanas. Para ello serían imprescindibles las acciones diplomáticas uruguayas, hoy ausentes. El caso de Sofía es más complejo, en tanto se sigue escondiendo -a fin de que se cumplan los plazos de prescripción-, y su búsqueda es infructuosa.

La detención de este represor, en donde se encuentre, también debería ser declarado asunto de Estado, y eso implica la acción del gobierno, pero también de la justicia, que ha demorado meses en pedir su captura internacional. * Se vence el 21 si el plazo de prescripción se paralizara el 27 de junio de 1973 (día del golpe de Estado), y el 22 si se contara sólo hasta el 26 de junio de 1973. El conteo se reanuda a partir del 1 de marzo de 1985, cuando se restableció la democracia. La incertidumbre es válida para todos los crímenes del Escuadrón, en tanto ocurrieron en la época predictatorial.

** Sofía no está imputado por el caso de Ayala.


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Cómo desde el 14-15 de abril de 1972 toda la política uruguaya sabía quienes eran los integrantes del Escuadrón de la Muerte, con nombre y apellido, y como hasta el día de hoy los asesinos de Hector Castagnetto están impunes del crimen

Son todos cómplices de la impunidad escuadrón de la muerte, y también la justicia uruguaya

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