miércoles, 28 de octubre de 2020

Fue mi bala

Lo mató por la espalda

 

De acuerdo con Lacalle Pou, absolver a Machado resultaría «un contrasentido impropio del Estado de derecho, y aun del principio de separación de poderes, convalidar un fallo administrativo de carácter absolutorio en el plano de la valoración moral del señor oficial enjuiciado por sus pares, mientras este ha sido condenado por un delito de homicidio intencional a través de una sentencia firme dictada en un proceso con todas las garantías constitucionales del debido proceso».

 


TRANQUILINO MACHADO

 “Fue mi bala”, confesó el asesino de Ramón Peré, fue absuelto por el Tribunal Militar pero Lacalle Pou no homologó 

28 octubre 2020

El coronel retirado, procesado por el homicidio de Ramón Peré, aseguró que para la Justicia Militar de la época investigar el caso era un “subproducto” 

El coronel retirado Tranquilino Machado admitió ante un Tribunal de Honor del Ejército ser el responsable del asesinato del estudiante de veterinaria y militante de la UJC, Ramón Peré, el 6 de julio de 1973 pocos días después del golpe de Estado.
“Sí yo tiré y sí yo le pegué al individuo (...), yo tiré y fue mi bala y ya está”, manifestó ante los generales Miguel Giordano, Héctor Tabárez y Gerardo Fregossi –el actual comandante en jefe del Ejército– en el año 2018 en el marco de un tribunal dispuesto por el gobierno de Tabaré Vázquez.
Pese a la confesión, los generales entendieron que Machado no afectó el honor militar y en acuerdo con Guido Manini Ríos –el comandante en jefe del momento– emitieron un fallo absolutorio, que más de un año después no fue homologado por el presidente Luis Lacalle Pou, de acuerdo con el expediente del caso al que accedió El Observador a través de una solicitud de acceso a la información pública. 

 



“Los hechos no están lo suficientemente aclarados, al existir la imposibilidad de reconstruir las situaciones que, según se dice, ocurrieron hace 45 años”, estamparon los generales en un fallo en el que también señalaron que no disponían de “elementos de convicción suficientes” para aseverar que Machado había contravenido las “particulares condiciones” en las que se produjo la muerte de Peré.

Por el caso, Machado fue procesado en dos instancias en 2013 y 2014 como autor de un delito de “homicidio intencional”, pese a que su defensa siempre manifestó que se trató de un caso de “legítima defensa”.


La condena del coronel retirado por parte de la Justicia fue el argumento utilizado por Lacalle Pou para no homologar el fallo. El expediente señala que Vázquez tenía una sugerencia del ministro de Defensa, José Bayardi, para tampoco homologar.


“Las consideraciones no resultan enteramente de recibo, más allá de admitir la opinabilidad en la valoración ética del caso, en tanto la aprobación del fallo alcanzado supondría una contradicción con las bases fácticas y la valoración jurídica que emerge de un proceso jurisdiccional que, con todas las garantías del debido proceso legal, arribó a un fallo condenatorio penal firme por la comisión de un grave delito de homicidio intencional”, señaló el mandatario en la resolución. 

>>> Los hechos

La narración de los hechos señala que "el indagado T.M.B., en su calidad de Alférez del Ejército Nacional, se encontraba en compañía del entonces Sgto. C.P.T.S., vestidos de civil, realizando una recorrida en las inmediaciones de la Avda. Rivera y la calle Bustamente de esta ciudad", y que, "en dichas circunstancias avistaron a la víctima R.R.P.B. y al testigos H.M.M., quienes eran estudiantes en la Facultad de Veterinaria, siendo P. además, profesor de Histología, en ocasión en que se encontraban en la zona caminando, con la finalidad de repartir volantes en las paradas de los ómnibus y colocar "miguelitos" a dichos vehículos, como medidas de resistencia al (...) golpe de Estado; y por entender que tenían una conducta sospechosa, los siguieron caminando, provocando la huída de ambos estudiantes, lo que determinó que los persiguieran corriendo a corta distancia por la vía pública, para luego realizarles disparos con armas de fuego, impactando un proyectil del arma de M.B. en el cuerpo de P., ingresando en región dorso lumbar (espalda), paravertebral derecho, a nivel de duodécima vértebra toráxica, provocando su posterior muerte, ocurrido momentos después en el Hospital Militar".


Saravia entendió que "existen elementos de convicción suficientes de que el indagado T.M.B., en oportunidad en que se realizaba un operativo militar durante el período del gobierno cívico militar, por no acatar la voz de alto y darse a la fuga, con intención de matar, dio muerte a R.R.P.B. efectuándole un disparo con arma de fuego, ingresando el proyectil en la espalda de la víctima, por lo que será sometido al proceso penal por la Comisión en carácter de autor de un delito de homicidio muy especialmente agravado por haberlo cometido con impulso de brutal ferocidad".

 

 

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