Advierten por restricción a la protesta pacífica y a la libertad de expresión en artículos de la LUC
La organización presentó un informe ante la Comisión Especial que trata el proyecto de ley de urgente consideración.
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública
(Cainfo) presentó este viernes un informe ante la Comisión Especial que
trata el proyecto de ley de urgente consideración (LUC), en el que
advierte que algunos artículos vinculados a la libertad de expresión y
la información pública que significan un “retroceso” en materia de
derechos humanos y la violación de convenios internacionales a los que
Uruguay adhiere.
Cainfo manifiesta también su preocupación por el hecho de que el mecanismo de trámite parlamentario abreviado, elegido para el tratamiento del proyecto, resulta “insuficiente dada la complejidad de varios de los asuntos tratados”.
“El llamado derecho a la protesta social se considera clave para el desarrollo de sociedades libres y democráticas, porque habilita la expresión de demandas postergadas, especialmente de los sectores más vulnerables y menos visibilizados de la sociedad”, recuerda Cainfo, y señala que el uso de la fuerza por parte de efectivos policiales debe atenerse a los principios de necesidad y proporcionalidad, “extremo que no parece estar amparado en el artículo 11 [Agravio a la autoridad policial]”, lo que a su entender implica “un riesgo de arbitrariedad muy alto, en especial en un contexto de protesta social”.
Sobre ese artículo en particular, se destaca que acumula “una serie de situaciones difusas”: “menosprecie, agravie, atente, arroje objetos, amenace, menoscabe, insulte o afrente, por palabras, escritos o hechos”, las cuales otorgan al funcionario “una inmunidad que se asemeja mucho a la impunidad, presuponiendo que todo el accionar policial es correcto y ajustado a derecho, y todo aquel que se le oponga por casi cualquier mecanismo se convierte en un criminal, pasible de encarcelamiento”.
Cainfo indica que según los estándares humanitarios a los que Uruguay adhiere, las limitaciones al derecho de protesta deben ser la excepción. En ese sentido, ve “con profunda preocupación” la “intención reglamentarista” del derecho a la huelga, que se incluye en el artículo 397 del proyecto en cuestión. “El artículo 397 habilita al empleador a desactivar la huelga de hecho, impidiendo la ocupación de los lugares de trabajo y permitiendo entrar a quienes no están de acuerdo con la huelga resuelta por el sindicato, y a los propios empleadores”, señala el texto.
Otra amenaza al derecho a la protesta social pacífica está agrupada en los artículos 491, 492 y 493, contenidos en el capítulo “De la protección a la libre circulación”. “Aquí se deja librada a la arbitrariedad de los agentes de seguridad del Estado el uso de la fuerza, e incluso prevé el auxilio de ‘otros organismos públicos’, con una indefinición absolutamente contraria a los estándares analizados profusamente en este informe”, advierte la organización.
Por su parte, el artículo 105 brinda una “total discrecionalidad” al Ministerio del Interior para solicitar a las empresas de telecomunicaciones “información detallada de la localización geográfica del terminal de llamadas, sin necesidad de que exista una orden judicial”, lo cual impide “el imprescindible contralor entre los poderes de un Estado democrático”. Asimismo, cuestiona que no se detalla qué uso se dará a esa información ni quiénes podrán manejarla.
Por último, señala que muchos de estos artículos también impactan “de manera grave y directa” en el ejercicio de la libertad de expresión de los periodistas al limitar las posibilidades “de cumplir sin cortapisas ni amenazas con el rol de contralor de los funcionarios estatales”. Además, advierte que en contexto de protesta social se presenta “un riesgo adicional” ante la cobertura de estos eventos por la “arbitrariedad” que se le concede a la Policía, la cual puede afectar también la seguridad de los trabajadores de los medios de comunicación.
Cainfo manifiesta también su preocupación por el hecho de que el mecanismo de trámite parlamentario abreviado, elegido para el tratamiento del proyecto, resulta “insuficiente dada la complejidad de varios de los asuntos tratados”.
Restricciones a la protesta pacífica y a la libertad de expresión
El documento elaborado por Cainfo afirma que los artículos 11,14, 45, 491, 492 y 493 de la LUC implican “una violación de la obligación del Estado de garantizar la protesta pacífica” y una “limitación a su ejercicio legítimo”, incurriendo en una penalización “que incumple los estándares universales e interamericanos de derechos humanos”. Además, advierte que estos otorgan “una amplia discrecionalidad” a la Policía para reprimir protestas y manifestaciones, “utilizando criterios vagos y atribuyendo intencionalidad delictiva a los participantes”.“El llamado derecho a la protesta social se considera clave para el desarrollo de sociedades libres y democráticas, porque habilita la expresión de demandas postergadas, especialmente de los sectores más vulnerables y menos visibilizados de la sociedad”, recuerda Cainfo, y señala que el uso de la fuerza por parte de efectivos policiales debe atenerse a los principios de necesidad y proporcionalidad, “extremo que no parece estar amparado en el artículo 11 [Agravio a la autoridad policial]”, lo que a su entender implica “un riesgo de arbitrariedad muy alto, en especial en un contexto de protesta social”.
Sobre ese artículo en particular, se destaca que acumula “una serie de situaciones difusas”: “menosprecie, agravie, atente, arroje objetos, amenace, menoscabe, insulte o afrente, por palabras, escritos o hechos”, las cuales otorgan al funcionario “una inmunidad que se asemeja mucho a la impunidad, presuponiendo que todo el accionar policial es correcto y ajustado a derecho, y todo aquel que se le oponga por casi cualquier mecanismo se convierte en un criminal, pasible de encarcelamiento”.
Cainfo indica que según los estándares humanitarios a los que Uruguay adhiere, las limitaciones al derecho de protesta deben ser la excepción. En ese sentido, ve “con profunda preocupación” la “intención reglamentarista” del derecho a la huelga, que se incluye en el artículo 397 del proyecto en cuestión. “El artículo 397 habilita al empleador a desactivar la huelga de hecho, impidiendo la ocupación de los lugares de trabajo y permitiendo entrar a quienes no están de acuerdo con la huelga resuelta por el sindicato, y a los propios empleadores”, señala el texto.
Otra amenaza al derecho a la protesta social pacífica está agrupada en los artículos 491, 492 y 493, contenidos en el capítulo “De la protección a la libre circulación”. “Aquí se deja librada a la arbitrariedad de los agentes de seguridad del Estado el uso de la fuerza, e incluso prevé el auxilio de ‘otros organismos públicos’, con una indefinición absolutamente contraria a los estándares analizados profusamente en este informe”, advierte la organización.
Acceso a la información
Según el análisis de Cainfo, los artículos 128 y 129 sobre la información reservada, secreta y restringida en el ámbito del Sistema Nacional de Inteligencia del Estado son “regresivos” en materia de acceso a la información pública y, además, afectan a la protección de datos personales. El proyecto otorga más potestades a la Presidencia y habilita “un manejo absolutamente discrecional” de los datos, “eludiendo el contralor de otros organismos del Estado y de los poderes Legislativo y Judicial”, sostiene el informe.Por su parte, el artículo 105 brinda una “total discrecionalidad” al Ministerio del Interior para solicitar a las empresas de telecomunicaciones “información detallada de la localización geográfica del terminal de llamadas, sin necesidad de que exista una orden judicial”, lo cual impide “el imprescindible contralor entre los poderes de un Estado democrático”. Asimismo, cuestiona que no se detalla qué uso se dará a esa información ni quiénes podrán manejarla.
Por último, señala que muchos de estos artículos también impactan “de manera grave y directa” en el ejercicio de la libertad de expresión de los periodistas al limitar las posibilidades “de cumplir sin cortapisas ni amenazas con el rol de contralor de los funcionarios estatales”. Además, advierte que en contexto de protesta social se presenta “un riesgo adicional” ante la cobertura de estos eventos por la “arbitrariedad” que se le concede a la Policía, la cual puede afectar también la seguridad de los trabajadores de los medios de comunicación.
https://ladiaria.com.uy/articulo/2020/5/cainfo-advierte-por-restriccion-a-la-protesta-pacifica-y-a-la-libertad-de-expresion-en-articulos-de-la-luc/?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=findesemana
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Uruguay registró 26 amenazas a la libertad de expresión de periodistas en el último año
May 3, 2020
Según el sexto informe de monitoreo de amenazas a la libertad de expresión en el ejercicio de la profesión periodística en Uruguay, realizado por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), se registraron en Uruguay 26 casos que afectaron la libertad de expresión de periodistas.
Este sexto informe del monitoreo de amenazas a la libertad de expresión, que abarca desde el 1° abril de 2019 al 31 de marzo de 2020, incorpora la metodología y los indicadores del proyecto “Voces del Sur”, una iniciativa regional que agrupa a organizaciones de la sociedad civil que defienden la libertad de expresión en Argentina, Bolivia, Ecuador, Honduras Perú, Uruguay, Venezuela, Nicaragua, Guatemala y Brasil. La iniciativa busca aumentar la capacidad de las redes de la sociedad civil, salvaguardar las libertades de expresión y prensa, y establecer mecanismos nuevos de coordinación y colaboración junto a los sistemas de derechos humanos interamericanos y de las Naciones Unidas.
La categoría que presentó más episodios fue la de “Acceso a la Información” con 9, seguida de “Agresiones y ataques” con 8. Luego le siguió el “Discurso estigmatizante” con 4 episodios. Respecto a su ubicación en el territorio, el 80% de los casos ocurrió en Montevideo. En cuanto a los responsables de las amenazas, diez provinieron del ámbito público, ocho del privado y también ocho fueron provocadas por integrantes de partidos políticos.
Respecto a la clasificación por el sexo de las víctimas, la mayoría de los casos (13) afectó a equipos periodísticos, medios de comunicación o representaron amenazas contra todo el colectivo de periodistas. En diez (10) casos afectaron a hombres y en tres (3) a mujeres periodistas.
Los resultados obtenidos tras la implementación de este sexto informe de monitoreo de amenazas a la libertad de expresión de los periodistas en Uruguay permiten identificar que se revirtió la tendencia descendente en el número de casos que se venía dando desde el primer informe publicado en el año 2015.
Monitoreo-sexto-informe by Alberto Cabrera on Scribd
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