lunes, 11 de diciembre de 2017
Poner en jaque el muro de la impunidad
6 diciembre 2017
Artículo de la Revista Compañero N.7
Entrevista a Raúl Olivera, Coordinador Ejecutivo del Observatorio Luz Ibarburu
Finaliza un año en el que el Observatorio Luz Ibarburu cumple 5 años de actividad contra la impunidad: ¿Cómo analizan esa actuación?
–Me parece adecuado preguntar el “cómo” antes de “qué” balance realizamos. Se podría realizar el balance tomando varios mojones en el tiempo, en esa forma particular con que los seres humanos medimos el trascurrir de los días. También podríamos hacerlo tomando algunos hechos, que es otra forma en que intervenimos para que las cosas ocurran de una u otra forma. Yo voy a intentar una suerte de articulación entre esas dos dimensiones o posibles formas de evaluar el desarrollo de la lucha contra la impunidad. Una articulación que tiene como telón de fondo otra dimensión del tiempo: aquella vinculada a su relación inexorable con la existencia de las personas, sean estas víctimas, victimarios o testigos de las gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas por el terrorismo de Estado. Una dimensión que dio lugar a que un ex presidente pronosticara que el problema de los juicios a los violadores a los derechos humanos se terminaría cuando nos muriéramos todos.
Es importante tener en cuenta que este avance de un posible balance pone su mirada no sobre la impunidad como resultado, sino sobre el desarrollo de los acontecimientos que la hacen posible. Esos hechos que la hacen posible, por acción u omisión, no han sido siempre los mismos y eso hace que aunque se puede hablar de una “impunidad” que persiste en Uruguay, conceptualmente esa impunidad ha tenido características distintas. Se ha acentuado en elementos distintos.
¿Eso de impunidad jurídica o impunidad fáctica?
–Sí, a eso me refiero de modo muy esquemático. Hay también una articulación entre una y otra. Si nos atenemos a lo que informa el Estado uruguayo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): “no existen impedimentos jurídicos” para investigar y establecer responsabilidades a los autores de violaciones a los derechos humanos; sin embargo, la reciente sentencia de la mayoría de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) nos muestra que en el horizonte de los procesos actualmente en curso en el sistema judicial está la impunidad a partir de establecer que los crímenes prescribieron por el paso del tiempo. ¿Es ese un impedimento jurídico o de hecho por el posicionamiento político de quienes lo sostienen en un claro desafío al sistema interamericano de defensa de los derechos humanos?
Por otro lado, el propio Presidente de la SCJ dice que las cifras demuestran que el Uruguay está bien en el juzgamiento de los crímenes del terrorismo de Estado, pero las cifras que hemos publicado recientemente dicen otra cosa radicalmente distinta. Por eso es que nos parece importante analizar el desarrollo de la lucha contra la impunidad. Solo a partir de un balance serio de ese proceso es posible articular una estrategia que opere en esa realidad.
¿Modificando la integración de la SCJ, por ejemplo o acudiendo a la CIDH?
–La forma en que se designan a quienes detentan ese poder del Estado ha sido puesta en cuestión por la propia sociedad civil. El Estado no lo ha querido debatir y por eso no concurrió a la convocatoria el 25 de mayo pasado a la CIDH, y el sistema político ha demostrado poca inclinación a perder esta moneda de cambio para sus componendas políticas. Es un objetivo prioritario en el horizonte de nuestras acciones, pero poco operativo para el problema actual. Recién en 2019 se modificará la actual integración de la SCJ y nada hace pensar que el sistema político esté inclinado a cambiar sus prácticas de designación y eso transforma cada modificación de su integración en una suerte de lotería. Acudir al sistema interamericano es algo que sin duda hay que hacer, pero en ese nivel los tiempos son otros y no siempre los estados se muestran diligentes a cumplir con sus sentencias o recomendaciones. Un ejemplo es el cumplimiento de la sentencia del caso Gelman que a siete años está sin cumplir en aspectos sustanciales; o la recomendación 29/92 que un cuarto de siglo después los casos relativos a ella nada han avanzado. Creo que hay que mover alguna pieza acá en el ámbito doméstico. El Parlamento y el Ejecutivo tienen que dejar de ser meros espectadores y mover algunas piezas que pongan en jaque a la impunidad.
¿Cuáles deben ser las acciones que ustedes esperan del Estado y sus poderes?
–En primera instancia que identifiquen que Uruguay está cayendo en responsabilidad internacional y que no pueden chiflar y decir que no es su responsabilidad. Que fueran conscientes de eso ya sería un avance: ubicar el problema –que hasta ahora no han asumido–, y en consecuencia que actúen y no continúen siendo por acción u omisión funcionales a la impunidad.
Pero el Poder Ejecutivo y Legislativo tomaron en su momento iniciativas al respecto. El Ejecutivo revocó los actos administrativos que ampararon denuncias en la ley de caducidad y el Legislativo aprobó la ley 18.831 que restableció la pretensión punitiva del Estado y estableció que los delitos de lesa humanidad denunciados eran imprescriptibles.
–El Estado uruguayo que es el responsable ante la comunidad internacional no está conformado solo por esos dos poderes. No es correcto, y solo nos conduce a justificar el resultado final, parcializar las responsabilidades. Lo que es serio analizar no son los medios si no los resultados. Y si el resultado es que el famoso muro que pronosticó en 2013 el entonces Ministro de la SCJ Ruibal Pino funciona a partir del actual posicionamiento de la mayoría de la SCJ, quien incumple sus obligaciones internacionales es el Estado uruguayo.
¿Tiene razón Asamblea Popular al impulsar un proyecto de ley para anular la Ley de caducidad?
–La Ley de caducidad dejó de tener efectos jurídicos a partir de la sentencia de la CIDH, además fue declarada –aunque para algunos casos concretos– inconstitucional por la SCJ. No es la ley de caducidad el obstáculo que hay que vencer o neutralizar. Presentar ese proyecto y de aprobarse sería un nuevo elemento funcional a la estrategia de los represores de dilatar los procesos. Cualquier propuesta que sea funcional a dar excusas para procesos dilatorios y que dependa de la existencia en la SCJ de posiciones avanzadas, no debe estar presente en ninguna estrategia que pretenda tener relativo éxito para poner freno a la impunidad.
¿En ese marco de preocupaciones, qué papel juega la ley 18.831 llamada interpretativa de la Ley de caducidad que la reciente sentencia de la SCJ declaró inconstitucional dos de sus artículos, con el cuestionamiento generalizado desde varios ámbitos –salvo del Centro Militar–?
–Una aclaración previa a toda consideración sobre el texto de esa ley, una ley que en su momento desde las organizaciones que hoy integran el Observatorio alertamos que su texto no era el que propiciábamos. Pero aun con esa salvedad, las tres cosas que establece, las compartimos: la restauración de la pretensión punitiva del Estado, la del carácter de delitos de lesa humanidad las gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas por el terrorismo de Estado y su carácter de delitos imprescriptibles.
Sobre la Ley de caducidad, la propia sentencia de la CIDH establece que carece de efectos jurídicos y por lo tanto no puede ser un impedimento para investigar y eventualmente punir. Los otros dos aspectos están reconocidos por las normas internacionales. Por algo la mayoría de los jueces no la aplican para sustentar que los delitos no prescriben. Entonces: ¿cuál es la situación de esta norma? En primer lugar, que ha sido funcional a la estrategia de dilación a partir de plantear su inconstitucionalidad. En segundo lugar como sustento para una de las dos bibliotecas sobre la irretroactividad de la ley penal y la prescripción. Creo que aquí está radicado uno de los problemas que tenemos planteados.
Pero desde 2013 hasta que primó en la SCJ una posición más avanzada, sentencias del tipo de la última de la SCJ existieron y eso no significó la impunidad, es decir que se absolvieran procesamientos por prescripción de los delitos.
–Es cierto, en muchas causas que llegaron a la Corte planteando la inconstitucionalidad y la lograron no significó que los jueces de primera instancia, ni los Tribunales de Apelación determinaran su archivo, pero lo que puede pasar en la actualidad si un procesamiento llega a la Corte para su casación es algo que debe preocuparnos mucho. Creo que este escenario es el que deben analizar los profesionales del derecho. Yo por supuesto no lo soy, solo alerto sobre lo que preveo.
¿Además de esa preocupación cómo piensan encarar las tareas del futuro?
–En estos últimos meses del 2017 nos abocamos a crear las condiciones para trabajar en 2018 y 2019, que son años muy especiales, pre y electorales. Y en períodos de ese carácter, que siempre han afectado las definiciones claras sobre estos temas, se determina una parte importante de la lucha contra la impunidad. La batalla contra el tiempo es decisiva, donde las causas transcurren muy lentamente y las víctimas siguen sin tener respaldo en las estructuras estatales.
Estamos convencidos de que el Observatorio Luz Ibarburu (OLI) seguirá siendo una herramienta que contribuirá en el esfuerzo para neutralizar las tendencias regresivas. El OLI se ha consolidado en el país y fuera de él como referencia en el seguimiento y la evaluación de la justicia transicional en Uruguay, y desde ese posicionamiento hemos decidido entrar en una nueva etapa que tiene dos objetivos: impulsar las 161 causas activas (en etapa presumarial o sumarial) y obtener información sobre los 87 expedientes inactivos o archivados para lograr que se dicten sentencias definitivas.
Con el equipo de profesionales y con los recursos que dispongamos continuaremos trabajando en las mismas tareas que lo venimos haciendo y si es posible con más eficacia. Esto va a ser acompañado de nuevas orientaciones con las que complementaremos la labor específicamente jurídica. Tareas propias de un observatorio ciudadano o social. El OLI se plantea ser un centro que brinde información a la sociedad. Revisando, describiendo, caracterizando, evaluando, discutiendo, cuestionando y haciendo sugerencias sobre el proceso de justicia a la sociedad. Para eso contaremos con un equipo profesional multidisciplinario para profundizar en el conocimiento de las violaciones a los derechos humanos, en la historia, los actores, en los avances y los obstáculos del proceso de justicia transicional.
Resumiendo: Seguiremos trabajando en las causas que están en litigio y dedicaremos esfuerzos para estrechar vínculos con otras áreas de la Universidad que, al igual que la Facultad de Derecho, hagan pasantías en el OLI. El área que denominamos de “Litigio” está consolidada; ahora se trata de crear ese nuevo espacio de Observatorio Social, complemento indispensable para articular la labor judicial con la memoria histórica.
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