El general Pedro Barneix hizo el informe sobre desaparecidos al presidente Vázquez.
Modificaron sentencia propia que no admitía la prescripción del crimen
CASO PERRINI: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SE
CONTRADICE PARA DARLE IMPUNIDAD A BARNEIX
por Roger Rodríguez
La
mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia aprobaron una
resolución en la que modifica su propia sentencia Nº 1620 del 10 de
setiembre de 2014 y ahora admiten el recurso de casación que les
presentó la defensa del General Pedro Barneix, encausado por el
homicidio por torturas de Aldo Perrini en el Batallón de Infantería Nº 4
de Colonia, el 4 de marzo de 1974.
Con el voto de los doctores
Jorge Larrieux, Jorge Ruibal Pino y Jorge Omar Chediak (los tres
miembros de la masonería) la Suprema Corte volvió a dilatar el
encarcelamiento que sobre el general Barneix (también integrante de una
logia) fue solicitado por la fiscal Ana María Tellechea y por la jueza
penal de 7º turno, Beatriz Larrieu de las Carreras.
La nueva
sentencia, Nº 2123 del 24/11/14 (ver al pie) revoca el pronunciamiento
anterior de la propia Suprema Corte de Justicia y admite el recurso de
casación presentado por el abogado defensor de Barneix, el ex juez Ruben
Eguiluz (también masón e integrante del lobby conocido como Club
Armonía), quien reclama que la causa se considere prescripta.
El
ministro Ricardo Pérez Manrique dió un voto discorde, porque "entiendo
que el recurso de casación deducido es inadmisible conforme la solución
adoptada en Sentencia Interlocutoria No. 1620/2014".
En agosto
del presente año, los tres ministros del Tribunal de Apelaciones de lo
Penal de 1º Turno, jueces Sergio Torres, Alberto Reyes y Rolando Vomero,
habían opinado que el homicidio de Perrini no había prescripto y la
jueza Larrieu debía continuarse las actuaciones que en Penal 7º había
iniciado la jueza Mariana Motta, a quien la Suprema Corte de Justicia
envió a un juzgado civil cuando se iba a pronunciar sobre éste caso.
El
general Pedro Barneix, miembro del S2 (inteligencia) del Batallón 4
cuando Perrini fue muerto en la tortura, fue con el general Carlos Díaz,
uno de los autores del informe final que sobre los desaparecidos
durante la dictadura elaboró el Ejército ante el reclamo del presidente
Tabaré Vázquez al asumir su primer mandato.
El informe
Barneix-Díaz señaló erróneamente un lugar del Batallón 14 de Toledo
donde, en un 99%, dijeron, estaban los restos de María Claudia García de
Gelman. También indicó que todos los desaparecidos fueron incinerados y
sus cuerpos arrojados al mar, información que se demostró falsa con el
hallazgo de los restos de Ubagesner Chávez Sosa, Fernando Miranda, Julio
Castro y Ricardo Blanco Valiente.
LA "CONTRADICTORIA"
Sentencia No.2123
Montevideo, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
VISTOS:
Estos autos caratulados:
PERRINI SANTAMARÍA, NINO –DENUNCIA – CASACIÓN PENAL – IUE: 2-53193/2010.
RESULTANDO:
1.-
Afs. 1289/1302 vta. la Defensa de Pedro Barneix interpuso recurso de
reposición contra la sentencia interlocutoria No. 1620 de 10.IX.2014,
fundando su recurrencia en que la interlocutoria incurrió en un exceso
ritual manifiesto al aplicar en forma directa,indiscriminada e
irracional la referida norma procesal (art. 269 C.P.P.), al fallar
fundándose en forma excluyente en cuestiones de índole procesal, sin
considerar el fondo de la cuestión planteada.
Dicha declaración
de inadmisibilidad vulnera y veda el derecho de obtener un
pronunciamiento previo a la tramitación del proceso penal, sin advertir
que la misma está referida a una causa de extinción del delito (la
acción de la responsabilidad, de la pretensión punitiva) como lo era la
prescripción. Aludiendo a la interpretación que la Corte realizó del
art. 269 del C.P.P. en lo sustancial expresó que la independencia
técnica de los Jueces, no impide que en determinados casos se resienta
la sensibilidad jurídica de la sociedad cuando se constata la distinta
aplicación de la ley en un mismo tiempo y espacio, -más grave aún,
dándose los mismos presupuestos-, ya sea por un mismo Tribunal o por
distintos Tribunales, para evitar lo cual, se establece un único
Tribunal, el de máxima jerarquía, para que decida en última instancia.
2.-
En definitiva, entendió que la sentencia le causó un gravamen
irreparable que no es susceptible de reparación por alguno de los medios
de impugnación, y peticionó que se revoque la resolución impugnada,
admitiendo el recurso de casación interpuesto oportunamente contra la
Sentencia No. 275/2014 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo
Penal de Primer Turno.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema
Corte de Justicia hará lugar al recurso de reposición interpuesto,
revocando la Interlocutoria No. 1620/2014, y en su lugar, dando ingreso
al recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. En autos se
interpuso recurso de casación contra una sentencia dictada por el
Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno que denegó la
prescripción de la responsabilidad penal del indagado por transcurso del
tiempo, en un proceso que se encuentra en trámite presumarial. Los
recursos constituyen un medio más para llegar a la sentencia justa;
constituyen un reflejo de la unidad del proceso ya que cualquiera sea el
medio empleado se procura una decisión definitiva del proceso. El
recurso de casación tiende al reexamen de la sentencia del punto de
vista de su corrección jurídica (art. 269 C.P.P.), por lo que la
inobservancia o errónea interpretación debe versar sobre la ley
sustantiva, y no existe duda, que las disposiciones reguladoras de la
prescripción son normas de carácter sustantivo penal y por tanto, en
este aspecto, el recurso de casación es admisible.
3.- En cuanto a
la naturaleza de la sentencia objeto de casación, la nota
característica de las sentencias definitivas es el efecto de poner fin
al proceso, efecto que se extiende a aquellas que deciden cuestiones
sustanciales que implican la imposibilidad (eventual para el caso) de
conocer sobre el fondo (condena o absolución del imputado), y aún cuando
se le diera trámite incidental a la cuestión planteada por la defensa,
se observa que refiere a un proceso de conocimiento sobre la
prescripción extintiva articulada, cuya decisión es definitiva en tanto
no admite tratamiento ulterior causando un agravio de imposible o
insuficiente reparación en otro proceso. Sin perjuicio que la
admisibilidad del recurso de casación, no significa un prejuzgamiento en
cuanto al mérito del asunto –prescripción- en atención a la
manifestación del Tribunal, quién en el Considerando I se pronunció por
“descartar la prescripción invocada”, en el caso concreto, la Corte
admitirá el recurso, a los efectos de dar al justiciable las máximas
garantías del debido proceso.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
HACER
LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO REVOCANDO LA INTERLOCUTORIA
No.1620/2014, Y EN SU LUGAR, SE DISPONE: DAR INGRESO AL RECURSO DE
CASACIÓN INTERPUESTO. Y TRASLADO POR EL TÉRMINO LEGAL.
DR. JORGE T.LARRIEUX RODRÍGUEZ, PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DR.JORGE RUIBAL PINO, MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DR. JORGE OMAR CHEDIAK GONZÁLEZ, MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DR.
RICARDO C. PÉREZ MANRIQUE, MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA,
DISCORDE: En cuanto entiendo que el recurso de casación deducido es
inadmisible conforme la solución adoptada en Sentencia Interlocutoria
No. 1620/2014 (fs. 1283/1284).
miércoles, 3 de diciembre de 2014
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