Derechos Humanos
SCJ habilitó indagatoria por muerte de Nuble Yic
El máximo órgano del Poder Judicial mantuvo la tendencia reciente de rechazar la prescripción de los crímenes cometidos durante la dictadura.
En un reciente fallo,
la Suprema Corte de Justicia (SCJ) habilitó la continuidad de la
indagatoria penal por la muerte del militante comunista Nuble Donato
Yic, fallecido en una unidad militar en 1975. Por mayoría, el máximo
órgano del Poder Judicial desestimó el incidente de prescripción
presentado por un militar y dispuso la continuidad del proceso penal.
Yic fue detenido en octubre de 1975 por efectivos de las Fuerzas Conjuntas, mientras se encontraba en su domicilio, convaleciente de un ataque cardíaco. Permaneció cinco meses como desaparecido, “paseado” por distintos centros de detención -entre ellos, el centro clandestino conocido como “300 Carlos”- y siendo torturado, hasta que finalmente se blanqueó su detención.
El 15 de marzo de 1976, Yic falleció a causa de una afección cardíaca. Su hija, Maris Yic, con el patrocinio de la abogada María del Pilar Elhordoy, presentó una denuncia penal por su muerte. La denuncia argumentó que Yic no fue atendido en forma adecuada de su afección cardíaca y que su muerte se produjo fue provocada “por las severas sesiones de tortura y las malas condiciones de reclusión”. El caso fue archivado en 2009, pero posteriormente reabierto en el Juzgado Penal de 7º Turno.
En este contexto, la jueza Beatriz Larrieu (que en agosto asumirá un
Juzgado Especializado en Crimen Organizado) dispuso la citación de
varias personas, entre ellas, algunos militares. Uno de estos presentó
un incidente de prescripción, que fue rechazado en primera y segunda
instancia. Ahora la Corte, confirmó esta postura y ordenó la continuidad
de la indagatoria.
En este marco, la Corte consideró por mayoría que -en el caso concreto- no cabe “computar el período de vigencia de la Ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado” dentro del plazo de prescripción de los ilícitos. Tras un análisis de la normativa legal y diferenciar los conceptos de prescripción y de extinción del delito, la Corte afirmó que “la vigencia de la Ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado significó un claro obstáculo insuperable (irresistible) para el ejercicio de la acción penal por parte de su titular, el Ministerio Público”.
“Ello, por cuanto el ámbito preciso para la investigación, resolución, imputación y reproche a los responsables de hechos de naturaleza delictiva es, únicamente, la justicia penal que funciona en la órbita del Poder Judicial”. “Lo único cierto es que, durante la vigencia de la Ley de Caducidad, el Ministerio Público se vio impedido de ejercer su poder-deber de acción, situación jurídico procesal que debemos diferenciar bien de aquella en la que se encuentran los restantes sujetos procesales que tienen el derecho o la potestad de accionar en otras materias”, afirmó la Corte.
“Los delitos objeto de investigación e imputación provisoria en autos son reatos que no requieren la instancia del ofendido, razón por la cual el Ministerio Público se encontraba, ante el conocimiento de éstos, en situación de poder-deber de llevar adelante la correspondiente acción penal, mandato legal que no pudo cumplir mientras existió el obstáculo que significaba, para el cumplimiento de sus funciones, la vigencia de la Ley 15.848 en el caso concreto”, agrega el fallo, al que accedió Caras y Caretas Portal.
En este sentido, la Corte efectuó varias valoraciones. Por ejemplo, el ministro Felipe Hounie insistió con la teoría de la imprescriptibilidad de los crímenes de la dictadura. Pero ante la eventualidad de que eso tesis no se admita, consideró que en el caso de Nuble Yic el plazo de prescripción debe computarse “a partir de la fecha de entrada en vigencia del artículo 1º de la Ley 18.831”, que restableció la pretensión punitiva del Estado, y que cuya inconstitucionalidad fue descartada por la Corte.
Por su parte, Larrieux dijo que el debate sobre la prescripción o imprescriptibilidad de los hechos ocurridos durante la dictadura quedó zanjado con la aprobación del artículo 1º de la Ley 18.831. “Es el propio legislador patrio que reconoce que durante la vigencia de la Ley 15.848 (declarada inconstitucional por sentencia No. 365/2009 para los casos concretos en que se interpusiera tal accionamiento) y hasta la vigencia de la Ley 18.831, los plazos de prescripción extintiva no pudieron transcurrir útilmente”, afirmó Larrieux.
Además, insistió que la Ley de Caducidad no consagró una amnistía -lo que supondría la extinsión de los delitos-, “sino que se eliminó la posibilidad de accionar para su persecución por parte del Ministerio Público y, en consecuencia, no hay innovación penal retroactiva en el artículo 1º de la Ley 18.831”. Pese a esto, Larrieux insistió con su postura contraria a la imprescriptibilidad de los delitos cometidos en este período.
Por su parte, la ministra María Elena Martínez se plegó a la mayoría y habilitó la investigación de los casos, al tiempo que el ministro Jorge Chediak se pronunció a favor de aceptar el incidente de prescripción y disponer el archivo de la causa.
Yic fue detenido en octubre de 1975 por efectivos de las Fuerzas Conjuntas, mientras se encontraba en su domicilio, convaleciente de un ataque cardíaco. Permaneció cinco meses como desaparecido, “paseado” por distintos centros de detención -entre ellos, el centro clandestino conocido como “300 Carlos”- y siendo torturado, hasta que finalmente se blanqueó su detención.
El 15 de marzo de 1976, Yic falleció a causa de una afección cardíaca. Su hija, Maris Yic, con el patrocinio de la abogada María del Pilar Elhordoy, presentó una denuncia penal por su muerte. La denuncia argumentó que Yic no fue atendido en forma adecuada de su afección cardíaca y que su muerte se produjo fue provocada “por las severas sesiones de tortura y las malas condiciones de reclusión”. El caso fue archivado en 2009, pero posteriormente reabierto en el Juzgado Penal de 7º Turno.
En este marco, la Corte consideró por mayoría que -en el caso concreto- no cabe “computar el período de vigencia de la Ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado” dentro del plazo de prescripción de los ilícitos. Tras un análisis de la normativa legal y diferenciar los conceptos de prescripción y de extinción del delito, la Corte afirmó que “la vigencia de la Ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado significó un claro obstáculo insuperable (irresistible) para el ejercicio de la acción penal por parte de su titular, el Ministerio Público”.
“Ello, por cuanto el ámbito preciso para la investigación, resolución, imputación y reproche a los responsables de hechos de naturaleza delictiva es, únicamente, la justicia penal que funciona en la órbita del Poder Judicial”. “Lo único cierto es que, durante la vigencia de la Ley de Caducidad, el Ministerio Público se vio impedido de ejercer su poder-deber de acción, situación jurídico procesal que debemos diferenciar bien de aquella en la que se encuentran los restantes sujetos procesales que tienen el derecho o la potestad de accionar en otras materias”, afirmó la Corte.
“Los delitos objeto de investigación e imputación provisoria en autos son reatos que no requieren la instancia del ofendido, razón por la cual el Ministerio Público se encontraba, ante el conocimiento de éstos, en situación de poder-deber de llevar adelante la correspondiente acción penal, mandato legal que no pudo cumplir mientras existió el obstáculo que significaba, para el cumplimiento de sus funciones, la vigencia de la Ley 15.848 en el caso concreto”, agrega el fallo, al que accedió Caras y Caretas Portal.
En este sentido, la Corte efectuó varias valoraciones. Por ejemplo, el ministro Felipe Hounie insistió con la teoría de la imprescriptibilidad de los crímenes de la dictadura. Pero ante la eventualidad de que eso tesis no se admita, consideró que en el caso de Nuble Yic el plazo de prescripción debe computarse “a partir de la fecha de entrada en vigencia del artículo 1º de la Ley 18.831”, que restableció la pretensión punitiva del Estado, y que cuya inconstitucionalidad fue descartada por la Corte.
Por su parte, Larrieux dijo que el debate sobre la prescripción o imprescriptibilidad de los hechos ocurridos durante la dictadura quedó zanjado con la aprobación del artículo 1º de la Ley 18.831. “Es el propio legislador patrio que reconoce que durante la vigencia de la Ley 15.848 (declarada inconstitucional por sentencia No. 365/2009 para los casos concretos en que se interpusiera tal accionamiento) y hasta la vigencia de la Ley 18.831, los plazos de prescripción extintiva no pudieron transcurrir útilmente”, afirmó Larrieux.
Además, insistió que la Ley de Caducidad no consagró una amnistía -lo que supondría la extinsión de los delitos-, “sino que se eliminó la posibilidad de accionar para su persecución por parte del Ministerio Público y, en consecuencia, no hay innovación penal retroactiva en el artículo 1º de la Ley 18.831”. Pese a esto, Larrieux insistió con su postura contraria a la imprescriptibilidad de los delitos cometidos en este período.
Por su parte, la ministra María Elena Martínez se plegó a la mayoría y habilitó la investigación de los casos, al tiempo que el ministro Jorge Chediak se pronunció a favor de aceptar el incidente de prescripción y disponer el archivo de la causa.
>>> Ver además:
elmuertoquehabla.blogspot.com/.../verdad-y-justicia-para-nuble-yic.html
16 Oct 2008 ... MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA PARA NUBLE YIC “Busco que el pueblo tenga
memoria, que se sepa la verdad, que no olvidemos esto ...
|
elmuertoquehabla.blogspot.com/.../la-causa-sin-final-de-nuble-yic.html
27 Ago 2015 ... CAUSA NUBLE YIC. *Octubre de 2006 se presenta en SERPAJ (Patrocina Dra.
Pilar Elhordoy). *16/10/2007 Denuncia Penal por Homicidio ..
|
elmuertoquehabla.blogspot.com/.../comienzan-las-audiencias-de-la-causa. html
28 Nov 2011 ... Comienzan las audiencias de la causa Nuble Yic. Porque la memoria le niega
clemencia a la mano oscura que mata y se va, que destroza ...
elmuertoquehabla.blogspot.com/.../esas-pequenas-cosas-de-nuble-yic.html
Una aclaración
Recibimos y publicamos.
En la edición de la diaria del viernes se publicó, bajo el título “Sigue latiendo”,
que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dispuso la continuación de la
indagatoria penal sobre el caso de la muerte del preso político Nuble
Yic.
Se reseña que el caso había sido archivado en 2009 y que la jueza Beatriz Larrieu, que está a cargo del Juzgado Penal de 7º Turno, lo reabrió en 2011. Luego se hace una breve referencia a la actividad militante de Yic y las razones por las cuales la SCJ excluye la aplicación de la prescripción en este caso. Hay un error en la información y me parece necesario señalarlo para corregirlo. La causa de Nuble se archivó antes de 2009, en otro juzgado, el Penal de 19º Turno. Allí se recibió abundante información testimonial, pero el juez de la causa consideró que no había prueba suficiente para imputar responsabilidades penales relacionadas a la muerte de este militante preso por la dictadura. Los familiares de la víctima solicitaron la remisión a la sede de 7º Turno, lo que se hizo, y se reabrió el caso a instancias de la familia y con la vista favorable de la fiscal actuante. En ese momento, quien estaba a cargo de la sede penal de 7º Turno no era la jueza Beatriz Larrieu sino quien suscribe, y la fiscal que tenía la causa, como tantas otras causas que se tramitaron en esa sede, era Ana Tellechea. Luego de reabierto el caso se tomaron otras declaraciones testimoniales y se dispusieron otras medidas probatorias, en busca de determinar responsables. Lamentablemente, en febrero de 2013, la SCJ entendió que quien suscribe tenía que seguir trabajando como juez en otra área del derecho, y me trasladó a un juzgado civil en donde actualmente me desempeño. Por lo que expreso, surge que en 2011 yo estaba al frente de la sede penal de 7º Turno. Ignoro si durante estos cuatro años siguientes a mi traslado se ha avanzado algo respecto de la causa de Yic, además de decidir sobre el rechazo de la prescripción; lo cierto es que no se han informado resultados de las investigaciones, si es que estas siguieron adelante, lo que me hace pensar que poco se ha recorrido en la investigación durante ese lapso. Esta falta de información es un obstáculo para conocer el avance de las causas que se tramitan en los juzgados por estos crímenes. Ya a esta altura, tantos años después de los hechos, es cada vez más difícil que los testigos estén vivos, que los propios indagados también lo estén, etcétera. El tiempo siempre va en contra del éxito de toda investigación. Pero si no se llegara a determinar la responsabilidad de quienes, con su accionar o su omisión, determinaron la muerte de Yic, todavía sigue siendo necesario que la sociedad conozca lo que pasó con este y con tantos otros presos de la dictadura. El Poder Judicial ofrece la consulta de los expedientes mediante una página web. Si uno conoce el número del expediente puede ingresarlo y ver en qué estado se encuentra este, así como las decisiones judiciales que se han dictado. Pero esta posibilidad no aplica para las causas de derechos humanos como la que se refiere en la nota. No hay razón alguna para esta limitación; es un presumario que lleva muchos años de tramitado (por decir que se está tramitando) y debería ser de acceso libre para toda la población, para que se pueda conocer en qué estado están las investigaciones, qué han decidido la sede penal, los tribunales penales y la SCJ, si es que han intervenido en la causa. Pero resulta que sólo conocemos datos mínimos, como el que refiere la nota: que un expediente donde se investiga una muerte, ocurrida hace tantos años, en contexto adverso, con ausencia absoluta de garantías judiciales, sigue sin resolverse. Y la SCJ recién ahora, luego de meses, resuelve lo que hace ya tiempo viene resolviendo en causas similares: que la prescripción no aplica y que debe continuarse la tramitación de la causa. Esta decisión debería darse en plazos mucho más breves, pues se trata de un tema en el que ya se ha adoptado posición, procedimiento que la SCJ ha adoptado en otros temas; sin embargo, en estos casos se sigue tomando su tiempo. La falta de celeridad en el trámite de estas causas se traduce en una denegación de justicia. Decía Séneca que nada se parece más a la injusticia que la justicia tardía; en este caso ni siquiera es tardía, no existe. Esta aclaración sólo pretende corregir una información que es errónea, pero, inevitablemente, me ha llevado a otras consideraciones que se derivan de conocer estos juicios. Consideraciones que, obviamente, no refieren a la información publicada en la diaria; pero el tema me preocupa, aun cuando ya no esté en esa sede. La falta de actuación debida del Poder Judicial no es un asunto sólo de los jueces que tienen a cargo estas causas, ni de las víctimas que denuncian ni de los abogados que litigan: sigue siendo un tema de toda la sociedad. |
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