sábado, 21 de abril de 2012

Caso: Mariana Mota

http://www.jusdem.org.pe/pronunciamientos/Comunicado%20002-2012-cd-JUSDEMJueza%20Uruguaya%20Marina%20Mota.pdf
COMUNICADO Nº 002-2012-CD-JUSDEM
Sobre Jueza uruguaya Mariana Mota



MARIANA MOTA: PRONUNCIAMIENTO DE LA FEDERACION DE ASOCIACIONES DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA DE LATINONAMERICA Y EL CARIBE


Hace de conocimiento a la opinión pública nacional e internacional lo siguiente:
  1. En el estado democrático contemporáneo, cuya estructura organizativa se basa en el principio rector de la dignidad humana y en la que la Constitución se erige en el eje del sistema jurídico como el conjunto inagotable de valores y normas que la protegen, la función jurisdiccional cobra preponderancia, pues su ejercicio implica la defensa de los derechos fundamentales en el plano interno nacional, así como de los derechos humanos en el plano supranacional.
  2. Uno de los principios medulares de la función jurisdiccional y que caracteriza a un estado democrático contemporáneo, es la independencia del juez –que preconiza que sus decisiones no pueden depender de la voluntad de otros poderes públicos, partidos políticos, medios de comunicación o particulares en general, sino tan sólo de la Constitución y de la ley que sea acorde con ésta-, que se constituye como un principio de organización política y una garantía de la vigencia de la sociedad democrática.
  3. Las normas internacionales sobre la independencia del poder judicial establece una serie de requisitos relacionados con las condiciones de servicio y la permanencia de los jueces. Así, por ejemplo, los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura estipulan que los Estados tienen el deber de garantizar en su legislación las condiciones del servicio y la permanencia de los jueces en su cargo. Al referirse especialmente a la permanencia en el cargo, los principios estipulan que: “Se garantizará la inamovilidad de los jueces tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los  elegidos, hasta que se cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el mandato para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto”.
  4. Asimismo el Principio 8 de de los Principios Básicos de Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura dispone que: “ En consonancia  con la declaración  Universal de Derechos Humanos y al igual que los demás ciudadanos, los miembros de la judicatura gozarán de las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión, con la salvedad de que, en el ejercicio de esos derechos, los jueces se conducirán en todo momento de manera que preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura”.
Esta disposición reafirma la importancia de estas libertades como medio para que los jueces protejan su independencia. Como lo establece el principio, otros ciudadanos   también gozan de estas libertades y las mismas son reconocidas por los más importantes tratados internacionales de derechos humanos. Sin embargo, debido a que los jueces son garantes esenciales de los derechos humanos y del estado de derecho, estas libertades tienen una importancia adicional. En particular, la libertad de asociación y de expresión son fundamentales para el desempeño de sus funciones.  
  1. En ese contexto, es de singular preocupación para la comunidad judicial Latinoamericana y del Caribe, la situación surgida en torno a la Jueza uruguaya Mariana Mota, quien tiene a su cargo importantes investigaciones de derechos humanos, y a quien se le pretende investigar por su declaración brindada fuera del ámbito jurisdiccional a un diario argentino en el marco de su participación en un evento académico, donde se refirió en términos generales a las dificultades y falta de apoyo en investigaciones de derechos humanos en el marco de la primacía de la realidad y en el deber de informar al pueblo en cuyo nombre se imparte la justicia ; por lo que, sin que ello signifique una intromisión en interna en los asuntos de otros estados, SOLICITAMOS  a las autoridades judiciales del Uruguay y órganos competentes respetar el debido proceso en las investigaciones que hubieren en curso, a la luz de la independencia judicial.
Lima, 16 de abril del 2012
JANETH TELLO GILARDI                                                     JORGE LUIS SALAS ARENAS
         PRESIDENTA                                                                            VICEPRESIDENTE

                                       ANTONIA SAQUICURAY  SANCHEZ          
                                                    SECRETARIA 


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2 comentarios:

  1. Educacion bajo un arbol, no es novedad se hizo en el gobierno de Pacheco Areco y Bordaberry en los comienzos, tambien en las facultades de Agronomia y Veterinaria, donde los milicos tildaron que eran clases subversivas. Nada es novedad, la historia se repite, lamentablemente, se entiende que esta vez es el Frente Fraude.

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  2. Fidel es sabio, por eso es un gran LIDER.
    No perdio el tiempo con los torturadores y policia asesina del regime Batista. Al paredon,
    no a la justicia burguesa, a la justicia del pueblo. Cuanto cuesta al estado mantener esos viejitos que aniquilaron chicas jovencitas, desarmadas, cuanto le cuesta mantener la vida de esos viejitos al estado.

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