Los abogados del diablo
Fallo "injusto". Junto a Gonzalo Aguirre, criticó fallo sobre el coronel Calcagno
Batlle dijo que la jueza Mota aplica "recursos hitlerianos"
El ex presidente Jorge Batlle y el ex vicepresidente Gonzalo Aguirre criticaron, en duros términos, una sentencia judicial, porque la misma, según ellos, pone en tela de juicio el principio legal por el cual ningún ciudadano está obligado a autoincriminarse en un proceso penal.
Conferencia. El ex presidente Batlle y el ex vicepresidente Gonzalo Aguirre.
Ambos dirigentes manifestaron, durante una conferencia de prensa, estar "muy preocupados" por la sentencia de la jueza Penal de 7º Turno, Mariana Mota, en la cual se ratifica el procesamiento con prisión del coronel (r) Carlos Calcagno, por la "desaparición forzada" de los militantes del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP), Nelson Santana y Gustavo Inzaurralde.
Sin nombrarla, ambos dirigentes cuestionaron la tesis de la jueza Mota, en la cual se considera "obsoleto", "arcaico" y "profundamente injusto" el principio de que nadie puede estar obligado a suministrar pruebas contra sí mismo (nemo auditur tenetur edere contra se).
"Esta tesis, que es de discutible aplicación en materia civil, es absolutamente inadmisible con los principios clásicos del derecho penal liberal, consagrados en la Constitución de la República", expresó Aguirre durante su intervención. En tanto, el ex mandatario afirmó que de prosperar la tesis de la magistrada "todos estamos en libertad condicional, todos tenemos que probar nuestra inocencia, y los jueces pueden por convicción, aunque sea sin pruebas, condenarnos a todos".
Sin embargo, el ex mandatario fue más allá y, en diálogo con LA REPUBLICA, dijo que la jueza apela a "recursos hitlerianos" y "pone en peligro a todos los ciudadanos". "La magistrada ha violado la Constitución y hasta el pacto de Costa Rica", afirmó el ex mandatario.
Batlle y Aguirre realizaron la conferencia de prensa, tras reunirse la semana pasada con el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Leslie Van Rompaey, cuando manifestaron su "preocupación" por la tesis de la magistrada, tras lo cual presentaron una carta ante la Corporación.
La preocupación de ambos dirigentes nace tras la divulgación en el semanario "Búsqueda", de extractos de la sentencia en la que la jueza Mota afirma que el principio en cuestión choca contra la necesaria búsqueda de la verdad de los hechos en la órbita judicial.
La magistrada fundamentó su tesis en que dicho principio "implica una frontal transgresión al deber de cooperar con el oficio en la búsqueda de la verdad relevante de los hechos controvertidos, que es una concreta manifestación de los deberes de veracidad, lealtad, probidad y buena fe que presiden el debate judicial", tal cual reprodujera "Búsqueda".
Empero, la nota donde se dan cuenta de las críticas hacia la tesis de la magistrada, no refiere ni incluye su conclusión: "No se pretende que el encausado se inculpe sino que aporte al juzgado las pruebas que tuviere en su poder para alcanzar la verdad material de los hechos máxime cuando tiene la disponibilidad de la prueba. Será luego en el proceso que habrá de valorarse esa y las demás pruebas incorporadas, y de calificarse conductas".
"En el caso, no se pretende que Calcagno se confiese autor de un ilícito sino que informe a la sede lo que conoció del destino de Inzaurralde y Santana, información a la que sin duda accedió atento al cargo que detentaba y a la función que desempeñó en los acontecimientos analizados", dice la jueza.
Sin nombrarla, ambos dirigentes cuestionaron la tesis de la jueza Mota, en la cual se considera "obsoleto", "arcaico" y "profundamente injusto" el principio de que nadie puede estar obligado a suministrar pruebas contra sí mismo (nemo auditur tenetur edere contra se).
"Esta tesis, que es de discutible aplicación en materia civil, es absolutamente inadmisible con los principios clásicos del derecho penal liberal, consagrados en la Constitución de la República", expresó Aguirre durante su intervención. En tanto, el ex mandatario afirmó que de prosperar la tesis de la magistrada "todos estamos en libertad condicional, todos tenemos que probar nuestra inocencia, y los jueces pueden por convicción, aunque sea sin pruebas, condenarnos a todos".
Sin embargo, el ex mandatario fue más allá y, en diálogo con LA REPUBLICA, dijo que la jueza apela a "recursos hitlerianos" y "pone en peligro a todos los ciudadanos". "La magistrada ha violado la Constitución y hasta el pacto de Costa Rica", afirmó el ex mandatario.
Batlle y Aguirre realizaron la conferencia de prensa, tras reunirse la semana pasada con el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Leslie Van Rompaey, cuando manifestaron su "preocupación" por la tesis de la magistrada, tras lo cual presentaron una carta ante la Corporación.
La preocupación de ambos dirigentes nace tras la divulgación en el semanario "Búsqueda", de extractos de la sentencia en la que la jueza Mota afirma que el principio en cuestión choca contra la necesaria búsqueda de la verdad de los hechos en la órbita judicial.
La magistrada fundamentó su tesis en que dicho principio "implica una frontal transgresión al deber de cooperar con el oficio en la búsqueda de la verdad relevante de los hechos controvertidos, que es una concreta manifestación de los deberes de veracidad, lealtad, probidad y buena fe que presiden el debate judicial", tal cual reprodujera "Búsqueda".
Empero, la nota donde se dan cuenta de las críticas hacia la tesis de la magistrada, no refiere ni incluye su conclusión: "No se pretende que el encausado se inculpe sino que aporte al juzgado las pruebas que tuviere en su poder para alcanzar la verdad material de los hechos máxime cuando tiene la disponibilidad de la prueba. Será luego en el proceso que habrá de valorarse esa y las demás pruebas incorporadas, y de calificarse conductas".
"En el caso, no se pretende que Calcagno se confiese autor de un ilícito sino que informe a la sede lo que conoció del destino de Inzaurralde y Santana, información a la que sin duda accedió atento al cargo que detentaba y a la función que desempeñó en los acontecimientos analizados", dice la jueza.
Batlle: "todos estamos en libertad condicional"
En una carta enviada al presidente de la Suprema Corte de Justicia, el ex mandatario Jorge Batlle y el ex vicepresidente Gonzalo Aguirre plantean su preocupación por la sentencia judicial de Mariana Mota al coronel retirado Carlos Calcagno.Hace días días atrás que la jueza penal de 7º turno,Mariana Motta, está siendo sometida a juicio de opinión,por la razón de aplicar el derecho relacionado con dichas sentencias adjuntas.
Para que todos tengan un cabal conocimiento de dicho tema les dejo las palabras de la fiscal Mirta Guianze:
Estimados:
En las dos últimas semanas he leído comentarios periodísticos y opiniones de abogados y periodistas, -vertidos en medios escritos y en programas considerados serios y presuntamente objetivos- acerca de un pasaje de una sentencia de la Dra. Mariana
Mota, Juez Letrada penal de 7° Turno. También ese pasaje dio lugar a editoriales, y a la visita de connotados líderes políticos a la Suprema Corte de Justicia para manifestar su disconformidad.
No sólo se trató (y se trata) de criticar la sentencia referida, sino aún de denostar abietamente a la magistrada.. Porque además, la mayoría de las personas que opinaron dijeron al aire (por ejemplo, en el programa En Perspectiva) que no habían leído la sentencia. ¿Cómo puede criticarse tan tajantemente lo que no se conoce? ¿Por una nota
que pergeñó el Dr. Miguel Langón en Búsqueda? ¿Está bien que un periodista, o un abogado, comenten un comentario?
Para que algunos empiecen a leer y a juzgar lo que realmente contiene esa sentencia, les envío su texto completo. Me permito agregar el escrito de contestación a la apelación del Dr. Langón que presentó mi Fiscalía, y que motivó la resolución cuestionada.
Les ruego las difundan en los ámbitos que estimen del caso, porque solamente una discusión planteada limpiamente puede ser útil y honesta.
Los saluda
Mirtha Guianze
CALCAGNO, apelación
Interlocutoria Calcagno Mariana Mota
Hablando de Hitler
Secuestrados en Paraguay pudieron haber sido trasladados a Uruguay
Eran militantes del PVP y fueron detenidos en Paraguay en marzo de 1977. Los "Archivos del Terror" documentan que fueron entregados al coronel Calcagno para su traslado a Argentina en un avión. No se descarta que luego pudieran haber sido traídos a Uruguay, como ocurrió con los vuelos de los uruguayos de Orletti.
ROGER RODRIGUEZ - ROGERRODRIGUEZ@ADINET.COM.UY
La detención de Inzaurralde y Santana, ambos militantes del PVP, está ampliamente documentada en el llamado "Archivo del Terror", encontrado en Paraguay, donde se registra que los dos uruguayos fueron entregados al coronel Carlos Calcagno Gorlero para su inicial traslado a Argentina.
La participación del hoy retirado coronel Calcagno en la desaparición de los dos uruguayos ha motivado que en Asunción de Paraguay se iniciara una causa penal sobre la coordinación represiva regional conocida como Plan Cóndor, en el marco de la cual se solicitó la extradición del militar uruguayo.
El caso Inzaurralde-Santana nunca fue presentado ante la Justicia uruguaya ante las evidencias de que habían sido detenidos en Paraguay y llevados a la Argentina, pero la confirmación de que otros uruguayos capturados en países vecinos fueron traídos a Uruguay alienta la hipótesis de su traslado.
Medio centenar de militantes del PVP fueron secuestrados en Buenos Aires y recluidos en el centro de represión "Automotores Orletti" en 1976. Veintitrés de ellos sobrevivieron tras su trasladado a Montevideo en un "primer vuelo", y otros 22, también traídos en un "segundo vuelo", habrían sido ejecutados.
Inzaurralde y Santana se incluyen entre las prioridades definidas por el presidente de la República, Tabaré Vázquez, quien el pasado 31 de octubre, al anunciar el cese de las excavaciones sobre los desaparecidos, señaló que se comenzaba la búsqueda de quienes desaparecieron en el exterior.
"Minucioso" interrogatorio
Uno de los documentos de los "Archivos del Terror" que demuestra la participación del coronel Calcagno en la desaparición de Gustavo Inzaurralde y Nelson Santana en 1977 señala su directa intervención en una sesión de torturas de los uruguayos, antes de su traslado a Argentina.Santana e Inzaurralde habían sido detenidos en una pensión de Asunción el 28 de marzo de 1977, se los torturó en el Departamento de Investigaciones de la Policía y el 16 de mayo, según otro documento oficial, fueron trasladados en un avión de la armada argentina a Buenos Aires, donde desaparecieron.
El documento, un parte del comisario paraguayo Alberto B. Cantero al jefe del III Departamento de Investigaciones que dirigía Pastor M. Coronel, explicita las "tareas" desarrolladas por un "equipo de trabajo" que interrogó a Inzaurralde y Santana los días 5, 6 y 7 de abril de 1977.
Según el documento el "equipo" lo integraban el coronel Benito Guanes, el teniente coronel Galo Escobar, el teniente primero Angel Spada, y el sargento Juan Carlos Camicha de Paraguay, los agentes José Montenegro y Alejandro Strada del SIDE argentino, y el mayor Carlos Calcagno de Uruguay.
"Interrogados minuciosamente cada uno de los detenidos, no aportaron mayormente datos nuevos a los ya conocidos y que en su oportunidad esa jefatura ya elevara a la superioridad", dice textualmente el parte al explicar los resultados de la tortura aplicada.
El documento adjuntaba "Antecedentes Históricos de FAU, ROE y OPR 33", "Antecedentes de Inzaurralde y Santana Scotto", "Organización del PVP antes de mayo de 1976", y "Organización del PVP después de mayo de 1976", que presumiblemente habría aportado el entonces mayor Calcagno.
Carlos Calcagno, alias "Martín"
Carlos Calcagno Gorlero, alias "El Gordo" o "Martín", nació el 2 de mayo de 1941 e ingresó al Ejército el 20 de enero de 1955, en el arma de Infantería. En 1969 tenía el grado de capitán en el Batallón de Infantería N" 1, donde, a partir de 1972, pasó a integrar el servicio de Inteligencia del "S 2".
Entre los casos en los que Calcagno estaría implicado figuran el homicidio de los esposos Martirena en abril de 1972, la muerte de Juan Rosendo Fachinelli en el Batallón Florida en junio de 1972, y la tortura del uruguayo Antonio Viana Acosta, trasladado desde Argentina en febrero de 1974.
En enero de 1975, el capitán Carlos Calcagno fue elegido para hacer un curso especial de la "School of Americas" (SOA): el "Military Intelligence Off 0-11", en un "Año de la Orientalidad" en el que la generación de cadetes del Ejército cursó el "Basic Combat and Counterinsurgency Course C-6".
Para 1976, Calcagno se transformaba en mayor comandante de la Compañía de Contrainformación (C-CIE), y junto al capitán Armando Méndez aparece implicado en la muerte del obrero de la fábrica de papel Cicsa Humberto Pascoretta, según denunció el desertor Hugo García Rivas.
Como jefe de Contrainformación, García Rivas también le denuncia por el traslado clandestino, junto al mayor Alfredo Lamy, de dos niños desde Argentina a Uruguay a través de la cuenca de El Tigre, y de un viaje a Chile que coincide con el traslado de los niños Anatole y Victoria Julién.
Es en 1977 que su historia de represor queda comprometida, por su presencia en Asunción, donde asistió a los interrogatorios de los militantes del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP), Nelson Inzaurralde y Carlos Santana, según documentos registrados en la burocracia de los "Archivos del Terror".
El 20 de marzo de 1980, asume como segundo jefe del Batallón de Infantería Nº 1, donde permanece hasta el 5 de febrero de 1982. Asciende al grado de teniente coronel y pasa a cumplir funciones en la Escuela de Inteligencia del Ejército. Llegó a coronel en 1990 y pasó a retiro el 2 de mayo de 1996. *
Durante las últimas semanas, las arremetidas desesperadas hacia la jueza penal de 7º turno Mariana Motta, con el objetivo de desprestigiar su función; no dan fin.
Esta jueza como otros funcionarios del poder judicial, han sido el blanco elegido, por los defensores de los involucrados
en delitos de Lesa humanidad. Como por ejemplo el Dr. Lanzón, quien incluso ha hecho manifestaciones,
de que el Escuadrón de la Muerte no existió.
Ayer el ex-presidente Batlle y el ex-vicepresidente Gonzalo Aguirre la calificaron de que "aplica recursos hitlerianos"
El derecho a replica es un instrumento que se ejerce en democracia, a diferencia de la oscura y larga noche del Terrorismo de Estado, que vivimos los uruguayos.
Acá damos a difusión la carta de la jueza Mariana Motta, al Director del programa –en Perspectiva-
Director de “En Perspectiva”
Sr. Emiliano Cotelo.
Quien suscribe, Mariana Mota, Juez Letrado de 1era Instancia en lo Penal de 7mo turno, se dirige a Ud a fin de exponer lo siguiente:
El lunes 14 del corriente escuché, como lo hago habitualmente desde hace varios años, el programa periodístico que Ud. dirige.
En el horario de la mañana y en el espacio que se desarrolla el periodístico “La tertulia”, se trató el tema de una resolución que dicté hace ya varios meses y donde se dispuso el procesamiento de Carlos Calcagno, militar retirado, como co autor de la desaparición forzada de los uruguayos Gustavo Inzaurralde y Nelson Santana, detenidos en Paraguay en el mes de mayo del año 1977-
Según afirmaron los integrantes de la tertulia, ninguno de ellos había leído la resolución que disponía el procesamiento ni la que mantenía el mismo luego de que la defensa hubiera presentado recurso de reposición y apelación. No obstante ello, dieron a conocer sus diferentes puntos de vista sobre el tema del cual solo manejaban la información periodística dada por el semanario Búsqueda.
En base exclusiva a la versión del prenombrado semanario algunos integrantes del programa concluyeron que mi posición la que, reitero, no conocen porque no leyeron la resolución, era errónea llegándose a calificarme de “totalitaria” e incluso a tratarme de “loca”.
Luego de estos agravios no hubo, por parte del moderador, actuación alguna que encausara la expresión de opiniones por la vía de la exposición fundada de posiciones.
El tema llevada a la consideración de los opinantes terminó sin mayores comentarios dado que, claro está, poco podía comentarse de algo que no se conoce.
La dicente comparte plenamente que los fallos judiciales se discutan, se analicen y se opine respecto de los fundamentos que los sostienen compartiendo o discrepando con los mismos pero ello en el marco del respeto a quien lo ha emitido y en función a argumentos sostenidos por el conocimiento previo del tema a discutir. En ningún ámbito y respecto de persona alguna, sea el cargo que tenga y sostenga la posición que sostenga, puede aceptarse que sea válido como argumento el denostarla como persona, precisamente porque el agravio no resulta ser argumento alguno y solo indica que quien lo emite no tiene sustento para su argumentación.-
Si resulta de interés de los integrantes de la tertulia –lo que descuento que lo es porque los llevó a tratar el tema- adjunto en archivo la sentencia donde se dispuso el procesamiento así como la resolución donde mantengo lo resuelto.
De la lectura de las resoluciones los opinantes del programa podrán concluir, esta vez con fundamento, si efectivamente lo informado por Búsqueda es como dice la defensa del procesado o si en realidad lo que se dice en la resolución admite otra interpretación como efectivamente sostuve desde que lo plasmé en la misma.
Señalo por último un aspecto que nunca pudo pasarse por alto y es que para que exista un procesamiento debe previamente haber una requisitoria Fiscal. El representante del Min Pco solicitará, si lo entiende pertinente, el procesamiento de alguna persona si estima que la prueba reunida en la causa demuestra que el indiciado es presunto responsable del delito que se investiga y calificará la conducta ilícita de acuerdo al delito que considera ha cometido el indagado. En consecuencia, el procesamiento de C. Calcagno está fundado en un cúmulo probatorio que, a juicio de la dicente y de conformidad con lo requerido oportunamente por la Sra. Fiscal, eran prueba suficiente para iniciar un juicio penal como presunto responsable de la desaparición de estos dos ciudadanos uruguayos. Sostener que el procesamiento se funda en que el indiciado no confesó es una simplificación muy grande y errónea y es desconocer el trabajo judicial y de lo que se sostiene en la resolución.
Sin otro particular, saluda a Ud atte,
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