El Uruguay tiene una historia horrible de crímenes sin resolver, por parte de las FFAA en el pasado reciente. Instituciones con armas que se usaron contra el pueblo uruguayo sin que se hayan purificado de instrucción por agentes extranjeros enemigos. La adjudicación de funciones por lo tanto debe de ser prohibida porque hay una relación rota con la sociedad civil.
La militarizacion de la seguridad pública que conlleva la doctrina de la seguridad dejo cientos de desaparecidos, torturas, robos de bebes, cárcel y todo tipo de violación de Derechos Humanos. La militarización tiene nefastos antecedentes.
Por otro lado ello contribuye a la militarización en América Latina y los golpes de estado y la rupturas democráticas y no hay que concederles terreno, esta es una imposición que surge directamente de la embajada Americana y sus servicios de inteligencia.
Las FFAA uruguayas no tienen la capacidad ni de controlar, ni de identificar ni menos detener o destruir ciudadanos cuando ellos dentro de sus propias fuezas tienen antecedentes de corrupción, trafico de drogas y ser parte activa del narco tráfico.
El gobierno frente amplista con esta medida le puso la frutilla a la torta de una obra de militarización de la sociedad con acuerdos estratégicos con el Comando Sur de EEUU, con bases, operaciones conjuntas y el ascenso militar a la vida politica.
Las consecuencias serán imprevisibles.
Ley n.º 19677
Gobierno autorizó al personal militar a efectuar tareas de vigilancia y apoyo en zona fronteriza
El Poder Ejecutivo promulgó la ley n.º 19677, que encomienda a las Fuerzas Armadas realizar tareas de vigilancia y apoyo a organismos con jurisdicción y competencia en la zona fronteriza de hasta 20 kilómetros, sin incluir los centros poblados. Las tareas competentes son patrullaje, identificación de personas, control de vehículos y detención en caso de flagrante delito.
El articulado fija la zona fronteriza a la franja del
territorio nacional de 20 kilómetros de ancho, contados a partir de los
límites definidos en los tratados internacionales correspondientes a
cada caso, excluidos los centros poblados.
El texto legal define que, en caso de detectar una presunta
irregularidad, las Fuerzas Armadas comunicarán su actuación de forma
inmediata al fiscal competente y deberán adoptar las acciones necesarias
para preservar el lugar o escena de los hechos.
También refiere que, en los casos en que se vieran
obligados a utilizar medios materiales de coacción, deberán hacerlo de
forma racional, progresiva y proporcional, y agotar previamente los
mecanismos de disuasión que estén a su alcance.
Asimismo determina que los actos, en el marco de las tareas
asignadas al personal militar, estarán alcanzados por la presunción
legal de configuración de la causal de justificación del artículo 28 del
Código Penal.
La ley contiene la rúbrica del presidente Tabaré Vázquez y
de los ministros Jorge Menéndez, de Defensa Nacional, Eduardo Bonomi,
del Interior, Rodolfo Nin Novoa, de Relaciones Exteriores, y Danilo
Astori, de Economía y Finanzas.
Militarización de la frontera by Alberto Cabrera on Scribd
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