miércoles, 6 de mayo de 2020

Se mantienen viejas limitaciones




Nuevo ministerio ambiental y viejas dudas ecológicas




En la Ley de Urgente Consideración confirma que tendremos un nuevo ministerio, pero permanecen las viejas limitaciones


Por Eduardo Gudynas
28 abril 2020

El proyecto de ley indica que habrá una "política nacional" sobre el ambiente, el desarrollo sostenible, y la preservación de los recursos naturales, que estará a cargo del Poder Ejecutivo. En ese contexto se presenta al nuevo ministerio que se denominará como Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Este nombre es mucho mejor que el presentado en el anterior borrador. Sus competencias serían la "protección" del ambiente, la coordinación con otras entidades, celebrar convenios, relacionarse con organismos internacionales, manejar la información en esta materia, promover una cultura del cuidado, y coordinar con OSE e INUMET. Se mantienen las capacidades de inspección y sanción.

Todas esas intenciones son positivas. Pero son necesarias algunas observaciones. La primera es que en la delimitación de las competencias en el nuevo texto se incluyó un larguísimo apartado que recurre a listar leyes (artículo 287, numeral F). Allí se enumeran varias normas de primera importancia en las políticas ambientales, tales como las de evaluación del impacto ambiental, ordenamiento territorial, áreas protegidas y aguas. Se ganó en precisión, pero al hacer una lista se genera el problema que siempre puede faltarle algo. Eso es lo que sucedió; por ejemplo, no se señala la ley marco sobre suelos y aguas o la ley de gestión de residuos.

En ese inciso, al inicio de esa larga lista, se escribió "en especial", lo que podría ser interpretado como una puerta abierta a sumar otras competencias. Pero de un modo o de otro se generan incertezas que terminarán en unos casos en discusiones entre abogados y en otros podrán servir como excusas para hacer o dejar de hacer cosas.

El camino que usualmente se sigue para determinar las competencias de una secretaría de estado se basan en indicaciones conceptuales y no en un decálogo de leyes. Sería bueno no repetir ese vicio de la uruguayidad de complicar algo que podría hacerse en unos pocos renglones con claridad y certeza.
El nuevo texto mejoró en cuando a la estructura institucional. Se indica que en el nuevo ministerio estarán las competencias y unidades en ambiente (Dirección Nacional de Medio Ambiente - DINAMA), en aguas (Dirección Nacional de Aguas - DINAGUA), y luego se agrega una referencia a "toda aquella otra" que estuviera en el actual MVOTMA que se enfocara en el ambiente. En ese mismo numeral es que se coloca el listado de leyes que se comentó arriba, de donde se entiende que buena parte de la actual Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (DINOT) pasará al nuevo ministerio ambiental.

Pero otra vez falta una explícita indicación de las competencias del nuevo ministerio en cambio climático. Esa unidad ya existe en la actual cartera, y deberá ser transferida, pero no se la indica a pesar de la enorme importancia de la temática.

Del mismo modo, siguen sin sumarse las cuestiones ambientales que están dentro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), y este es otra vez el mayor problema con la propuesta. Una de las tareas más necesarias para una reforma ambiental institucional es que las competencias ambientales en asuntos críticos como la regulación de agroquímicos que contaminan suelos y aguas, la protección de los bosques autóctonos o la gestión de los recursos acuáticos, todas las cuales están dentro del MGAP, pasen al nuevo ministerio específico para esa temática.

Para ser bien claro: si se quiere abordar la crisis de la contaminación de las aguas, es necesario que el futuro Ministerio del Ambiente pueda tener competencias que hoy se manejan dentro del MGAP. La cartera de agricultura tiene unas funciones en permanente tensión, ya que por un lado alienta la intensificación productiva con más agroquímicos, y por el otro lado debería controlar a esos mismos productos y sus usos. Esto no ha funcionado. ¿Cómo lo sabemos? Porque las cianobacterias nos dicen que la calidad del agua se desplomó y las abejas muriendo muestran que esos tóxicos siguen actuando.

Por si esa evidencia fuera poca, las recientes polémicas sobre la ampliación de las áreas protegidas, y en especial la referida a la Quebrada de los Cuervos, también deja en claro las tensiones institucionales. Es que la dirección forestal del MGAP debe lidiar a la vez con las plantaciones forestales y la protección del bosque nativo. No escapa a esas contradicciones el agregado de dos artículos al final de la LUC que son muy negativos para la gestión de las áreas protegidas y más favorables para las plantadoras forestales (como se comentó en la anterior columna; 1).

Para que tenga sentido la creación de un nuevo ministerio se deben resolver estos problemas. Eso requiere traspasar a la nueva cartera los componentes ambientales que están en varias unidades del MGAP: las encargadas de recursos naturales renovables (RENARE), recursos acuáticos (DINARA), control de agroquímicos en la Dirección General de Servicios Agrícolas, bosque nativo en la Dirección Forestal, y cambio climático en la agropecuaria.

Se mantiene la anulación de la secretaria presidencial que se creó en el gobierno Vázquez, lo que debe ser apoyado. También se dice explícitamente que se conservarán todos los derechos de los funcionarios, y se soluciona un problema práctico que no se atendió en el anterior borrador, creándose una administración general para la nueva cartera. Se precisa la forma de coordinación con OSE e INUMET.

Finalmente, en el proyecto de ley se utiliza el concepto de "protección" a la vez que la nueva cartera deberá enfocar el "desarrollo sostenible". La intención es muy positiva, y requiere un análisis más detallado.

Como balance final, este proyecto de ley tiene mejoras, se evidencia una intencionalidad de resolver algunas dificultades, pero sigue prevaleciendo la postura de la tijera: cortar al actual Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en dos, por un lado el área de vivienda y urbanismo y por el otro la ambiental. No se resuelven varios problemas de fondo, y entre ellos el más urgente que es la gestión ambiental en el medio rural.



Notas
1. Sorpresa en ley de urgente consideración: cambios para áreas protegidas (anterior columna que analiza otros artículos agregados al proyecto de ley), Montevideo Portal, 20 abril 2020, https://www.montevideo.com.uy/Columnistas/Opinion--Sorpresa-en-ley-de-urgente-consideracion-cambios-para-areas-protegidas-uc750570












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