lunes, 23 de junio de 2014

Se debe investigar

Abusos sexuales contra ex presas políticas
La jueza Penal de 16º Turno, Julia Staricco, rechazó la clausura de la denuncia penal por torturas y violencia sexual durante la dictadura, presentada por una veintena de ex presas políticas. La jueza consideró que investigar estos hechos es un derecho de las víctimas y una obligación del Estado, y estableció que la causa no está prescrita. 


Por Mauricio Pérez


La jueza Penal de 16º Turno, Julia Staricco, desestimó la clausura de la denuncia penal por torturas y violencia sexual durante la dictadura, presentada por una veintena de ex presas políticas, en el entendido que los hechos denunciados no están prescriptos y que es una “obligación del Estado” investigar lo sucedido.
En octubre de 2011, una treintena de ex presas políticas presentaron, asistidas por los abogados Federido Álvarez Petraglia y Martha Scarpita, una denuncia penal por torturas y abusos sexuales perpetrados por decenas de agentes del Estado, hombres y mujeres, durante la última dictadura. La denuncia refería a los ilícitos cometidos en varias unidades militares, como el Penal de Punta de Rieles, el centro clandestino de detención “300 Carlos”, el Regimiento de Caballería Nº 9, el Establecimiento La Tablada y el Batallón de Infantería Nº 5 de Mercedes, entre otros.
La denuncia señalaba que las mujeres, además de las conocidas torturas cometidas en los centros de detención (uso de picana eléctrica, “submarino”, plantones y colgadas) fueron sometidas a diversos ataques a la integridad sexual consistentes en manoseos, violaciones , tocamientos lascivos, imposibilidad de concurrir al baño, y cuando lo hacían era con la puerta abierta o acompañadas por un militar.
En este sentido, la jueza Staricco desestimó un incidente de prescripción interpuesto por uno de los militares citados a declarar, por cuanto es un “derecho de las víctimas” y una “obligación del Estado”, que los hechos denunciados sean investigados en sede judicial, según la resolución a la que accedió Caras y Caretas Portal.
En esta línea, “surge claro que la denuncia que se está investigando en estas actuaciones, refiere a supuestas violaciones de los Derecho Humanos en periodo del gobierno de facto. Y esto no implica ningún prejuzgamiento, ni si los delitos cometidos tienen naturaleza de lesa humanidad o cualquier otra connotación”. “Estos delitos, deben ser investigados, en esta etapa presumarial, tanto por el derecho de las víctimas, como la obligación del Estado de investigar lo sucedido, conforme a las normas de rango constitucional e internacional ratificadas por el Estado uruguayo”, afirmó la magistrada.
Asimismo, consideró, al igual que sus colegas Juan Carlos Fernández Lecchini y Beatriz Larriue, que la prescripción “no puede tener andamiento”, ya que debe empezar a contabilizarse desde 2005 o 2009, por cuanto la vigencia de la Ley de Caducidad (Ley 15.848) impidió investigar estos hechos.
“Aún luego de restablecida la democracia, con la vigencia de la ley 15.848, declarada inconstitucional, como se dijera por la Suprema Corte de Justicia en el año 2009, tampoco había una libertad en cuanto a iniciar una investigación por alguno de los delitos comprendidos en la ley. Entonces es claro que recién se removieron los obstáculos para ejercer la acción penal en el año 2005, cuando mediante el decreto dictado por el Poder Ejecutivo, siendo presidente el doctor Tabaré Vázquez, permitió el ejercicio de la acción penal”, valoró Staricco.
“Desde la mas moderna doctrina, el derecho debe centrarse en la protección efectiva de los derechos humanos de las víctimas. Y esta sentencia (de la Corte IDH), se esté de acuerdo con ella o no, es obligatoria, para el Estado uruguayo, y eso es para cualquier funcionario, máximo si se trata de un juez”, señaló Staricco.
“Por lo tanto, dicho fallo adquirió la calidad de cosa juzgada, siendo en consecuencia obligatorio, no solo para el caso Gelman sino para cualquier delito comprendido dentro de la Ley de Caducidad”, valoró la magistrada.


Violaciones y abuso sexual sistemático en la dictadura 

Quizás el aspecto más impactante de la denuncia que 28 ex presas políticas realizaron el viernes 28 ante un juez penal es la convicción de que la violación y el abuso sexual fue masivo y sistemático a lo largo de toda la dictadura. La agresión sexual en todas sus formas fue, como las prácticas de tortura, una herramienta para destruir al prisionero, para doblegar la voluntad, para lacerar el cuerpo y el espíritu.

Nunca hasta ahora se había presentado una denuncia colectiva sobre estas prácticas comunes en los centros clandestinos de detención. Ya no es posible argumentar -como en su momento se dijo de los asesinatos y las desapariciones forzadas- que se trató de un exceso puntual, de un episodio aislado. El informe elaborado por Sala de Redacción, los testimonios de las víctimas, las opiniones de psicológos, revelan el horror y la degradación de este costado todavía no asumido del terrorismo de Estado.

Por violencia sexual se entiende la desnudez impuesta, la tortura en los genitales, manoseo constante, amenazas de violación y violaciones consumadas. Según indica la denuncia presentada “la violación sistemática de los derechos humanos de las detenidas, con particular énfasis en su condición de mujeres, se traduce indudablemente en violencia de género ejercida por agentes del Estado sin que las detenidas pudieran recurrir a ningún tipo de autoridad en su defensa”.
Es triste decir que las violaciones no eran lo más grave, en el afán de destrucción de los detenidos y de los grupos sociales y políticos; las torturas sexuales se realizaban cumpliendo un plan minuciosamente elaborado, general y sistemático. Seguramente en el desarrollo de esa estrategia, los torturadores contaban con que frecuentemente las víctimas de violación no hablan de lo que les pasó, por vergüenza, por culpa, una culpa que instalan los mismos violadores.

http://sdr.liccom.edu.uy/2011/10/30/violaciones-y-abuso-sexual-sistematico-en-la-dictadura/
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