Javier García declaró como reservada la “totalidad de las actuaciones del Tribunal de Honor del Teniente Coronel en situación de retiro Armando Méndez Caban, por un período de 15 años desde su clasificación”.
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COMUNICADO DE IELSUR ANTE LA DECISIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA DE CLASIFICAR COMO RESERVADA INFORMACIÓN VINCULADA A TRIBUNALES DE HONOR
Montevideo, 25 de octubre de 2021
Desde IELSUR deseamos manifestar nuestra más profunda preocupación ante la reciente decisión del Ministerio de Defensa de clasificar como información reservada por un período de 15 años desde su clasificación la totalidad de las actuaciones del Tribunal de Honor del Teniente Coronel en situación de retiro Armando Méndez Caban.
Como es de público conocimiento, oportunamente la Asociación de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos efectuó al Ministerio de Defensa un pedido de acceso a la información pública solicitando información respecto a los Legajos Personales de Armando Méndez Cabán, Néstor Ramón Silvera Fonseca y Pedro Enrique Buzó Correas, así como la información de los Tribunales de Honor a los que estos hayan sido sometidos. Habiéndose proporcionado la información correspondiente a los legajos solicitados, el Ministerio de Defensa informó que si bien se registra el Tribunal de Honor del Teniente Coronel Retirado Méndez Caban, por resolución del organismo de fecha 17 de setiembre del corriente, fue clasificado en su totalidad como reservado por el plazo de 15 años. En el mismo sentido, se informó que por resolución de la misma fecha, se resolvió clasificar parcialmente y por el mismo plazo que el anterior, la información relativa al Tribunal de Honor del Teniente Coronel en situación de retiro Néstor Ramón Silvera Fonseca.
La solicitud efectuada, además de estar respaldada por el derecho de acceso a la información que establece la ley para todas las personas, se enmarca en el trabajo que desde hace décadas viene realizando la Asociación de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos ante la ausencia de proactividad por parte de las agencias del Estado en la búsqueda de los detenidos desaparecidos, así como del esclarecimiento de los hechos ocurridos en el período de la última dictadura militar. En este contexto, corresponde tener en cuenta que Méndez Caban, integraba en 1973 el Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) y fue procesado con prisión el pasado jueves 21 de octubre por el homicidio muy especialmente agravado de Gerardo Alter, en calidad de presunto coautor penalmente responsable.
En la respuesta a los solicitantes, el Ministerio de Defensa justifica su rígida decisión en lo dispuesto por la Ley N°18.381, sin dar mayores explicaciones al respecto. En este sentido corresponde señalar que la ley referenciada tiene como objeto “promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública.” Así, determina que se considera información pública “toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales.” Esto significa, ni más ni menos, que la regla es la transparencia y acceso a la información pública por parte de la ciudadanía, y sólo, mediando alguna de las excepciones establecidas en la ley, el órgano requerido tiene la facultad de reservar la información solicitada.
Pues bien, en primer lugar, sorprende la generalidad con la que el Ministerio de Defensa justifica su decisión de clasificar como reservada la información solicitada y consecuentemente limitar a los solicitantes al ejercicio de un derecho constitucional regulado y protegido por la Ley N°18.381.
La información fue clasificada de “reservada”, por lo que corresponde examinar el régimen que para ello dispone el artículo 9 de la ley. Este dispone taxativamente cuáles son las hipótesis en las que el organismo requerido puede clasificar la información solicitada. En este punto queremos recordar que la disposición establece con absoluta claridad que la clasificación de la información como reservada debe realizarse “mediante resolución debidamente fundada y motivada, en la que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de la misma genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público protegido, de acuerdo con las excepciones referidas en el presente artículo.” Sin embargo, las resoluciones de clasificación referenciadas en la respuesta a los solicitantes del 17 de setiembre del corriente, no cumplen en absoluto con el régimen de reserva establecido en la ley. En ellas, la autoridad se limita a citar el artículo 9 de la ley sin proporcionar ninguno de los elementos que este exige para la reserva. Tratándose, como dijimos, de una excepción a la regla, la ligereza del actuar de la administración resulta inadmisible y contraria a la transparencia de la función administrativa que persigue la ley.
Pero además, el artículo 12 de la ley N°18.381 dispone con claridad que los sujetos obligados a proporcionar la información “no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas en los artículos que anteceden cuando la información solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos.” Ni la resolución N°77104, ni la N°77105 justifican (siquiera mencionan) de qué modo la información vinculada a los Tribunales de Honor de las dos personas mencionadas no se refiere a violaciones de derechos humanos o sean relevantes para su investigación. Lo que es más preocupante aún, días después de la decisión notificada a los solicitantes, casualmente y a través de un medio de prensa[1], fuentes del Ministerio de Defensa declararon que la decisión se basó en que “la información solicitada corresponde a un tema que no está vinculado a derechos humanos”. Frente a esto no podemos dejar de señalar que, como demuestra la experiencia, en ocasión de los Tribunales de Honor conformados por sus “pares” los ex militares brindan información, la misma que en la Justicia Civil ocultan, tergiversan o se niegan a brindar. Y esa información es tan valiosa para causas judiciales como para la verdad y la memoria.
La negativa del Ministerio de Defensa a entregar la información solicitada, así como las resoluciones en las que “fundamenta” su decisión, se enmarcan en obligaciones que el Estado Uruguayo ha asumido internacionalmente, por cuyo incumplimiento ya fue declarado responsable (Caso Gelman vs. Uruguay) y que, a la fecha, está a estudio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la resolución por el Caso Maidanik y otros vs Uruguay, por el incumplimiento de las mismas obligaciones. En el contexto de investigaciones vinculadas al pasado reciente, el Ministerio no puede por sí y ante sí decidir que es útil para dichos efectos. Precisamente, son la Fiscalía y el Poder Judicial las instituciones que están en condiciones de decidir (para el caso que la información sea vertida a las causas) si es prueba pertinente, conducente etc.
En definitiva, estamos en condiciones de afirmar, sin ningún tipo de duda, que las resoluciones de clasificación de reserva de la información solicitada carecen de la debida motivación que reclama la normativa vigente, lo que atenta contra el derecho de acceso a la información pública y entorpece las investigaciones vinculadas al pasado reciente.
[1] https://www.montevideo.com.uy/Noticias/Defensa-declaro-informacion-reservada-por-15-anos-actasmilitares-sobre-Armando-Mendez-uc801986
GARCÍA INEXPLICABLE: es extremadamente raro q el Ministro García haya realizado terrible ruido con el hallazgo de actas de Tribunales de Honor, que nada aportaron en las causas de DDHH, y que ahora reserve u oculte por 15 años las de Armando Méndez que es probable sí aporten en asuntos diversos!!
Madres y Familiares sostiene que existen antecedentes en los que se convocaron militares por temas personales y se terminaron abordando aspectos vinculados a crímenes de la dictadura. .
La Diaria 25 octubre 2021
Las actas de toda la actuación del tribunal de honor militar sobre el teniente coronel retirado Armando Méndez fueron declaradas como reservadas por 15 años por el Ministerio de Defensa Nacional. Ante esto, el titular de la cartera, Javier García, explicó que se trata de actas relacionadas a temas comerciales y no de derechos humanos. Según supo la diaria por fuentes de la cartera, el motivo de esa citación fue el Operativo Conserva, uno de los delitos económicos de la dictadura, que involucró al exdictador Gregorio Álvarez y a empresarios de la industria frigorífica.
Este viernes, un día después de que Méndez fuera procesado por el asesinato de Gerardo Alter en agosto de 1973, se conoció la decisión de clasificar como reservados todos los testimonios que haya brindado ante el tribunal sobre su actuación mientras se desempeñaba como militar, según informó Montevideo portal.
La decisión fue tomada a raíz de un pedido de acceso a la información pública presentado por la Asociación de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos. En el escrito se señala que el gobierno está habilitado “a clasificar información como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma, disponiendo asimismo que el plazo de reserva comenzará a computarse a partir de que la información pudo ser clasificada”.
García dijo este fin de semana que “todos los tribunales vinculados a derechos humanos” son entregados, “a diferencia de lo que sucedía en otras administraciones”, agregó. Según explicó el ministro a Canal 4, “hay tribunales de honor de muchas características”. García mencionó que en el caso de Méndez su tribunal de honor fue por un tema comercial y mencionó como ejemplo tribunales que dirimieron sobre deudas entre oficiales en las décadas de 1980 o 1990, otros que se formaron por la opción de género del militar y otros por infidelidades.
“Un tribunal de honor se hacía en virtud de cánones de otra época”, dijo el ministro y agregó que ya no existen más, en tanto ahora funcionan los tribunales de ética, que se rigen con otra normativa. El ministro insistió en que los tribunales “se hacían sobre temas personalísimos” y por eso no tiene “derecho a divulgar, no corresponde”. “Si se trata de temas vinculados a su opción sexual o su vida familiar, no corresponde que yo lo divulgue, pero los que se hicieron en temas vinculados a los derechos humanos, todos”, afirmó.
Consultado por la diaria, el integrante de Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos Ignacio Errandonea dijo que no es la primera vez que se declaran reservadas actas de tribunales militares con el argumento de que tratan sobre temas personales, y sobre el caso concreto de Méndez señaló que se solicitó esa información dentro de un “conjunto” de documentos, sin tener “datos concretos” sobre su contenido. Explicó que muchas veces se solicita material pese a no haber indicios concretos, dado que hay antecedentes de tribunales que se convocaron por temas personales en los que se terminaron abordando aspectos vinculados a crímenes de la dictadura, como fueron los casos de Manuel Cordero o Gilberto Vázquez, ejemplificó.
El Operativo Conserva fue un negocio encabezado por Gregorio Álvarez y su esposa Rosario Flores, en el que participaron empresarios de la industria frigorífica y actores del Estado como el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de Carnes –con Méndez al frente–, y que, como explicó el docente de Historia Héctor Altamirano en un artículo de la diaria, implicó una pérdida de más de 20 millones de dólares para el Estado. Según informó Sudestada en 2016, se trató de la exportación de ganado a Argentina para la producción de corned beef, que luego volvía en forma de conserva a Uruguay. Méndez se opuso al negocio, argumentando que el gobierno terminaba pagando sobreprecio por la carne, y fue removido del cargo.
El procesamiento de Méndez
Méndez, quien fue director de Aduanas durante el gobierno de Luis Alberto Lacalle, fue procesado el jueves por un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de coautor. El exintegrante del Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas participó en el operativo de detención de Alter, en Camino Maldonado y Veracierto, e integró uno de los equipos que torturaron a la víctima.
Alter, de 27 años, era militante del Partido Revolucionario de los Trabajadores de Argentina y oficiaba como mensajero entre ese grupo y el Movimiento de Liberación Nacional. Fue detenido el 19 de agosto de 1973 en Montevideo junto a Jorge Selves y Walter Arteche, quienes fueron esposados y trasladados al Batallón Florida de Infantería 1, en el Buceo. Alter murió esa misma noche, luego de ser golpeado y sometido a picana eléctrica.
En 2011 fueron procesados como coautores de homicidio muy especialmente agravado los militares retirados Alberto Gómez Graña y Arturo Aguirre, quienes en agosto de 1973 actuaban en la unidad donde fue asesinado Alter y reconocieron que el joven había muerto tras ser torturado.
“Profunda preocupación”
El Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) manifestó su “profunda preocupación” por la decisión del MDN. En un comunicado, afirmó que el pedido de acceso de Madres y Familiares, además de estar amparado en la Ley de Acceso a la Información Pública (18.381), se “enmarca en el trabajo que desde hace décadas viene realizando la Asociación de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos ante la ausencia de proactividad” del Estado "en la búsqueda de los detenidos desaparecidos, así como del esclarecimiento de los hechos ocurridos en el período de la última dictadura militar”.
Asimismo, se advierte sobre la “generalidad” con la que el MDN “justifica su decisión de clasificar como reservada la información solicitada y consecuentemente limitar a los solicitantes al ejercicio de un derecho constitucional regulado y protegido por la Ley N°18.381”. Ielsur argumentó que la normativa establece que para clasificar de reservada la información se debe hacer “mediante resolución debidamente fundada y motivada”, que demuestre que la divulgación de la información puede generar “riesgo claro, probable y específico de daño al interés público protegido”.
“En el contexto de investigaciones vinculadas al pasado reciente, el Ministerio no puede por sí y ante sí decidir que es útil para dichos efectos. Precisamente, son la Fiscalía y el Poder Judicial las instituciones que están en condiciones de decidir (para el caso que la información sea vertida a las causas) si es prueba pertinente, conducente”, indicó la institución.
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