sábado, 19 de diciembre de 2020

Derecho de reunión y aglomeraciones

Según como se interprete la ley


Sergio Sommaruga

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El parlamento acaba de legalizar una ilegalidad, para que los trabajadores sigan cargando solos con todo el peso de la crisis.
Eso es lo que significa la imposición de aplazar a la fuerza el pago del salario vacacional y las licencias generadas en 2019.
La misma receta que aplicó el gobierno en los consejos de salarios.
Rebaja salarial para los trabajadores pero aumentos de tarifas públicas por encima de la inflación.
La operación más grande de transferencia de recursos de todo un pueblo hacia el 1% más rico de la sociedad está en curso.
Todo bajo el oscuro manto de un autoritarismo creciente y voraz.
Las peores pesadillas son las que vienen en el día.
Toca despertar.


 



La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) advierte que, para limitar el derecho de reunión en el contexto de la emergencia sanitaria, debe de demostrarse el riesgo para la salud y no puede la Policía realizar detenciones sino in fraganti delito, según Subrayado.Señalan que “el proyecto otorgaría a las autoridades públicas la potestad de disolver reuniones que amenacen la salud pública”.

La institución entiende que este tipo de medidas debe considerarse como una medida de último recurso. “Se debe demostrar que esas reuniones constituyen un riesgo claro para la salud de la población”, argumentan.“Las disposiciones legales deben ser precisas y concretas en sus definiciones como para permitir que los miembros de la sociedad decidan de manera libre e informada sobre la mejor manera de regular su conducta”, indican en el comunicado.


 

Para la institución se deben evitar las ambigüedades en las definiciones; por ejemplo, es importante dar contenidos precisos a la expresión “aglomeración que amenaza la salud” de la población. “La Ley debe prever que toda actuación de un agente estatal tendiente a su aplicación, deba realizarse estrictamente bajo los términos por ella establecidos, privilegiando siempre las acciones preventivas y disuasorias frente a las represivas”, señala el texto.

“La limitación del derecho de reunión no debe ser usada para justificar la restricción de otros derechos humanos, y particularmente no debe afectar la libertad de expresión, el derecho de asociación o el ejercicio pleno de todos los derechos civiles y políticos”, continúan.“Las limitaciones establecidas por la Ley deben ser razonables y proporcionales al peligro que se desea evitar. Se debe asegurar en todo momento que exista una adecuación entre el fin buscado y los medios para lograrlo”, indican.

El miércoles el presidente Luis Lacalle Pou anunció una serie de medidas para frenar el aumento exponencial de casos de coronavirus de los últimos días que el país atraviesa desde hace algunas semanas por la «primera ola» de la pandemia. Lacalle también recordó la conferencia anterior del Grupo Asesor Científico Honorario (GACH), y agradeció el trabajo de estos meses al grupo «ya no solo en lo profesional sino también en lo humano».


 

«Hemos decidido reglamentar el Artículo 38 de la Constitución, por lo cual se limita el derecho a reunión cuando se esté notoriamente atentado contra la salud. Este mismo proyecto de ley va a definir el concepto de aglomeración», dijo Lacalle entre las medidas. La reglamentación de este artículo, explicó Lacalle, le dará la potestad al Poder Ejecutivo de disuadir y disolver las aglomeraciones


En la puerta del shopping


Aglomeración en los ojos de un milico. Palo pa que entienda!







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