Fotografía: Grupo de Memoria de Tacuarembó
La justicia de Tacuarembó procesó con prisión al teniente Carlos Raúl Chaine Díaz por "abuso de autoridad de los detenidos, lesiones graves y privaciones ilegítimas de libertad", delitos cometidos en 1975 en el Regimiento 5° de Tacuarembó.
Chaine Díaz, Carlos Raúl
El represor fue denunciado como un activo torturador por varios ex presos políticos, actuaba en el Regimiento de Caballería Mecanizada nº 5 de Tacuarembó.
El 6 de octubre de 2021 fue procesado con prisión por la autoría de "reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y reiterados delitos de lesiones graves". Los crímenes establecidos por la sentencia de procesamiento ocurrieron en el marco de la persecución y secuestro de personas acusadas de integrar el Partido Comunista, las que fueron torturadas en la sede del cuartel, aún ubicado en la Ruta 5 km. 395.
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Procesaron con prisión a Raúl Chaine Díaz por abuso de autoridad y lesiones graves
El exalférez de la dictadura sometió a integrantes del Partido Comunista del Uruguay a "tratos crueles inhumanos o degradantes”.
La jueza Carla Gómez del departamento de Tacuarembó procesó con prisión al exalférez de la dictadura Carlos Raúl Chaine Díaz por abuso de autoridades contra los detenidos y lesiones graves, informó la periodista de 25siete Noticias y confirmó Montevideo Portal.
La denuncia que presentaron son por hechos que sucedieron en el Regimiento de Caballería Mecanizada N. °5 con sede en la ciudad de Tacuarembó. Las víctimas son personas que integraban el Partido Comunista del Uruguay en 1976.
Según la sentencia a la que accedió Montevideo Portal, el ahora procesado, en su condición de Oficial del Ejército Nacional y en reiteradas ocasiones, sometió a los detenidos a “diversos apremio físicos” y “tratos crueles inhumanos o degradantes” no permitidos por la ley o la Constitución.
A Chaine Díaz se lo responsabilidad la participación en hechos como golpizas, plantones, caballete, picana eléctrica y colgamientos, y, según la jueza, “se excedió ostensiblemente el abuso de autoridad contra los detenidos”, para “lesionar y/o poner en riesgo la propia vida de las víctimas”.
La sentencia señala también que las víctimas permanecieron aisladas del mundo, puesto que previo al auto del procesamiento estuvieron “incomunicadas”, además de ser objeto de otros “vejámenes” como el “encapuchamiento, mala o nula alimentación y bebida. Además, se limitó el acceso a ir al baño para que las víctimas vayan a hacer sus necesidades o higienizarse.
Los detenidos fueron objeto de distintos tormentos para obtener información y a la vez la confesión, para con ella habilitar su conducta posterior. Tormentos que, por sus características y relevancia, provocaron en los detenidos lesiones de distinta índole y que en algunos casos pusieron en peligro la vida de los detenidos. Los apremios físicos a los que fueron sometidos todos los detenidos, quedan necesariamente alcanzados por la concepción amplia que nuestro código penal reconoce en torno a las lesiones, conforme al art. 316 del C Penal se entiende por lesión “cualquier trastorno fisiológico del cual se derive una enfermedad del cuerpo o de la mente” que deviene omnicomprensivo de cualquier hecho lesivo en ambas facetas”, añade el texto.
Finalmente, señala que puede considerarse “probados” los elementos que tipifican la conducta castigada. “Para el progreso de un enjuiciamiento sólo es necesario constatar la ocurrencia de un hecho con apariencia delictiva y de elementos de convicción suficientes para sustentar que el indagado fue el protagonista”, indica la sentencia.
Por último, la jueza decretó el enjuiciamiento con prisión bajo la imputación “prima facie” de la autoría de reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y reiterados delitos de lesiones graves, en concurrencia fuera de la reiteración con cuatro delitos de privación de libertad en calidad de coautor.
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