Informamos que en el día de ayer, el Poder  Ejecutivo anunció en Artigas la aprobación del decreto reglamentario del  Artículo 10 de la Ley Nº 18.596 referido a la atención en salud para  las ex presas y los ex presos políticos.
El decreto aprobado que difundimos como  archivo adjunto, será analizado en el día de mañana, miércoles 29 de  septiembre,  en el plenario que realizaremos en nuestra sede social a la  hora 19.00
A continuación se difunde la propuesta de  resolución que acerca del tema a debatir ha sido preparada por la  Comisión Directiva para un conocimiento anticipado de quienes vayan a  concurrir.
Propuesta de Resolución  
para el Plenario del día 29 9 10 
La  anterior administración aprobó leyes muy significativas y valiosas para  las víctimas del Terrorismo de Estado y para el país todo: la ley 17  949, la ley 18 026, la ley 18 033 y la ley 18 596, entre ellas. 
La  Ley de Reparación 18 596, una ley cuya presentación ante el Parlamento  era prerrogativa del Presidente de la República, fue presentada el 4 de  mayo de 2009 por parte del Poder Ejecutivo conteniendo el Artículo 10  (Reparación en Salud). 
La  presentación de un anteproyecto de ley supone siempre, necesariamente,  varios pasos. Entre ellos, hacer el costeo del mismo, es decir, evaluar y  prever el costo económico que para el Estado supondrá la aprobación del  mismo.  
Esta  labor tan importante, normalmente, la lleva a cabo el Ministerio de  Economía y Finanzas (MEF). En ocasión de la presentación del proyecto de  ley de reparación, además, es pública y notoria la incidencia negativa  que tuvo dicho ministerio en las características de la misma. 
El  anteproyecto de ley de reparación que el Poder Ejecutivo remitió al  Parlamento el 4 de mayo de 2009 ya establecía el derecho a la atención  gratuita y vitalicia para los ex presos políticos, entre otros grupos de  víctimas, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). 
El  Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), creado por la Ley 18.211 de  5 de diciembre de 2007, establece que el mismo está conformado por el  sistema mutual privado y el sistema mutual público (ASSE). 
El  proyecto de ley que remitió el Poder Ejecutivo concedía a las ex presas  y a los ex presos políticos el derecho de elegir a que prestador de  salud recurrir. Se consagraba el derecho para los ex presos políticos de  optar por el prestador de salud que cada uno estimara conveniente o  apropiado. 
Durante el trámite parlamentario del proyecto, este aspecto sustancial y básico del Artículo 10 no fue alterado ni modificado. 
La  Cámara de Senadores incorporó al Artículo 10, dándole rango legal, al  Decreto 268/08, a instancias del magnífico trabajo realizado por la  Comisión de Salud de Crysol. 
La  Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley enviado por la Cámara de  Senadores, sin hacerle ninguna modificación, el 9 de Septiembre de 2009. 
En  todas las leyes que se sancionan, si el Poder Ejecutivo está en  desacuerdo con ellas, tiene, durante 10 días, la potestad constitucional  de vetar, total o parcialmente su contenido. 
El  Poder Ejecutivo manifestó su conformidad con el proyecto, y promulgó la  ley votada por el Parlamento, con fecha de 18 de Septiembre de 2009.  Por la mismo, la ley  entró en vigencia a partir de dicha fecha. 
El Decreto Reglamentario del Artículo 10  de  la Ley Nº 18.596 que el Poder Ejecutivo acaba de aprobar, otorga la  atención en salud, para las ex presas y los ex presos políticos, pura y exclusivamente,  en el ámbito de ASSE y difiere sustancialmente con el proyecto de  decreto que fuera presentado por el Ministerio de Salud Pública el  pasado 23 de junio de 2010. 
El  decreto aprobado por el Poder Ejecutivo limita, restringe, cercena, el  derecho a la libre opción del prestador de salud que la ley 18 596 nos  otorgó a todos los ex presos políticos. 
De acuerdo a las disposiciones constitucionales vigentes,  el  Poder Ejecutivo no tiene potestades legales para modificar el contenido  de las leyes que aprueba el Parlamento aunque se le haya conferido la  potestad de reglamentar la modalidad y la extensión de dicho beneficio  en la Ley 18 596. 
Esta eliminación del  derecho  consagrado a elegir el prestador de salud, se lleva a cabo, en el  decreto, sin ninguna fundamentación, ni jurídica ni política por parte  del Poder Ejecutivo y es, a todas luces, un franco retroceso en el  camino por lograr la Reparación Integral que las normas de DDHH  establecen. 
Crysol,  como representante de todas y de todos los ex presos políticos de  Uruguay, no puede aceptar que, violentando las disposiciones propias del  sistema constitucional vigente en el país, el Poder Ejecutivo restrinja  los derechos consagrados por la Ley Nº 18 596 en materia de atención en  salud. 
Representamos  a los miles de ciudadanos que durante el período iniciado el 13 de  junio de 1968 y que desembocara en el terrorismo de Estado sufrieron  apremios, torturas, prisión ilegítima en condiciones de reclusión  aberrantes, diseñadas específicamente para la destrucción física,  psíquica y moral, que cuentan, además, por lo mismo, como ya se ha  demostrado, científicamente, con menores expectativas de vida que el  resto de la población. 
A  25 años del retorno a la institucionalidad democrática, por la cual  tanto luchamos las ex presas y los ex presos políticos junto a los  trabajadores y el pueblo, el Estado uruguayo no ha cumplido cabalmente  con sus obligaciones en materia de Derechos Humanos, específicamente la  Resolución 60/147 de las Naciones Unidas y tampoco con la Convención  Internacional contra la Tortura y otros tratos y penas crueles inhumanos  y degradantes. 
Para  superar las heridas aún abiertas del período iniciado el 13 de junio de  1968 y que desembocara en el período más oprobioso de la historia  uruguaya, Uruguay sigue necesitando aprobar una Ley de Reparación  Integral que cumpla con los estándares internacionales. Dejar sin efecto  la Ley de Caducidad, ya declarada inconstitucional para una caso por la  Suprema Corte de Justicia, es un paso importante para eliminar una de  los estamentos fundamentales de la impunidad.  
La  batalla por afirmar la democracia, los DDHH y los valores y la cultura  destinada a profundizar el Estado de Derecho no se agotan en dicha  instancia y seguiremos, empecinadamente, bregando por ello como  colectivo organizado. 
Por todo lo anterior, el Plenario de Crysol resuelve: 
1. Rechazar la interpretación  que  realiza  el decreto reglamentario del Artículo 10 de la Ley Nº 18 596 aprobado  por el Poder Ejecutivo por cercenar en forma ilegítima los derechos  consagrados en la misma a las ex presas y ex presos políticos. 
2.  Encomendar a la Comisión Directiva de la institución a que lleve a cabo  todas las gestiones y tratativas políticas, tanto a nivel nacional como  internacional, que considere pertinentes para revertir esta negativa  situación. 
3. Apoyar institucionalmente a todas y a todos los ex presos políticos que quieran recurrir en forma individual dicho decreto. 


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