jueves, 5 de agosto de 2010

Probablemente, a fuego lento


Jueves 5 de agosto de 2010.
Por Baldemar Taroco (*)


"Crysol Asociación de ex pres@s polític@s"


El relacionamiento con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) nunca ha sido ni fácil ni fluido. Durante la administración anterior fuimos recibidos una sola vez por el Cr. Danilo Astori, cuando era ministro, en los meses previos a la aprobación de la ley jubilatoria 18 033. A pesar de nuestra insistencia, reiterada, machacona, pegajosa, nunca más volvimos a ser recibidos por sus sucesores. Ni por el Cr. Alvaro García ni por el Subsecretario Ec. Andrés Masoller ni por ninguna otra autoridad.

No existe ninguna disposición constitucional que obligue a los Ministros de Estado a recibir a las organizaciones sociales. Tampoco tiene contraindicaciones médicas y mucho menos genera adicción. Es simplemente una práctica democrática saludable, reveladora de una determinada sensibilidad política. Demuestra una actitud positiva, alejada de tecnocratismos, hacia la sociedad civil y hacia las organizaciones representativas de ella. Muy especialmente cuando están en el tapete temas que las involucran.

El 19 de setiembre del año pasado, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Reparación 18 596 para las víctimas del Terrorismo de Estado. El contenido de la misma, a pesar del título pomposo y grandilocuente, no cumple con los estándares internacionales en la materia. El reciente pronunciamiento de la Comisión Interamericana de DDHH ha puesto de manifiesto que no es una Ley de Reparación Integral tal como afirmó, en su momento Crysol, durante los debates parlamentarios.

Su aprobación ha dejado pendientes de resolución un conjunto grande de obligaciones por parte del Estado uruguayo que más tarde o más temprano, algunas en forma casi perentoria y apremiante, han de resurgir ya sea por motivos políticos, sociales o judiciales. La Corte Interamericana de DDHH lo dirá.

Resultado de la amplia movilización de las organizaciones de víctimas, entre ellas Crysol, la Ley 18 596 fue un avance, parcial y tímido, en el camino del cumplimiento de las obligaciones del Estado uruguayo hacia el pasado reciente, hacia algunas de las víctimas y en buena medida hacia la sociedad.

Cumpliendo en parte con las disposiciones de la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, un logro importante fue la consagración en el Artículo 10 del derecho a la salud para una parte del universo de víctimas.

Se establece el derecho a la asistencia integral en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) dejando a los beneficiarios la posibilidad de optar por el sistema mutual o por la cobertura de ASSE. Además, el texto de la norma incluye las disposiciones del Decreto 268/08 elevando la jerarquía legal de las mismas.

A nuestro entender, el mencionado artículo 10º tampoco es un dichado de virtudes. No ampara a los familiares de los detenidos desaparecidos, ni de los asesinados ni siquiera a nivel psiquiátrico ni psicológico y tampoco contempla a los cónyuges de los ex presos políticos (a menos que estos hayan fallecido).

A casi 10 meses de aprobada la ley, aún no se cuenta con el decreto reglamentario indispensable para la implementación práctica de los beneficios que la misma consagra. El Ministerio de Salud Pública ha enviado el proyecto de decreto y el mismo desde hace un mes está a estudio del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Nuestra experiencia institucional nos indica que cuando estas cosas se duermen, florece el secretismo burocrático, cuando nadie da la cara, cuando nadie sabe nada, cuando nadie nos recibe ni da explicaciones es porque algo anda mal. Probablemente, muy probablemente, nos estén cocinando a fuego lento un decreto reglamentario que restrinja o limite el alcance de un texto legal sumamente explícito y que no da lugar a segundas interpretaciones.

Sabemos de que estamos hablando. Algo parecido ocurrió a comienzos del año 2007. Así se aprobó el Decreto 106/2007. Hasta el día de hoy, los cónyuges de los ex presos políticos, cuando ellos fallecen, perciben solamente el 66% de una pensión de sobrevivencia sin poder percibir la jubilación propia y teniendo que renunciar al cobro de ella. Algo no habitual ni común en el sistema previsional uruguayo y que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) debería solucionar como ya hemos señalado anteriormente.

Con esa sencillez aterradora y simplificadora con que observan estas cuestiones algunos jerarcas gubernamentales que desconocen olímpicamente las normas de DDHH, atrás de la preocupación y de las gestiones de Crysol verán una simple lucha reivindicativa, de unos pocos, de carácter meramente corporativo.

Nuestra visión es diferente. Sin negar el carácter reivindicativo evidente, el mismo se inscribe en nuestra movilización constante y permanente como colectivo por afirmar y profundizar la democracia barriendo con los vestigios del Terrorismo de Estado. Transformar a Uruguay en un país de primera, pasa inexorablemente por lograr el pleno cumplimiento de las normas internacionales de DDHH, especialmente la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas y la Convención Internacional contra la Tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes, por eliminar la Ley de Caducidad, erradicar la cultura vigente de la impunidad, lograr la plena y efectiva implementación de las leyes aprobadas durante el gobierno anterior, entre otras tareas, sin permitir interpretaciones sinuosas y restrictivas de ellas.

Mientras tanto, siguen muriendo nuestros compañeros y el decreto reglamentario en salud sigue durmiendo en el Ministerio de Economía y Finanzas.



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(*) Presidente de Crysol

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